Leyes

Leyes en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Las leyes que regulan la vida exterior de los mexicanos son creadas por el Congreso federal si se trata de normas que competen a todo el territorio y población de la república, de lo contrario son emitidas por los congresos de cada entidad. Para el caso muy particular de la Ciudad de México existe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debido a que la capital de los Estados Unidos Mexicanos no tiene la situación jurídica de ser considerada un Estado de la Federación.

Jerarquización de las leyes

Propuesta Dualista en relación al Derecho Internacional en México

Como se dice en el documento «Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional», de Elma del Carmen Trejo García, en «mayo de 1999, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis con la que modificó la interpretación sobre la jerarquía normativa que ocupan los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano. En esta
decisión, la Suprema Corte abandonó el criterio según el cual las leyes federales y los tratados internacionales contaban con la misma jerarquía, para establecer que éstos se ubican por encima tanto de las leyes federales como de las locales.

La definición sobre la posición en la que se ubican los tratados internacionales en (el) orden jurídico (mexicano), ha partido tradicionalmente del análisis del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición reconoce a los tratados internacionales como parte integrante del Derecho nacional estableciendo que junto con las leyes federales son la Ley Suprema de la Unión, pero no define con claridad el nivel jerárquico que ocupan dentro del orden jurídico.

En el libro «La aplicación del Derecho Internacional en México: una visión crítica», publicado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y cuyos autores son Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves, se sostiene que el «punto de partida para realizar cualquier interpretación relacionada con la interrelación entre el Derecho Internacional y el sistema jurídico mexicano es el artículo 133 constitucional. Si analizamos de forma detenida dicho artículo, específicamente la frase “todos los Tratados que estén de acuerdo con la [Constitución]… serán la Ley Suprema de toda la Unión”, podemos apreciar cómo el texto constitucional —y así lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación— crea una relación de subordinación de los tratados hacia la Constitución.

En otras palabras, dicho artículo establece que si el tratado no está de conformidad con la Constitución, no podrá adquirir el estatus de ley suprema de la unión. Se puede concluir, prima facie, que desde la perspectiva del artículo 133 constitucional el sistema jurídico mexicano adopta la teoría dualista, conforme a la cual se coloca al Derecho Internacional en un segundo nivel frente a la Constitución.

Lo anterior ha sido reafirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sus criterios referentes a la jerarquización de las leyes, que van (por ejemplo) desde otorgar a los tratados igual nivel jerárquico que la legislación federal. (Así:) Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa. “De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano.

Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para
determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de
Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo
dispuesto en un tratado internacional.” (Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez.
30 de junio de 1992. Mayoría de 15 votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario:
Sergio Pallares y Lara.)

Interpretación del artículo 133 constitucional

(En la jerarquización de las leyes la Suprema Corte de Justicia ha sostenido) un criterio más reciente, donde se les considera por encima de las leyes federales pero por debajo de la Constitución mexicana: Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. “La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales.

Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho (mexicano), se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario ‘pacta sunt servanda’, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.” (Amparo en revisión 120/2002. Mc Cain México, 13 de febrero de 2007)»

Monismo Internacional

«En contraparte, el sistema jurídico internacional establece -siguen los autores- un régimen monista, donde el Derecho Internacional ostenta una supremacía frente a los sistemas normativos locales. Este criterio lo encontramos codificado tanto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados como en la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.»

Leyes en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Cuando se habla de leyes, se alude bien a las llamadas leyes científicas o a los conjuntos de normas de diversas especies, v. gr.: se habla lo mismo de leyes del arte o de leyes de la moral o bien de leyes divinas y de leyes constitucionales. 1. Nomos, lex, son vocablos que en su origen significaron: regla de conducta para ser observada o cumplida por los seres humanos, establecidas por la voluntad consciente de otros, encargados, por lo general, de la dirección o gobierno de la comunidad. Tales vocablos, jamás denotaron la uniformidad reiterativa de los hechos físicos. 2. Aristóteles nunca habló de leyes en sentido científico. Fue en la Roma antigua donde pensadores insignes como Lucrecio, hablaron por vez primera de leges naturae, relativas a los fenómenos físicos, distintas de las normas reguladoras de la conducta humana. 3. En la actualidad se acepta la existencia de leyes naturales, o sean las que expresan relaciones constantes o uniformes de causa a efecto es decir, lo que es, en contraposición a las leyes o normas de conducta, que se refieren a lo que debe ser. mismas que hallamos en los respectivos campos de la religión, de la moral, de los convencionalismos sociales y, obviamente, del derecho.

Leyes como Reglas

En el campo jurídico, las leyes son: reglas de conducta emanadas del Poder Legislativo, sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo, publicadas formalmente para el cumplimiento inexcusable por parte de los gobernados a quienes están dirigidas (leyes en sentido estricto); o bien, reglas abstractas y obligatorias de conducta, de naturaleza general y permanente, referidas a un número indeterminado de personas, de actos o de hechos, con aplicación durante un tiempo comúnmente indefinido, y sustentadas por la coercibilidad que es nota substantiva del Derecho (leyes en sentido amplio).

Clasificación de Leyes

Una clasificación de las leyes, que ha sido aceptada en términos generales es la siguiente:

  • Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen (nacionales, extranjeras, de derecho uniforme);
  • desde el punto de vista de su fuente (legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales);
  • desde el punto de vista de su ámbito de validez (federales y locales: de los estados, de los municipios);
  • desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez (de vigencia indeterminada o determinada);
  • desde el punto de vista de su ámbito material de validez (de Derecho Público: constitucionales, administrativas, penales, procesales, internacionales, industriales, agrarias) y de Derecho Privado (civiles y mercantiles);
  • desde el punto de vista de su ámbito personal de validez (genéricas e individualizadas);
  • desde el punto de vista de su jerarquía (constitucionales, ordinarias: orgánicas, de comportamiento y mixtas, reglamentarias e individualizadas (privadas y públicas);
  • desde el punto de vista de sus sanciones (lege perfectae, leges plus quam perfectae, leges minus quam perfectae y leges imperfeae);
  • desde el punto de vista de su cualidad (positivas o permisivas y prohibitivas o negativas);
  • desde el punto de vista de sus relaciones de complementación (primarias y Secundarias: de iniciación, de duración y de extinción de la vigencia; declarativas o explicativas, permisivas, interpretativas, sancionadoras), y
  • desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares (taxativas y dispositivas) (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Iniciativa en la formación de las leyes

Iniciativa en la formación de las leyes en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Leyes en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Cuando se habla de leyes, se alude bien a las llamadas leyes científicas o a los conjuntos de normas de diversas especies, v. gr.: se habla lo mismo de leyes del arte o de leyes de la moral o bien de leyes divinas y de leyes constitucionales. 1. Nomos, lex, son vocablos que en su origen significaron: regla de conducta para ser observada o cumplida por los seres humanos, establecidas por la voluntad consciente de otros, encargados, por lo general, de la dirección o gobierno de la comunidad. Tales vocablos, jamás denotaron la uniformidad reiterativa de los hechos físicos. 2. Aristóteles nunca habló de leyes en sentido científico. Fue en la Roma antigua donde pensadores insignes como Lucrecio, hablaron por vez primera de leges naturae, relativas a los fenómenos físicos, distintas de las normas reguladoras de la conducta humana. 3. En la actualidad se acepta la existencia de leyes naturales, o sean las que expresan relaciones constantes o uniformes de causa a efecto es decir, lo que es, en contraposición a las leyes o normas de conducta, que se refieren a lo que debe ser. mismas que hallamos en los respectivos campos de la religión, de la moral, de los convencionalismos sociales y, obviamente, del derecho.

Desarrollo de Leyes en este Contexto

En el campo jurídico, las leyes son: reglas de conducta emanadas del Poder Legislativo, sancionadas y promulgadas por el Poder Ejecutivo, publicadas formalmente para el cumplimiento inexcusable por parte de los gobernados a quienes están dirigidas (leyes en sentido estricto); o bien, reglas abstractas y obligatorias de conducta, de naturaleza general y permanente, referidas a un número indeterminado de personas, de actos o de hechos, con aplicación durante un tiempo comúnmente indefinido, y sustentadas por la coercibilidad que es nota substantiva del Derecho (leyes en sentido amplio). Una clasificación de las leyes, que ha sido aceptada en términos generales es la siguiente: a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen (nacionales, extranjeras, de derecho uniforme); b) desde el punto de vista de su fuente (legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales); c) desde el punto de vista de su ámbito de validez (federales y locales: de los estados, de los municipios); d) desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez (de vigencia indeterminada o determinada); e) desde el punto de vista de su ámbito material de validez (de Derecho Público: constitucionales, administrativas, penales, procesales, internacionales, industriales, agrarias) y de Derecho Privado (civiles y mercantiles);

Más Detalles

f) desde el punto de vista de su ámbito personal de validez (genéricas e individualizadas); g) desde el punto de vista de su jerarquía (constitucionales, ordinarias: orgánicas, de comportamiento y mixtas, reglamentarias e individualizadas (privadas y públicas); h) desde el punto de vista de sus sanciones (lege perfectae, leges plus quam perfectae, leges minus quam perfectae y leges imperfeae); i) desde el punto de vista de su cualidad (positivas o permisivas y prohibitivas o negativas); j) desde el punto de vista de sus relaciones de complementación (primarias y Secundarias: de iniciación, de duración y de extinción de la vigencia; declarativas o explicativas, permisivas, interpretativas, sancionadoras), y k) desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares (taxativas y dispositivas) (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

KORKOUNOV, N.M., Cours de Theorie Generale du Droit, París, 1914, 2a. ed.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

KORKOUNOV, N.M., Cours de Theorie Generale du Droit, París, 1914, 2a. ed.

GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa, México, 2a. ed.

Recursos

Véase también

Fuentes del Derecho
Ejecución de los Tratados Internacionales
Ley Suprema
Leyes Ordinarias
Leyes Fundamentales De México Leyes Generales
Amparo Contra Leyes
Leyes Suntuarias
Leyes Constitucionales
Leyes de Tierras
Leyes Reglamentarias
Leyes Orgánicas
Organismos Protectores de Derechos Humanos
Leyes Rurales
Leyes Retroactivas
Daños Internacionales
Leyes Justas
Concurso de Leyes
Leyes Indigenistas
Leyes De La Unión
Leyes De Reforma
Leyes Vigentes
Leyes Criminales
Leyes Del Congreso
Leyes Estatales
Leyes Fundamentales
Leyes Canónicas
Leyes De Desamortización
Leyes De La Nación
Leyes Generales De La Unión
Infracción a las Leyes del Trabajo
Leyes Sobre Bancarrota
Leyes Sabias Y Justas
Leyes Del Congreso Del Estado
Leyes De Inspección
Contratos Internacionales
Interpretación de las Leyes Laborales
Leyes Eclesiásticas
Leyes Generales Dela Federación
Leyes Protectoras Delas Garantías Sociales
Suprema
Constitucionalidad
Modalidades De La Correspondencia Y Los Envíos
Federales
Cumplimiento De Las Leyes
Silencio de las Leyes
Veto En Las Leyes
Procurador General
Siete Leyes
Respeto A Las Leyes
Observar Las Leyes

1 comentario en «Leyes»

  1. Buenos días. En la intención de instrumentar en México una sociedad incluyente y sustentable, he integrado una serie de eco-tecnologías que he desarrollado por mas de 60 años, que hoy pretendo articular en favor del desarrollo real, mediante lo que llamo descontaminación productiva: recuperar todos los recursos en los desechos, particularmente los municipales, reinsertándolos a ciclos productivos, generando empleos, armonía, riqueza, limpieza y belleza. Para ello es necesario saber, es mi consulta a Ustedes, qué alternativas existen para integrar una sociedad mercantil entre todos los originadores del problema, pero al mismo tiempo aportantes de los recursos a recuperar, los habitantes, las autoridades locales, junto con los que estamos interesados y sabemos técnica, social y ambientalmente, cómo hacerlo, una empresa con candados económicos, sociales y ambientales. Muchas gracias por su respuesta, urgente para ya hacerlo, pues existen municipalidades interesadas, y la gravísima contaminación muy mal manejada.

    Responder

Deja un comentario