Matrimonio en el Extranjero

Matrimonio en el Extranjero en México

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Los mexicanos que contraen matrimonio en el extranjero ante autoridad de otro país dentro de los tres meses de su llegada a la República Mexicana, tienen que inscribir su acta de matrimonio en el Registro Civil del lugar donde se domicilien (artículo 161 Código Civil Federal), para que su matrimonio sea reconocido por la ley mexicana desde la fecha de celebración.

Si la transcripción del acta de matrimonio se hace dentro de los tres meses de la llegada a México de los cónyuges, sus efectos civiles serán retroactivos a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la inscripción.

El registro o inscripción de matrimonios de mexicanos celebrados ante autoridades españolas u otras autoridades extranjeras es competencia de las oficinas de los Registros Civiles en México.

El (la) interesado (a) debe ponerse en contacto con la oficina del registro civil de la entidad federativa donde piense establecer su domicilio en México, para que le informen los requisitos que se deben cumplir para el registro (inscripción) de un matrimonio celebrado en el extranjero.

Cabe señalar que para que un documento público extranjero pueda surtir efectos en México se requiere su apostilla o legalización, según corresponda. En el caso de los países que son parte del Convenio de la Haya sobre las apostillas, los documentos expedidos por sus autoridades deben ser apostillados. Por lo que se sugiere que apostille su acta de matrimonio. La apostilla sustituye la legalización en dichos países. En los que no, deberá llevarse a cabo su legalización.

Ejemplo: Inscripción en España de Matrimonios celebrados en México

En los supuestos en los que ambos cónyuges viajen a España para residir, el trámite de inscripción del matrimonio se realizará con carácter preferente. En los demás casos, en el momento de presentar la solicitud de inscripción se informará cuándo estará concluido el trámite. Con el acta de matrimonio se tramita la residencia del cónyuge extranjero en España. Se hace ante la policía de la ciudad de residencia en España de los interesados.

ProcedimientoLíneas generales:

  • Los matrimonios civiles y canónicos celebrados en México cuando al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española pueden inscribirse en el Registro Civil de este Consulado General. Es imprescindible la presencia de ambos cónyuges, haciéndose necesaria la documentación que más abajo se señala.
  • Realizada la inscripción de matrimonio -trámite que suele tardar en estos momentos tres meses- se entregará a los interesados el certificado literal (acta) de matrimonio, además del libro de familia correspondiente.

Documentación necesaria para la inscripción de matrimonioEs la siguiente:

  • Entregar el impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge español/a.
    Certificado literal de matrimonio de los contrayentes expedido por el registro civil local. Debe ser un certificado original, literal (copia fiel del libro), apostillado y reciente (no más de seis meses de expedición). NO SE ADMITE CERTIFICACIÓN EN EXTRACTO.
  • Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges. Debe ser original, copia fiel del libro, (no se admiten certificados en extracto) y reciente (no más de 6 meses de expedición). Para cónyuge español/a, acta de nacimiento española. Para cónyuge mexicano/a, acta apostillada de nacimiento mexicana.
  • Original y copia de identificación de ambos cónyuges: Para cónyuge español/a, pasaporte español o DNI vigente. Para cónyuge mexicano/a, pasaporte mexicano vigente o credencial de elector vigente.
  • Declaración jurada de estado civil en el momento de contraer matrimonio firmada por ambos contrayentes. El formato se entrega en el momento de realizar la solicitud.
  • Los contrayentes viudos deberán presentar también: Copia del acta de matrimonio anterior y copia de acta de defunción del cónyuge finado.
  • Los contrayentes divorciados deberán presentar también: Copia del acta de matrimonio anterior reciente con nota marginal de divorcio. Sentencia de divorcio española o, si la sentencia es extranjera, apostillada y con el exequátur expedido por el tribunal español competente. Este trámite debe hacerlo el propio interesado a través de un Procurador de los Tribunales en España. En el acta de nacimiento del contrayente divorciado debe venir asentada la sentencia de divorcio.

Autor: ST y Mix

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3 comentarios en «Matrimonio en el Extranjero»

  1. Muchas gracias por la excelente información sobre el matrimonio realizado en el extranjero por mexicanos. He visto que lo actualizaban a marzo de 2021, excelente de verdad.

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  2. buenas tardes que puedo hacer ante un matrimonio de abuelos, en la que solo la abuela es consanguínea mía pero el abuelo no, y surgió que ambos fallecieron, pero al momento de realizar un sucesorio intestamentario a bienes de mi abuela, solo puedo denuncia el 50%, y mi pregunta que puedo hacer con el otro 50 % si la persona que se caso con mi abuela, segun no tenia hijos, no tenia familiares, siempre vivió solo, como puedo denunciar ya que el juzgado me dice que el estado se quedara con el otro 50%

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