Menores Infractores

Menores Infractores en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Menores Infractores en Derecho Mexicano

Concepto de Menores Infractores que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Juan Pablo de Tavira y Noriega) En México se considera que el menor de edad infractor es inimputable, es decir, que no tiene la capacidad de querer y entender lo negativo del delito. Siendo inimputable, faltaría un elemento en la teoría del delito, que se forma por la acción, tipo, antijuricidad y culpabilidad, siendo la imputabilidad el presupuesto de la culpabilidad. Nadie puede ser culpable si no tiene la capacidad de saber que lo que hace está mal. Por este motivo, el menor de edad no comete delitos y, por lo tanto, no es posible aplicarle una pena. Pero, tampoco podemos dejarlo en libertad, una vez que ha demostrado que tiene una tendencia hacia las conductas antisociales. Por ello, lo aplicable al caso es la medida de seguridad. Esta medida de seguridad será determinada por el Consejo Tutelar para Menores, organismo que tiene por objeto promover la readaptación de los menores mediante el estudio de personalidad, medidas correctivas de protección y vigilancia del tratamiento.

Más sobre el Significado de Menores Infractores

El Consejo sólo puede intervenir en dos casos: primero, cuando el menor infrinja las leyes penales o el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, o bien cuando manifieste tendencias a causar daños a la sociedad o a sí mismo. En cuanto un menor llega ante el Ministerio Público, éste debe inmediatamente ponerlo a disposición del Consejo. Al llegar al Consejo, el consejero instructor de turno escuchará al menor y a su promotor, y con base en los elementos reunidos, resolverá ahí mismo o dentro de las 48 horas siguientes la situación del menor, siendo tres las posibilidades: primera, libertad absoluta; segunda, entrega a la familia o a quienes ejerzan la patria potestad con sujeción a proceso, y tercera, internamiento en el centro de observación que corresponda. A partir de la resolución, el instructor tiene 15 días para integrar el expediente, que deberá contener los estudios de personalidad del mismo, y preparará un proyecto de resolución que pasará a la sala. Dentro de los diez días siguientes a la recepción del proyecto, se llevará a cabo una audiencia donde se hará el desahogo de las pruebas que se consideren necesarias y se oirá a las partes, y ahí mismo se determinará la situación del menor. En caso de no estar de acuerdo con la resolución, procede el recurso de inconformidad, no siendo impugnables las resoluciones que determinen libertad absoluta, ni aquellas que sólo tengan como sanción la amonestación. El recurso lo interpone el promotor por sí mismo, o a solicitud de quien ejerza la patria potestad del menor, y para ello tiene cinco días a partir desde la resolución. La inconformidad se resolverá dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso. La resolución mal puede ser: confirmatoria, revocatoria o modificatoria. Las medidas que el Consejo puede aplicar son: internamiento en la institución, o libertad vigilada, ya sea con su familia, o dentro de un hogar substituto.

Desarrollo

II. Aspecto criminológico. La razón de contemplar criminológicamente a los menores infractores se debe a la importancia que tiene la niñez y adolescencia para la colectividad y el legislador. La criminología, en esta área, toma en cuenta a los menores peligrosos y a los que están en peligro. Como rasgo común del tema de interés tenemos la existencia de conductas socialmente irregulares. Los menores infractores serán entonces aquellos sujetos menores de 18 años que manifiesten en su conducta un ataque a los bienes jurídicamente protegidos por la legislación o que adolecen de una naturaleza que los aproxima al delito. Se toma en cuenta, para la explicación del fenómeno, el medio ambiente o colectividad de la que forma parte el menor, su entorno, así como la propia conducta. Tanto desde el punto de vista de la Escuela Positiva, se ha partido de definiciones de la desviación y causas de la misma desde una coordenada de regularidadirregularidad o normalidad-anormalidad de los actos. Ello se logra según el criterio de casos más generales y mayoritarios, socialmente hablando, lo cual nos lleva a entender la conducta desviada como anormal en un caso concreto y, cuantitativamente hablando, como conducta irregular. A lo largo de la historia de la criminología dicho criterio se ha venido modificando hasta llegar a enfoques actuales de la nueva criminología, que destruyen los conceptos de patología-enfermedad y enfocan la problemática desde un punto de vista dialéctico y no longitudinal, tomando en cuenta aspectos políticos y económicos de un país o de una sociedad determinada.

Más Detalles

Pero volviendo a nuestro tema de interés, para la explicación de la conducta delictiva en menores es necesario que se tome en cuenta todo. Por ello es de vital importancia el contemplar tanto al individuo como a su medio ambiente. Es necesario, asimismo, precisar que dentro de los menores infractores se incluyen aquellos menores que realizan actividades «peligrosas» a la seguridad colectiva, se haya o no consumado el hecho. La conducta irregular de los menores infractores se examina a la luz de dos principales elementos causales, según las diferentes teorías clásicas o positivas de la criminología: l) Factores que se originan en el propio organismo humano o factores constitucionales en general (herencia, insanidad de progenitores, deficiencias orgánicas, psicopatías, debilidad mental, psicosis, etcétera). 2) Factores que nacen en el medio circundante, también llamados exógenos, como la familia, el nivel socioeconómico en que el niño se desarrolla, ambiente de la ciudad, ocupaciones inadecuadas, amistades, medios de difusión, etcétera Hasta aquí los estudios de la delincuencia y el crimen en menores se han solido centrar en los orígenes clínicos, psicológicos y ambientales, coincidiendo en que los menores infractores estaban condicionados anormalmente por factores biológicos y ambientales. Se subraya el carácter permanente, irreversible y heredado del comportamiento criminal, sumando l ello la corrupción urbana. Autores representantes de las teorías subculturales como Clifford, Shaw, McKay, Cloward y Ohlin o Matza parten de la existencia de una situación anímica en el adolescente para el desarrollo de la conducta desviada según lo plantea el tan conocido pensamiento mertoniano.

Más Detalles

Dicha situación, puntualizan, logra la formación de una subcultura con normas, estilo de vida, actitudes y comportamiento, diferente al resto: una subcultura de la desviación. Los autores precisan la tradición cultural que se transmite bajo forma de valores criminales, mediante la asociación establece con aquellos de que quienes se aprenden esos valores y esas técnicas. Dicha subcultura está básicamente desarrollada en los ambientes marginales, como si tales grupos favorecieran el desarrollo inminente de la desviación. Sin embargo, para el estudio de la delincuencia en menores, no sólo se puede admitir la existencia de una socialización defectuosa en el adolescente o una equivocada internacionalización de normas o una psicología específica en el individuo, que necesariamente lo lleven a la desviación. Ello nos llevaría a una conceptualización parcializada del fenómeno delictivo en menores. Con este pensamiento se crean instituciones especiales para el encasillamiento, tratamiento y vigilancia de los jóvenes antisociales, en donde se trata a los adolescentes como si fueran naturalmente dependientes. Mediante este enfoque determinista, se desvía la atención a los aspectos anormales del comportamiento discrepante. Es aquí donde surge la necesidad de contemplar la reac
ción social, poniendo particular atención en las relaciones entre las reformas sociales y los cambios afines a la administración de la justicia penal, sus motivos, aspiraciones, así como fines y métodos empleados para la creación de la legislación. La retórica darwiniana y lombrosiana indicaban que los delincuentes eran una clase peligrosa que quedaba fuera de los límites de las relaciones moralmente reguladas y de reciprocidad. Con el surgimiento de las nuevas teorías criminológicas se contempla al menor infractor con una determinada ideología, siendo entonces la conducta desviada un quebrantamiento de las normas aceptadas, incuestionadas e investidas de poder y consideradas en sentido común. Los pensamientos de Dahrendorf señalan la conducta desviada como una amalgama entre dos y solamente dos conjuntos de posición; denominación y sometimiento,- y desde una perspectiva macrosocial, la infracción del menor no es la desviación de la conducta social, sino parte de la sociedad y su conducta, surgiendo un modelo circulatorio de causas y consecuencias.

Visiones sobre Menores Infractores en el Derecho Penal

Publicados primero por el INACIPE, 2007:

Reflexión Crítica

EL SISTEMA jurídico penal mexicano siempre se ha caracterizado por vivir en la hipertrofia de las actitudes represivas y, en materia de menores infractores, el Estado mexicano no ha sido la excepción. El Estado, lejos de implementar medidas punitivas en su contra, debería cumplir con una función paternalista, garantizando su reinserción a la sociedad mediante campañas de rehabilitación y prevención social de los menores, pero sobre todo debe pugnar por la creación de instituciones que garanticen la protección de los menores en situación de riesgo y abandono, mediante programas de educación, salud y formación pedagógica. Es absurdo esperar —para ocuparse de ellos— a que los menores sean internados en los centros de tratamiento. JOSÉ RUBÉN HERRERA OCEGUEDA

Recursos

Véase También

Bibliografía

Bergalli, Roberto, La recaída en el delito; modos de reaccionar contra ella, Barcelona, Bosch, 1980; Ceniceros, José Angel y Garrido, Luis, La delincuencia infantil en México, México, Botas, 1936; García Ramírez, Sergio, Cuestiones terminológicas y penales contemporáneas (estupefacientes, psicotrópicos, aborto, sanciones, menores infractores), México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1981; Hernández Quiroz, Aureliano, Derecho protector de menores, Jalapa, Universidad Veracruzana, 1967; Hernández Quiroz, Aureliano, Lineamientos generales para una legislación tutelar de menores, Jalapa, Ediciones de la Revista Jurídica Veracruzana, 1971; Pinatel, Jean, La sociedad criminógena; traducción de L. Rodríguez Ramos,Madrid, Aguilar, 1979; Platt A., Los salvadores del niño o la invención de la delincuencia, México, Siglo XXI, 1982; Ruiz De Chávez, Leticia, Marginalidad y conducta antisocial de menores (un estudio exploratorio), México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1978; Ruiz Funes, Mariano, Criminalidad de los menores, México, UNAM, 1953.

Deja un comentario