Juicio Hipotecario

Juicio Hipotecario en México

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Definición y Carácteres de Juicio Hipotecario en Derecho Mexicano

Concepto de Juicio Hipotecario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Medina Lima) Hoy en día entre nosotros el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal enumera hasta siete diversas figuras de acciones – en realidad pretensiones – hipotecarias, a saber, en el artículo 12 aparecen las constitutivas, de ampliación, de registro y de pago o prelación del crédito garantizado con hipoteca y en el artículo 468 del mismo código se agregan las de división y cancelación del crédito hipotecario.

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En el texto original del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 1932, de igual modo que en el que le antecedió, de 1884, los procesos hipotecarios pertenecían a la clase de los sumarios (artículo 430, fracción X, del primero, y artículo 949, fracción X, del segundo). La reforma legislativa de 14 de marzo de 1973 hizo desaparecer todos los procesos sumarios y dejó subsistente tan sólo el proceso plenario, llamado juicio ordinario y los procesos especiales, incluidos entre ellos los hipotecarios de carácter ejecutivo a que se contraen los artículos 468 y 469 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente. No debe perderse de vista, además la disposición del artículo 462 que faculta al titular de un crédito garantizado con hipoteca, para «intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario». Para decidir la elección habrá que atender a las circunstancias especiales de cada caso. Por tratarse de una pretensión real, el juicio hipotecario cuyo objeto es obtener el pago o la prelación del crédito garantizado con hipoteca a que se refieren los artículos 468 y 470 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se distingue claramente del ejecutivo común, ya que en éste pueden ser materia del embargo, tanto el bien inmueble que reporta el gravamen como cualquiera otros de la propiedad del demandado, siguiendo en todo caso el orden señalado en el artículo 536 del mismo código.

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Eduardo Pallares señala como notas esenciales del aludido juicio especial hipotecario, la sumariedad (que fue suprimida en virtud de la reforma decretada dos años después de fallecido este eminente catedrático); su carácter posesorio porque con él obtiene el actor la posesión jurídica del bien hipotecado por efecto de la expedición, fijación y registro de la cédula hipotecaria. Es «de cognición limitada cuando la sentencia declara improcedente la vía hipotecaria, ya que en este supuesto se reservan al actor sus derechos para que los ejercite en juicio «diverso». Es de ejecución porque supone un título ejecutivo y se inicia con la expedición, fijación y registro de la cédula hipotecaria y con el embargo del inmueble hipotecado. Es de condena. Cabría agregar a esta enumeración, que se trata de un proceso «reipersecutorio» decir, que puede promoverse no únicamente contra el que constituyó el gravamen, sino que también contra cualquier tercero poseedor del bien hipotecado. Hay más: el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal antes citado, en su oración postrera dispone que «cuando después de fijada y registrada la cédula hipotecaria y contestada la demanda cambiare el dueño y poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio». Esta nota es destacadamente señera porque, como lo explica el profesor Becerra Bautista, distingue esencialmente al juicio ejecutivo hipotecario a que nos venimos refiriendo, del ejecutivo común, que únicamente puede ejercitarse contra quien aparece como obligado en el título ejecutivo. Por lo demás, las restantes pretensiones hipotecarias que se precisan en el párrafo primero del artículo 468, como deducibles en la llamada vía especial hipotecaria, no resentían especialidad en cuanto a la estructura y desarrollo del proceso correspondiente, que ha de ser en todo caso plenario.

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El ejecutivo hipotecario, como los demás ejecutivos, se tramita en dos secciones, la principal, que comprende en su totalidad la fase de conocimiento hasta la sentencia y la sección de ejecución que frente a las de los demás ejecutivos, se distingue sobre todo en que comprende a los trascendentales actos que el juez debe ordenar al punto de admitir la demanda y que consisten en la expedición fijación registro de la cédula hipotecaria y la constitución del depósito del bien hipotecado en poder del deudor, salvo que éste no desee asumir la responsabilidad de depositario, en cuyo caso se entregará la posesión al acto o al depositario que él designe (artículos 470, 471, 473,481 y 482 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Becerra Bautista José, El proceso civil en México; 8ª edición, México, Porrúa, 1981; May, Gaston, Eléments de droit romain; 13ª edición, Paris, Librairie de la Société du Recueil Sirey, 1920; Ortolan, J., Explication historique des Instituts de l’empereur Justinien; 12ª edición, Paris, Plon, 1883, 2 volúmenes; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 8ª edición, México, Porrúa, 1979; Pallares, Eduardo, Tratado de las acciones civiles; 4ª edición, México, Porrúa, 1981; Pina, Rafael de y Castillo Larrañaga, José Instituciones de derecho procesal civil; 14ª edición, México, Porrúa, 1981; Planiol, Marcel, Traité élementaire de droit civil; 8ª edición, París, Librairie Génerale de Droit et de Jusriprudence, 1921, tomo II.

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