Medios Preparatorios del Juicio

Medios Preparatorios del Juicio en México

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En la Jurisprudencia Mexicana

Confesión judicial como medio preparatorio a juicio ejecutivo

Dice la jurisprudencia que es cierto que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1162 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo del deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad; también verídico resulta que de conformidad con lo previsto por el diverso numeral 1288 del invocado código, cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte a toda la demanda, cesará el juicio ordinario si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Por su parte, el artículo 1391, fracción III, del ordenamiento referido estatuye que el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funde en documento(s) que traiga(n) aparejada ejecución, precisando además que es de aparejada ejecución, la confesión judicial del deudor, entre otros supuestos, de conformidad con el referido numeral 1288.

Ahora, atento la naturaleza del procedimiento ejecutivo, para que con base en la confesión judicial del deudor contenida en unos medios preparatorios a juicio, aquél resulte procedente, dicha confesión debe ser plena, fehaciente y directa en su contexto, en orden con lo reclamado, ante lo cual es menester que ahí se reconozca de modo expreso el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible, sin poderse inferir por deducción de otras respuestas del absolvente. Consecuentemente, mientras ello no acontezca así, obviamente que en tal supuesto no podrán prosperar la indicada vía y acción intentadas. (Amparo directo 386/2002. Penske Truck Arrendadora de México, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2002)

En el caso del juicio mercantil sobre esta cuestión, señala un tribunal que el juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez y por reconocimiento de firma ante notario público o corredor. Para preparar el juicio ejecutivo mercantil a través de confesión judicial deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

De todo lo anterior, dice el tribunal, se desprende que para que resulte procedente el juicio ejecutivo mercantil con base en la confesión judicial del deudor obtenida en los medios preparatorios a juicio, ésta debe ser plena y en ella debe reconocerse el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible, esto es, que la confesión judicial, en tal caso, debe contener el reconocimiento de una deuda como cantidad líquida que se debe e importe que puede ser exigible al demandado, en atención a que el carácter extraordinario de dicho procedimiento sólo puede seguirse en circunstancias determinadas y siempre que medie la existencia de documento con fuerza suficiente para constituir prueba plena, lo que no puede actualizarse si no se satisfacen los requisitos legalmente previstos para su formación. Por tanto, la confesión judicial expresa o ficta sobre la existencia de una deuda líquida, cierta y exigible, debe constar fehacientemente y no inferirse por deducción de otras respuestas dadas por el absolvente, sino que debe ser expresa y directa en relación con el reconocimiento del adeudo que se pretende obtener en ese procedimiento prejudicial. [Amparo en revisión 246/2012. Naval Mexicana, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012]

La eficacia probatoria de las diligencias

La eficacia probatoria de las diligencias desahogadas durante la tramitación de
los medios preparatorios a juicio, está sujeta al resultado de la sentencia que ponga fin a la
contienda que, con base en ellos, se promueva, porque hasta entonces el juzgador está en
condiciones de valorar los elementos probatorios aportados y declarar si se demostró o no la
acción. En este sentido, no es necesario que al concluir su desahogo, esas diligencias sean
aprobadas por el Juez ante quien se tramitaron, pues el artículo 203 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Sonora establece en su último párrafo: «Contra la
resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la
niegue habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se
prepara o que se teme.». Tal disposición se refiere a la resolución que conceda o niegue la
diligencia, entendiéndose como aquella determinación mediante la cual se admiten a trámite
los medios preparatorios y se concede el desahogo de la diligencia o, en su caso, se niega
dicho trámite, toda vez que durante su actuación en esas diligencias, la autoridad judicial
(Juez), no ejerce su función materialmente jurisdiccional, porque únicamente se constriñe a
atender la petición de preparar el ejercicio de una acción, sin resolver nada al respecto. [Amparo directo 46/2006. María del Carmen Serna Romero. 4 de mayo de 2006]

La Prueba Confesional

Es legal la valoración del tribunal de alzada que realizó de la instrumental pública, consistente, dice un tribunal,  en las copias certificadas de los medios preparatorios de un juicio, seguido ante un juzgado mixto de paz; toda vez que es erróneo que conforme a las disposiciones de los artículos 308, 309 y 312 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sólo puedan articularse posiciones durante el curso de un juicio, ya que los preceptos mencionados no son limitativos a este respecto y, por el contrario, complementan lo dispuesto en el artículo 193, fracción I, del citado ordenamiento, el que permite formular posiciones con respecto de aquel a quien se propone dirigir una demanda, acerca de un hecho relativo a la calidad de su posesión o tenencia, lo que evidencia la admisibilidad de dicha probanza y, una vez iniciado el juicio, los medios preparatorios al mismo vienen a constituir parte integrante de sus actuaciones; de tal forma que, las constancias que lo informan pueden ser motivo de valoración como prueba, con fundamento en los artículos 402 y 403 del código adjetivo en cita. [Amparo directo 4869/91. Alfonso Hernández López. 26 de septiembre de 1991]

En Juicio Ejecutivo Mercantil

Del artículo 1165 del Código de Comercio se desprende que el legislador previó que en la
diligencia ordenada por el Juez que conozca de los medios preparatorios a juicio ejecutivo
mercantil, que tiene por objeto que el deudor reconozca la firma que obre en el documento
privado que contenga deuda líquida y de plazo cumplido, así como el monto del adeudo y
causa del mismo; y que sólo puede entenderse con el deudor, su mandatario o representante
legal, puede acontecer alguno de los siguientes supuestos:

  • El deudor no es localizado, a pesar de habérsele buscado en cinco ocasiones, supuesto en el que se darán por concluidos los medios preparatorios, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondientes;
  • El deudor, su mandatario o representante legal es localizado, y después de haber sido intimado dos veces, rehúsa contestar si es o no suya la firma, caso en el que ésta se tendrá por reconocida y así deberá declararlo el Juez;
  • El intimado reconoce la firma, el origen y el monto del adeudo y, consecuentemente, el Juez lo tiene por cierto en la certeza de la deuda señalada;
  • El intimado reconoce la firma, mas no el origen o el monto del adeudo, hipótesis en la que el actuario o ejecutor lo prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes, exhiba las pruebas documentales que acrediten su contestación y, de no hacerlo, la autoridad lo tendrá por cierto en la certeza de la deuda señalada, o por la cantidad que deje de demostrar que no adeuda; y,
  • El deudor desconoce su firma, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del
    promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondientes, pero de acreditarse la falsedad del dicho del deudor, se dará vista al Ministerio Público.

Así las cosas, después de practicada la diligencia de reconocimiento de firma, el juzgador sólo puede emitir tres clases de resoluciones: dejar a salvo los derechos del promovente, cuando el deudor no es localizado o cuando expresamente desconozca su firma; que se tenga por reconocida la firma, cuando el deudor, su mandatario o representante, después de haber sido intimados dos veces, rehúsen contestar si aquélla es o no suya; o, que el Juez tenga al intimado por cierto en la certeza de la deuda señalada o por la cantidad que deje de acreditar, lo que sucederá cuando aquél reconoce la firma, el origen y el monto adeudado, o bien, cuando reconoce la firma, mas no el origen o el monto adeudado, pero omite exhibir las pruebas documentales que acrediten lo manifestado acerca de tal desconocimiento. [Amparo en revisión 383/2007. Carlos Pulido de la Llave. 31 de enero de 2008].

Definición y Carácteres de Medios Preparatorios del Juicio en Derecho Mexicano

Concepto de Medios Preparatorios del Juicio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Son los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes, generalmente el futuro actor o en materia penal el Ministerio Público (MP), para iniciar con eficacia un proceso posterior.

Delimitación de los Medios Preparatorios del Juicio

La delimitación entre los llamados medios preparatorios y las medidas o providencias cautelares es bastante sutil, por lo que existe confusión sobre estos instrumentos, especialmente en materia procesal civil y mercantil, pues basta un examen superficial de los preceptos de nuestros ordenamientos procesales para llegar a la conclusión de que varios de los instrumentos clasificados como preparatorios, no son en el fondo sino medidas cautelares anticipadas, por otra parte, de acuerdo con las mismas disposiciones, las citadas providencias cautelares pueden solicitarse tanto dentro del proceso, como previamente a su interposición.

Enjuiciamientos civil y mercantil

Por lo que respecta a los enjuiciamientos civil y mercantil, debe destacarse que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal regula ampliamente los citados medios preparatorios en su título V. sobre actos prejudiciales, en el cual consigna, con escasa técnica, también a las providencias cautelares. El citado ordenamiento divide dichos medios en cinco sectores: los de carácter general; los relativos al juicio ejecutivo; la separación o depósito de personas; la preparación del juicio arbitral, y la consignación. Los que se califican de medios preparatorios del juicio general (artículos 193- 200) se refieren a la solicitud de declaración de la contraparte sobre determinados hechos; la exhibición de ciertos documentos o el examen de testigos cuando sean de edad avanzada o se hallen en peligro eminente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar de tardíos y difíciles medios de comunicación. Los medios preparatorios del juicio ejecutivo se relacionan con la confesión judicial de la contraparte y al reconocimiento de la firma de un documento privado, con requerimiento de pago y embargo (artículos 201-204), la separación o depósito de personas se contrae al cónyuge que lo solicite cuando pretenda demandar o acusar al otro cónyuge (artículos 205-217); la preparación del juicio arbitral regula el procedimiento para designar al árbitro por el juez cuando las partes no se ponen de acuerdo para hacerlo (artículos 220-233); y finalmente, la consignación de la cosa debida se concede cuando el acreedor se rehusa a recibir la prestación o a entregar el documento justificativo del pago (artículos 224-234).

El Código de Comercio regula instrumentos muy similares a los mencionados anteriormente, ya que no es sino una copia incompleta del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior de 25 de mayo de 1884 (artículo 1151). Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo regula como medidas preparatorias las relativas a la petición de una persona que pretenda entablar una demanda, para la inspección de cosas, documentos, libros o papeles, solicitando su exhibición, siempre que se compruebe el derecho con que se pide la medida y la necesidad de la misma (artículo 379).

Proceso del Derecho del Trabajo

En relación con el proceso laboral, los medios preparatorios son de dos categorías:

  • en primer lugar los artículos 600 y 603 de la Ley Federal del Trabajo facultan a las juntas de conciliación para la recepción anticipada de pruebas que consideren conveniente ofrecer los trabajadores o empresarios, en relación con los juicios que pretendan entablar ante las respectivas juntas de conciliación y arbitraje.
  • En segundo término la conciliación se considera como una etapa obligatoria y necesaria que antecede al proceso propiamente dicho, y si bien el citado ordenamiento dispone que dicho procedimiento es potestativo ante las juntas de conciliación tanto federales como de carácter local (artículos 591, fracción I, y 603 de la Ley Federal del Trabajo), si no se efectúa ante dichos organismos, se exige ante las juntas de conciliación y arbitraje como una etapa previa dentro de la misma audiencia, en la cual si se llega a un arreglo se da por terminado el conflicto, pero cuando no se alcanza dicho acuerdo, las partes deben presentarse personalmente a la siguiente etapa de demanda y excepciones, con la cual se inicia el proceso laboral en sentido estricto (artículo 876 Ley Federal del Trabajo).

Proceso Penal

En materia penal, para que comience el proceso a través de la consignación, es decir, por conducto del ejercicio de la acción penal ante el juez de la causa por parte del Ministerio Público, es preciso que con anterioridad se realice la etapa calificada como averiguación previa por nuestros códigos procesales penales, a cargo exclusivo del propio Ministerio Público (ya que, en nuestro ordenamiento no existe un juez de instrucción según el modelo francés), a fin de reunir los elementos necesarios para demostrar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, según lo establecido por los artículos 262-286 del Código de Procedimientos Penales, y 113-133 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Procedimiento Administrativo

Tratándose del proceso administrativo, normalmente se exige el agotamiento previo de los recursos o medios de defensa internos ante la administración activa, de acuerdo con lo establecido por los artículos 202, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación que entró en vigor en abril de 1983, y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, preceptos que en esencia disponen que es improcedente el juicio fiscal o de amparo cuando no se hubiesen agotado oportunamente los citados recursos o medios de defensa que las leyes respectivas concedan ante las autoridades administrativas, con las excepciones de que, tratándose del proceso tributario federal, las propias leyes consideren que es optativa la interposición de tales instrumentos o en el caso del amparo, cuando el ordenamiento correspondiente exija mayores requisitos que los de la Ley de Amparo para la suspensión del acto reclamado.

Por otra parte, debido a la ineficacia en nuestro medio de los recursos o medios de defensa ante la administración activa, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece el principio opuesto, es decir, el de la opción general de los recursos o medios de defensa ante las propias autoridades administrativas, con exclusión de la materia fiscal en la cual deben agotarse obligatoriamente.

Véase También.

Recursos

Véase También

  • Juicio Militar
  • Medios
  • Medios Impugnativos
  • Medios de Impugnación
  • Comunicación Procesal
  • Medios de Prueba
  • Medios De Apremio
  • Medios de Impugnación en Materia Electoral
  • Autos Preparatorios
  • Actos Preparatorios del Delito
  • Medios de Defensa
  • Juicio de Testamentaría
  • Averiguación
  • Conciliación
  • Consignación
  • Medidas Cautelares
  • Recursos Administrativos

Bibliografía

  • Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 10ª edición, México, Porrúa, 1982
  • Castillo Larrañaga, José y Pina, Rafael de, Instituciones de derecho procesal civil, 12ª edición, México, Porrúa, 1978
  • Fix-Zamudio, Héctor, Introducción a la justicia administrativa en el ordenamiento mexicano, México, El Colegio Nacional, 1983
  • García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 3ª edición, México, Porrúa, 1980-, Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1980
  • Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo; 6e edición, México, Porrúa, 1982.

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