Intuitu Personae

Intuitu Personae en México

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Definición y Carácteres de Intuitu Personae en Derecho Mexicano

Concepto de Intuitu Personae que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carmen García Mendieta) Dícese de los contratos celebrados con una persona de la que se tiene en cuenta su especialización o versación en alguna materia, sus cualidades morales, la confianza que el contratante deposite en ella u otra característica que determine la elección del obligado, en forma insustituible. (…)

Más sobre el Significado de Intuitu Personae

Las motivaciones que llevaron a los antiguos a distinguir de otras este tipo de acuerdo de voluntades, sigue existiendo en las comunidades actuales y las diversas codificaciones recogen cierta clase de contratos, denominados por la doctrina intiuitu personae, a los que atribuyen elementos y consecuencias especiales. Podemos ejemplificarlo en derecho mexicano haciendo mención de los contratos de locación de obras, de mandato, de asociación y de sociedad. Así, el mandante tiene especialmente en cuenta para contratar las virtudes de capacitación, honestidad y fidelidad que presume en su mandatario; es un contrato esencialmente revocable en cualquier tiempo y sin expresión de causa (artículos 2595, fracción I, y 2596, Código Civil para el Distrito Federal) y finaliza con la muerte o la interdicción de cualquiera de las partes (artículo 2595, fracciones III y IV). En el contrato de obras, motivado por los mismos e intransferibles elementos, que llevan a elegir un operario determinado, «El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutor por otra…» (artículo 2633, Código Civil para el Distrito Federal) y el acuerdo puede rescindirse por muerte o imposibilidad del empresario (artículos 2638 y 2639, Código Civil para el Distrito Federal). En cuanto a las asociaciones, teniendo en cuenta la affectio societatis que debe existir entre los asociados, es privativo de la asamblea general resolver sobre la admisión y exclusión de los asociados (artículo 2676, fracción I, Código Civil para el Distrito Federal) y la calidad de socio es intransferible (artículo 2684, Código Civil para el Distrito Federal). Similares principios rigen para las sociedades (artículos 2705 y 2720, fracciones IV, V y VI). La muerte del obligado «en razón de su persona» determina, pues, que el contrato se extinga – o pueda extinguirse a voluntad del cocontratante – porque las obligaciones que tomó a su cargo no son susceptibles de pasar a sus herederos. Y el caso de incumplimiento sólo puede resolverse en una indemnización pecuniaria ya que, por ejemplo, no puede mandarse a ejecutar la obra a cumplir el mandato por otra persona, a costa del responsable. El grado de prudencia en la ejecución de las obligaciones contraídas y la responsabilidad a que se constriñe el obligado están acompasados, en su regulación legal, a la naturaleza específica de esta clase de contratos

Véase También

Asociación, Mandato, Sociedad.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Kaser, Max, Derecho privado romano; traducción de José Santa Cruz Teijeiro, Madrid, Reus, 1968; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil; Contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C., 1970; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, Contratos; 5ª edición, México, Porrúa, 1980, 2 volúmenes

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