Mesa Directiva

Mesa Directiva en México

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Mesa Directiva de Casilla en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Mesa Directiva de Casilla publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y computo en cada una de las casillas ubicadas en las secciones electorales en que se divide el estado

Mesa Directiva en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Bajo esta denominación se conoce al grupo de personas que están a cargo de la organización y/o vigilancia de los trabajos de una asociación o agrupación, independientemente del carácter que tenga ésta. La mesa directiva vela por el cumplimiento de los estatutos y el buen funcionamiento de la organización; para ello, cuenta con una estructura orgánica que encabeza por regla general un presidente, seguido de secretarios y/o vocales, cada uno con funciones específicas.

Desarrollo de Mesa Directiva en este Contexto

En México, la Ley Orgánica del Congreso General regula la integración y funciones de las mesas directivas de ambas cámaras, señalando que la de Diputados se conformará con un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios, electos por mayoría y en votación por cédula; en cambio la de Senadores la forman un presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios, electos de igual manera. Cabe señalar, que en virtud de la pluralidad ideológica existente en la Cámara de Diputados en México, la presidencia de la mesa directiva, es rotativa entre el presidente y los vicepresidentes nombrados, lo que permite la conducción del órgano legislativo a cargo de partidos opositores y no sólo del partido mayoritario, estableciéndose que la primera y última sesión del mes de su ejercicio, deberán ser conducidas las sesiones por el presidente electo en principio. En cambio, en la Cámara de Senadores no ocurre lo anterior, sólo se contempla los casos de falta temporal o absoluta, como sus formas de sustitución. La Constitución le asigna a la presidencia de la mesa directiva una función muy importante, velar por el fuero y el respeto a los recintos parlamentarios (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

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Elección de integrantes de la Mesa Directiva en el Derecho Parlamentario

Concepto de elección de integrantes de la mesa directiva en la práctica legislativa mexicana: Es el proceso mediante el cual se designa, a través del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión, a aquéllos que presidirán las sesiones de las cámaras por un año o periodo legislativo.

Para integrar la mesa directiva de la Cámara de Diputados se eligen un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios que duran en sus funciones un año y pueden ser reelectos.

Para integrar la mesa directiva de la Cámara de Senadores se eligen un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios que también pueden ser reelectos.

Intervención de la Mesa Directiva en el Derecho Parlamentario

Concepto de intervención de la mesa directiva en la práctica legislativa mexicana: Moción que realiza el Presidente de la Mesa Directiva de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente durante el desarrollo de alguna sesión legislativa, a efecto de informar, consultar o someter a votación algún asunto no contemplado en el orden del día, o bien, para llamar al orden a los miembros de la asamblea por iniciativa propia o a través de una moción de orden solicitada por algún legislador.

Mesa Directiva en el Derecho Parlamentario

Concepto de mesa directiva en la práctica legislativa mexicana: Órgano de dirección en cada una de las cámaras del Congreso que ostenta su representación ante otros órganos. Sus principales tareas son: a) dirigir las actividades legislativas dentro de las sesiones de las cámaras; b) garantizar la libertad en los debates; c) vigilar que la organización y los trabajos legislativos estén apegados a la normatividad interna; d) velar por la seguridad del recinto parlamentario; y, e) cuidar que se respete la inmunidad parlamentaria de los legisladores.

Los integrantes de la Mesa Directiva son legisladores electos para ocupar este cargo por un periodo determinado, de acuerdo con el procedimiento y las normas que establece la Ley Orgánica del Congreso. Cabe precisar que, con las reformas a los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados más recientes, las comisiones y comités modificaron la denominación de su órgano de conducción de actividades de Mesa Directiva a Junta Directiva.

Mesa Directiva en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Bajo esta denominación se conoce al grupo de personas que están a cargo de la organización y/o vigilancia de los trabajos de una asociación o agrupación, independientemente del carácter que tenga ésta. La mesa directiva vela por el cumplimiento de los estatutos y el buen funcionamiento de la organización; para ello, cuenta con una estructura orgánica que encabeza por regla general un presidente, seguido de secretarios y/o vocales, cada uno con funciones específicas.

Desarrollo de Mesa Directiva en este Contexto

Para el derecho parlamentario, la mesa directiva es el órgano rector de la actividad del parlamento, en sesión plenaria o en comisión, encargada de vigilar la organización y desarrollo de los trabajos, conforme a la normatividad interna. La mesa directiva se integra por los propios miembros del órgano legislativo, que son electos de entre ellos mismos; ocupando una función específica ya sea con el cargo de presidente, vicepresidente o secretario, atendiendo a la composición que le otorgue cada reglamento. La mesa directiva bajo la dirección de un presidente, tiene la obligación de velar por el orden en el recinto y en los debates; por la libertad en las deliberaciones; la efectividad en las labores; levantar las actas y la aplicación imparcial de las disposiciones reglamentarias y los acuerdos parlamentarios. En se sentido, la mesa directiva constituye un órgano fundamental en la organización de todo parlamento, al ser la encargada de la dirección y manejo de las discusiones y de todas aquellas funciones inherentes al trabajo parlamentario. Tomando en consideración la reglamentación interna del Congreso de los Diputados en España y de la Asamblea Nacional en Francia, procederemos a comparar la organización y funcionamiento de la mesa directiva. Por lo que hace al Congreso de los Diputados español se compone por el presidente del Congreso; cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios electos por cédula, procediéndose a una nueva elección cuando las sentencias recaídas en los recursos contenciosoelectorales motiven el cambio en el lo por ciento de los escaños.

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La mesa de la Asamblea Nacional francesa se integra por un presidente, seis vicepresidentes, tres cuestores y 12 secretarios; el primero es electo en votación secreta en tribuna, el resto de los miembros mediante la presentación de listas (que fijan el nombre del legislador; cargo por el que es postulado y fracción parlamentaria a la que pertenece). Tienen como punto en común la elección de estos miembros, que se requiere mayoría absoluta en las primeras dos vueltas de la votación; de no ser así, se procede a una tercera vuelta por mayoría simple, y en caso de empate, se elige al de más edad. En cuanto a sus funciones, el reglamento del Congreso de los Diputados en España, las enumera en su artículo 31, atribuyéndole aquellas referentes a la elaboración d
e proyectos de egresos e ingresos del Congreso; la calificación de los escritos y documentos de índole parlamentaria; decidir la tramitación de éstos; programar las líneas generales de actuación de la Cámara; fijar el calendario de actividades del pleno y las comisiones, entre otras. En cambio la normatividad de la Asamblea Nacional, en su precepto 13 es más general y explícito: «La mesa tiene plenos poderes para presidir las deliberaciones de la Asamblea y, para organizar y dirigir todos los servicios en las condiciones que fije el reglamento»; procediendo a continuación, en el articulado subsecuente, a señalar esas funciones.

Algunos Aspectos

En México, la Ley Orgánica del Congreso General regula la integración y funciones de las mesas directivas de ambas cámaras, señalando que la de Diputados se conformará con un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos haya en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios, electos por mayoría y en votación por cédula; en cambio la de Senadores la forman un presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios, electos de igual manera. Cabe señalar, que en virtud de la pluralidad ideológica existente en la Cámara de Diputados en México, la presidencia de la mesa directiva, es rotativa entre el presidente y los vicepresidentes nombrados, lo que permite la conducción del órgano legislativo a cargo de partidos opositores y no sólo del partido mayoritario, estableciéndose que la primera y última sesión del mes de su ejercicio, deberán ser conducidas las sesiones por el presidente electo en principio. En cambio, en la Cámara de Senadores no ocurre lo anterior, sólo se contempla los casos de falta temporal o absoluta, como sus formas de sustitución. La Constitución le asigna a la presidencia de la mesa directiva una función muy importante, velar por el fuero y el respeto a los recintos parlamentarios (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

MANZELLA, Andrea, El Parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1987.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Facultad de Derecho Universidad Central de Venezuela, Venezuela, 1973.

Recursos

Véase También

Bibliografía

GIL ROBLES, José María y Nicolás Pérez Serrano, Diccionario de Términos Electorales y Parlamentarios, Taurus, Madrid, 1977.

MANZELLA, Andrea, El Parlamento, Instituto de Investigaciones Legislativas, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1987.

TOVAR, Orlando, Derecho Parlamentario, Facultad de Derecho Universidad Central de Venezuela, Venezuela, 1973.

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