Derecho Marítimo

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Derecho marítimo

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Véase:

Definición y Carácteres de Derecho Maritimo en Derecho Mexicano

Concepto de Derecho Maritimo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ramón Esquivel Avila) En la época moderna hay que hacer referencia de las Ordenanzas de Bilbao que tuvieron aplicación en nuestro país en la época colonial. Consumada la Independencia se siguieron aplicando las Ordenanzas de Bilbao. En el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles, dictado por Santa Anna el 15 de noviembre de 1841, en su artículo 34 fracción IV, se establecía que se reputaban como negocios mercantiles «el fletamento de embarcaciones». Hasta este punto se ha considerado sólo el aspecto mercantil, sin embargo, en esta reseña histórica habrá que considerar aspectos constitucionales, ya que desde nuestra primera Constitución se establecen normas sobre la jurisdicción marítima. La Constitución de 1824, en efecto, estableció dos situaciones importantes para exponer en este recorrido histórico; una de ellas era que el legislador federal no tenía posibilidad de legislar en materia comercial y la otra, relativa a la competencia de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales de circuito para conocer de las «causas del almirantazgo».

Desarrollo

En las Bases Constitucionales de 1835, se disponía, en la base quinta, artículo 12 fracción IX, dentro de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, «Conocer de las causas del almirantazgo». Igual competencia aparece en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, artículo 118 fracción VII y en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, artículo 98 fracción V. Es hasta la Constitución de 1857 (artículos 72 y 97) donde se usa la expresión derecho marítimo, al establecer como facultad del Congreso, la de legislar sobe esta rama del derecho y expedir las leyes relativas al derecho marítimo de la paz y de la guerra (a. 72 fracción XV); en el artículo 97 fracción II, se determinaba la competencia de los tribunales federales para conocer de todas las controversias que versaban sobre derecho marítimo. En el Congreso Constituyente de 1856, sólo se discutió la facultad del Congreso para legislar sobre el derecho marítimo. Dentro de las observaciones que se hicieron a la inclusión de la fracción XV se expresó que la misma quedaba fuera de lugar, ya que consideraba que dicho derecho lo forman las naciones entre sí y, por lo tanto, que sería absurda la posición del gobierno de un país que pretendiera establecer el derecho marítimo. Uno de los constituyentes contesta la crítica en el sentido de que esa fracción sólo se refería al derecho marítimo interés. Sometida a discusión la fracción XV que se comenta, fue aprobada por los constituyentes y pasó a formar parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Un aspecto muy importante para nuestros fines, fue introducido en la Constitución de 1857, al reformarse el artículo 72 fracción X de la misma el 14 de diciembre de 1883, que facultó al Congreso Federal para legislar en materia de comercio. Esta reforma permitió al Congreso Federal dictar el Código de Comercio de 1884, en el que aparecían las normas legales relativas al comercio marítimo, que formaba parte de los códigos comerciales de esa época. Este código fue derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por Código de Comercio de 1889, el que en su artículo 75 fracción XV, considera como actos de comercio todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior o exterior. El libro tercero del mismo se titulaba «Del Comercio Marítimo», que se dividía en cinco capítulos: De las embarcaciones; de las personas que intervienen en el comercio marítimo; de los contratos especiales del comercio marítimo; de los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo, y de la justificación de las averías.

Más Detalles

El Código de Comercio de 1889, fue dictado en uso de facultades extraordinarias por el presidente de la República; sin embargo, el Congreso no señaló dentro de las facultades que delegó en el ejecutivo la de legislar en materia marítima, por lo que la validez constitucional del código en esta materia pudo ser cuestionada. A fines del siglo pasado, un insigne tratadista mexicano, expresa en su obra que en el aspecto del derecho mercantil marítimo existía una dualidad de facultades del Congreso, al poder legislar en virtud de la facultad que le permita dictar leyes relativas al derecho marítimo y la facultad que tenía de expedir un código mercantil. Se estima que esta aparente dualidad deriva de puntos de vista que se tomaban en la época en que se dictó el código, en que el derecho marítimo, en un amplio sentido, se concebía como el régimen al que se sujetaban las relaciones que se referían al comercio marítimo y que quedaban comprendidas en códigos considerados como normativos de relaciones privadas. Estimamos que en nuestro derecho (mexicano), en ningún caso se da la posibilidad de que el derecho marítimo se considera como una rama del derecho mercantil, lo que sí ocurre en otros países latinos, cuya inspiración sirvió de base para dictar nuestro Código de Comercio situación que se refleja en algunas definiciones que dan ciertos tratadistas extranjeros, en los que se destaca el carácter mercantil del mismo. Para nosotros, el derecho marítimo es una rama autónoma del derecho independientemente de razonamientos de carácter técnico, por razones de orden constitucional. Esta situación que viene desde la Constitución de 1857, se repite en nuestra Constitución vigente, que ha sido objeto de adiciones posteriores en esta materia, dictadas en 1960 y 1980, respecto a la plataforma continental y a la zona económica exclusiva.

Más Detalles

Las disposiciones constitucionales que se refieren al derecho marítimo, fueron dictadas años antes de la adición al artículo 72 de la Constitución de 1857, que permitió legislar sobre un Código de Comercio federal. Por otra parte, al hacerse la adición, no se hizo ninguna referencia a una posible unión entre ellas. Si examinamos las normas que actualmente se refieren al derecho constitucional marítimo, o sea la fracción XIII del artículo 73 vemos que establece la facultad del Congreso para dictar las leyes correspondientes a esa rama del derecho; y en el artículo 104, fracción II, fija una competencia exclusiva de los tribunales federales, para conocer de esa materia. Lo que impone la necesidad de definir «el derecho marítimo», o sea, que hay que precisar cuáles son las controversias marítimas, pues cuando a un juez federal se le presenta una demanda en la que su competencia se funda en la fracción II del artículo 104 constitucional, para que admita la demanda debe comprobar, previamente, que el caso corresponde a la jurisdicción marítima. Desgraciadamente, no obstante que tiene más de un siglo la competencia de los tribunales federales para conocer de las controversias que versan sobre el derecho marítimo, todavía en este momento no se encuentran decisiones judiciales, ni menos jurisprudencia sobre el particular. En términos generales, se estima que la definición propuesta al principiar esta voz podría servir para aclarar el contenido y alcance del derecho marítimo.

Además

Dentro de la tradicional clasificación de derecho público y derecho privado, habrá que considerar la posición del derecho marítimo. En esta materia se puede apuntar un cambio importante en relación con el concepto general que se puede tener de la disciplina y que deriva de la nota de mercantilidad que se atribuye a los negocios marítimos, la que se encuentra establecida en el artículo 75, fracción XV del Código de Comercio Estimamos que esta nota de mercantilidad ha sido superada por normas de la Constitución, que nos conducen a afirmar la independencia y autonomía de esta rama del derecho. En la época en que se dictó el Código de Comercio, como ya se expresó anteriormente, el derecho marítimo – y así se plasma en los códigos de comercio – se consideraba como una parte del derecho mercantil, designándolo como derecho comercial marítimo, y tal es su naturaleza en otros países latinos, con la consecuencia lógica de que su posición era preponderantemente de derecho privado, agregándose una reglamentación administrativa, fuera del código, a través de numerosas disposiciones. Esta concepción en la actualidad no puede ser aceptada, ya que el derecho marítimo es una rama con características que no pueden ubicarla sólo en el derecho privado; por el contrario, la influencia y campo del derecho público en esta materia se presenta con mayor fuerza y amplitud, aunque todavía cubre instituciones consideradas como privadas, como sería el caso de la responsabilidad del porteador (piénsese, en cambio, en las facultades como autoridad del capitán). De esta situación resulta que tratar de dividir tajantemente las disposiciones de carácter público, de las privadas, en esta rama del derecho (mexicano), representa serias dificultades, pues las materias se entrelazan de tal manera que su separación absoluta no resulta fácil.

Más Detalles

El derecho marítimo actual, que se ha formado con la tradición y el modernismo, se encuentra relacionado con casi todas las disciplinas jurídicas, si bien sólo con algunas mantiene vínculos muy estrechos. En puntos anteriores se puso de relieve la relación fundamental que tiene este derecho con el constitucional; ya se citaron los artículos 73 fracción XIII y 104 fracción II de la Constitución, cuya redacción viene desde la Constitución de 1857; pero en esta materia nuestra Ley Suprema no ha permanecido estática, ya que a través de reformas se han incorporado a los artículos 27, 42 y 48 las nuevas instituciones que han surgido en esta época, como son la plataforma continental y la zona marítima exclusiva. El derecho administrativo es otra rama que mantiene estrechas relaciones con el marítimo dentro de las regulaciones correspondientes a los aspectos fiscales, aduanales, migratorios y de sanidad. Otra rama que mantiene relaciones muy importantes con el marítimo es el derecho internacional, tanto público como privado. En los últimos tiempos un importante grupo de normas marítimas proviene de los tratados internacionales, como sería la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1965, que, por otra parte, han sido un canal de entrada a nuevas orientaciones, producto de nuevas concepciones en algunas materias propuestas por los países a los que se les denomina como Tercer Mundo. Son también muy importantes las relaciones que tiene esta materia con el derecho procesal. Se presenta dentro del aspecto procesal una cuestión que tendrá que ser considerada sobre la definición expresa del tribunal competente. En la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal no se encuentra disposición alguna sobre la jurisdicción marítima, por lo que en tales condiciones sólo se tiene la disposición constitucional que determina la exigencia de su conocimiento por los tribunales federales (artículo 104, fracción II). Sobre este punto también hay que llamar la atención del problema que se presenta para definir el procedimiento aplicable a los juicios marítimos, ya que se estima que no se puede acudir a procedimientos establecidos para otros derechos, a menos que el legislador hiciera un reenvío a los mismos, basándose sólo en la supletoriedad que, por otra parte, no se encuentra admitida en la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

Más Detalles

En relación con el derecho mercantil, se considera que también es una rama con la que el marítimo mantiene vínculos, derivados de que en el desarrollo de los negocios marítimos, las relaciones no sólo se reducen a las instituciones marítimas establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, sino que en la vida de los negocios se requiere aplicar instituciones del derecho comercial, como serían los casos de sociedades, contratos, títulos de crédito, operaciones bancarias. Otras ramas del derecho que mantienen relaciones con éste son: el laboral, el militar, el penal, el civil. El contenido que entre nosotros, en términos generales, corresponde al derecho marítimo sería: los espacios marítimos; el régimen administrativo de la navegación; del comercio marítimo, en que se comprenden el buque, la empresa marítima, la fortuna de mar y el abandono; las personas, tripulación y capitanes; de los contratos de arrendamiento de nave, fletamento en sus diversas variedades y seguro marítimo; avería gruesas y de maniobras en los puertos. En el aspecto de fuentes jerárquicas de esta rama del derecho encontramos, en primer lugar, la Constitución y los tratados internacionales; en un segundo plano estarían las leyes orgánicas de la Constitución, como la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional, relativa a la Zona Marítima Exclusiva. Luego vendrían las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, en la que la principal sería la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y, finalmente, los reglamentos expedidos por el poder ejecutivo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Azeredo Santos Theophilo, Direito da navegaâão; 2a

edición, Río de Janeiro, Companhia Editora Forense, 1968; Brunetti, Antonio, Derecho marítimo privado italiano; traducción de Rafael Gay de Montella, Barcelona, Bosch, 1950-1951, 4 volúmenes; Cervantes Ahumada, Raúl, Derecho marítimo, México, Editorial Herrero, 1970; Ripert, Georges, Compendio de derecho marítimo; traducción de Pedro G. San Martín, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954; Rodière, René, Droit maritime; 4è. edición, Paris, Dalloz, 1969.

Recursos

Véase también

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