Moción

Moción en México en México

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Moción

Moción en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Moción en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Proviene del latín motionem, acusativo de motio (tema motión) movimiento, de motus participio pasivo de movere mover más io acción. Atendiendo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su primera y segunda acepción, significa la acción y efecto de moverse o ser movido; o bien, la propuesta que se hace en una Asamblea o reunión. Esta voz se escribe muçao en portugués; motion en inglés y francés; antrag en alemán y mozione en italiano.

Desarrollo de Moción en este Contexto

La procedencia de las mociones va desde los puntos menos significativos hasta de mayor relevancia para el desarrollo del trabajo parlamentario; lo anterior, lo podemos observar en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General en México, que establece los siguientes supuestos: para que se pase lista para cerciorarse si hay quórum; para pedir que la votación se haga nominalmente, siempre que esté apoyada por siete miembros; para que se inserte en el acta alguna frase, discurso, informe o documento; para que un asunto presentado en sesión pública, se trate en sesión secreta para pedir que se prorrogue, suspenda, levante la sesión o se entre a secreta extraordinaria, entre otros (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Moción en el Derecho Parlamentario

Concepto de moción en la práctica legislativa mexicana: Proposición que realiza un legislador o grupo de legisladores durante el desarrollo de una sesión con diferentes fines.

Sus propósitos generales son interrumpir el discurso de un orador y objetar un documento, el asunto por acordar, o la decisión de la Mesa Directiva, que es sometida a deliberación.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que las intervenciones en el desahogo de las mociones serán hasta de tres minutos desde la curul del legislador, con excepción de las alusiones personales y la rectificación de hechos que podrían realizarse desde la tribuna, lo que estará a consideración de la Mesa Directiva.

La Cámara de Diputados clasifica la moción de la siguiente forma: 1) de orden, 2) de apego al tema, 3) de cuestionamiento al orador, 4) de ilustración al Pleno, 5) de rectificación de trámite, 6) de alusiones personales, 7) de rectificación de hechos, 8) de discusión y votación por conjunto de artículos y, 9) de suspensión de la discusión.

Para el Senado la moción se clasifica de la siguiente forma: 1) de orden, 2) suspensiva, 3) de urgente resolución, 4) de procedimiento y, 5) de remoción.

Moción para hechos o contestar alusiones personales en el Derecho Parlamentario

Concepto de moción para hechos o contestar alusiones personales en la práctica legislativa mexicana: Solicitud de los legisladores para usar la tribuna durante el debate de un asunto en el desarrollo de una sesión plenaria, con el propósito de rectificar lo dicho sobre un tema y/o responder a referencias efectuadas a su persona por otro legislador. La rectificación de hechos y las alusiones personales son parte de un tipo de moción.

La moción para rectificar hechos procede cuando un legislador solicita al Presidente de la Mesa Directiva el uso de la palabra para aclarar, corregir o ampliar la información expuesta previamente en tribuna y que haya sido referida de forma incorrecta por otro legislador a juicio del peticionario.

En el caso de la moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el legislador hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después de aquél.

En ambas Cámaras no se consideran alusiones las referencias a personas morales y en la Cámara de Diputados tampoco consideran a grupos, partidos o gobiernos.

Moción de apego al tema en el Derecho Parlamentario

Concepto de moción de apego al tema en la práctica legislativa mexicana: Solicitud en el Pleno que hacen los legisladores al Presidente de la Mesa Directiva para que llame a un orador en tribuna, a fin de que su discurso se apegue a la materia y tema que se debate.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que es el llamado que hace el Presidente de la Mesa Directiva al orador en tribuna, previa solicitud de algún integrante de la Cámara, cuando se considere que se apartó del tema o se refiere a asuntos distintos, a fin de que se mantenga en la línea de la materia que motiva la discusión.

El Reglamento del Senado contempla que es un tipo de moción de orden que ejerce como atribución la Mesa Directiva para interrumpir el uso de la palabra de un orador, para garantizar que la sesión se apegue a la normatividad.

Moción de ilustración al Pleno en el Derecho Parlamentario

Concepto de moción de ilustración al pleno en la práctica legislativa mexicana: Solicitud que hacen los legisladores al Presidente de la Mesa Directiva, durante el desahogo de la sesión, para que considere dar a conocer al Pleno algún dato o información que pudiera ser trascendente para el desarrollo del debate del algún asunto.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que es la petición que hace un legislador al Presidente de la Mesa Directiva para que se tome en cuenta, se lea o se atienda algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de un asunto. De ser autorizada, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

El Reglamento del Senado establece que la Mesa Directiva tiene la atribución para interrumpir el uso de la palabra de un orador para dar lectura a algún documento relativo al tema que se esté debatiendo.

Moción en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Proviene del latín motionem, acusativo de motio (tema motión) movimiento, de motus participio pasivo de movere mover más io acción. Atendiendo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su primera y segunda acepción, significa la acción y efecto de moverse o ser movido; o bien, la propuesta que se hace en una Asamblea o reunión. Esta voz se escribe muçao en portugués; motion en inglés y francés; antrag en alemán y mozione en italiano.

Desarrollo de Moción en este Contexto

Moción es entonces, en el terreno del derecho parlamentario, la proposición verbal o escrita presentada por un parlamentario que tiene por objeto la interrupción al discurso de un orador, objetar un documento o el asunto por acordar o a la decisión de la mesa directiva, que es sometida a deliberación y en su caso, aprobada su procedencia. Por medio de este instrumento, el legislador puede objetar o proponer algún punto que considera que no puede pasar por alto, «es un medio clásico de dirección». Con la moción se promueve una deliberación sobre un tema o documento en discusión, a fin de integrar elementos nuevos que especifiquen o modifiquen lo planteado. La moción está sujeta al control de recepción por parte del presidente de la mesa directiva, quien la somete a consideración del Pleno para aceptarla o rechazarla. El procedimiento de discusión de la moción es semejante al proceso legislativo, variando de acuerdo con el tipo de moción; por lo general existe una discusión de carácter general que concluye con declaraciones de gobierno y la réplica de quien presentó la moción, así como, la discu
sión de las modificaciones que se pretendan, en el supuesto de un régimen parlamentario. En otros casos, el procedimiento se limita aceptar o rechazar la moción, en la primera hipótesis, se discute y vota en el acto, existiendo la posibilidad de que hagan uso de la palabra, tres legisladores en pro y tres en contra; cuando se desea tan sólo ilustrar el debate, la moción de ser aceptada, se procede a su lectura, para continuar después con el uso de la palabra el orador,

Más Detalles

La procedencia de las mociones va desde los puntos menos significativos hasta de mayor relevancia para el desarrollo del trabajo parlamentario; lo anterior, lo podemos observar en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General en México, que establece los siguientes supuestos: para que se pase lista para cerciorarse si hay quórum; para pedir que la votación se haga nominalmente, siempre que esté apoyada por siete miembros; para que se inserte en el acta alguna frase, discurso, informe o documento; para que un asunto presentado en sesión pública, se trate en sesión secreta para pedir que se prorrogue, suspenda, levante la sesión o se entre a secreta extraordinaria, entre otros (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993 FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5. SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993 FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, Faustino, El control parlamentario de la política exterior en el derecho español, Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1977. Cuadernos de Administración Pública, núm. 5. SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

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Véase también

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