Ley Fundamental

Ley Fundamental en México

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Ley Fundamental en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Ley (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: iniciativa de ley). Fundamental, adjetivo que significa «que es el fundamento o parte principal de una cosa». Fundamento: nombre, del latín Fundamentum, que quiere decir: principio y cimiento en que estriba y sobre el que se fundan edificio u otra cosa. 5a. figura «raíz, principio y origen en que estriba y tiene su mayor fuerza una cosa no material» (DLE). Fundamental, se escribe en otros idiomas: portugués, inglés y francés, fundamental; alemán, grundlegend e italiano, fondamentale. De acuerdo con lo anterior, se designa con el nombre de ley fundamental: «a la Constitución del Estado, por ser el fundamento verdadero de todas las otras leyes. Se denomina también Ley Básica, como base e inspiración de todas las normas legales, que han de ajustarse a ellas, salvo ser inconstitucionales y, por tanto, carecer de eficacia o validez».

Desarrollo de Ley Fundamental en este Contexto

Los tratadistas mexicanos de Derecho Constitucional, utilizan la expresión ley fundamental cuando se refieren a la Constitución General de la República, cuya denominación correcta es: «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.» En efecto, don Felipe Tena Ramírez, denominó al volumen en el cual están recopiladas las constituciones de nuestro país: «leyes fundamentales de México» (1808-1957). Don Miguel Lanz Duret (Derecho Constitucional Mexicano). Don Serafín Ortíz Ramírez (Derecho, Constitucional Mexicano). Don Ignacio Burgoa (Derecho Constitucional Mexicano), etc., conviniendo todos ellos en que, si la Constitución es la base de la estructura jurídica del Estado mexicano, es debido llamarla ley fundamental (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Ley Fundamental en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Ley (vid. supra, iniciativa de ley). Fundamental, adjetivo que significa que es el fundamento o parte principal de una cosa. Fundamento: nombre, del latín Fundamentum, que quiere decir: principio y cimiento en que estriba y sobre el que se fundan edificio u otra cosa. 5a. figura raíz, principio y origen en que estriba y tiene su mayor fuerza una cosa no material (DLE). Fundamental, se escribe en otros idiomas: portugués, inglés y francés, fundamental; alemán, grundlegend e italiano, fondamentale. De acuerdo con lo anterior, se designa con el nombre de ley fundamental: a la Constitución del Estado, por ser el fundamento verdadero de todas las otras leyes. Se denomina también Ley Básica, como base e inspiración de todas las normas legales, que han de ajustarse a ellas, salvo ser inconstitucionales y, por tanto, carecer de eficacia o validez.

Desarrollo de Ley Fundamental en este Contexto

Parece ser que fue en el decurso del siglo XVI, cuando se habló en Francia por primera vez de Leyes Fundamentales del Reino y Leyes del Rey, llamándose a las primeras: Lex Fundamentalis. Según el eminente jurista Loyseau, las Lex Fundamentalis son para el Poder Real límites serios», en tanto que las Leyes del Rey son lo que hoy llamamos Legislación Ordinaria. Éstas, no podían contravenir las disposiciones de aquéllas. 1. No obstante, la línea divisoria entre uno y otro cuerpo de leyes era tan sutil, para decirlo de alguna manera, que no llegó a existir una distinción tajante entre ellas. Thomas Hobbes, en la edición original inglesa de su célebre libro Leviathan, escribió: No he podido encontrar en ningún autor lo que significa ley fundamental. 2. Carl Schmit dice que en su sentido general, carente de precisión, se llaman leyes fundamentales, todas aquellas disposiciones que parecen de singular importancia política a las personas o grupos políticamente influyentes en un momento dado. Así, nos dice: Se llamaron leyes fundamentales las numerosas disposiciones, capitulaciones y privilegios de los Estamentos Alemanes frente al Emperador. Acto continuo, ofrece las ocho siguientes acepciones de la ley fundamental: 1. Es una norma absolutamente inviolable que no puede ser reformada ni quebrantada. 2. Es toda norma relativamente invulnerable, que sí puede ser reformada o quebrantada bajo supuestos dificultades. 3. Es el último principio unitario de la unidad política y de la ordenación de conjunto (aquí se expresa el concepto absoluto de Constitución). 4. Es cualquier principio particular de la organización estatal (derechos fundamentales, división de poderes, principio representativo, etc.).

Más Detalles

5. Es la norma última para un sistema de imputaciones normativas. 6. Es toda regulación orgánica de competencia y reconocimiento para las actividades estatales políticamente más importantes; y también, en una Federación la delimitación de los derechos de ésta respecto de los Estados miembros. 7. Es toda limitación normada de las facultades o actividades estatales, y 8. Constitución en sentido positivo, de donde la llamada ley fundamental no tiene por contenido esencial una normación legal, sino la decisión política. 3. Jellinek, con evidente claridad dice: La característica jurídica esencial de las leyes fundamentales consiste en poseer, de modo exclusivo y formal, una fuerza legal superior.

Algunos Aspectos

Los tratadistas mexicanos de Derecho Constitucional, utilizan la expresión ley fundamental cuando se refieren a la Constitución General de la República, cuya denominación correcta es: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, don Felipe Tena Ramírez, denominó al volumen en el cual están recopiladas las constituciones de nuestro país: leyes fundamentales de México (1808-1957). Don Miguel Lanz Duret (Derecho Constitucional Mexicano). Don Serafín Ortíz Ramírez (Derecho, Constitucional Mexicano). Don Ignacio Burgoa (Derecho Constitucional Mexicano), etc., conviniendo todos ellos en que, si la Constitución es la base de la estructura jurídica del Estado mexicano, es debido llamarla ley fundamental (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

DE BUSTAMANTE, A.S. y Montoro, Introducción a la Ciencia del Derecho, Cultural, La Habana, 1945.

JELLINEK, George, Teoría General del Estado, Albatros, Buenos Aires, 1978.

SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución, Editora Nacional, México, 1970.

Recursos

Véase También

Bibliografía

DE BUSTAMANTE, A.S. y Montoro, Introducción a la Ciencia del Derecho, Cultural, La Habana, 1945.

JELLINEK, George, Teoría General del Estado, Albatros, Buenos Aires, 1978.

SCHMITT, Carl, Teoría de la Constitución, Editora Nacional, México, 1970.

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