Interinato

Interinato en México

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Interinato

Interinato en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Interinato en Derecho Mexicano

Concepto de Interinato que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) En el lenguaje práctico de las relaciones laborales recibe el nombre de interinato toda substitución de un trabajador de planta o de base, con derechos adquiridos, quien por determinadas circunstancias se ausenta en forma temporal del trabajo ordinario que desempeña, encargándose del mismo otra persona mientras dura la ausencia del titular del empleo o puesto respectivo. Es trabajador interino la persona que substituye a otra durante el periodo en que se encuentre ausente esta última. Para la Real Academia Española es la aplicación común que se hace a la circunstancia de que alguien ejerza un cargo o empleo por ausencia de otro. Según el Diccionario Jurídico Omeba, la voz interinato es derivada de «interinidad» inflexión del verbo «interinar» que significa cumplir una función determinada de una manera provisoria por ausencia del titular. La palabra interinidad – se agrega – expresa ante todo algo provisional y de reemplazo, pudiendo abarcar toda la escala social, pues lo mismo puede comprender a un funcionario que a cualquier autoridad jerárquica encargada de un puesto público o un empleado de la más baja categoría oficial o privada, o a un trabajador, tomado éste en el amplio sentido de la palabra.

Más sobre el Significado de Interinato

Naturaleza contractual del interinato. No ha sido la legislación del trabajo la que se haya ocupado del interinato pues en la mexicana no encontramos ninguna disposición expresa que atienda a su concepto o reglamentación. Existen referencias en el orden constitucional o administrativo, pero únicamente tratándose de una substitución legal, como es el caso de un presidente interino o de un funcionario que con carácter substitutivo desempeñe temporalmente determinado cargo oficial. En algunos países, para evitar la designación de un funcionario interino, se han creado puestos que cumplan idénticos requisitos electorales respecto de los titulares de una función, como son los vicepresidentes o los subsecretarios; o en el caso del Poder Legislativo, los senadores o diputados suplentes, personas que a falta del titular ocupan en forma temporal un puesto sin requerir de un substituto provisional, si así podemos decirlo. En derecho público los gobiernos provisionales o las regencias constituyen de hecho gobiernos interinos, sean de origen constitucional o surgidos de golpes de Estado, de revoluciones o de movimientos políticos que derrocan a quienes ostentan el poder político. Cabe aclarar desde luego, que gobiernos así constituidos aspiran por regla general a convalidar su legitimidad y por ello no se consideran para sí interinos, pues esperan que mediante decisiones populares puedan confirmar su status político. Por ello repetimos, la esencia de todo interinato es que en algún momento la función pueda convertirse en permanente para quien actúe de interino.

Desarrollo

Características del interinato. Refiriéndonos en concepto a la materia laboral, hemos dicho que su naturaleza jurídica es contractual; son los contratos o convenios colectivos lo que reglamentan la totalidad de situaciones de un interinato, siendo ahí mismo donde se definen los derechos, obligaciones y responsabilidades que correspondan al interino, según las diversas formas que asuma el interinato. Expliquemos por esta razón las características del interinato, saber: 1ª La temporalidad. Elemento esencial es el tiempo durante el cual el trabajador vaya a ser substituido. La substitución puede ser fortuita, causal o derivada de alguna reglamentación. Es fortuita cuando se presentan circunstancias que obligan a ello, como es el caso de cualquier accidente de trabajo o de enfermedad, o cuando se presenta al trabajador la atención personal de un acontecimiento familiar relacionado con la esposa o el esposo (según el caso), con los hijos o con los ascendientes. En estos casos, de resultar obligada la ausencia al trabajo se concede al trabajador un periodo para la atención, la recuperación o el descanso. Es causal tratándose de ciertos actos familiares: el matrimonio propio o de un hijo; el nacimiento de un hijo; la defunción de una persona ligada a nuestros afectos; un acto social al que estemos obligados a asistir. Es derivada la substitución: a) cuando se deben cumplir determinados cargos o tareas; b) cuando se disfrutan vacaciones o descansos prolongados; c) cuando se desempeña un puesto de superior categoría; etcétera En todos estos casos el trabajador que se ausenta es substituido de manera interina hasta en tanto se encuentre en condiciones de reasumir su puesto o empleo. 2ª La substitución del trabajador. No siempre resulta indispensable substituir al trabajador que desarrolla determinada actividad; en ocasiones ésta se distribuye entre otros trabajadores; pero cuando la naturaleza de un puesto o empleo exigen persona que lo atienda, la substitución se impone y es cuando los sindicatos la plantean y exigen. En algunos contratos colectivos se ha establecido que cualquier puesto cuyo titular se ausente bajo diverso concepto, debe ser suplido con un trabajador interino, preferentemente de la especialidad a substituir, sin importar el periodo durante el cual resulte necesaria la substitución. En otros el interinato queda sujeto a determinadas condiciones propias del trabajo o del taller donde se presente su necesidad. 3ª La igualdad de beneficios. En el interinato al trabajador que substituya al titular de un puesto o empleo, se le pagará el mismo salario que se cubra al titular; se encontrará asimismo sujeto a idéntica jornada, a menos que la substitución se haga en puesto distinto porque un reglamento escalafonario obligue a correr un escalafón y el interino deba ocupar el puesto final de la escala en cada movimiento de personal que se haga. Sin embargo, tenga lugar la substitución en uno u otro empleo, el trabajador interino adquiere derecho a percibir las prestaciones asignadas y a los descansos establecidos; y si por alguna circunstancia el interinato se prolonga tendrá derecho tanto al disfrute proporcional de vacaciones como el pago proporcional de las primas que le correspondan, sean vacacionales, por concepto de aguinaldo o derivadas de un reparto de utilidades. 4ª Aplicaciones de las condiciones de trabajo establecidas. En la gran industria, donde el número de trabajadores es congruente a los requerimientos industriales, existe una planta de trabajadores auxiliares encargados exclusivamente de cubrir interinatos. No son trabajadores de planta sino eventuales que se encuentran creando derechos, ya sea en el puesto que interinamente desempeñen o en el que pueda corresponderles de acuerdo con los escalafones departamentales o por especialidad que rijan en una empresa. En tales situaciones el interinato puede prolongarse o pueden presentarse interinatos sucesivos, esto es, que el trabajador interino cubra uno tras otro ciertos empleos por substitución de varios trabajadores, a veces con alguna continuidad y en ocasiones con lapsos en los que contractualmente debe permanecer pendiente de ser ocupado. La característica de estos interinatos es que dichos trabajadores, aunque no sean de planta, se les aplican en su favor todas las condiciones de trabajo de una contratación colectiva, y en algunos casos individual, respetándoles ciertos derechos y acumulándoles otros, como los aludidos; vacaciones, primas, prestaciones sociales y a veces hasta antigüedad. 5ª La restitución del puesto al titular. El interinato concluye en el momento en que el titular del puesto o empleo regresa al mismo, bien por haber concluido el periodo autorizado para estar separado o por haber desaparecido los motivos que le obligaran a ausentarse. Un interinato por maternidad, para poner un ejemplo, concluye cuando la madre trabajadora después de disfrutar del periodo de descanso prenatal y postnatal, asume sus actividades ordinarias, desplazando a quien haya cubierto el interinato respectivo. Cuando una comisión sindical concluye por cualquier concepto, termina igualmente el interinato, y el trabajador que hubiere substituido al obrero comisionado debe abandonarlo. Ningún derecho del trabajador substituido desaparece durante el interinato.

Más Detalles

Reglamentación del interinato. Excepción hecha de las disposiciones legales que aluden al trabajador interino, no al interinato, a las cuales en seguida hacemos referencia, las reglas que lo rigen son de índole contractual como se hace indicado y comprenden lo siguiente. 1ª Señala la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 4_, que se atacan los derechos de tercero: a) cuando se trata de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la junta de conciliación y arbitraje, es decir, es interino hasta el momento en haya reinstalación del trabajador que haya demandado, la persona que lo substituya; b) el artículo 132, en su fracción X, obliga a los patronos a permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para el desempeño de una comisión accidental o permanente de su sindicato, o del Estado siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores ausentes no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. Los substitutos tiene el carácter de interinos pudiendo adquirir la planta después de seis años de servicios; c) la parte final del artículo 250 relativo al trabajo ferrocarrilero establece que aquellos trabajadores que ocupen un puesto por causa de fuerza mayor haya abandonado el titular, tiene el carácter de interinos y no adquieren ningún derecho aun cuando se les haya otorgado contrato como trabajadores de planta; y d) el artículo 275, relacionado con el trabajo de maniobristas, señala que los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio, por lo que si quebrantan esta prohibición, el interino tiene derecho al pago de la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado. 2ª En todos los contratos colectivos se han fijado cláusulas que comprenden reglas sobre: a) motivos de substitución de trabajadores; b) derechos de los trabajadores interinos; c) prórroga del interinato cuando este resulte necesario; d) pago de compensaciones a los interinos, si el titular regresa al trabajo antes del vencimiento del contrato que por tiempo determinado haya firmado; e) pago y alcance de las prestaciones sociales y económicas correspondientes al trabajador interino, y f) cómputo del tiempo de servicios para el caso de que el trabajador interino ocupe diversos interinatos, sean o no sucesivos, y se encuentre en condiciones de adquirir derechos como trabajador de planta. 3ª En los contratos-ley las dos reglas generales que se relacionan con el interinato aluden, la primera, a la forma en que deberá cubrirse cualquier vacante temporal que se presente por ausencia de un trabajador titular; la segunda, el otorgamiento al trabajador interino, de los beneficios que se conceden al titular, pero únicamente por los derechos que nazcan durante la prestación del servicio; esto es, goza del mismo salario y prestaciones, así como del pago de primas legales, en la proporción del número de días de trabajo que haya acumulado. El interinato en estos contratos no concede ningún otro derecho y el trabajador interino únicamente puede sumar méritos sindicales, si los estatutos así lo establecen. 4ª Respecto del trabajo burocrático son las condiciones generales de trabajo de cada dependencia gubernamental las que determinan las formas en que se cubrirán los interinatos, sin variar en el fondo de una dependencia a otra, pues atañen. Por una parte, a los casos en que deberá nombrarse un trabajador interino, por no existir obligación de cubrir los puestos vacantes como sucede en los contratos colectivos; por la otra, a los escasos beneficios que alcanza el trabajador interino, reducidos por regla general al salario, jornada y descanso, sin obtener los correspondientes a la seguridad social. En el trabajo burocrático tampoco existe la posibilidad de incorporación del trabajador interino, a menos que se haga un nombramiento en su favor. 5ª Finalmente, un tipo esencial de interinato es el de los llamados trabajadores eventuales, postureros o cuijes, según denominación que se les da en el lenguaje laboral, carentes de todo derecho de ascenso o permanencia, pues sólo cubren ausencia limitadas de trabajadores titulares. Se les emplea en el transporte o en maniobras para cubrir faltas de titulares, por un día, por un máximo de tres días y a veces por horas, o sea cuando el referido titular no se presenta al trabajo y tampoco da aviso de inasistencia. Al resultar necesario y urgente que la unidad de transportes salga al servicio o la maniobra se efectúe de inmediato, es cuando se da esta clase de breves interinatos. En casi todas las empresas se mantiene a un determinado número de trabajadores que concurre diariamente a los depósitos de las unidades de transporte o lugares de maniobras, en espera de que falten al trabajo los titulares y puedan ellos suplirlos. Las reglas anteriores incluyen las modalidades que contempla el interinato en la legislación mexicana. Debe admitirse que tampoco han existido intentos sindicales para promover una legislación que reglamente el interinato, por la conveniencia que reporta el manejo de plazas bajo normas estrictamente contractuales. De ahí que sea muy limitada la protección de los trabajadores interinos y puede decirse que sólo la Suprema Corte de Justicia, en casos particulares, ha pronunciado importantes tesis que definen sus derechos y dan al interinato las características y formas que le hemos fijado

Véase También

Contrato colectivo de trabajo, Contrato individual de trabajo, Contrato-Ley, Licencias de Trabajo, Permisos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Nestor de, Derecho del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1980, tomo I; Camerlynch, G. H. y Lyon-Caen, Gérar, Derecho del trabajo; traducción de Juan M. Ramírez Martínez, Madrid, Aguilar, 1972; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1972, tomo I; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; teoría integral; 3ª., México, Porrúa, 1975.

Recursos

Véase también

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