Inviolabilidad de la Correspondencia

Inviolabilidad de la Correspondencia en México

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Inviolabilidad de la correspondencia

Inviolabilidad de la correspondencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Inviolabilidad de la Correspondencia en Derecho Mexicano

Concepto de Inviolabilidad de la Correspondencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) Es el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias ilegales, arbitrarias o abusivas en su correspondencia u otros medios o vías de comunicación privada.

Más sobre el Significado de Inviolabilidad de la Correspondencia

La esencia del principio de la inviolabilidad de la correspondencia radica en la noción de que toda persona tiene el derecho o la facultad de comunicarse con quien desee a fin de intercambiar sus pensamientos, sentimientos o decisiones personales o, en ocasiones, estrictamente confidenciales. Jurídicamente dicho principio podría ser caracterizado como la obligación que pesa sobre todos aquellos a quienes no está dirigida determinada correspondencia o comunicación, de respetarla escrupulosamente y de la manera más absoluta, no atentando contra ella bajo ningún pretexto, tanto por lo que se refiere a su contenido, cuanto en lo que mira a su integridad. Y es que se atenta con la inviolabilidad de la correspondencia tanto abriendo una carta cerrada, aunque no se lea, como tomando conocimiento del texto de una tarjeta postal o de una comunicación telegráfica, escuchando una conversación telefónica ajena, o interceptando o suprimiendo una carta, un telegrama un mensaje telefónico o copiando, enmendando, alterando o trastornando el orden de un mensaje o bien revelando todo o parte del contenido de una correspondencia o comunicación cualquiera, caída, por inadvertencia o no, bajo nuestro oído o bajo nuestra mirada. En el derecho mexicano, el artículo 16, tercer párrafo de la Constitución reconoce como derecho fundamental del ser humano la inviolabilidad de su correspondencia que, bajo cubierta, circule por las estafetas, esto es, por el servicio postal público, declarándola libre de todo registro y encargando a la legislación secundaria sancionar cualquier eventual violación. Ahora bien, cuan cuando el citado precepto constitucional refiere la inviolabilidad únicamente a la correspondencia que circule por las estafetas, debe entenderse que el derecho contemplado por tal disposición debe hacerse extensivo a otros medios o vías de comunicación privada. De ahí que tanto el Código Penal del Distrito Federal (artículos 173 a 177), como la Ley de Vías Generales de Comunicación (artículos 378 a 384, 421, a 522, 571, 576 a 578, 591 y 592), impongan diversas y severas penas a quienes abran, registren, sustraigan, extravíen o destruyan la correspondencia, o escuchen o intercepten las comunicaciones, establecidas por medio de aparatos eléctricos o estaciones inalámbricas de otras personas, sin la autorización de éstas, así como a quienes divulguen o utilicen el contenido de dichas comunicaciones.

Desarrollo

El reconocimiento del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia no es absoluto sino que está sujeto a determinadas limitaciones o restricciones tendientes a salvaguardar el interés general o público. Entre tales limitaciones cabría mencionar las siguientes: correspondencia expedida o recibida por incapaces, menores bajo patria potestad o tutela, enajenados, interdictos o quebrados: abusos en el franqueo; inserción de objetos, valores o publicaciones prohibidas en los despachos postales; apertura, después de cierto tiempo, de cartas devueltas cuyo remitente o destinatario son desconocidos; comunicaciones contrarias a la moral o a las buenas costumbres, o susceptibles de comprometer la tranquilidad pública; correspondencia de detenidos, procesados y sentenciados, y en general, la sometida por las leyes a la autoridad de la justicia penal; las que imponen las necesidades de la defensa nacional.

Más Detalles

El derecho internacional de los derechos humanos también reconoce y protege la libertad de la correspondencia artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948; artículo 17, incisos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, vigente desde el 23 de marzo de 1976 y ratificado por nuestro país el 24 de marzo de 1981; artículo 11, incisos 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, en vigor a partir del 18 de julio de 1978 y ratificada por México el 25 de marzo de 1981; artículo 8, inciso 1 y 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, del 4 de noviembre de 1950, vigente desde el 3 de septiembre de 1953. Conforme a las disposiciones de los instrumentos internacionales antes citados, la libertad y el secreto de la correspondencia son inviolables. Cualquier injerencia en el ejercicio de este derecho (mexicano), para ser admisible, no sólo debe estar prevista por la ley, sino que, además, no debe ser arbitraria, abusiva ni caprichosa. Cabe advertir, sin embargo, que los abusos en este campo aunque bastante frecuentes son harto difíciles de probar. Para confirmar tal aserto, bastaría referirse al caso Klass y otros contra la República Federal de Alemania, Planteado ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, y relativo a las condiciones en que la ley alemana del 3 de agosto de 1968 organizó el control subrepticio de la correspondencia y de las telecomunicaciones

Véase También

Derechos Civiles, Derechos Humanos, Derechos Individuales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Burdeau, Georges, Les libertés publiques; 3ª edición, Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1966; Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales, 12ª edición, México, Porrúa, 1982; Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978; tomo IV; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, «Derechos humanos», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo I.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Actos y Hechos Jurídicos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Inviolabilidad de la correspondencia en la sección sobre los Hechos y los Actos Jurídicos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Intimación pública
  • Intimación
  • ínter vivos
  • Interpretación de los testamentos
  • Interpretación de los contratos

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