Legislación

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Legislación en México

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Introducción a Legislación

Definición de Legislación

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Más sobre Legislación

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Sistemas Legales Latinoamericanos

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Legislación Legislación en Argentina, Sistema Legal
Legislación Legislación en Bolivia, Sistema Legal
Legislación Legislación en Brasil, Sistema Legal
Legislación Legislación en Chile, Sistema Legal
Legislación Legislación en Colombia, Sistema Legal
Legislación Legislación en Costa Rica, Sistema Legal
Legislación Legislación en Cuba, Sistema Legal
Legislación Legislación en Ecuador, Sistema Legal
Legislación Legislación en El Salvador, Sistema Legal
Legislación Legislación en España, Sistema Legal
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Legislación Legislación en Honduras, Sistema Legal
Legislación Legislación en Mexico, Sistema Legal
Legislación Legislación en Nicaragua, Sistema Legal
Legislación Legislación en Panamá, Sistema Legal
Legislación Legislación en Paraguay, Sistema Legal
Legislación Legislación en Perú, Sistema Legal
Legislación Legislación en Puerto Rico, Sistema Legal
Legislación Legislación en República Dominicana, Sistema Legal
Legislación Legislación en Uruguay, Sistema Legal
Legislación Legislación en Venezuela, Sistema Legal

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Legislación (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Legislación en este ámbito del derecho civil: Conjunto de normas que regulan la actividad de la donación y el trasplante, garantizando la equidad y la confiabilidad de todas las prácticas.

Legislación (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Legislación en este contexto: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes.

Legislación (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Legislación en este ámbito del derecho civil: Conjunto de normas que regulan la actividad de la donación y el trasplante, garantizando la equidad y la confiabilidad de todas las prácticas.

Legislación (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Legislación en este contexto: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes.

Legislación en México

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Legislación

Legislación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Legislación en Derecho Mexicano

Concepto de Legislación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por M Manuel González Oropeza) (Del latín legislatioonis). Se ha denominado legislación al conjunto de leyes vigentes en un lugar y tiempo determinados. Sin embargo, existen otros significados que igualmente se adscriben al término «legislación», entre los cuales están los siguientes: a) para designar globalmente al sistema jurídico de una región o país; b) para referirse al derecho codificado y distinguirlo de las otras fuentes del derecho (mexicano), como la jurisprudencia, costumbre o doctrina; c) para referirse al procedimiento de creación de las leyes y decretos; d) para significar la agrupación de textos legales, promulgados de acuerdo con un criterio metodológico y ofreciendo compilaciones o colecciones; e) para reunir las leyes atingentes a una especialidad del derecho (mexicano), esto es; legislación administrativa y legislación de emergencia, y f) para describir la función desarrollada por el órgano legislativo del poder público. De tales significados, la compilación de textos legales ha tomado especial desarrollo en México. La reunión de la legislación vigente ha preocupado a los juristas que, imbuidos del espíritu codificador, han elaborado colecciones legislativas de gran utilidad. Estas colecciones de legislación comienzan con las compilaciones de Mariano Galván Rivera, bajo cuya sistematización logró reunir la legislación de 1821-1837 en ocho tomos. Juan Ojeda, por su parte, compiló en 1833 la legislación de 1831 y 1832. Una de las compilaciones mejor elaboradas es la de Basilio José Arrillaga, quien recopila en 26 volúmenes la legislación comprendida entre 1828 y 1865.

Más sobre el Significado de Legislación

La obra compiladora de Manuel Dublán y José María Lozano ha sido la de mayor consulta, ya que su Legislación Mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, abarca en 50 tomos, distribuidos en 42 volúmenes, la legislación más relevante desde 1687 hasta 1910. Esta magna recopilación fue elaborada directamente por sus autores hasta la legislación de 1889. A partir de la legislación de 1890 a 1899, la obra corresponde a Adolfo Dublán y Adalberto A. Esteva. El volumen correspondiente a fines de 1899 y 1900 fue sistematizado por Agustín Verdugo y, finalmente, la obra compiladora de 1901 a 1910 correspondió a Manuel Fernández Villarreal y Francisco Barbero bajo la denominación de Colección legislativa. La obra compiladora más monumental ha sido la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, iniciada por Manuel Azpiroz y llevada fundamentalmente a cabo por la redacción del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación. Esta obra que se desarrolla en 87 volúmenes recopila la legislación desde 1867 hasta 1912. Después de estas obras legislativas, el desarrollo compilador se ha canalizado a través de breves recopilaciones elaboradas por especialidades o por sexenios que corresponden a los periodos presidenciales respectivo.

Desarrollo

II. La actividad legislativa se concreta en la elaboración de normas jurídicas. La doctrina ha reconocido dos aspectos inherentes a la legislación. Un aspecto formal se refiere a la exigencia de formular claro, inequívoca y exhaustivamente los preceptos contenidos en las leyes. Otro aspecto, el material, consiste en la ordenación de las instituciones que tienden a solucionar y satisfacer congruentemente los conflictos. Estos aspectos integran la coherencia estructural de la legislación que, en sus aspectos fundamentales, coinciden con los elementos de la codificación según la concepción racionalista del jusnaturalismo. La legislación es una concepción estática frente a la realidad social, mientras que la naturaleza de la función legislativa es dinámica en tanto que implica una apreciación de los valores e intereses aplicables en las relaciones sociales. El legislador cumple una tarea política plena al decidir en un territorio y tiempo dados sobre los valores e interese dignos de ser plasmados en las leyes. La legislación como fuente formal del derecho posee las siguientes características: 1) se trata de un procedimiento para la creación de normas jurídicas generales; 2) dicho procedimiento debe observar determinadas formalidades y se manifiesta en forma escueta; 3) existe cierta jerarquización entre las leyes que la integran, y 4) es producto de las políticas escogidas por los poderes del Estado. De las demás fuentes formales reconocidas por la teoría general del derecho (mexicano), se aprecian ciertas diferencias con la legislación. La costumbre no posee la escrituralidad de la legislación. Así, la jerarquización tampoco se da en la costumbre y tan sólo en forma precaria en la jurisprudencia.

Más Detalles

En países con tradición parlamentaria, los legisladores son objeto de estudio en cuanto a lo que se ha denominado como la «carrera parlamentaria o legislativa». Sus características de antigüedad en el ejercicio de sus funciones, de filiación al partido político que los postuló y la relación con el electorado, dan contenido al estudio de la carrera parlamentaria. El predominio del poder ejecutivo en México ha eclipsado el desarrollo de estudios sobre lo legislativo. En nuestro país, la legislación es formulada fundamentalmente por el poder ejecutivo y el órgano legislativo se encarga de otorgarle validez formal. Desde el inicio de la codificación en México en 1870, el Congreso se declaró incompetente para la formulación de las leyes por ser éstas obra de comisiones pequeñas de expertos y no de asambleas multitudinarias. Pocas iniciativas de ley promovidas por legisladores prosperan a todo el procedimiento legislativo. Un problema recurrente en la aplicación de la legislación moderna es el conocido como Alphonse-Gaston. En nuestros sistemas de derecho codificado, la legislación cobra una importancia que excede sus limitaciones reales. Por muy depurada que sea la legislación, ésta contendrá serias limitaciones de alcance que son puestas en evidencia con su aplicación. La autoridad encargada de su aplicación tendrá que i
nterpretar la ley no sólo de acuerdo con su letra, sino en forma integral de manera que pueda cubrir las lagunas normales. El problema Alphonse-Gaston, descubre un vicio común e implícito en la legislación moderna, pues describe el deseo que el legislador tiene respecto a plasmar únicamente las políticas generales en el texto legal, esperando que la autoridad, al aplicar la ley, prevea los casos no contemplados por ésta en una forma supletoria. Por su parte, la autoridad, basada en el respeto al principio de legalidad, no acepta comúnmente el papel de legislador supletorio que pueda cubrir las lagunas de la ley y se concentra en una aplicación automática de la ley para los casos contemplados por ésta.

Legislación en el Derecho Parlamentario

Introducción General

La palabra legislación, deriva del vocablo latino legislationis. Mediante ella se denomina al conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada. Asimismo, a la Ciencia de las Leyes (DLE). Sirve también para designar la totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada. En portugués, legislação; inglés, legislation; francés, législation; alemán, gesetzgebung e italiano, legislazione.

Desarrollo de Legislación en este Contexto

El derecho proviene de tres fuentes distintas: formales, reales e históricas. Las primeras son los procesos creativos de las normas jurídicas básicamente escritas; las segundas, los factores determinantes del contenido, de aquellas normas y, las terceras, los documentos que contienen el texto de una ley o de un conjunto de leyes de épocas antiguas, que más allá del tiempo y del espacio conservan su ejemplaridad por la sabiduría con que fueron redactadas, v. gr.: Las Institutas de Gayo, las Institutas de Justiniano, El Digesto, las Novelas, testimonios venerables del extraordinario Derecho Romano; las Leyes de Partidas, las Leyes de Indias, productos del genio jurídico español, etc. 1. En los países de derecho escrito, la legislación es, sin duda la fuente formal más importante del Derecho y puede ser definida como: el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes. 2. Algunos autores enseñan que las fuentes formales del derecho son: la ley, la costumbre y la jurisprudencia, incurriendo en un error que se debe evitar, por que la ley no es la fuente, sino el producto de la actividad o función legislativa. En su consecuencia, la fuente es la legislación.

Más Detalles

En la actualidad, el Derecho resulta preponderantemente de la obra creativa escrita por el legislador que, naturalmente, debe tomar y toma en cuenta los factores reales imperantes en la sociedad. En países como el Reino Unido de la Gran Bretaña o los Estados Unidos de América prevalece el common law, es decir el derecho consuetudinario que tiene su fuente principal en la jurisprudencia. Sin embargo: A pesar de su espontaneidad, el derecho consuetudinario carece de una formulación precisa, lo que hace difícil su aplicación y estudio. El derecho legislado, en cambio, además de su precisión y carácter sistemático, puede modificarse con mayor rapidez y se adapta mejor a las necesidades de la vida moderna (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Legislación en la Administración Local

Concepto de legislación en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Conjunto de normas jurídicas emitidas por un órgano legislativo. (Ayuntamiento de Mexicali, p 547) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Legislación. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografía Omeba, Buenos Aires, 4a. ed., t. II.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Clagett, Helen L. y Valderrama, David, A Revised Guide to the Law and Legal Literature of México, Washington, Library of Congress, 1973; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho: 33ª edición, México, Porrúa, 1982; González Ferrer, Campo Elías, «La elaboración de la ley como problema básico de la política legislativa», Revista del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, Panamá, año VI, número 15, enero-abril 1980; Rubio Correa, Marcial, «La legislación como fuente de derecho en el Perú», Derecho, Lima, número 34, 1980.

Recursos

Véase también

Legislación como Fuente Formal del Derecho

La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.

Guía de Fuentes Formales del Derecho Mexicano

  • Legislación
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Normas indidualizadas
  • Los principios generales del derecho

Legislación en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Legislación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es un aspecto especial de la creación del derecho (mexicano), la creación de normas generales, por órganos específicos, es decir, los cuerpos legislativos. Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes.

Significado Alternativo

«Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborada regularmente por una autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa».

Significado Alternativo

Conjunto de las leyes de un estado o relativas a una materia determinada.

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

Legislación en México

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Legislación

Legislación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Legislación en Derecho Mexicano

Concepto de Legislación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por M Manuel González Oropeza) (Del latín legislatioonis). Se ha denominado legislación al conjunto de leyes vigentes en un lugar y tiempo determinados. Sin embargo, existen otros significados que igualmente se adscriben al término «legislación», entre los cuales están los siguientes: a) para designar globalmente al sistema jurídico de una región o país; b) para referirse al derecho codificado y distinguirlo de las otras fuentes del derecho (mexicano), como la jurisprudencia, costumbre o doctrina; c) para referirse al procedimiento de creación de las leyes y decretos; d) para significar la agrupación de textos legales, promulgados de acuerdo con un criterio metodológico y ofreciendo compil
aciones o colecciones; e) para reunir las leyes atingentes a una especialidad del derecho (mexicano), esto es; legislación administrativa y legislación de emergencia, y f) para describir la función desarrollada por el órgano legislativo del poder público. De tales significados, la compilación de textos legales ha tomado especial desarrollo en México. La reunión de la legislación vigente ha preocupado a los juristas que, imbuidos del espíritu codificador, han elaborado colecciones legislativas de gran utilidad. Estas colecciones de legislación comienzan con las compilaciones de Mariano Galván Rivera, bajo cuya sistematización logró reunir la legislación de 1821-1837 en ocho tomos. Juan Ojeda, por su parte, compiló en 1833 la legislación de 1831 y 1832. Una de las compilaciones mejor elaboradas es la de Basilio José Arrillaga, quien recopila en 26 volúmenes la legislación comprendida entre 1828 y 1865.

Más sobre el Significado de Legislación

La obra compiladora de Manuel Dublán y José María Lozano ha sido la de mayor consulta, ya que su Legislación Mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, abarca en 50 tomos, distribuidos en 42 volúmenes, la legislación más relevante desde 1687 hasta 1910. Esta magna recopilación fue elaborada directamente por sus autores hasta la legislación de 1889. A partir de la legislación de 1890 a 1899, la obra corresponde a Adolfo Dublán y Adalberto A. Esteva. El volumen correspondiente a fines de 1899 y 1900 fue sistematizado por Agustín Verdugo y, finalmente, la obra compiladora de 1901 a 1910 correspondió a Manuel Fernández Villarreal y Francisco Barbero bajo la denominación de Colección legislativa. La obra compiladora más monumental ha sido la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, iniciada por Manuel Azpiroz y llevada fundamentalmente a cabo por la redacción del Diario Oficial de la Secretaría de Gobernación. Esta obra que se desarrolla en 87 volúmenes recopila la legislación desde 1867 hasta 1912. Después de estas obras legislativas, el desarrollo compilador se ha canalizado a través de breves recopilaciones elaboradas por especialidades o por sexenios que corresponden a los periodos presidenciales respectivo.

Desarrollo

II. La actividad legislativa se concreta en la elaboración de normas jurídicas. La doctrina ha reconocido dos aspectos inherentes a la legislación. Un aspecto formal se refiere a la exigencia de formular claro, inequívoca y exhaustivamente los preceptos contenidos en las leyes. Otro aspecto, el material, consiste en la ordenación de las instituciones que tienden a solucionar y satisfacer congruentemente los conflictos. Estos aspectos integran la coherencia estructural de la legislación que, en sus aspectos fundamentales, coinciden con los elementos de la codificación según la concepción racionalista del jusnaturalismo. La legislación es una concepción estática frente a la realidad social, mientras que la naturaleza de la función legislativa es dinámica en tanto que implica una apreciación de los valores e intereses aplicables en las relaciones sociales. El legislador cumple una tarea política plena al decidir en un territorio y tiempo dados sobre los valores e interese dignos de ser plasmados en las leyes. La legislación como fuente formal del derecho posee las siguientes características: 1) se trata de un procedimiento para la creación de normas jurídicas generales; 2) dicho procedimiento debe observar determinadas formalidades y se manifiesta en forma escueta; 3) existe cierta jerarquización entre las leyes que la integran, y 4) es producto de las políticas escogidas por los poderes del Estado. De las demás fuentes formales reconocidas por la teoría general del derecho (mexicano), se aprecian ciertas diferencias con la legislación. La costumbre no posee la escrituralidad de la legislación. Así, la jerarquización tampoco se da en la costumbre y tan sólo en forma precaria en la jurisprudencia.

Más Detalles

En países con tradición parlamentaria, los legisladores son objeto de estudio en cuanto a lo que se ha denominado como la «carrera parlamentaria o legislativa». Sus características de antigüedad en el ejercicio de sus funciones, de filiación al partido político que los postuló y la relación con el electorado, dan contenido al estudio de la carrera parlamentaria. El predominio del poder ejecutivo en México ha eclipsado el desarrollo de estudios sobre lo legislativo. En nuestro país, la legislación es formulada fundamentalmente por el poder ejecutivo y el órgano legislativo se encarga de otorgarle validez formal. Desde el inicio de la codificación en México en 1870, el Congreso se declaró incompetente para la formulación de las leyes por ser éstas obra de comisiones pequeñas de expertos y no de asambleas multitudinarias. Pocas iniciativas de ley promovidas por legisladores prosperan a todo el procedimiento legislativo. Un problema recurrente en la aplicación de la legislación moderna es el conocido como Alphonse-Gaston. En nuestros sistemas de derecho codificado, la legislación cobra una importancia que excede sus limitaciones reales. Por muy depurada que sea la legislación, ésta contendrá serias limitaciones de alcance que son puestas en evidencia con su aplicación. La autoridad encargada de su aplicación tendrá que interpretar la ley no sólo de acuerdo con su letra, sino en forma integral de manera que pueda cubrir las lagunas normales. El problema Alphonse-Gaston, descubre un vicio común e implícito en la legislación moderna, pues describe el deseo que el legislador tiene respecto a plasmar únicamente las políticas generales en el texto legal, esperando que la autoridad, al aplicar la ley, prevea los casos no contemplados por ésta en una forma supletoria. Por su parte, la autoridad, basada en el respeto al principio de legalidad, no acepta comúnmente el papel de legislador supletorio que pueda cubrir las lagunas de la ley y se concentra en una aplicación automática de la ley para los casos contemplados por ésta.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Clagett, Helen L. y Valderrama, David, A Revised Guide to the Law and Legal Literature of México, Washington, Library of Congress, 1973; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho: 33ª edición, México, Porrúa, 1982; González Ferrer, Campo Elías, «La elaboración de la ley como problema básico de la política legislativa», Revista del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, Panamá, año VI, número 15, enero-abril 1980; Rubio Correa, Marcial, «La legislación como fuente de derecho en el Perú», Derecho, Lima, número 34, 1980.

Recursos

Véase también

Legislación como Fuente Formal del Derecho

La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.

Guía de Fuentes Formales del Derecho Mexicano

  • Legislación
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Normas indidualizadas
  • Los principios generales del derecho

Legislación en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Legislación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es un aspecto especial de la creación del derecho (mexicano), la creación de normas generales, por órganos específicos, es decir, los cuerpos legislativos. Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre específico de leyes.

Significado Alternativo

«Es una regla jurídica general con carácter obligatorio
elaborada regularmente por una autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa».

Significado Alternativo

Conjunto de las leyes de un estado o relativas a una materia determinada.

Recursos

Véase También

  • Famlia
  • Derecho Familiar

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