Juicio Sucesorio

Juicio Sucesorio en México

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Definición y Carácteres de Juicio Sucesorio en Derecho Mexicano

Concepto de Juicio Sucesorio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Becerra Bautista) Es el proceso que regula la transmisión, a título universal, de los bienes, derechos y obligaciones del difunto, a sus herederos. En el Digesto se definía la herencia diciendo: la herencia no es otra cosa que la sucesión en la totalidad de los derechos que tuvo el difunto. Para lograr la finalidad de que los bienes, derechos y obligaciones del difunto pasen a título universal a sus herederos, la legislación positiva determina quiénes son los herederos, qué bienes constituyen el acervo hereditario, cómo se administran los bienes y cómo deben distribuirse. Como la herencia puede diferirse por la voluntad del testador o por disposición de la ley, los juicios sucesorios son de dos clases: los testamentarios y los intestados.

Más sobre el Significado de Juicio Sucesorio

El testamento válido presentado ante juez competente origina la tramitación del juicio testamentario y la inexistencia de testamento o su invalidez, el juicio intestamentario. En ambos casos, el trámite inicial exige comprobar la defunción del autor de la sucesión y determinar quiénes son sus herederos para el efecto de reconocerles sus derechos. Procesalmente, esta finalidad se enmarca en la primera de las cuatro secciones que integran todo juicio sucesorio, o sea «el reconocimiento de los derechos sucesorios». Las otras secciones son: la segunda. el inventario y avalúo de los bienes; y la tercera: la administración de los bienes, y la cuarta: la partición y aplicación de los bienes La primera sección termina con la resolución judicial mediante la cual se reconoce a los herederos, basada en resolución en el texto del testamento o en las pruebas aportadas para justificar el entroncamiento con el autor de la sucesión. Cuando existe testamento válido, éste debe ser presentado ante juez competente para que se tenga por radicada la sucesión. La validez del testamento radica, exteriormente, en su forma que puede se ordinaria o especial. El testamento ordinario puede ser: público abierto, público cerrado y ológrafo y, el especial: privado, militar, marítimo, así como el hecho en país extranjero. La legislación positiva detalla los procedimientos que deben seguirse para determinar su validez instrínseca.

Desarrollo

Cuando no existe testamento o cuando el testamento fue declarado nulo o sin validez o carece de validez la institución de heredero o el testador no dispuso de todos sus bienes, el juez debe determinar quiénes son los herederos, con fundamento en la legislación civil. A este efecto los interesados deben acreditar su entroncamiento con el autor de la sucesión o el derecho que la ley les concede para heredar. El trámite judicial se inicia con la denuncia de intestado basada en la acta de defunción del autor de la sucesión, los nombres y domicilios de los parientes en la línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado, acompañando las actas del registro civil que demuestren el entroncamiento o la relación correspondiente. Con estos elementos se tiene por radicada la sucesión intestamentaria. La legislación positiva determina la forma de llamar a los presuntos herederos, así como la de acreditar sus derechos. Como la sucesión es la transmisión de todos los bienes del difunto y de todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, la finalidad del juicio sucesorio no es la conservación del autor de la sucesión sino su división y adjudicación a los herederos que tienen también el deber de soportar las cargas de la herencia. Determinada la titularidad de derechos a favor de los herederos testamentarios o intestamentarios se procede a determinar judicialmente cuáles son esos bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio materia del proceso y qué valor económico representan los bienes y derechos estimables en dinero. Es decir, se tramita en la sección segunda el inventario y avalúo. Cuando hay bienes que deban administrarse, la ley establece los principios que rigen la administración y la rendición de cuentas. Lo relativo a este respecto se trata en la sección tercera. Finalmente, se regulan los proyectos de distribución de los productos de los bienes hereditarios y de la distribución del haber de la sucesión. Estos proyectos sirven para que el juez dicte sentencia de adjudicación. Esta sentencia fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos y reconoce la propiedad individual sobre bienes concretos. Por tanto, la sentencia de adjudicación consuma la división atribuyendo a cada heredero los bienes que integran su cuota hereditaria, reconociendo la voluntad del testador o la de los herederos, manifestada en forma expresa o tácita.

Más Detalles

Para terminar debe hacerse notar que los procesos sucesorios necesitan de órganos para desarrollarse y llegar a su fin, órganos a los cuales se confían funciones procesales específicas. Esos órganos son: a) el albacea, quien tiene la representación funcional y conservación del patrimonio y su administración en beneficio de los herederos; b) la junta de herederos, que actúa en forma colegiada para tomar algunas determinaciones; c) el Ministerio Público, que representa a herederos ausentes mientras no se presentan, y a menores e incapacitados que no tengan representante; d) el interventor, que vigila actuación del albacea; e) los cónsules extranjeros, por la reciprocidad internacional; f) el representante de la beneficencia pública, cuando no hay herederos, y g) los tutores de menores o incapacitados, cuando existen intereses encontrados en perjuicio de menores o incapacitados. La universidad de los juicios sucesorios trae como consecuencia que los juicios particulares en que sea parte el autor de la sucesión se acumulen a ellos. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaria puede tramitarse ante notario. Igualmente, cuando en un intestado los herederos mayores de edad hubieren sido reconocidos judicialmente, el procedimiento puede tramitarse con intervención de notario. Es por esto que, desde el punto de vista procesal, los juicios universales están en una situación intermedia entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1977, tomo II, Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1981; Pallares, Eduardo, Derecho procesal civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1965; Sodi, Demetrio, La nueva ley procesal; estudios prácticos y comentarios sobre el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 29 de agosto de 1932; 2ª edición, México, Porrúa, 1946, tomo II

0 comentarios en «Juicio Sucesorio»

  1. Gracias muchas gracias me place su manera digerida y entendible ?bueno para mi está genial.estudio el cuarto cuatrimestre de la licenciatura en derecho en la universidad para adultos ? ??

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