Medios de Comunicación Procesal

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Definición y Carácteres de Medios de Comunicación Procesal en Derecho Mexicano

Concepto de Medios de Comunicación Procesal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Fernando Flores García) En cuanto a los diferentes medios que se emplean para que se establezca el contacto procedimental, cabe agruparlos de acuerdo con los sujetos de la comunicación: Primero: entre el funcionario judicial y las partes o los terceros. Segundo: entre los diversos funcionarios. Pueden descartarse los medios de comunicación interpartes, en virtud de que la administración de justicia moderna debe realizarse a través de los órganos oficiales, y por mandato constitucional (artículo 17 de la Constitución) se ha prohibido radicalmente el empleo de la violencia y de las fórmulas autodefensivas para reclamar los derechos. Dentro del primer grupo de medios de comunicación procesal, es decir, entre la autoridad judicial y los justiciables, se incluyen la notificación, el emplazamiento, la citación y el requerimiento. A) La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal (De Pina Milán). Las notificaciones deben hacerse personalmente por cédula, por Boletín Judicial, por edictos, por correo y por telégrafo. La de carácter personal es aquella que debe hacerse generalmente por el secretario actuario del juzgado teniendo frente a sí a la persona interesada y comunicándole de viva voz la noticia pertinente (Gómez Lara). Las notificaciones por cédula, mediante instructivo o por rotulón y que coinciden en cuanto a su forma, implican la necesidad de entregar a las partes o a sus abogados, y aun quizá que simplemente se fijen en los lugares visibles del tribunal, comunicados escritos y oficiales en los que se debe transcribir, íntegra, la resolución o acuerdo que se está notificando, a la vez que contiene la indicación del órgano jurisdiccional que la pronunció, los hombres de las partes y la clase de juicio o de procedimiento que la motivó (Cortés Figueroa).

Desarrollo

La mayor parte de las notificaciones se practican por medio del Boletín Judicial, publicación oficial de los tribunales que aparece los días hábiles, con la insersión de los acuerdos tomados y que se dan a conocer a las partes interesadas. Así: «La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, si ocurren al tribunal o juzgado respectivo, en el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse, o al siguiente de las ocho a las trece horas o al tercer día antes de las doce» (artículo 123 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Si las partes o sus representantes no acuden al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el citado precepto, «la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del último día» a que se refiere el artículo citado, «a condición de que se haya hecho en el Boletín Judicial» (artículo 125 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). «Se fijarán en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al día siguiente sea publicada en el Boletín Judicial, diario que sólo contendrá dicha listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicará antes de las nueve de la mañana». «Sólo por errores y omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por el Boletín Judicial. Además se fijará diariamente en la puerta de la sala del tribunal un ejemplar del Boletín Judicial, coleccionándose dicho diario para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación. En el archivo judicial se formarán dos colecciones una de las cuales estará siempre a disposición del público» (artículo 126 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

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Las notificaciones por edictos hacen público por órgano administrativo o judicial algo que con carácter general particular debe ser conocido para su cumplimiento o para que surta efectos legales en relación con los interesados en el asunto de que se trate (De Pina Milán). También se ha sostenido que las notificaciones por edictos corresponden a las formas de publicidad que se agotan para hacer saber las determinaciones dictadas en el proceso, e inclusive las demandas mismas, a aquellas personas de quienes se ignoran su domicilio, están ausentes o se desconoce el lugar en el que se encuentran. A tal fin, según lo ordena la ley procesal, en su caso se publican íntegros los proveídos, resoluciones y aun las demandas, por dos o tres veces con intervalos en el Boletín Judicial, Gaceta Oficial o Judicial, Diario Oficial, sin perjuicio de que además se hagan tales publicaciones en los diarios o periódicos de mayor circulación en los lugares en los que se tramita el proceso o son aquellos en los que se presuma que pudiera encontrarse la persona a quien se trata de notificar (Cortés Figueroa). Las notificaciones por correo y por telégrafo, tienen un uso restringido en nuestras normas adjetivas y generalmente se utilizan para comunicarse con peritos, testigos o terceros. Llama la atención que a fines del siglo XX, persistan estas limitaciones legales y que no se empleen medios de difusión masivos como la radio y la televisión, máxime que su costo sería ínfimo por las facilidades que las leyes respectivas conceden al gobierno para el uso de esas vías y que constituirían un servicio social efectivo con gran audiencia local y nacional.

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B) Un lugar preponderante debe dedicarse al emplazamiento, acto procedimental que como notificación persigue dar a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición del actor; y la oportunidad (carga procesal, aun cuando los ordenamientos procesales la califiquen de «obligación») de contestarla dentro de un plazo, que procesalmente hablando se entiende el lapso durante el cual se puede realizar la conducta ordenada por la ley o por el juez, en cualquiera de los días en él comprendidos, y por este motivo este acto trascendente recibe el nombre de «emplazamiento», ya que el citado lapso no debe considerarse un término, en virtud de que este último es el advenimiento de una fecha, única en la que puede realizarse el proceder ordenado, y por ello el término es el fin del plazo. El emplazamiento debe ser notificado personalmente en el domicilio del demandado, «siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias» (artículo 114, fracción I, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). «Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare el demandado, se le dejará citatorio para hora fija hábil dentro de un término comprendido entre las seis y las veinticuatro horas posteriores, y si no espera se le hará la notificación por cédula». «La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser citada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona que debe ser notificada». «Además de la cédula, se entregarán a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido en su escrito inicial» (artículo 117 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Según dicho ordenamiento distrital (artículo 259): «Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación aun cuando después deje de serlo en relación al demandado porque éste cambie de domicilio o otro motivo legal; Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia: IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en moral el obligado; V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos».

Además

C) La citación es un llamamiento judicial hecho a persona determinada para que comparezca a un juzgado o tribunal, en día y hora que se le señale para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de una resolución o reclamación susceptible de afectar sus intereses (De Pina Milán). D) El requerimiento judicial es la intimación a una persona (parte, perito, testigo, etcétera), para que por orden del juez cumpla personalmente determinada prestación (requerimiento de pago, por ejemplo), deje de hacer determinados actos o entregue una cosa necesaria para la continuación de la causa. Se discute si el requerimiento es una notificación especial, una clase de citación, o si puede haber requerimiento sin citación. Naturalmente que existe relación en otro sentido, cuando las partes se comunican con los jueces por sus actuaciones, bien por propia iniciativa o en cumplimiento de los mandatos judiciales.

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Por lo que se refiere al segundo sector de los medios de comunicación procesal, o sea el que se practica entre funcionarios, se mencionan y son de singular interés los que se entablan entre los titulares de los órganos judiciales, y comprenden: los exhortos que son las comunicaciones escritas que un juez dirige a otro de diversa competencia territorial para pedirle su colaboración, siempre que ambos se encuentren en un mismo nivel jerárquico o equivalente. El requisitorio, requisición, carta-orden o despacho, es el oficio que un juez superior dirige a otro de menor jerarquía, dentro de su esfera de acción jurisdiccional, ordenándole que ejecute alguna resolución que expide el órgano de mayor grado. El suplicatorio que algunos denominan carta rogatoria, es el medio de comunicación expedido por un juez de grado inferior dirigido a otro jerárquicamente superior para solicitar su auxilio en la ejecución de alguna diligencia o en el cumplimiento de alguna resolución judicial. Hay que agregar el señalamiento que varios tratadistas hacen de otros medios de comunicación entre funcionarios, como entre funcionarios judiciales en un ámbito nacional o con órganos jurisdiccionales extranjeros; entre los miembros del poder judicial con funcionarios de otros órganos del poder; y entre jueces y magistrados con auxiliares que están bajo sus órdenes dentro del aparato judicial.

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En nuestra legislación adjetiva del Distrito Federal, la reglamentación de las notificaciones comprende los artículos 110-128; en tanto que los exhortos y despachos están regulados por los artículos 104-109

Véase También

Boletín Judicial

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alcala-Zamora y Castillo, Niceto y Levene, hijo, Ricardo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, 1945, 3 volúmenes; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México; 10ª edición, México, Porrúa, 1982; Cortés Figueroa, Carlos, Introducción a la teoría general del proceso, México, Cárdenas, 1974;. Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso; 5ª edición, México, UNAM, 1980; Ovalle Favela, José Derecho procesal civil, México, Harla, 1980.

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