Modalidades de las Obligaciones

Modalidades de las Obligaciones en México

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Definición y Carácteres de Modalidades de las Obligaciones en Derecho Mexicano

Concepto de Modalidades de las Obligaciones que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carmen García Mendieta) Características de las obligaciones que afectan el nacimiento o la resolución de las mismas, sin modificar sus elementos esenciales.

Modalidades de las Obligaciones como Forma

Para la doctrina, «modalidades» es un cierto aspecto, una manera de presentarse una cosa, una forma que puede ser variable, sin que cambie la esencia de esa cosa. La palabra «modalidad» no es privativa de las obligaciones: puede encontrarse relacionado con toda clase de actos jurídicos (por ejemplo, los contratos, los testamentos)

Condición, Plazo y Modo

Con respecto a las obligaciones, los autores en general incluyen entre la, modalidades de las mismas a la condición y al plazo o término (Planiol, Colín y Capitant). Para Gutiérrez y González (páginas 633 y siguientes.), las modalidades son tres: condición, plazo o término y carga o modo. Las obligaciones que no están sujetas a modalidades se llaman «puras y simples».

Derecho mexicano

El Código Civil para el Distrito Federal de 1884, en su artículo 1328, siguiendo al proyecto de código español de García Goyena, definía a la obligación «pura» por oposición a la «condicional». El Código Civil para el Distrito Federal de 1928 se abstiene de definir a la obligación pura y simple, entrando directamente al estudio de las modalidades. El título segundo del libro cuarto (De las obligaciones) del Código Civil para el Distrito Federal se ocupa de legislar sobre este punto; bajo la denominación de Modalidades de las obligaciones incluye seis capítulos, que se refieren a la condición, al plazo, a las obligaciones conjuntivas y alternativas, a las mancomunadas y a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, respectivamente. Según Gutiérrez y González – coincidiendo con la doctrina dominante – solamente dos de estas categorías jurídicas son verdaderas modalidades: el plazo y la condición. Las demás constituyen «formas» de las obligaciones.

Estudio de las Modalidades de las Obligaciones

Ante la imposibilidad de estudiar con detalle cada una de ellas, solamente indicaremos que nuestro derecho señala modalidades de las obligaciones, es decir, como aquellas circunstancias que las conforman de un modo especial y que las hace diferentes de las obligaciones puras y simples, a las siguientes: la condición y el término, que las convierte en obligaciones condicionales y obligaciones a plazo; la pluralidad de objetos que las hace ser obligaciones conjuntas o alternativas, existiendo las primeras cuando alguien se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente, debiendo entonces dar todas las primeras o prestar todos los segundos. En la obligación alternativa, por el contrario y como su nombre lo indica, el deudor cumple prestando cualquiera de los hechos o de las cosas a que se obligó, correspondiendo al propio deudo la elección, a menos que hubiere pacto en contrario.

shutterstock_42597892Otra modalidad de la obligación en nuestro Derecho es la pluralidad de sujetos, que se presenta en la mancomunidad de obligaciones que la ley define diciendo que existe cuando tratándose de una misma obligación, hay pluralidad de deudores o de acreedores.

Por último, dentro de las modalidades de las obligaciones y aunque propiamente ya no son tales sino con diferentes prestaciones, se estudian las obligaciones según que su objeto sea dar, hacer o no hacer. Conforme a los principios generales, la prestación de cosa significa la transmisión de dominio de cosa cierta, la enajenación temporal de su uso o de su goce y la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Es importante hacer notar que el Derecho mexicano es consensual y no formalista, porque conforme a él, cuando se trata de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica.

En conclusión, la condición y el término convierten en obligaciones condicionales y obligaciones a plazo; la pluralidad de objetos las hace ser obligaciones conjuntas o alternativas, existiendo las primeras cuando alguien se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente, debiendo entonces dar todas las primeras o prestar todos los segundos. Otra modalidad de la obligación en nuestro Derecho es la pluralidad de sujetos, que se presenta en la mancomunidad de obligaciones que la ley define diciendo que existe cuando tratándose de una misma obligación, hay pluralidad de deudores o de acreedores.

Autor: HildaLopezB

Recursos

Notas

Véase También

Condición
Plazo

Bibliografía

  • AGUILAR Gutiérrez, Antonio. Las obligaciones.
  • Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7ª edición, México, Porrúa, 1974, tomo II
  • Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 2ª edición, Puebla, Cajica, 1965.

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