Jurisdicción

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Jurisdicción en México en México

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Jurisdicción en la Doctrina Mexicana

…la jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la

Jurisdicción en la Doctrina Mexicana

sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.

Libro fuente de la Definición anterior

Teoría General del Proceso

Su Autor:

Cipriano Gómez Lara

Definición y Carácteres de Jurisdicción en Derecho Mexicano

Concepto de Jurisdicción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) En un plano superior, en el sentido normativo jurídico, la voz jurisdicción ha recibido muchas connotaciones y se han expuesto varias posturas doctrinales. Así, una primera corriente negó la existencia de la jurisdicción como actividad autónoma y distinta de las funciones de hacer el derecho (poder legislativo) y la de aplicarlo (poder ejecutivo) y le atribuyó un que hacer complementario a la tarea administrativa. Entre esos tratadistas cabe mencionar a Barthèlemy, Ducrocq, Duguit, Hauriou, y en algunos aspectos a Carré de Malberg y a Kelsen. Otro grupo de autores que sí consideran a la jurisdicción como una potestad del gobierno (aunque equivocadamente le califiquen de actividad «estatal»), sostiene concepciones múltiples, desde el punto de vista material, que a su vez le define atento su objeto, su finalidad o su estructura; tomando como base el criterio formal, ahora a partir de la organización de la autoridad de que emana, o según su procedimiento, o por último, se define la jurisdicción de acuerdo con la fuerza que se le atribuye (Lampué). No obstante esa variedad tan rica, nos concretaremos a una enumeración progresiva de opiniones que aportan elementos positivos, que permiten recoger notas características de la jurisdicción. Se ha sostenido que la jurisdicción es una facultad-deber de un órgano del Estado (ya advertimos que es más adecuado aludir a un organismo del gobierno, ya que el Estado es un todo que comprende a una población a un territorio, a un poder o gobierno, al aparato jurídico, etcétera), (Goldschmidt). En esta parte de la definición es obvia, de acuerdo con el artículo 21 de nuestra Constitución de 1917, que se debe excluir la actividad del Ministerio público (MP), órgano administrativo que procesalmente pide justicia y que está sujeto a la autoridad del juzgador, que es el único que puede administrarla.

Desarrollo

Hay que observar, en primer lugar, que la actuación de la ley no es privativa del acto jurisdiccional, sino que debe interpretarse que la función jurisdicente es una serie de sucesos, de consecuencias jurídicas generalmente deseados por su autor, el juez y contenidas en la previsión legislativa. Y en segundo lugar, que es preferible hablar de sustitución de la actividad «privada» por la pública (y no sólo por la «ajena», puesto que esto último produce confusión con el arbitraje, que es una fórmula heterocompositiva privada, aunque ajena a las partes). Carnelutti establece un panorama general de las funciones públicas que se presentan mayoritariamente en la organización constitucional del Estado de esquema occidental, donde el poder legislativo crea las normas legales, mientras que el administrativo y el judicial las aplican o ejecutan. En el último sector, el insigne procesalista establece esta importante distinción: en tanto que en el acto administrativo, el órgano aplicador juzga y manda, siendo al propio tiempo una de las partes en la controversia de intereses planteada para su resolución; en el acto jurisdiccional quien juzga y manda en un tercero imparcial, que no es parte en el conflicto. Es un heterocomponedor público, laico y nacional, agregamos nosotros. La jurisdicción puede concebirse como una potetad-deber atribuida e impuesta a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial.

Más Detalles

En nuestra Constitución existen preceptos de gran significación para el establecimiento, organización y proceder de la función jurisdiccional que se ha intentado definir con anterioridad. Son los conocidos artículos 13, 14, 16, 17, 21, 41, 49, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106 y 107. Asimismo, los órganos de la jurisdicción tanto federal como locales están reglamentados por las Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y las de las restantes entidades federativas de la Nación mexicana

Véase También

Administración de Justicia, Juez, Judicatura, Magistrado.

Jurisdicción (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Jurisdicción en este contexto: Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. También se refiere a las autoridades judiciales, árbitros o tribunales arbítrales que deben conocer y resolver los litigios y discrepancias entre las partes. Conjunto de atribuciones que corresponden a una materia y en cierta esfera territorial. Facultad de administrar justicia, decidiendo el proceso y ejecutando las sentencias. Conjunto de poderes o contribuciones de un órgano del poder público, sea éste legislativo, ejecutivo o judicial.

Jurisdicción en Derecho Tributario

Definición de Jurisdicción en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Territorio en que un autoridad ejerce sus facultades.

Jurisdicción (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Jurisdicción en este contexto: Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. También se refiere a las autoridades judiciales, árbitros o tribunales arbítrales que deben conocer y resolver los litigios y discrepancias entre las partes. Conjunto de atribuciones que corresponden a una materia y en cierta esfera territorial. Facultad de administrar justicia, decidiendo el proceso y ejecutando las sentencias. Conjunto de poderes o contribuciones de un órgano del poder público, sea éste legislativo, ejecutivo o judicial.

Jurisdicción en Derecho Tributario

Definición de Jurisdicción en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Territorio en que un autoridad ejerce sus facultades.

Concepto de Jurisdicción en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Jurisdicción podría ser la siguiente: (Proviene del latín jurisdictio onis, poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes.) Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las

normas jurídicas a los casos concretos sobre los que deben decidir.

En materia agraria, constitucionalmente se estableció la creación de los Tribunales Agrarios con plena autonomía y jurisdicción para la solución de controversias, con motivo de los derechos establecidos en la la que sean sometidos a su consideración. La lota y la normatividad emitida con base en ella, precisa la jurisdicción atendiendo la materia y territorio. (Véase Art. 27 constitucional, fracc. XIX; la art. 168; lota arts. 1°, 18; rita art. 46; «Competencia», «Tribunales Agrarios» y «Tribunal Unitario Agrario».)

Jurisdicción

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcala-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo, hijo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediar, 1945; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Estudios sobre el proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francisco, Institucio
nes del proceso civil; traducción de Santiago Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1960; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª, edición, México, Porrúa, 1980; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, 3ª edición, México, UNAM, 1979; Lampue, Pedro, La nación de acto jurisdiccional; traducción y notas de Jesús Toral Moreno, México, Jus, 1947; Liebman, Enrico Tullio, Manual de derecho procesal civil; traducción de Santiago Santís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Cipriano Gómez Lara

    Definición de Jurisdicción

    Una aproximación a Jurisdicción podría ser la siguiente:

    Poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes, o para aplicarlos en juicio.

    Definición y Carácteres de Jurisdicción en Derecho Mexicano

    Concepto de Jurisdicción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) En un plano superior, en el sentido normativo jurídico, la voz jurisdicción ha recibido muchas connotaciones y se han expuesto varias posturas doctrinales. Así, una primera corriente negó la existencia de la jurisdicción como actividad autónoma y distinta de las funciones de hacer el derecho (poder legislativo) y la de aplicarlo (poder ejecutivo) y le atribuyó un que hacer complementario a la tarea administrativa. Entre esos tratadistas cabe mencionar a Barthèlemy, Ducrocq, Duguit, Hauriou, y en algunos aspectos a Carré de Malberg y a Kelsen. Otro grupo de autores que sí consideran a la jurisdicción como una potestad del gobierno (aunque equivocadamente le califiquen de actividad «estatal»), sostiene concepciones múltiples, desde el punto de vista material, que a su vez le define atento su objeto, su finalidad o su estructura; tomando como base el criterio formal, ahora a partir de la organización de la autoridad de que emana, o según su procedimiento, o por último, se define la jurisdicción de acuerdo con la fuerza que se le atribuye (Lampué). No obstante esa variedad tan rica, nos concretaremos a una enumeración progresiva de opiniones que aportan elementos positivos, que permiten recoger notas características de la jurisdicción. Se ha sostenido que la jurisdicción es una facultad-deber de un órgano del Estado (ya advertimos que es más adecuado aludir a un organismo del gobierno, ya que el Estado es un todo que comprende a una población a un territorio, a un poder o gobierno, al aparato jurídico, etcétera), (Goldschmidt). En esta parte de la definición es obvia, de acuerdo con el artículo 21 de nuestra Constitución de 1917, que se debe excluir la actividad del Ministerio público (MP), órgano administrativo que procesalmente pide justicia y que está sujeto a la autoridad del juzgador, que es el único que puede administrarla.

    Desarrollo

    Hay que observar, en primer lugar, que la actuación de la ley no es privativa del acto jurisdiccional, sino que debe interpretarse que la función jurisdicente es una serie de sucesos, de consecuencias jurídicas generalmente deseados por su autor, el juez y contenidas en la previsión legislativa. Y en segundo lugar, que es preferible hablar de sustitución de la actividad «privada» por la pública (y no sólo por la «ajena», puesto que esto último produce confusión con el arbitraje, que es una fórmula heterocompositiva privada, aunque ajena a las partes). Carnelutti establece un panorama general de las funciones públicas que se presentan mayoritariamente en la organización constitucional del Estado de esquema occidental, donde el poder legislativo crea las normas legales, mientras que el administrativo y el judicial las aplican o ejecutan. En el último sector, el insigne procesalista establece esta importante distinción: en tanto que en el acto administrativo, el órgano aplicador juzga y manda, siendo al propio tiempo una de las partes en la controversia de intereses planteada para su resolución; en el acto jurisdiccional quien juzga y manda en un tercero imparcial, que no es parte en el conflicto. Es un heterocomponedor público, laico y nacional, agregamos nosotros. La jurisdicción puede concebirse como una potetad-deber atribuida e impuesta a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial.

    Más Detalles

    En nuestra Constitución existen preceptos de gran significación para el establecimiento, organización y proceder de la función jurisdiccional que se ha intentado definir con anterioridad. Son los conocidos artículos 13, 14, 16, 17, 21, 41, 49, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106 y 107. Asimismo, los órganos de la jurisdicción tanto federal como locales están reglamentados por las Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y las de las restantes entidades federativas de la Nación mexicana

    Véase También

    Administración de Justicia, Juez, Judicatura, Magistrado.

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Alcala-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo, hijo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediar, 1945; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Estudios sobre el proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1960; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª, edición, México, Porrúa, 1980; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, 3ª edición, México, UNAM, 1979; Lampue, Pedro, La nación de acto jurisdiccional; traducción y notas de Jesús Toral Moreno, México, Jus, 1947; Liebman, Enrico Tullio, Manual de derecho procesal civil; traducción de Santiago Santís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981.

    Recursos

    Véase también

    Jurisdicción «discrecional» de la corte suprema

    Jurisdicción «discrecional» de la corte suprema en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Véase:

    Definición y Caráct
    eres de Jurisdicción en Derecho Mexicano

    Concepto de Jurisdicción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) En un plano superior, en el sentido normativo jurídico, la voz jurisdicción ha recibido muchas connotaciones y se han expuesto varias posturas doctrinales. Así, una primera corriente negó la existencia de la jurisdicción como actividad autónoma y distinta de las funciones de hacer el derecho (poder legislativo) y la de aplicarlo (poder ejecutivo) y le atribuyó un que hacer complementario a la tarea administrativa. Entre esos tratadistas cabe mencionar a Barthèlemy, Ducrocq, Duguit, Hauriou, y en algunos aspectos a Carré de Malberg y a Kelsen. Otro grupo de autores que sí consideran a la jurisdicción como una potestad del gobierno (aunque equivocadamente le califiquen de actividad «estatal»), sostiene concepciones múltiples, desde el punto de vista material, que a su vez le define atento su objeto, su finalidad o su estructura; tomando como base el criterio formal, ahora a partir de la organización de la autoridad de que emana, o según su procedimiento, o por último, se define la jurisdicción de acuerdo con la fuerza que se le atribuye (Lampué). No obstante esa variedad tan rica, nos concretaremos a una enumeración progresiva de opiniones que aportan elementos positivos, que permiten recoger notas características de la jurisdicción. Se ha sostenido que la jurisdicción es una facultad-deber de un órgano del Estado (ya advertimos que es más adecuado aludir a un organismo del gobierno, ya que el Estado es un todo que comprende a una población a un territorio, a un poder o gobierno, al aparato jurídico, etcétera), (Goldschmidt). En esta parte de la definición es obvia, de acuerdo con el artículo 21 de nuestra Constitución de 1917, que se debe excluir la actividad del Ministerio público (MP), órgano administrativo que procesalmente pide justicia y que está sujeto a la autoridad del juzgador, que es el único que puede administrarla.

    Desarrollo

    Hay que observar, en primer lugar, que la actuación de la ley no es privativa del acto jurisdiccional, sino que debe interpretarse que la función jurisdicente es una serie de sucesos, de consecuencias jurídicas generalmente deseados por su autor, el juez y contenidas en la previsión legislativa. Y en segundo lugar, que es preferible hablar de sustitución de la actividad «privada» por la pública (y no sólo por la «ajena», puesto que esto último produce confusión con el arbitraje, que es una fórmula heterocompositiva privada, aunque ajena a las partes). Carnelutti establece un panorama general de las funciones públicas que se presentan mayoritariamente en la organización constitucional del Estado de esquema occidental, donde el poder legislativo crea las normas legales, mientras que el administrativo y el judicial las aplican o ejecutan. En el último sector, el insigne procesalista establece esta importante distinción: en tanto que en el acto administrativo, el órgano aplicador juzga y manda, siendo al propio tiempo una de las partes en la controversia de intereses planteada para su resolución; en el acto jurisdiccional quien juzga y manda en un tercero imparcial, que no es parte en el conflicto. Es un heterocomponedor público, laico y nacional, agregamos nosotros. La jurisdicción puede concebirse como una potetad-deber atribuida e impuesta a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial.

    Más Detalles

    En nuestra Constitución existen preceptos de gran significación para el establecimiento, organización y proceder de la función jurisdiccional que se ha intentado definir con anterioridad. Son los conocidos artículos 13, 14, 16, 17, 21, 41, 49, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106 y 107. Asimismo, los órganos de la jurisdicción tanto federal como locales están reglamentados por las Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y las de las restantes entidades federativas de la Nación mexicana

    Véase También

    Administración de Justicia, Juez, Judicatura, Magistrado.

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Alcala-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo, hijo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediar, 1945; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Estudios sobre el proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1960; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª, edición, México, Porrúa, 1980; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, 3ª edición, México, UNAM, 1979; Lampue, Pedro, La nación de acto jurisdiccional; traducción y notas de Jesús Toral Moreno, México, Jus, 1947; Liebman, Enrico Tullio, Manual de derecho procesal civil; traducción de Santiago Santís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981.

    Recursos

    Véase también

    Jurisdicción

    Jurisdicción en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Véase:

    Definición y Carácteres de Jurisdicción en Derecho Mexicano

    Concepto de Jurisdicción que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) En un plano superior, en el sentido normativo jurídico, la voz jurisdicción ha recibido muchas connotaciones y se han expuesto varias posturas doctrinales. Así, una primera corriente negó la existencia de la jurisdicción como actividad autónoma y distinta de las funciones de hacer el derecho (poder legislativo) y la de aplicarlo (poder ejecutivo) y le atribuyó un que hacer complementario a la tarea administrativa. Entre esos tratadistas cabe mencionar a Barthèlemy, Ducrocq, Duguit, Hauriou, y en algunos aspectos a Carré de Malberg y a Kelsen. Otro grupo de autores que sí consideran a la jurisdicción como una potestad del gobierno (aunque equivocadamente le califiquen de actividad «estatal»), sostiene concepciones múltiples, desde el punto de vista material, que a su vez le define atento su objeto, su finalidad o su estructura; tomando como base el criterio formal, ahora a partir de la organización de la autoridad de que emana, o según su procedimiento, o por último, se define la jurisdicción de acuerdo con la fuerza que se le atribuye (Lampué). No obstante esa variedad tan rica, nos concretaremos a una enumeración progresiva de opiniones que aportan elementos positivos, que permiten recoger notas características de la jurisdicción. Se ha sostenido que la jurisdicción es una facultad-deber de un órgano del Estado (ya advertimos que es más adecuado aludir a un organismo del gobierno, ya que el Estado es un todo que comprende a una población a un territorio, a un poder o gobierno, al aparato jurídico, etcétera), (Goldschmidt). En esta parte de la definición es obvia, de acuerdo con el artículo 21 de nuestra Constitución de 1917, que se debe excluir la actividad del Ministerio público (MP), órgano administrativo que procesalmente pide justicia y que está sujeto a la autoridad del juzgador, que es el único
    que puede administrarla.

    Desarrollo

    Hay que observar, en primer lugar, que la actuación de la ley no es privativa del acto jurisdiccional, sino que debe interpretarse que la función jurisdicente es una serie de sucesos, de consecuencias jurídicas generalmente deseados por su autor, el juez y contenidas en la previsión legislativa. Y en segundo lugar, que es preferible hablar de sustitución de la actividad «privada» por la pública (y no sólo por la «ajena», puesto que esto último produce confusión con el arbitraje, que es una fórmula heterocompositiva privada, aunque ajena a las partes). Carnelutti establece un panorama general de las funciones públicas que se presentan mayoritariamente en la organización constitucional del Estado de esquema occidental, donde el poder legislativo crea las normas legales, mientras que el administrativo y el judicial las aplican o ejecutan. En el último sector, el insigne procesalista establece esta importante distinción: en tanto que en el acto administrativo, el órgano aplicador juzga y manda, siendo al propio tiempo una de las partes en la controversia de intereses planteada para su resolución; en el acto jurisdiccional quien juzga y manda en un tercero imparcial, que no es parte en el conflicto. Es un heterocomponedor público, laico y nacional, agregamos nosotros. La jurisdicción puede concebirse como una potetad-deber atribuida e impuesta a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial.

    Más Detalles

    En nuestra Constitución existen preceptos de gran significación para el establecimiento, organización y proceder de la función jurisdiccional que se ha intentado definir con anterioridad. Son los conocidos artículos 13, 14, 16, 17, 21, 41, 49, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106 y 107. Asimismo, los órganos de la jurisdicción tanto federal como locales están reglamentados por las Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y las de las restantes entidades federativas de la Nación mexicana

    Véase También

    Administración de Justicia, Juez, Judicatura, Magistrado.

    Recursos

    Véase También

    Bibliografía

    Alcala-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, Ricardo, hijo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediar, 1945; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Estudios sobre el proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1960; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, traducción de José Casais y Santaló, Madrid, Reus, 1922; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª, edición, México, Porrúa, 1980; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez, 3ª edición, México, UNAM, 1979; Lampue, Pedro, La nación de acto jurisdiccional; traducción y notas de Jesús Toral Moreno, México, Jus, 1947; Liebman, Enrico Tullio, Manual de derecho procesal civil; traducción de Santiago Santís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 10ª edición, México, Porrúa, 1981.

    Recursos

    Véase también

    Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

    Otras entradas relacionadas con Jurisdicción en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

    • Juramento
    • Juicio sumarísimo
    • Juicio sumario
    • Juicio en rebeldía
    • Juicio de peritos

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