Litispendencia

Litispendencia en México en México

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Litispendencia en la Doctrina Mexicana

…consiste en una excepción procesal que puede interponer el demandado alegando que la misma cuestión planteada en el juicio en el cual se interpone, está pendiente de resolverse, está tramitándose, a raíz de una demanda previamente entablada, ante otro juez, o ante el mismo juez que conoce del segundo asunto.

Libro fuente de la Definición anterior

Teoría General del Proceso

Su Autor:

Cipriano Gómez Lara

Definición y Carácteres de Litispendencia en Derecho Mexicano

Concepto de Litispendencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) Los principios que se aplican a la litispendencia son los de la unidad del proceso del conocimiento y el de la economía procesal, y además, la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, tomando en consideración que la institución se configura cuando una controversia anterior se encuentra pendiente de resolución en el mismo juzgado o tribunal o en otro diferente, y en ambos conflictos existe una identidad de los elementos del litigio planteado en los dos procesos. Esta identidad se refiere a los sujetos, el objeto y la pretensión. En resumen, se produce la litispendencia cuando una misma causa litigiosa se propone ante dos jueces diversos (Calamandrei), o cuando la misma causa se presenta varias veces ante el mismo juzgador. También se, ha considerado que la institución se produce con el estado del juicio del que ya conocen los tribunales y no ha sido resuelto por sentencia firme. Otra cuestión que se plantea es la relativa al momento en que se produce la litispendencia. Para Eduardo Pallares hay tres posibles soluciones: a) desde que se presenta la demanda; b) cuando se corre traslado al demandado, y c) a partir de la contestación a la propia demanda. El artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se inclina al parecer por la primera solución, al prevenir que la presentación de la demanda señala el principio de instancia. Este punto de vista se corrobora por el diverso artículo 235 el cual dispone que cada contienda judicial principiará por demanda. Claramente se infiere que se considera iniciado ante los tribunales, o sea pendiente ante ellos mientras no se resuelva por sentencia firme. Este punto de vista es compartido por el tratadista alemán Rosenberg. Varios romanistas recuerdan que en el periodo de las acciones de la ley, el procedimiento se interrumpía al no haber contestación de la demanda, lo que en el fondo favorecía al deudor que no comparecía, con grave perjuicio del actor al no producirse la litis contestatio y no perfeccionarse la contienda. Esta situación determinó la necesidad de producir otro fenómeno procesal que evitara la paralización de la marcha del procedimiento ya comenzado, al establecerse la obligación del juzgador de proveer sobre la controversia a partir del planteamiento de la demanda.

Desarrollo

Por lo que se refiere al segundo aspecto del examen de la litispendencia, debe tomarse en consideración que el artículo 38 del citado ordenamiento procesal distrital dispone que la excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria y el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes pudiendo inspeccionar previamente el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentran dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Se dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación

Véase También

Acumulación, Cosa Juzgada

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arangio Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano; traducción de Faustino Gutiérrez-Alviz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1945; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Instituciones de derecho proceso civil según el nuevo código; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959; Cuenca, Humberto, Proceso civil romano, Buenos Aires, EJEA, 1957; Devis Echandía, Hernando, Compendio de derecho procesal, tomo I, Teoría general del proceso; 6ª edición, Bogotá, Editorial A B C 1980; Margadant, Guillermo F., El derecho privado romano; 81 edición, México, Esfinge, 1978; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla 1980.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Cipriano Gómez Lara

Litispendencia

Litispendencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Litispendencia en Derecho Mexicano

Concepto de Litispendencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) Los principios que se aplican a la litispendencia son los de la unidad del proceso del conocimiento y el de la economía procesal, y además, la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, tomando en consideración que la institución se configura cuando una controversia anterior se encuentra pendiente de resolución en el mismo juzgado o tribunal o en otro diferente, y en ambos conflictos existe una identidad de los elementos del litigio planteado en los dos procesos. Esta identidad se refiere a los sujetos, el objeto y la pretensión. En resumen, se produce la litispendencia cuando una misma causa litigiosa se propone ante dos jueces diversos (Calamandrei), o cuando la misma causa se presenta varias veces ante el mismo juzgador. También se, ha considerado que la institución se produce con el estado del juicio del que ya conocen los tribunales y no ha sido resuelto por sentencia firme. Otra cuestión que se plantea es la relativa al momento en que se produce la litispendencia. Para Eduardo Pallares hay tres posibles soluciones: a) desde que se presenta la demanda; b) cuando se corre traslado al demandado, y c) a partir de la contestación a la propia demanda. El artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se inclina al parecer por la primera solución, al prevenir que la presentación de la demanda señala el principio de instancia. Este punto de vista se corrobora por el diverso artículo 235 el cual dispone que cada contienda judicial principiará por demanda. Claramente se infiere que se considera iniciado ante los tribunales, o sea pendiente ante ellos mientras no se resuelva por sentencia firme. Este punto de vista es compartido por el tratadista alemán Rosenberg. Varios romanistas recuerdan que en el periodo de las acciones de la ley, el procedimiento se interrumpía al no haber contestación de la demanda, lo que en el fondo favorecía al deudor que no comparecía, con grave perjuicio del actor al no producirse la litis contestatio y no perfeccionarse la contienda. Esta situación determinó la necesidad de producir otro fenómeno procesal que evitara la paralización de la marcha del procedimiento ya comenzado, al establecerse la obligación del juzgador de proveer sobre la controversia a partir del planteamiento de la demanda.

Desarrollo

Por lo que se refiere al segundo aspecto del examen de la litispendencia, debe tomarse en consideración que el artículo 38 del citado ordenamiento procesal distrital dispone que la excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria y el juez dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes pudiendo inspeccionar previamente el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentran dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Se dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación

Véase También

Acumulación, Cosa Juzgada

Recursos

Véase También

Bibliografía

Arangio Ruiz, Vicenzo, Las acciones en el derecho privado romano; traducción de Faustino Gutiérrez-Alviz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1945; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Calamandrei, Piero, Instituciones de derecho proceso civil según el nuevo código; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francisco, Instituciones del proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1959; Cuenca, Humberto, Proceso civil romano, Buenos Aires, EJEA, 1957; Devis Echandía, Hernando, Compendio de derecho procesal, tomo I, Teoría general del proceso; 6ª edición, Bogotá, Editorial A B C 1980; Margadant, Guillermo F., El derecho privado romano; 81 edición, México, Esfinge, 1978; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla 1980.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal Civil en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Litispendencia en la sección sobre el Derecho Procesal Civil pueden ser las siguientes:

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  • Litisconsorcio
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  • Licencia judicial
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