Jurisprudencia Internacional

Jurisprudencia Internacional en México

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Derechos Humanos en el Derecho Internacional: Jurisprudencia Internacional, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Un tema cuya polémica se encuentra en boga en México, es el que trata de la obligatoriedad de la jurisprudencia de los tribunales internacionales. El problema se focaliza en la CIDH, por ser el órgano jurisdiccional del sistema regional al que pertenece México, cuya competencia ha sido admitida por él. Algunos tratados internacionales prevén tribunales ad hoc que tienen por objeto esencial resolver las controversias que surjan respecto de su cumplimiento, ya sea por la interpretación de sus estipulaciones o por la aplicación de sus normas. Sin embargo, sus competencias no se limitan a los asuntos contenciosos, pues una muy buena parte de las mismas corresponde a la emisión de opiniones consultivas, sobre temas específicos que los Estados parte sometan abstractamente a su consideración; estas opiniones consultivas son un elemento que auxilia a los Estados a cumplir las obligaciones que adquirieron.30 Las resoluciones dictadas en asuntos contenciosos tienen un grado vinculante mayor a lo establecido en las opiniones consultivas;31 pero de ello no se sigue que éstas carezcan de dicho valor, sino que lo tienen en un grado inferior. La obligatoriedad de la jurisprudencia de los tribunales internacionales ha sido establecida en el plano internacional, donde queda fuera de toda duda. El reconocimiento a la jurisdicción de un tribunal creado ex profeso para controlar el cumplimiento de un tratado internacional, hace que su bagaje jurisprudencial sea parte de los elementos a considerar para la interpretación del mismo, previstos en el artículo 31.3 de la Convención de Viena. Las resoluciones de los tribunales internacionales contienen una «cosa interpretada (chose interpretée)»,32 similar a la «cosa juzgada»: ellas no sólo dirimen una controversia, sino lo hacen con base en principios generales que deben ser aplicados en todos los casos esencialmente similares. Por eso «[e]l efecto vinculante de una sentencia de [un] Tribunal [internacional de derechos humanos] se dirige a todos los órganos estatales, y en principio los obliga dentro el marco de su competencia».33 La función esencial de estos órganos es clarificar, salvaguardar y desarrollar las normas de los tratados internacionales, y «contribuir de tal suerte al respeto, por los Estados, de los compromisos que asumieron en su calidad de partes contratantes».34 La jurisprudencia de estos tribunales, por tanto, no se dirige exclusivamente a las partes del asunto contencioso que resuelve, o al solicitante de una opinión consultiva, sino a todos los obligados a observar las estipulaciones del tratado correspondiente. Si las autoridades nacionales están obligadas por el tratado, su vinculación debe darse en los términos en que el mismo ha sido interpretado por el tribunal que posee autoridad definitiva para ello.35 Algunos tribunales mexicanos ya han reconocido la necesidad de observar la jurisprudencia internacional, en particular la dictada por la CIDH. Comenzando por admitir su mera «utilidad orientadora» por la que es «posible» invocarla,36 y pasando por su obligación de «tomarla en cuenta» al resolver,37 se llegó a la ejecutoria en que la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal determinó que «las resoluciones de los órganos [internacionales] de garantía […], constituyen normas que forman parte del derecho positivo mexicano».38 Sin duda esta tendencia se consolida por la indicada reforma constitucional en materia de derechos humanos y también por lo resuelto por la Suprema Corte el 14 de julio de 2011 en el expediente Varios 912/2010,39 sobre el cumplimiento del caso Radilla, para el cual tomó como «orientadora» la jurisprudencia que la CIDH establece en casos en que el Estado Mexicano no fue parte.40 Por estos motivos, nuestro posterior análisis también se basará en las principales resoluciones de la CIDH, e invocaremos asimismo algunas del TEDH, órgano que influye relevantemente sobre ella.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Derechos Humanos en el Derecho Internacional: Jurisprudencia Internacional, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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