Laudo Laboral

Laudo Laboral en México

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Definición y Carácteres de Laudo Laboral en Derecho Mexicano

Concepto de Laudo Laboral que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Resolución de equidad que pronuncian los representantes de las juntas conciliación y arbitraje cuando deciden sobre el fondo de un conflicto de trabajo, la cual se ajusta en su forma a las disposiciones jurídicas aplicables. Por la naturaleza de su composición se le considera que el carácter de resolución arbitral que pone fin a una controversia surgida entre trabajadores y patronos, quienes al no encontrar una fórmula conciliatoria por medio de la cual puedan resolver sus diferencias, deciden ajustar éstas al arbitraje. Por ello cualquier determinación que se adopte por la autoridad jurisdiccional, así como todo arreglo o acuerdo inter-partes en un juicio laboral, debe estar contenido en un laudo, a efecto de que la decisión a la cual se llegue o el compromiso pactado, no carezcan de eficacia jurídica.

Más sobre el Significado de Laudo Laboral

Para el autor Ernesto Krotoschin, cuando la conciliación es impuesta en la legislación (como ocurre en países como el nuestro y en varios otros), el laudo constituye un método de resolución de los conflictos obrero-patronales, ajustado a un procedimiento que encamina a trabajadores y empleadores a ser ellos mismos quienes hallen, con auxilio de un mediador, la solución a sus divergencias. La resolución dictada por el mediador es el laudo, que para él puede ser aceptada o no por las partes, en cuanto su validez depende del análisis que haga dicho mediador quien se encuentra facultado para resolver en conciencia y sin estricto apego al orden jurídico. Si se pretende por la administración pública – agrega – que una resolución laboral tenga efectos obligatorios absolutos, deja de ser laudo para convertirse en sentencia y adquirir caracteres jurídicos diferentes. Con base en estas ideas dicho trapacista estima que el laudo laboral sólo es una resolución administrativa en la que las decisiones adoptadas producen efectos semejantes a los de las convenciones colectivas, con apoyo en la ley que sirva de marco a su obligatoriedad. Cabanellas por su parte nos dice que la expresión laudo laboral ha sido sistemáticamente rechazada en el foro argentino, pues a la voz laudo, en el lenguaje común, se le ha asimilado al concepto «propina» aceptado por el diccionario de la Real Academia, y únicamente se hace referencia a dicha voz cuando va acompañada del adjetivo arbitral, con aplicación limitada dentro del derecho del trabajo.

Desarrollo

Para el legislador mexicano de 1931 el laudo representó la opinión expresada por los representantes de las juntas de conciliación y arbitraje respecto del dictamen formulado en un juicio de trabajo por el auxiliar del presidente de dichas juntas. Un ejemplar de ese dictamen debía entregarse a cada representante para ser discutido en una audiencia pública, en la cual manifestaban su aceptación o rechazo del mismo, y con las opiniones suscritas por ellos y los razonamientos expuestos se adoptaba el laudo o resolución procedente. De esta manera el dictamen se convertías en laudo y sólo de existir voto particular en contra, el mismo se incluía como parte de la votación recogida por el propio secretario (artículos 539 a 542 de la Ley Federal del Trabajo de 1931). El laudo debía ser firmado por todos los representantes aun cuando alguno de ellos hubiese votado en contra de la resolución respectiva. De negarse un representante a firmar, de cualquier manera el laudo surtía efectos, previa certificación que hiciese el secretario respecto de tal negativa, quedando entonces aprobado por mayoría el mencionado laudo (artículo 549 Ley Federal del Trabajo de 1931). Los laudos – se agregó – debían ser claros, precios y congruentes con la demanda y las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio; en ellos se encontraban las declaraciones que dichas pretensiones exigiesen, condenando o absolviendo al demandado. En sus capítulos o considerando era obligatorio formular decisión respecto de todos los puntos litigiosos objeto del debate a fin de que ninguna de las cuestiones controvertidas quedara sin examen (artículo 551 Ley Federal del Trabajo de 1931). La ley vigente modificó el procedimiento para la formulación del dictamen y la adopción de la decisión incluida en los juicios laborales, indicándose en el título XIV, capítulo XIII de la parte correspondiente al derecho procesal del trabajo, que las resoluciones dictadas por los tribunales del trabajo son de tres órdenes: a) acuerdos, si se refieren a simples determinaciones de trámite o decisiones sobre cualquier cuestión que corresponda al negocio que se examine, b) autos incidentales o resoluciones interlocutorias, cuando resuelvan un incidente dentro o fuera del juicio, y c) laudos, cuando decidan sobre el fondo del conflicto (artículo 837 Ley Federal del Trabajo de 1970).

Más Detalles

La integración de los laudos al derecho del trabajo la hemos considerado en varios trabajos como la conquista más amplia y de mayor penetración en el ámbito de las actuaciones procesales. Apoyamos este criterio en la jurisprudencia de la SCJ, la que ha establecido: 1) Las juntas de conciliación y arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas en conciencia y no están obligadas a sujetarse a las reglas contenidas en otros ordenamientos (tesis 186, p. 180 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, quinta parte, Cuarta Sala). 2) La estimación de las pruebas por parte de las juntas sólo es violatoria de garantías individuales si en ella se alteran los hechos o se incurre en defectos de lógica en el raciocinio (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975 tesis 187, página 181). 3) Las pruebas que los representantes de las juntas soliciten para su desahogo en calidad de para mejor proveer, deben ser aquellas que tiendan a hacer luz sobre los hechos controvertidos que no han llegado a dilucidarse con toda precisión y no las que debieron ser aportadas por las partes, cuyas omisiones y negligencias no pueden ser subsanadas por los integrantes del tribunal (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975 tesis 192, página 183). 4) Si las juntas de conciliación aprecian de modo global las pruebas rendidas por las partes, en vez de estudiar cada una de ellas expresando las razones por las cuales les conceden o niegan valor probatorio, con ello violan las garantías individuales del interesado y debe concederse el amparo, a efecto de que la junta respectiva dicte nuevo laudo, en el que, después de estudiar debidamente todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes, resuelva lo que procede (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, tesis 190, página 182). 5) Las juntas no son tribunales de derecho y por lo mismo, no están obligadas, al pronunciar sus laudos, a sujetarse a los mismos cánones que los tribunales ordinarios (Apéndice de la Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, tesis 135, página 139).

Más Detalles

Los laudos que pronuncian las juntas son a verdad sabida y buena fe guardada y quienes los formulan pueden hacerlo apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, expresándose los motivos y fundamentos legales en que se apoye. Serán además precisos y congruentes con la demanda, con la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en juicio (artículos 841 y 842 Ley Federal del Trabajo). Cabe por ello hacer las siguientes consideraciones: el laudo laboral debe estar ajustado a derecho en cuanto no pueden ignorarse las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo, sean colectivas o individuales, pero no son necesarias formalidades en lo tocante al desarrollo del procedimiento pues se conceden a las juntas facultades que no se otorgan a los jueces que resuelven controversias en materia civil, penal o mercantil. Citemos algunos ejemplos de promulgación reciente: a) Las demandadas presentadas por el trabajador actor en un juicio o por sus beneficiarios, pueden ser revisadas en su contenido por la junta a la cual hayan sido entregadas y si ésta notare alguna irregularidad en el escrito respectivo, o si se ejercitaran acciones contradictorias, señalará aquéllos los defectos y omisiones en que hayan incurrido y los prevendrá para que los subsanen (artículo 873 Ley Federal del Trabajo); b) Si el actor, cuando sea el trabajador, omite requisitos establecidos en la ley, o no subsanan las irregularidades que se le hayan indicado al formular el planteamiento de la demanda, la junta lo prevendrá para que lo haga en la audiencia de demanda y excepciones (artículo 878 Ley Federal del Trabajo); c) De ofrecerse la confesión de los directores, administradores, gerentes y en general de personas que ejerzan en una empresa funciones de dirección o de administración, deberán concurrir éstos personalmente a absolver posiciones, no pudiendo hacerlo por conducto de apoderados legales, aunque estén facultados dichos apoderados para ello (artículos 787 y 788 Ley Federal del Trabajo); d) El patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio determinados documentos; de no hacerlo se establece en su contra la presunción de ser ciertos los hechos que el trabajador exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario (artículos 804 y 805 Ley Federal del Trabajo); e) El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos de naturaleza económica pendientes ante cualquiera junta de conciliación y arbitraje, así como la de las solicitudes que se presenten con tal objeto, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter ambos conflictos a la decisión de la junta (artículo 902 Ley Federal del Trabajo); f) En los propios conflictos de naturaleza económica la junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patronos, en el laudo que pronuncie respecto de ellos, podrá aumentar o disminuir el personal de una empresa o establecimiento, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar sus condiciones de trabajo (artículo 919 Ley Federal del Trabajo), y g) No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos legales, o cuando se presente por un sindicato que no sea titular del contrato colectivo o el administrador del contrato-ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la junta de conciliación y arbitraje competente. El presidente, antes de iniciar cualquier trámite, se cerciorará de lo anterior y notificará por escrito su resolución al promovente (artículo 923 Ley Federal del Trabajo). En todas estas situaciones se contemplan facultades concedidas a las juntas que están vedadas a otros tribunales y que dan a los laudos laborales características distintas a una sentencia.

Más Detalles

Un proyecto de laudo será formulado por el auxiliar de la junta, entregándose copia a cada uno de sus miembros. El laudo debe contener: 1) lugar, fecha y la junta que lo pronuncie; 2) nombres y domicilios de las partes y de sus representantes; 3) un extracto de la demanda y su contestación; 4) la enumeración de las pruebas y la apreciación que de ellas haga la junta; 5) extracto de los alegatos; 6) las razones legales o de equidad y la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento, y 7) los puntos resolutivos. Estos requisitos de forma y de fondo permiten la junta decidir, mediante un silogismo, la aplicación de la norma concreta, como hemos visto que lo ha estimado nuestro más alto tribunal de la República. Aunque la ley vigente no lo expresa, no procede recurso alguno contra los laudos. Este criterio lo sustenta la Suprema Corte de Justicia, quien ha dicho: «De acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, son improcedentes los recursos que se interpongan contra los laudos de las juntas de conciliación ya arbitraje pues ese precepto establece la irrevocabilidad de los laudos por las autoridades que los dicten». (Tesis 143 página 144 del Apéndice multicitado.) Véase Arbitraje, Juicio laboral, Laudo Arbitral, Sentencia.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, tomo II, Derecho individual, derecho colectivo; 2ª edición, México, Porrúa, 1977; Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1949; Krotoschin, Ernesto Instituciones de derecho del trabajo, Buenos Aires, Depalma, 1948, tomo II; Porras y López, Armando, Derecho procesal del trabajo, de acuerdo con la nueva Ley Federal del Trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1975; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo; teoría integral; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.

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