Tabla de Contenidos
Medios de Impugnación en Materia Electoral en México en México
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En Derecho Mexicano
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- Guía ABC de Australia y Nueva Zelanda
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Guías Esenciales
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- Guía Esencial de Características de las Organizaciones
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Elementos de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Descripción y definición de Medios de Impugnación en Materia Electoral aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Eduardo de Jesús Castellanos Hernández y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): El sistema de justicia electoral o recursal se corresponde con el ciclo electoral compuesto por tres periodos: antes, durante y después de la elección, es decir, preelectoral, electoral y poselectoral. La principal garantía que puede ofrecer un sistema de medios de impugnación es corregir las irregularidades mediante su anulación, revocación, modificación o incluso su confirmación.
Para un adecuado funcionamiento del sistema de medios de impugnación es necesaria una serie de garantías que aseguren la independencia funcional, administrativa y financiera de los órganos jurisdiccionales, previstas desde la propia Constitución política del país. Asimismo, son necesarias garantías para salvaguardar la independencia e imparcialidad de los integrantes de dichos órganos jurisdiccionales, igualmente previstas desde el texto constitucional, respecto de su idoneidad, profesionalismo, selección, designación, estabilidad, permanencia, remuneración, incompatibilidad con otros cargos, así como excusas o recusaciones para conocer ciertos casos. La publicidad de los actos y resoluciones, así como la transparencia y rendición de cuentas por parte de organismos jurisdiccionales y de sus integrantes, son otras garantías de adecuado funcionamiento.
Desarrollo
El sistema de medios de impugnación mismo debe ofrecer garantías de procedimiento y principios de eficacia y eficiencia, tales como transparencia, claridad y simplicidad; accesibilidad en términos de tiempo, espacio y costo; gratuidad o costo razonable; oportunidad; derechos de audiencia, defensa y debido proceso; obligatoriedad de procesos y resoluciones; consistencia en la interpretación y aplicación de las leyes electorales.
La judicialización de la política se ha ampliado al ámbito interno de los partidos políticos que tienen su propio sistema de medios de impugnación, cuyos procedimientos habitualmente deben ser agotados antes de acudir al sistema estatal o público de medios de impugnación; cuando esto no es posible la figura del «per saltum» se aplica en los casos que lo justifiquen.
En México, el sistema de medios de impugnación en su triple naturaleza jurídica administrativa, jurisdiccional y penal es regulado a partir de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los ordenamientos de legislación secundaria siguientes en el orden federal de gobierno: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Código Penal Federal. Los reglamentos administrativos que materializan en detalle las disposiciones constitucionales y legales dan origen a un complejo entramado de nuevos ordenamientos reglamentarios que se vuelven indispensables también para la operación del sistema de medios de impugnación.
Detalles
En el orden local de gobierno (estatal, Distrito Federal o Ciudad de México, municipal y submunicipal), igualmente, a partir de las bases establecidas en la Constitución General de la República Federal y de la Constitución política local, específica de cada estado de la República, o el Estatuto de Gobierno en el caso del Distrito Federal, se repite el mismo entramado de legislación secundaria y reglamentación administrativa. Mediante la reforma al artículo 2o. de la Constitución general publicada en agosto de 2001, se establece entre otros el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus autoridades municipales y submunicipales mediante sus usos y costumbres tradicionales; derecho que ha sido reiterado de diferentes maneras por vía jurisprudencial por los tribunales constitucionales.
En México, como en otras partes del mundo democrático, los procedimientos de participación ciudadana tales como iniciativa popular, plebiscito y referéndum comparten habitualmente la estructura y procedimientos de la justicia electoral o sistema de medios de impugnación para prevenir y resolver sus propios conflictos de operación y de participación ciudadana. Una reciente reforma constitucional aprobada en el año 2012 regula estos procedimientos en el orden federal de gobierno (se encuentra pendiente la legislación secundaria respectiva), pero las Constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal tienen previstos procedimientos semejantes desde mucho tiempo antes. Por ejemplo, mientras la reforma de 2012 exige por lo menos un porcentaje de 0.13% de la lista nominal de electores para ejercer la iniciativa popular legislativa (para formar un partido político se requiere al menos el0.26% del padrón electoral federal), en una entidad federativa, el estado de Oaxaca, existe ese derecho individual para los ciudadanos oaxaqueños desde el año 1922.