Mayoría Absoluta

Mayoría Absoluta en México

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Mayoría Absoluta en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El término mayoría proviene etimológicamente del latín mayor, del catalán majoria y del indoeuropeo mag-yos que significan mayor. Dentro de las distintas concepciones que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa calidad de mayor; mayor cantidad o también relacionado con la mayoría de edad que requiere una persona, para ser sujeto de derechos y obligaciones. En términos políticos, la mayoría implica el número más crecido de votos conforme una votación o elección. Del término mayoría su equivalente en otros idiomas es: maioria en portugués; majority en inglés; majoritè en francés; majortät en alemán y maggiorita en italiano. Mientras que absoluta, se traduce como absoluto en portugués; absolute en inglés; absolu en francés; unbeding en alemán y assoluto en italiano.

Desarrollo de Mayoría Absoluta en este Contexto

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en México, establece en su artículo 158, que todas las votaciones se verifican por mayoría absoluta, salvo los casos que la Constitución y el propio reglamento especifiquen una mayoría calificada (las dos terceras partes de los votos) (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Mayoría absoluta en el Derecho Parlamentario

Concepto de mayoría absoluta en la práctica legislativa mexicana: Porcentaje de votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión al momento de tomar una decisión o realizar una votación. También pueden considerarse las siguientes acepciones para ampliar el sentido del término: 1) es la suma de más de la mitad de los votos emitidos en un mismo sentido, cuando se opta entre dos propuestas; 2) es la mitad más uno de los votos que se diferencia directamente de la mayoría simple; 3) es aquella que se consigue con más de la mitad de los votos de los integrantes que componen la sesión; y 4) significa tener el 50 por ciento de una votación más uno.

Mayoría Absoluta en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El término mayoría proviene etimológicamente del latín mayor, del catalán majoria y del indoeuropeo mag-yos que significan mayor. Dentro de las distintas concepciones que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa calidad de mayor; mayor cantidad o también relacionado con la mayoría de edad que requiere una persona, para ser sujeto de derechos y obligaciones. En términos políticos, la mayoría implica el número más crecido de votos conforme una votación o elección. Del término mayoría su equivalente en otros idiomas es: maioria en portugués; majority en inglés; majoritè en francés; majortät en alemán y maggiorita en italiano. Mientras que absoluta, se traduce como absoluto en portugués; absolute en inglés; absolu en francés; unbeding en alemán y assoluto en italiano.

Desarrollo de Mayoría Absoluta en este Contexto

La mayoría absoluta significa tener el 50 por ciento de una votación más uno, o como acostumbra a decirse la mitad más uno. Este tipo de mayoría es requerido por algunos textos legales, como la Constitución o reglamentos interiores de parlamentos o congresos, para que sea aprobada alguna reforma jurídica o para tomar una decisión. Así, por ejemplo el artículo 64 de la Constitución de Italia establece que la aprobación del reglamento de las cámaras debe ser por mayoría absoluta de sus miembros; ese mismo texto constitucional dispone en su precepto 138 que «las leyes de revisión de la Constitución y las demás leyes constitucionales deben ser aprobadas, en la segunda votación, por una mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras»; pero, para evitar que sobre ellas se solicite un referéndum, se requiere de una mayoría calificada (dos terceras partes de sus integrantes). Al igual que la mayoría relativa, la absoluta suele también requerirse para fines electorales, caso concreto, en el sistema electoral a dos vueltas o ballottage como le denominan los franceses y que consiste, en que aquel candidato a la Presidencia que obtenga el 50 por ciento de los votos más uno (mayoría absoluta) en la primera vuelta gana la elección; en el supuesto de que ningún aspirante presidencial lo logre, aquellos que alcanzaron un cierto número de votos, participarán en una segunda ronda electoral, en donde, el que obtenga el mayor número de votos será el triunfador.

Más Detalles

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en México, establece en su artículo 158, que todas las votaciones se verifican por mayoría absoluta, salvo los casos que la Constitución y el propio reglamento especifiquen una mayoría calificada (las dos terceras partes de los votos) (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ANDREA, José Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Fundación Cambio XXI, México, 1993.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1992, 2a. reimp.

OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, Porrúa, México, 1993.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ANDREA, José Francisco de, Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, Fundación Cambio XXI, México, 1993.

DUVERGER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1992, 2a. reimp.

OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, Porrúa, México, 1993.

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