Juzgados de Distrito

Juzgados de Distrito en México

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Introducción a Juzgados de Distrito

Definición de Juzgados de Distrito

Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Están a cargo de un Juez de Distrito. Les corresponde resolver:

  • juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y
  • juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados sólo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.

Ver el significado de Juzgados de Distrito en el Diccionario Jurídico

Significado y Carácteres de Juzgados de Distrito en Derecho Mexicano

Concepto de Juzgados de Distrito que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Tribunales de primera instancia constituidos para el conocimiento de asuntos cuya competencia corresponda a cuestiones del orden federal, los cuales forman parte exclusiva del poder judicial de la federación del Estado mexicano. Conforme a lo establecido en la Constitución son los órganos de rango jerárquico inferior en los que ha sido depositado el ejercicio del poder judicial de la federación. El artículo 94 constitucional señala que el ejercicio del poder judicial federal se encuentra depositado en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales de circuito (colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación), así como en los juzgados de distrito. La competencia de estos juzgados la fijan la propia Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, como explicaremos más adelante.

Orígenes de los Juzgados de Distrito en México

Los juzgados de distrito son de distinguida prosapia, pues surgieron al mismo tiempo que nuestra República federal el año de 1824. El constituyente de ese año consideró necesaria su creación por la conveniencia de integrar un fuero especial para la tramitación de asuntos en que se viese comprometida la federación, a fin de evitar localismos y partidarismos propios de las entidades federativas que se iban a formar, porque de surgir controversias de interés general, su desahogo además de lento podría haber provocado conflictos de jurisdicción o de interés local. Se pensó que de esta manera se evitaban choques políticos o controversiales. En el título quinto, sección primera, de la Constitución de 1824, fue donde quedó establecido el poder judicial de la federación el cual se dijo desde entonces, residiría en una Suprema Corte de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito.

A los Estados Unidos Mexicanos, como reza el principio constitucional, se les dividió en un determinado número de distritos y se dotó a cada distrito de un juzgado especial, en el que se conociesen por vía de apelación, todas las causas civiles en que estuviese interesada la federación y cuyo valor no excediera de quinientos pesos. Debían actuar además como tribunales de primera instancia en aquellos casos en que por razones de jurisdicción intervinieran los tribunales de circuito. Los juzgados de distrito eran atendidos por un juez letrado, es decir, por un funcionario con título de abogado, quien a la vez debía llenar como requisitos ser ciudadano de los Estados Unidos Mexicano y mayor de veinticinco años en el momento de la designación.

Su nombramiento lo hacía el presidente de la República a propuesta de la Suprema Corte de Justicia, cuyo pleno le presentaba una terna para que fuese seleccionado el funcionario que debía actuar en cada partido judicial (artículos 123, 142 y 143). La Constitución de 1857 no hizo sino ratificar el sistema implantado, ya que en ella se depositó igualmente el ejercicio del poder judicial federal en una Corte Suprema y en los tribunales de distrito y de circuito que se crearan (artículo 90). Varió únicamente el contenido de las atribuciones otorgadas a los juzgados de distrito, pues se dijo que los tribunales federales resolverán toda clase de controversias que se suscitaran:

  • por leyes o actos de cualquiera autoridad que violasen las garantías constitucionales;
  • por leyes y actos de la autoridad federal que violaran o restringieran la soberanía de los Estados, y
  • por leyes o actos de las autoridades que invadiesen la esfera de la autoridad federal.

Todos los juicios debían seguirse a petición de parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que serían determinados por una ley. Las sentencias podían ocuparse únicamente de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre el cual versare el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivara (artículos 101 y 102).

Estructura

Los juzgados de distrito están integrados por un personal que se compone de un juez y el número de secretarios, actuarios y empleados determinados en el presupuesto del gobierno federal. Los requisitos para ocupar el cargo del juez son:

  • ser mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;
  • mayor de treinta años;
  • tener título de licenciado en Derecho expedido legalmente;
  • de buena conducta, y
  • haber ejercido la profesión durante tres años, cuando menos, en el momento de ser nombrado.

Los jueces de distrito son retirados del cargo al cumplir setenta años de su edad, para cuyo efecto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, a instancia del interesado o de oficio, hará la declaración correspondiente. Los secretarios deben cubrir los mismos requisitos con excepción del de la edad mínima; los actuarios serán únicamente ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en Derecho, pudiendo la Suprema Corte de Justicia dispensar este requisito. Secretarios, actuarios y empleados de los juzgados de distrito son nombrados por el juez de quien dependan.

De acuerdo a recientes reformas se han impuesto las siguientes reglas a los jueces de distrito:

  • quedan facultados para corregir cualquier error que adviertan en la cita de preceptos constitucionales y legales que estimen violados;
  • podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y agravios, o cualquier otro razonamiento que hagan las partes en sus respectiva actuaciones, con el objeto de encontrarse en condiciones de resolver la cuestión planteada; no podrán cambiar los hechos expuestos en la demanda;
  • resolverán con arreglo a la ley de la materia, sobre la admisión o rechazo de las demandas, dentro de un término de veinticuatro horas, contado a partir de la fecha en que hayan sido presentadas (esta regla se aplica asimismo a las autoridades que conforme a ley conozcan de la iniciación de un juicio de amparo);
  • en materia de suspensión provisional, la queja contra el auto que la conceda o niegue, deberá interponerse ante el juez de distrito, dentro del término de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente de la fecha en que surta efectos la notificación que se haga de dicha resolución, y e) recibido un escrito de queja lo remitirán de inmediato al tribunal que debe conocer del mismo, rindiendo el informe con justificación respectivo (artículos 79, 99 y 148 Ley de Amparo, reforma publicada en Diario Oficial de fecha 20-V-86).

Materias

Actualmente funcionan en el Distrito Federal treinta y cuatro juzgados de distrito: diez en materia administrativa; once en materia penal; nueve en materia civil; tres en materia de trabajo y uno en materia agraria. En el Estado de Jalisco funcionan nueve, cuatro en materia penal, dos en materia administrativa, dos en materia civil, uno en materia agraria y está por funcionar uno más en materia laboral.

En los demás estados, mediante acuerdos expresos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y conforme a las facultades de que dispone para crear nuevos tribunales colegiados y unitarios supernumerarios, así como juzgados de distrito, han sido establecidos los necesarios en ciertas zonas industriales o económicas, o bien se han aumentado los que funcionan en las capitales de las propias entidades federativas, para evitar que la población tenga que desplazarse a grandes distancias para la gestión de sus negocios judiciales de carácter federal. Debido a esta circunstancia ha sido necesaria una permanente modificación de la división territorial para crear nuevos circuitos en materia de amparo y de apelación, ubicando a cada nuevo juzgado de distrito en el que corresponde según su lugar de residencia, teniendo a su cargo especialidades, únicamente los jueces de distrito del Distrito Federal y de Estado de Jalisco. A ellos corresponde conocer, por una parte de los delitos del orden federal: por la otra de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento determinado (artículos 40, 41, 42 bis y 43 bis de la Ley de Amparo).

Competencia

La competencia de los juzgados de distrito varía según su materia o ubicación.

Los penales de Distrito Federal y los que se encargan de esta materia en el Estado de Jalisco conocen:

  • de los delitos del orden federal;
  • de los procedimientos de extradición salvo lo que se disponga en los tratados internacionales;
  • de los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones del orden penal o contra actos que afecten la libertad personal, y
  • de los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 constitucional en los casos que sea procedente, contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigido a personas distintas de los inculpados o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los proceso respectivos; y por tribunales diversos en los juicios de responsabilidad civil cuando la acción se funde en la comisión de un delito (artículos 50, 50Bis y 51 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).

En el Distrito Federal y el Estado de Jalisco los juzgados de distrito en materia administrativa tienen competencia para conocer:

  • de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;
  • de los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden;
  • de los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general;
  • de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 41, en lo conducente, y
  • de los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio (a. 52 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).

Materia Civil

En materia civil conocen:

  • de las controversias que se susciten entre particulares con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando el actor elija la jurisdicción federal, en los términos del artículo 104 fracción I constitucional;
  • de los juicios que afecten bienes de propiedad nacional;
  • de los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del juez;
  • de los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular;
  • de las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal:
  • de las controversias en que la federación fuere parte, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 11 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en cuyo caso el juez de autos, de oficio o a petición de parte enviará el expediente al pleno de la Suprema Corte de Justicia, y
  • de los amparos que promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere el artículo 107 fracción VII de la Constitución (artículo 53 y 54 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).

Los juzgados de distrito en materia de trabajo conocerán únicamente de los juicios de amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, contra leyes o actos de las juntas de conciliación y arbitraje o del presidente o presidentes auxiliares de las untas especiales del Distrito Federal, así como de los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general, en los términos de la Ley de Amparo (artículo 55 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). (Véase «Juicio de amparo» en esta enciclopedia jurídica mexicana.)

Materia Agraria

Los juzgados de distrito en materia agraria conocerán exclusivamente de los juicios de amparo regulados en el libro segundo de la Ley de Amparo. En los demás juzgados de distrito de la República se tramitarán, indistintamente, asuntos de materia penal, administrativa, civil y del trabajo en los términos de los artículos 50 a 55 bis ya citados. Función particular de los juzgados de distrito es la de someter al jurado popular federal las cuestiones de hecho que, conforme a la ley compete juzgar a dichos jurados, de acuerdo con las disposiciones del artículo 57 de la ley orgánica que hemos venido examinando, referidos a los delitos cometidos por medio de la prensa, contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación; así como a las responsabilidades por delitos o faltas oficiales de los funcionarios o empleados de la federación (artículos 56 a 67 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal).

Finalmente, corresponden a los juzgados de distrito las cuestiones de prevención y represión, en materia federal respecto de la delincuencia de los menores de dieciocho años; procurando que los tribunales para menores y consejos de vigilancia que se hayan constituido dentro de su jurisdicción actúen y funcionen conforme a las reglas especiales destinadas a las protección de los menores de edad, en lo que sea conducente.

A este respecto se les asignan amplias atribuciones comprendidas en los artículos 42 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. De aquellas atribuciones asignadas a los juzgados de distrito en 1824, a las que se contemplan ahora, existe profunda diferencia, pero las de hoy son resultado de una justicia federal más amplia, más limpia y más concreta, y de profunda raigambre popular.

Concepto de Juzgados de Distrito en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Juzgados de Distrito podría ser la siguiente: Órganos Jurisdiccionales de primera instancia constituidos para el conocimiento de asuntos del orden federal, que forman parte del Poder Judicial de la Federación. La Constitución establece que el ejercicio de este poder se encuentra depositado en la Suprema Corte de la Nación, en los Tribunales de Circuito Colegiados (en materia de amparo y unitarios en materia de apelación), así como en los juzgados de distrito.

La la establece que contra las sentencias definitivas de los Tribunales Agrarios solo procederá el amparo (directo) ante el Tribunal Colegiado de Circuito, pero la excepción es que contra las que emita el Tribunal Superior Agrario en los procedimientos de dotación, ampliación y nuevos centro de población, y en tratándose de otros actos de los Tribunales Unitarios Agrarios, procede el amparo indirecto que conocerá un Juez de Distrito. (Véase la art. 200; lda art. 107, y «Juicio de amparo» en materia agrícola en esta enciclopedia jurídica mexicana.)

Guía sobre Órganos del Poder Judicial de la Federación

Estos son los principales órganos en relación a la Administración de Justicia de la Federación mexicana, dentro del Sistema Jurídico mexicano:

  • Juzgados de Distrito
  • Tribunales Unitarios de Circuito
  • Tribunales Colegiados de Circuito
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Consejo de la Judicatura Federal
  • Instituto de la Judicatura Federal
  • Visitaduría Judicial
  • Contraloría del Poder Judicial de la Federación
  • Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
  • Instituto Federal de Defensoría Pública
  • Otros Órganos Federales de Administración de Justicia

Juzgados de Distrito

Sobre Juzgados de Distrito: Los juzgados de Distrito, al igual que los demás órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal tiene delimitado su ámbito de actuación, en el Marco Jurídico de este Poder, específicamente en la Constitución Federal, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución mexicana, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la normatividad emitida mediante acuerdos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que los juzgados de Distrito son órganos integrantes del sistema mexicano de impartición de justicia, y que como órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación, les corresponde el conocimiento inicial de todos aquellos asuntos en lo que se busca el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de actos de autoridad o bien, la resolución de un conflicto de intereses en materia federal.26 Los circuitos judiciales son las zonas geográficas del territorio nacional en las cuales se distribuyen los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; en la actualidad existen 29 Circuitos Judiciales en el territorio nacional un Circuito Judicial puede abarcar el territorio de una entidad federativa…tiene dentro de su territorio uno o más Distrito Judiciales, los que constituyen la división territorial de la primera instancia federal. El número de Distritos Judiciales de carácter Federal registra constantes variaciones anuales. En cada uno de dichos distritos se establece uno o más juzgados. El Juzgado de distrito ejerce jurisdicción territorial en el Distrito Judicial que, a su vez es conformado por un número indeterminado de Municipios27. Al respecto el Maestro Elisur Arteaga Nava conceptúa al juez de la siguiente forma: «siguiendo la terminología constitucional en vigor, es un servidor público que goza de jurisdicción y que la ejerce en determinada demarcación geográfica a la que se le ha denominado distrito; este normalmente coincide con los límites de una entidad federativa o del Distrito Federal»28.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Claudia Gamboa Montejano y Arturo Ayala Cordero, información sobre Juzgados de Distrito, en «PODER JUDICIAL FEDERAL «

    Estudio teórico –conceptual, de Antecedentes Constitucionales, de iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislaturas, de Derecho Comparado, de opiniones especializadas y de propuestas en las Reformas de Estado, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007

Véase También

Recursos

Véase También

  • Garantías Constitucionales
  • Juez
  • Jurisdicción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Paz
  • Juzgados Civiles
  • Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario
  • Tribunales Unitarios de Circuito
  • Juzgados Penales
  • Visitaduría Judicial
  • Justicia Federal
  • Juzgados
  • Juzgados Inferiores
  • Juzgados Eclesiásticos
  • Juzgados de la Federación
  • Juez de Distrito
  • Juzgados de lo Familiar
  • Poder Judicial del Distrito Federal
  • Distrito Judicial
  • Instituto de la Judicatura
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial
  • Consejo de la Judicatura
  • Defensoría Pública

Bibliografía

  • Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo; 14ª edición, México, Porrúa, 1979
  • Fix-Zamudio, Héctor, Juicio de amparo, México, Porrúa, 1964
  • Ovalle Favela, José, «El principio de la división de poderes y el poder judicial federal», Temas y problemas de la administración de justicia en México, México, UNAM, 1982
  • Rodríguez García, Fausto, «El proceso monitorio y el derecho procesal mexicano», Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo VIII, número 30, abril-junio de 1958.

1 comentario en «Juzgados de Distrito»

  1. Estuve investigando sobre la competencia, en relación con los Juzgados de Distrito de amparo en materia Civil, por que necesito promover un asunto en ese ámbito y no encontré tal vez por falta de conocimiento los preceptos legales que me remitan a establecer que Órgano Judicial me corresponde.
    Sería muy bueno que la gente contara con un portal que con solo teclear la zona geográfica donde acontecieron los hechos, nos ilustrara sobre el Juzgado competente.
    Gracias.

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