Jurisdicción Exclusiva

Jurisdicción Exclusiva en México

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Jurisdicción Exclusiva en el DIPr

En esta parte se analizan las relaciones privadas entre personas o empresas de diferentes países de la mano de la internacionalización de la sociedad y del mercado mexicano en relación con jurisdicción exclusiva, tratando de ordenar y explicar el entramado de normas que, en un contexto general, regulan las relaciones privadas internacionales.

Ejemplos de Jurisdicción Exclusiva en Derecho Internacional Mexicano

Reclamación de la Mexican Union Railway Company (Reino Unido contra México) (1930)

Citado como Reclamación de la Mexican Union Railway Company (Reino Unido contra México) (1930) 5 R.I.A.A. 115. La Mexican Union Railway Company, una empresa británica que operaba en México en virtud de una concesión otorgada por el Gobierno mexicano, sufrió pérdidas en el curso de los disturbios revolucionarios en México entre 1919 y 1920. La concesión contenía una cláusula Calvo), que disponía que la compañía se considerara una corporación mexicana independientemente de que sus miembros fueran extranjeros, que la compañía estuviera sujeta exclusivamente a los tribunales mexicanos, y que la compañía y todos los que tuvieran un interés en ella renunciaran a la protección diplomática extranjera.

La empresa no buscó reparación en los tribunales mexicanos por las pérdidas sufridas. Al acordar someter varias reclamaciones a una Comisión de Reclamaciones, Gran Bretaña y México acordaron en la Convención de 19 de noviembre de 1926 (85 Liga de las Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Serie de Tratados (1920-1946) 51) que las reclamaciones no debían ser rechazadas sobre la base de que no se habían agotado los recursos legales antes de la presentación de la reclamación (Véase la regla de agotamiento de los recursos locales. En una reclamación presentada por Gran Bretaña en nombre de la compañía, la Comisión de Reclamaciones Gran Bretaña-México sostuvo que la Comisión no tenía jurisdicción. Aunque una cláusula Calvo no podía privar a un gobierno de su derecho a invocar sus derechos legales internacionales ni privar a la empresa de su nacionalidad británica hasta el punto de renunciar a su derecho a recurrir al Gobierno británico en casos de violación del derecho internacional (véase su concepto legal, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambas en inglés), la cláusula era en este caso parte integrante de la concesión, que obligaba a la empresa a buscar la reparación de cualquier queja a través de los tribunales mexicanos, y como la empresa no había intentado hacerlo no podía hablarse de denegación o retraso de la justicia, como podría haber ocurrido si la empresa hubiera recurrido, como se había acordado, a los tribunales mexicanos y, sin embargo, no hubiera conseguido obtener justicia.

La disposición de la Convención de 1926 que renunciaba al requisito de agotar todos los recursos legales debía leerse sujeta a la obligación particular de la concesión que exigía el recurso a los tribunales mexicanos.

Revisor de hechos: N Perri

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Recursos

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Véase También

Recursos

Bibliografía

Arellano García, Carlos. Segundo Curso de Derecho Internacional Público. Porrúa, México, 2000, 2ª Edición.
boggiano, Antonio. Contratos Internacionales. Ed. de Palma, Buenos Aires, 1999.
briseño Sierra, Humberto. Sobre Arbitraje. Estudios. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1995.
calvo Caravaca, Alfonso Luis. Derecho Europeo de Competencia. Colex, Madrid, 2000.
caro Gándara, Rocío. la Competencia Judicial Internacional en Materia de Régimen Interno de Sociedades en el Espacio Jurídico Europeo. Civitas Ediciones, Madrid, 1999.

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