Ley en México
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Introducción a Ley
Concepto de Ley publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La palabra ley, como fue expresado, (en la Enciclopedia Jurídica internacional en relación a iniciativa de ley), proviene del vocablo latino legere, que para unos significa escoger, y para otros leer, «porque la Ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para la utilidad pública, y se le leía al pueblo para que todos la supiesen», según lo expresan Escriche y Cabanellas en sus diccionarios.
Significado Alternativo
Ley, se escribe en otros idiomas: portugués, lei; inglés, law; francés, loi; alemán, gesetz e italiano, legge.
Otro Significado Alternativo
El Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, registra las siguientes definiciones que se hallan en otros diccionarios de la propia especialización, v. gr.: «cuerpo de reglas decretadas o acostumbradas reconocidas por una comunidad como obligatorias» (Oxford). «Todas las reglas de conducta establecidas y declaradas obligatorias por la autoridad» (Webster). «Regla de conducta establecida por la autoridad. Estatuto» (Chambers).
Otro Significado Alternativo
Desde la antigüedad se han vertido tantas definiciones respecto a la ley que actualmente son incontables. He aquí algunas de ellas: «Ley es lo que el pueblo manda o dispone» (Gayo). Ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, solemniter promulgata. (La ordenación de la razón al bien común, solemnemente promulgada porque tiene el cuidado de la comunidad), según Santo Tomás de Aquino. «Ley tanto quiere decir como leyenda en que yace ensañamiento y castigo escrito, que liga et apremia la vida del home que nón faga mal, et muestra et enseña el bien que el home debe facer et usar» (Partida I, Título Y, Ley 4a.) etc. En todas o casi todas las definiciones de la Ley jurídica, hallamos los siguientes elementos: es un precepto o conjunto de preceptos; dictado por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo en razón de la justicia y para bien de los gobernados.
Otro Significado Alternativo
Desde un punto de vista puramente formal, Ley es: «lo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito», Pero en la Constitución del Estado moderno, «lo formal no tiene una significación en sí mismo, no hay que considerarla como «forma» en ningún sentido especial o eminente, sino tan sólo como expresión abreviada de una ampliación de carácter extraordinario de la competencia de ciertas instancias y, por el consiguiente, debe tomarse en cuenta un «concepto político» de Ley «que ninguna especie de Estado o de Derecho es capaz de suprimir» La ley es emanación de la voluntad popular representada por el Parlamento. «La cooperación de la Representación Popular ha de entenderse, naturalmente, sólo como una de las características del concepto de Ley derivadas del concepto democrático-político de Ley.» Este carácter político se extiende a lo que pasa por «material» en razón de que no es «formal». «Ley es una norma jurídica… en que el Estado se dirige a sus súbditos para fijar entre ellos y el mismo los límites de lo permitido y lo que puede hacerse. Pues es una cualidad de toda ley en sentido material el poner límites a la libertad personal en general y a la propiedad en especial.»
Significado en el Derecho Mexicano
Dentro del ámbito del Derecho Positivo Mexicano entendido como Derecho Legislado, la ley debe tener las siguientes características: a) Debe ser justa, en cuanto debe ser igual para todos los miembros del cuerpo social; b) debe ser bilateral, es decir, debe considerar que la relación jurídica ha de darse necesariamente, entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo. «Aquel, investido de una facultad a la que corresponde una obligación de éste; c) debe ser general, pues no debe manifestarse en relación con una persona o caso particular. Debe ser dictada en forma abstracta sin consideración a los intereses privativos de una persona dada; d) debe ser obligatoria, porque la ley no debe ser una invitación sino un mandato y como tal, imperativo. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando promulga una ley, utiliza la siguiente fórmula: «Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento»; y e) debe ser coercitiva, esto quiere decir que, si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente. La coercibilidad implica la posibilidad de que la ley debe ser cumplida aún contra la voluntad del obligado.
Definición de Ley en la Planeación Gubernamental o Administrativa
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines; su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. Resolución del Congreso de la Unión o de las legislaturas de los estados. Se caracteriza por ser general, abstracta e impersonal. En sentido normativo es todo enunciado que impone cierta conducta como debida. Es ley reglamentaria cuando desarrolla o detalla algún precepto constitucional; orgánica, cuando crea instituciones de derecho; o prescriptiva, cuando regula ciertas conductas.
Ley en la Doctrina Mexicana
El vocablo español ley equivale a la voz latina lex, la cual, en tiempos de San Agustín, obispo de Hipona, se creía proveniente del verbo lego, legis, legere, traducible como leer, recorrer, considerar, examinar, entresacar, coger, escoger, recoger; más tarde, en la época de Santo Tomás de Aquino, se pensaba que provenía del verbo ligo, ligas, ligare, cuyo significado es ligar, amarrar, unir, juntar, reunir, sujetar; ya en época más reciente, se ha creído encontrar su origen en la raíz sánscrita lagh, que quiere decir poner, establecer.
En la actualidad, la voz española ley tiene múltiples acepciones, entre otras, destacan las de:
- Modo de ser y obrar de los seres.
- Regla establecida sobre un acontecer u obrar, nacida de la causa primera o de sus propias cualidades.
- Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia.
- Precepto dictado por autoridad competente en que, con carácter general, se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
- Norma positiva del derecho.
- Lealtad, fidelidad, amor.
- Calidad, peso o medida que deben tener los géneros.
- Calidad de oro o plata finos en las ligas de barras, alhajas o monedas de oro y plata.
- Estatuto o condición establecida para un acto particular.
- Cada una de las relaciones existentes entre las diferentes magnitudes que intervienen en un fenómeno.
Las anteriores acepciones ponen de manifiesto que no sólo existe la ley jurídica, habida cuenta que también hay ley moral, ley religiosa, ley económica y ley física. En el ámbito jurídico, s puede explicar la ley como la norma de conducta externa humana, general, abstracta, impersonal, obligatoria y coercitiva; en sentido formal, una norma de tales características será ley si, y sólo si, es expedida por el órgano legislativo competente; en sentido material, no importa quien emita la norma, por lo que será ley todo ordenamiento jurídico expedido por órgano competente que regule la conducta externa humana con las características de generalidad, abstracción, impersonalidad, obligatoriedad y coercitividad.
Libro fuente de la Definición anterior
Derecho administrativo y administración pública. Su Autor es Jorge Fernández Ruiz
Más sobre la Definición de Ley
Ver el significado de Ley en el Diccionario Jurídico
Más sobre Ley
Ver la abreviatura de Ley en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas
Sistemas Legales Latinoamericanos
Puede encontrar información sobre Ley en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:
Recurso | Sistema Legal |
---|---|
Ley | Ley en Argentina, Sistema Legal |
Ley | Ley en Bolivia, Sistema Legal |
Ley | Ley en Brasil, Sistema Legal |
Ley | Ley en Chile, Sistema Legal |
Ley | Ley en Colombia, Sistema Legal |
Ley | Ley en Costa Rica, Sistema Legal |
Ley | Ley en Cuba, Sistema Legal |
Ley | Ley en Ecuador, Sistema Legal |
Ley | Ley en El Salvador, Sistema Legal |
Ley | Ley en España, Sistema Legal |
Ley | Ley en Guatemala, Sistema Legal |
Ley | Ley en Honduras, Sistema Legal |
Ley | Ley en Mexico, Sistema Legal |
Ley | Ley en Nicaragua, Sistema Legal |
Ley | Ley en Panamá, Sistema Legal |
Ley | Ley en Paraguay, Sistema Legal |
Ley | Ley en Perú, Sistema Legal |
Ley | Ley en Puerto Rico, Sistema Legal |
Ley | Ley en República Dominicana, Sistema Legal |
Ley | Ley en Uruguay, Sistema Legal |
Ley | Ley en Venezuela, Sistema Legal |
Ley (en Derecho Procesal Civil)
Definición de Ley en este contexto: Es el tipo de norma jurídica dictada por el poder público; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común, es además un medio para facilitar a los individuos el conocimiento del Derecho Positivo.
Ley en el Derecho Bancario
Descripción y/o Definición de Ley en este contexto: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
Ley (en Derecho Procesal Civil)
Definición de Ley en este contexto: Es el tipo de norma jurídica dictada por el poder público; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común, es además un medio para facilitar a los individuos el conocimiento del Derecho Positivo.
Ley en el Derecho Bancario
Descripción y/o Definición de Ley en este contexto: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
Concepto de Ley en Derecho Agrario
En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Ley podría ser la siguiente: Norma jurídica obligatoria (general, abstracta e impersonal), aprobada por legítimo poder (Poder Legislativo o Poder Constituyente) y publicada por el Poder Ejecutivo para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado.
Frecuentemente se usan como sinónimos los términos ley y derecho (mexicano), por lo que hay que aclarar que esta equiparación es errónea. La ley es derecho (mexicano), pero no todo el derecho (mexicano), sino una parte de él, aunque sea la de mayor volumen e importancia en los sistemas jurídicos modernos.
La ley, racionalmente concebida, no es un mandato arbitrario de aquel que detenta un poder soberanamente dominante, sino que constituye la expresión de la igual libertad de todos aquellos que pertenecen al mismo orden jurídico y que, en consecuencia, quedan obligados a observarla, precisamente porque la ley constituye el registro de sus voluntades mismas.
Ley en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra ley, como fue expresado anteriormente (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: iniciativa de ley), proviene del vocablo latino legere, que para unos significa escoger, y para otros leer, «porque la Ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para la utilidad pública, y se le leía al pueblo para que todos la supiesen», según lo expresan Escriche y Cabanellas en sus diccionarios. Ley, se escribe en otros idiomas: portugués, lei; inglés, law; francés, loi; alemán, gesetz e italiano, legge. 1. El Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, registra las siguientes definiciones que se hallan en otros diccionarios de la propia especialización, v. gr.: «cuerpo de reglas decretadas o acostumbradas y reconocidas por una comunidad como obligatorias» (Oxford). «Todas las reglas de conducta establecidas y declaradas obligatorias por la autoridad» (Webster). «Regla de conducta establecida por la autoridad. Estatuto» (Chambers). 2. Desde la antigüedad se han vertido tantas definiciones respecto a la ley que actualmente son incontables. He aquí algunas de ellas: «Ley es lo que el pueblo manda o dispone» (Gayo). Ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, solemniter promulgata. (La ordenación de la razón al bien común, solemnemente promulgada porque tiene el cuidado de la comunidad), según Santo Tomás de Aquino. «Ley tanto quiere decir como leyenda en que yace ensenamiento y castigo escrito, que liga et apremia la vida del home que nón faga mal, et muestra et ensena el bien que el home debe facer et usar» (Partida I, Título Y, Ley 4a.) etc. En todas o casi todas las definiciones de la Ley jurídica, hallamos los siguientes elementos: es un precepto o conjunto de preceptos; dictado por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo en razón de la justicia y para bien de los gobernados.
Desarrollo de Ley en este Contexto
Dentro del ámbito del Derecho Positivo Mexicano entendido como Derecho Legislado, la ley debe tener las siguientes características: a) Debe ser justa, en cuanto debe ser igual para todos los miembros del cuerpo social; b) debe ser bilateral, es decir, debe considerar que la relación jurídica ha de darse necesariamente, entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo. Aquel, investido de una facultad a la que corresponde una obligación de éste; c) debe ser general, pues no debe manifestarse en relación con una persona o caso particular. Debe ser dictada en forma abstracta sin consideración a los intereses privativos de una persona dada; d) debe ser obligatoria, porque la ley no debe ser una invitación sino un mandato y como tal, imperativo. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando promulga una ley, utiliza la siguiente fórmula: «Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento»; y e) debe ser coercitiva, esto quiere decir que, si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente. La coercibilidad implica la posibilidad de que la ley debe ser cumplida aún contra la voluntad del obligado (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Ley en el Derecho Parlamentario
Concepto de ley en la práctica legislativa mexicana: Es un cuerpo de reglas decretadas, acostumbradas y reconocidas por una comunidad como obligatorias. Es una norma jurídica por la que el Estado se dirige a sus gobernados para fijar los límites de lo permitido pues es una cualidad de toda ley en sentido material el poner límites a la libertad personal en general y a la propiedad en especial. Desde un punto de vista puramente formal es lo acordado por los órganos legislativos competentes dentro del procedimiento legislativo prescrito. Dentro del derecho positivo mexicano la ley debe ser justa, bilateral, general, obligatoria y coercitiva.
Ley en el Comercio Internacional
En este contexto, una breve definición de ley puede ser la siguiente: Norma jurídica obligatoria y general dictada por un órgano legitimo para poder regular la conducta de los hombres o para establecer otros órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Ley en el Derecho Parlamentario
Introducción General
La palabra ley, como fue expresado anteriormente (vid. supra, iniciativa de ley), proviene del vocablo latino legere, que para unos significa escoger, y para otros leer, porque la Ley escoge mandando unas cosas y prohibiendo otras para la utilidad pública, y se le leía al pueblo para que todos la supiesen, según lo expresan Escriche y Cabanellas en sus diccionarios. Ley, se escribe en otros idiomas: portugués, lei; inglés, law; francés, loi; alemán, gesetz e italiano, legge. 1. El Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, registra las siguientes definiciones que se hallan en otros diccionarios de la propia especialización, v. gr.: cuerpo de reglas decretadas o acostumbradas y reconocidas por una comunidad como obligatorias (Oxford). Todas las reglas de conducta establecidas y declaradas obligatorias por la autoridad (Webster). Regla de conducta establecida por la autoridad. Estatuto (Chambers). 2. Desde la antigüedad se han vertido tantas definiciones respecto a la ley que actualmente son incontables. He aquí algunas de ellas: Ley es lo que el pueblo manda o dispone (Gayo). Ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, solemniter promulgata. (La ordenación de la razón al bien común, solemnemente promulgada porque tiene el cuidado de la comunidad), según Santo Tomás de Aquino. Ley tanto quiere decir como leyenda en que yace ensenamiento y castigo escrito, que liga et apremia la vida del home que nón faga mal, et muestra et ensena el bien que el home debe facer et usar (Partida I, Título Y, Ley 4a.) etc. En todas o casi todas las definiciones de la Ley jurídica, hallamos los siguientes elementos: es un precepto o conjunto de preceptos; dictado por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo en razón de la justicia y para bien de los gobernados.
Desarrollo de Ley en este Contexto
Desde un punto de vista puramente formal, Ley es: lo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, Pero en la Constitución del Estado moderno, lo formal no tiene una significación en sí mismo, no hay que considerarla como forma en ningún sentido especial o eminente, sino tan sólo como expresión abreviada de una ampliación de carácter extraordinario de la competencia de ciertas instancias y, por el consiguiente, debe tomarse en cuenta un concepto político de Ley que ninguna especie de Estado o de Derecho es capaz de suprimir. La ley es emanación de la voluntad popular representada por el Parlamento. La cooperación de la Representación Popular ha de entenderse, naturalmente, sólo como una de las características del concepto de Ley derivadas del concepto democrático-político de Ley. Este carácter político se extiende a lo que pasa por material en razón de que no es formal. Ley es una norma jurídica… en que el Estado se dirige a sus súbditos para fijar entre ellos y el mismo los límites de lo permitido y lo que puede hacerse. Pues es una cualidad de toda ley en sentido material el poner límites a la libertad personal en general y a la propiedad en especial.
Más Detalles
Dentro del ámbito del Derecho Positivo Mexicano entendido como Derecho Legislado, la ley debe tener las siguientes características: a) Debe ser justa, en cuanto debe ser igual para todos los miembros del cuerpo social; b) debe ser bilateral, es decir, debe considerar que la relación jurídica ha de darse necesariamente, entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo. Aquel, investido de una facultad a la que corresponde una obligación de éste; c) debe ser general, pues no debe manifestarse en relación con una persona o caso particular. Debe ser dictada en forma abstracta sin consideración a los intereses privativos de una persona dada; d) debe ser obligatoria, porque la ley no debe ser una invitación sino un mandato y como tal, imperativo. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando promulga una ley, utiliza la siguiente fórmula: Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento; y e) debe ser coercitiva, esto quiere decir que, si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente. La coercibilidad implica la posibilidad de que la ley debe ser cumplida aún contra la voluntad del obligado (PERICLES NAMORADO URRUTIA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Definición de Ley
Una aproximación a Ley podría ser la siguiente: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular las conductas o establecer órganos necesarios para cumplir determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
Ley en la Administración Local
Concepto de ley en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Disposición expedida por el Congreso de la Unión que tiene observancia general y obligatoria para todas las personas. (Ayuntamiento de Mexicali, p 547) [4]
Ley en el Derecho Civil Mexicano
Concepto de Ley publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es el tipo de norma jurídica dictada por el poder público; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común, es además un medio para facilitar a los individuos el conocimiento del Derecho Positivo.
Significado Alternativo
El conjunto de leyes en un país forman el derecho escrito de ese país. Acto jurídico qué genera obligaciones.
Significado Alternativo
Norma jurídica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Ratio Legis en el Derecho Civil Mexicano
Concepto de Ratio Legis publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La razón de la ley.
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre Ley en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)
- Información sobre Ley procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
- Olmedo, Raúl, Voz Ley. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
Véase También
- Administración Pública Municipal
- Administración Pública Local
- Estructura del Municipio
Bibliografía
- Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Información sobre Ley en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Ley en el Diccionario Jurídico Mexicano (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
- Información sobre Ley en la Enciclopedia Jurídica Mexicana (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
- Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.
BUSTAMANTE, A.S. de, y Montoro, Introducción a la Ciencia del Derecho, Cultural, La Habana, 1945.
Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970.
SCHMITT, CARL, Teoría de la Constitución, Editora Nacional. México, 1970.