Libertad Preparatoria

Libertad Preparatoria en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Libertad Preparatoria en Derecho Mexicano

Concepto de Libertad Preparatoria que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Esta institución se introdujo en el ordenamiento mexicano como una innovación para su época, en el Código Penal del Distrito Federal de 1871, a propuesta de su principal proyectista el destacado jurista Antonio Martínez de Castro, y se reguló, en cuanto a su tramitación, en los códigos procesales, distrital de 6 de julio de 1894 (artículos 454-469), y federal de 16 de diciembre de 1908 (artículos 420-444). De acuerdo, con dichos ordenamientos procesales, que como es sabido sirvieron como modelo a los códigos de las restantes entidades federativas, la solicitud de libertad preparatoria debía presentarse ante el Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal o a los tribunales superiores de los territorios federales; y en materia federal, al juez o tribunal ‘que dictó la sentencia en materia penal, los que resolvían tomando en consideración el informe que sobre la conducta del peticionario formulaba la junta de vigilancia respectiva, las pruebas del solicitante y la opinión del Ministerio Público (Ministerio Público); los citados organismos judiciales también tenían competencia para revocar dicha libertad, si el beneficiado incurría en alguno de los motivos señalados legislativamente. El Código de Justicia Militar vigente, de 29 de agosto de 1933, conserva el sistema del otorgamiento y revocación judiciales de la libertad preparatoria.

Desarrollo

Esta reglamentación se recogió en sus lineamientos esenciales por los ordenamientos expedidos durante la vigencia de la actual Constitución, de 5 de febrero de 1917, es decir, en los Código Penal del Distrito Federal de 1929 y 1931, así como en los procesales distrital, de 1931 y federal de 1934, pero con la diferencia de que atribuyen la decisión sobre el otorgamiento y la revocación preparatoria a las autoridades administrativas encargadas de la vigilancia de las instituciones penitenciarias, así como de la prevención de delitos y asistencia a los sentenciados.

Más Detalles

Sin embargo, el sistema tradicional fue reformado sustancialmente por las modificaciones legislativas de carácter penal, procesal y penitenciario de 1971, y además la institución que examinamos quedó estrechamente vinculada a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, promulgada el 4 de febrero de 1971, ya que en ellas existe la tendencia hacia la sentencia indeterminada y la asistencia a los liberados, cuyo primer paso consiste en la libertad preparatoria.

Más Detalles

Procedencia. De acuerdo con lo dispuesto por el texto vigente del artículo 84 del Código Penal del Distrito Federal reformado en 1971, es preciso cumplir con los siguientes requisitos para obtener la libertad preparatoria cuando el sentenciado hubiese cumplido las tres quintas partes de su condena si se trata le delitos intencionales o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales: a) que haya observado buena conducta durante la ejecución de la sentencia; b) que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y c) que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego. Por el contrario, el artículo 85 del propio Código Penal del Distrito Federal señala los supuestos en los cuales no puede otorgarse dicho beneficio debido a su peligrosidad, a los sentenciados por delitos contra la salud en materia de estupefacientes, ni a los habituales ni a quienes hubiesen incurrido en la segunda reincidencia.

Además

Procedimiento. Cuando un sentenciado considere que tiene derecho a que se le otorgue la libertad preparatoria deberá acudir ante la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, solicitando dicha medida y acompañando las constancias y demás elementos de convicción necesarios para acreditar que se ha cumplido con los requisitos señalados por el artículo 86 del Código Penal del Distrito Federal, antes mencionado. De acuerdo con el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se pedirá informe pormenorizado al director del reclusorio respectivo a cerca de la vida del reo en el lugar de detención (artículos 583-584). El Código Federal de Procedimientos Penales establece que deben recabarse los datos necesarios acerca de la temibilidad del solicitante, de la conducta que haya observado durante su prisión, de las manifestaciones exteriores de arrepentimiento o de enmienda, y sobre las inclinaciones que demuestre; información que deben proporcionar las comisiones unitarias integradas, respectivamente, por el Ministerio Público, por el juez y por el jefe de la prisión que hubiesen intervenido en el caso del peticionario; pero además, dichos informes no serán obstáculo para que se obtengan los datos necesarios por cualquier otro medio (artículos 540-541). Con la información, documentación y pruebas presentadas, la citada Dirección General de Servicios Coordinados debe resolver sobre la petición, y si lo hace en sentido favorable, el delegado del mencionado organismo debe investigar la solvencia e idoneidad del fiador propuesto, quien debe otorgar la garantía de acuerdo con los requerimientos exigidos por la libertad bajo caución (artículos 586-587 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y 542-543 Código Federal de Procedimientos Penales). Aceptada la fianza, la resolución que otorgue la libertad preparatoria debe consignar las siguientes condiciones para que surta efectos el beneficio, establecidas por el citado artículo 84 del Código Penal del Distrito Federal: a) que el liberado resida o no en un lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio, en la inteligencia de que la designación del lugar de residencia debe hacerse conciliando las circunstancias de que el beneficiado pueda obtener trabajo en el lugar que se fije o en el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda; b) que desempeñe en el plazo que la decisión determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia; c) que se abstenga del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes o substancias de efectos similares, salvo por prescripción médica, y d) que se sujete a las midas de orientación y supervisión que se le dicten a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerido.

Más Detalles

Respecto a la última de las condiciones mencionadas, debe tomarse en cuenta la importante función que realizan los patronatos para liberados que deben establecerse en cada una de las entidades federativas, coordinados por la Sociedad de Patronatos creada por la citada Dirección General de Servicios Coordinados, y sujeta al control técnico y administrativo de ésta; organismos que tienen a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, y que es obligatoria para los liberados de manera preparatoria y para los sujetos a condena condicional (artículo 15 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados). También debe la citada Dirección de Servicios Coordinados expedir un salvoconducto al beneficiado para que pueda disfrutar de la libertad preparatoria, el que debe firmar el director del citado organismo, en la inteligencia de que cuando se revoque la citada libertad, se recogerá e inutilizará dicho salvoconducto, el cual, además, debe ser presentado siempre que sea requerido para ello por un magistrado, juez o agente de la policía judicial (artículos 587, 590 y 591 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 543-545 y 548 Código Federal de Procedimientos Penales). El artículo 545 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que cuando el sentenciado se niegue a presentar ese documento, se le pueden imponer hasta quince días de arresto, pero sin revocarle la libertad preparatoria. Por su parte, el Código de Justicia Militar sigue una regulación con matices diversos, puesto que la solicitud de la libertad preparatoria debe presentarse ante el Supremo Tribunal Militar por conducto del jefe del establecimiento en el cual se encuentre el sentenciado cumpliendo su condena y quien debe adjuntar un informe detallado de la conducta observada por este último. El referido tribunal otorga el beneficio si está acreditada la enmienda del reo, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional a fin de que ésta fije la residencia del liberado, salvo que éste preste servicios en el ejército, pero siempre sujeto a la vigilancia militar (artículos 854-857). De acuerdo con los artículos 184 y 185 del propio Código de Justicia Militar la libertad preparatoria procede cuando ha compurgado la mitad de la condena, pero tratándose de las penas extraordinarias (substitutivas de la de muerte, con duración de veinte años, según el diverso artículo 130), deben haberse cumplido los dos tercios de la sanción.

Más Detalles

Revocación. Las causas de revocación están establecidas por el artículo 86 del Código Penal del Distrito Federal, y se hacen consistir en: a) cuando el liberado no cumple las condiciones señaladas en la resolución que concede en beneficio, salvo cuando se otorgue una nueva oportunidad, en cuyo caso se le amonestará, con el apercibimiento de que si vuelve a faltar a alguna de las citadas condiciones, se le revocará la libertad, en los términos de la fracción IX del artículo 90 del propio Código Penal del Distrito Federal; b) cuando el beneficiado es condenado por nuevo delito intencional mediante sentencia firme, supuesto en el cual la revocación se dictará en oficio, pero si fuere imprudencia, la autoridad competente podrá, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria, fundando en todo caso su decisión. Cuando se infrinjan las mencionadas condiciones a que está sometida la libertad preparatoria, las autoridades que tengan conocimiento de esta situación deben informar a la mencionada Dirección de los Servicios Coordinados para que resuelva, y cuando se cometa un nuevo delito, el tribunal que conozca del nuevo proceso deberá comunicar a la misma Dirección cuando se dicte sentencia firme para que revoque de plano el beneficio (artículos 588-589 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 546-547 Código Federal de Procedimientos Penales).

Más Detalles

El sentenciado cuya libertad preparatoria haya sido revocada deberá cumplir el resto de la pena y los hechos que originen lo, nuevos procesos interrumpen los plazos para extinguir la sanción (artículos 86 último párrafo del Código Penal del Distrito Federal y 861 del Código de Justicia Militar). De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 860 del Código de Justicia Militar la libertad preparatoria se revocará cuando el beneficio observe mala conducta, cometa un nuevo delito por el cual se le dicte sentencia firme, o cuando falte a las obligaciones de presentarse ante las autoridades militares cuando sea requerido, o darles aviso de su domicilio o de los cambios que de él efectúe. Finalmente, según el artículo 593 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuando hubiere concluido el término de la condena que debió haber cumplido el liberado, éste deberá acudir al Tribunal Superior del Distrito Federal para que dicho organismo judicial, en virtud de la sentencia y de los informes de la mencionada Dirección de Servicios Coordinados, haga de plano la declaración de que el reo queda en libertad absoluta. En forma similar, el artículo 862 del Código de Justicia Militar dispone que cuando expire la libertad preparatoria sin que hubiese motivo para revocarla, el jefe militar de quien dependa el liberado deberá informar al Supremo Tribunal Militar a fin de que declare a dicho sentenciado en libertad absoluta

Véase También

Aplicación de la Pena, Condena, Libertad Caucional, Pena.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano: parte general; 11ª edición, revisada y puesta al día por Raúl Carrancá y Rivas, México, Porrúa, 1977. Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl, Código anotado; 5ª edición, México, Porrúa, 1974, García Ramírez, Sergio, La reforma penal de 1971, México, Botas, 1971; González de la Vega, Francisco, El Código Penal comentado y la reforma de las leyes Penales en México, 4ª edición, México, Porrúa, 1978.

Deja un comentario