Mora

Mora en México en México

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Concepto de Mora

«Mora es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación exigible. El Retardo debe ser injusto, pues es posible que existan causas que lo justifiquen, como son el caso fortuito, la fuerza mayor o la conducta del acreedor, y en tales supuestos el deudor no incurrirá en mora.

Para que ocurra el retardo del deudor es preciso, según los artículos 2104 y 2105, que la obligación sea exigible, es decir, que haya vencido su plazo, ya sea él convenido o el que fija la ley a falta de convenio, pues según el Art. 2079, el pago debe hacerse en el plazo convenido y a falta de convenio sobre el plazo entonces se deberá pagar en el plazo que señala el Art. 2080, precepto que distingue a las obligaciones según sean de dar o hacer.»

(Martínez Alfaro Joaquín, «Teoría de las obligaciones», ED PORRÚA S.A., quinta edición, México D.F., 1998, p.p. 244-245)

Definición y Carácteres de Mora en Derecho Mexicano

Concepto de Mora que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín mora, demora, tardanza.) Se incurre en mora cuando el deudor no paga al momento en que se hace exigible la obligación ya sea por haberse cumplido el plazo establecido o por haberse llenado los requisitos legales para ello. La mora es, pues, un, retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación y presupone siempre la existencia de una prestación, ya sea personal real, eficaz, exigible y vencida. Cabe aclarar que no todo incumplimiento o retraso en el pago constituye una mora del deudor, sólo en el caso de que sea culpable o imputable a éste.

Sistemas

Son varios los sistemas mediante los cuales se coloca en mora al deudor. El derecho mexicano sigue el sistema del derecho romano según el cual, en las obligaciones a plazo, el simple cumplimiento del mismo hace las veces de interpelación, es decir, que llegado el término la obligación se hace exigible, sin que el acreedor intime al deudor para que pague ya sea judicial o extrajudicialmente. En las obligaciones que no son a plazo sí se requiere de dicha interpretación (artículos 2080 y 2104 Código Civil para el Distrito Federal).

Pago de Daños y Perjuicios

Puede dar lugar al ejercicio de la acción rescisoria, con el pago de daños y perjuicios a título de indemnización compensatorio o al cumplimiento forzado de la obligación no cumplida, con el pago de daños y perjuicios ocasionados por el retardo en el cumplimiento a título de indemnización moratoria. Independientemente de la acción que elija el acreedor, el deudor se hace responsable, como consecuencia de su mora, de los daños y perjuicios que ocasione al acreedor; el riesgo de la cosa recae sobre él por encontrarse en culpa, por lo cual si la cosa se pierde o deteriora, aun tratándose de caso fortuito y fuerza mayor, deberá pagar los daños correspondientes; y queda obligado al pago de los gastos judiciales que se devenguen.

Mora en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Mora publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.

Mora en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Mora publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado.

Mora en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Mora (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Mora en este contexto: Mora es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación exigible. El Retardo debe ser injusto, pues es posible que existan causas que lo justifiquen, como son el caso fortuito, la fuerza mayor o la conducta del acreedor, y en tales supuestos el deudor no incurrirá en mora. Para que ocurra el retardo del deudor es preciso, según los artículos 2104 y 2105, que la obligación sea exigible, es decir, que haya vencido su plazo, ya sea él convenido o el que fija la ley a falta de convenio, pues según el Art. 2079, el pago debe hacerse en el plazo convenido y a falta de convenio sobre el plazo entonces se deberá pagar en el plazo que señala el Art. 2080, precepto que distingue a las obligaciones según sean de dar o hacer.

Mora en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Mora en este contexto: Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado.

Mora en Derecho Tributario

Definición de Mora en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.

Mora (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Mora en este contexto: Mora es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación exigible. El Retardo debe ser injusto, pues es posible que existan causas que lo justifiquen, como son el caso fortuito, la fuerza mayor o la conducta del acreedor, y en tales supuestos el deudor no incurrirá en mora. Para que ocurra el retardo del deudor es preciso, según los artículos 2104 y 2105, que la obligación sea exigible, es decir, que haya vencido su plazo, ya sea él convenido o el que fija la ley a falta de convenio, pues según el Art. 2079, el pago debe hacerse en el plazo convenido y a falta de convenio sobre el plazo entonces se deberá pagar en el plazo que señala el Art. 2080, precepto que distingue a las obligaciones según sean de dar o hacer.

Mora en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Mora en este contexto: Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado.

Mora en Derecho Tributario

Definición de Mora en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.Mora

Recursos

Véase También

Bibliografía

Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982; Branca, Giuseppe, Instituciones de derecho civil; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1976, tomo V. volumen II.

Otras búsquedas sobre Obligaciones y Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Modalidad de las obligaciones
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