Medidas De Salvaguarda

Medidas De Salvaguarda en México

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Medidas de salvaguarda en la Legislación Mexicana

Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores.

Artículo 4o.El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Legislacion: Ley de Comercio Exterior

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 27/07/1993

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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