Mujeres Trabajadoras

Mujeres Trabajadoras en México

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Este texto se ocupa de las Mujeres Trabajadoras en México.

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Definición y Carácteres de Mujeres Trabajadoras en Derecho Mexicano

Concepto de Mujeres Trabajadoras que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) Secularmente utilizados como medias fuerzas de trabajo, tanto las mujeres como los menores, fueron contemplados en sus relaciones laborales, dentro de un mismo capítulo. La especialización de sus actividades determinó su estudio y tratamiento pormenorizados, de tal suerte que actualmente nuestra Ley Federal del Trabajo los regula dentro de títulos distintos. El régimen laboral de las mujeres se reglamenta en el título quinto, que comprende los artículos 164-172. Todavía en forma integrada, De la Cueva definió el derecho protector de las mujeres y de los menores como la suma de normas jurídicas que tienen por finalidad proteger especialmente la educación, el desarrollo, la salud, la vida y la maternidad, en sus respectivos casos, de los menores y de las mujeres, en cuanto trabajadores.

Las Reformas de 1962 y las Mujeres Trabajadoras en México

La ley de 1931 – señala Barajas – se ocupó de las mujeres y de los menores en un capítulo único; pero las reformas de 1962 lo escindieron en dos, tal como ocurre en la Ley Federal del Trabajo vigente. Por otra parte, la reforma al artículo 4° de la Constitución, que dispuso la igualdad del varón y la mujer ante la ley, protegiendo la organización de la familia y el derecho a decidir libre y responsablemente el control de la natalidad, determinó otras reformas necesarias y la supresión de los artículos 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, que limitaban las actividades de la mujer trabajadora y sobre las que se abundará más adelante. En la antesala del año internacional de la mujer que se celebró en el año de 1975 – refiere De Buen -, se publicó en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 la reforma y adición a diferentes ordenamientos legales y, en especial, a los artículos 5, fracciones IV y XII; 133, fracción I; 154; 155; 159; 166; 167; 170, fracción I 243, fracción VII; 501, fracciones III y IV, así como la fracción XVII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Atentas pues las características de su peculiar constitución, la mujer se encuentra regulada por un régimen especial de trabajo que, en principio, protege la gestación (artículo 165, Ley Federal del Trabajo). En efecto, este propósito fundamental, no significa que las limitaciones al trabajo en cuestión se refieran a la mujer en cuanto ser humano, sino en tanto que realiza la función de la maternidad. En tal virtud, se prohibe la utilización de las mujeres en labores insalubres o peligrosas, en trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales después de las diez de la noche o en trabajo extraordinario, cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o del producto, bien sea durante la gestación o la lactancia (artículos 123, apartado A, fracción V de la Constitución y 166, Ley Federal del Trabajo). Cabe advertir que en los supuestos mencionados, la madre trabajadora no podrá sufrir perjuicio alguno en su salario, prestaciones y derechos.

Ayuda al Desarrollo de la Maternidad

Con el propósito de preservar el desarrollo normal de la maternidad, se reconocen a la mujer los siguientes derechos: No realizar durante el embarazo esfuerzos que reporten un peligro para la gestación, como pudiera ser el levantar, empujar o tirar grandes pesos que pudieran producir trepidación (artículos 123, apartado A, fracción V, de la Constitución y 170, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo). Disfrutar de un periodo especial de descanso durante seis semanas anteriores y seis posteriores al parto (artículo 123, apartado A, fracción V de la Constitución y 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo); habida cuenta que estos periodos podrán prorrogarse por todo el tiempo necesario, cuando por causa del parto o del embarazo, no pudieran trabajar (artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución y 170, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo). Durante los periodos de descanso percibirán íntegramente su salario durante un periodo no mayor de sesenta días (artículo 123, apartado A, fracción V de la Constitución y 170, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo). En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que la empresa designe (artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución y 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo). Tendrán, en su caso, el derecho de retornar al puesto que desempeñaban, siempre que no hubiere transcurrido más de un año posterior a la fecha del parto (artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución y 170, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo). Gozarán, también, el derecho a que se les computen dentro de su antigüedad los periodos pre y posnatales (artículo 123, apartado A fracción V, de la Constitución y 170, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo). A efecto de hacer posible el ejercicio de la libertad de trabajo para las madres trabajadoras, se les garantizan servicios de guarderías infantiles que habrán de ser prestados por el Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo con su ordenamiento respectivo (artículo 171 Ley Federal del Trabajo). Es obligación de los patrones que utilicen el trabajo de mujeres, habilitar en las empresas o establecimientos, un número suficiente de sillas o asientos a disposición de las madres que trabajan (artículo 172 Ley Federal del Trabajo).

Ley Federal del Trabajo

Como consecuencia de las movilizaciones feministas durante el gobierno echeverrista, se reformó la Ley Federal del Trabajo (1° de marzo de 1975), abrogándose el artículo 169 que prohibía el trabajo extraordinario para las mujeres, confiriéndoles el derecho a reclamar un doscientos por ciento más, sobre el monto de su salario ordinario. Se adujeron como razones de peso la discriminación del trabajo femenino sujeto a un paternalismo exacerbante y su desplazamiento irremediable del mercado de trabajo. Operada la reforma se reduce el derecho de las mujeres que trabajen jornada extraordinaria al pago del ciento por ciento más sobre el salario ordinario. Por otra parte, las banderas feministas se ven colmadas, al menos formalmente, en el artículo 164 de la ley que a la letra previene: «Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres».

Lucha por los Derechos de la Mujer en México

Las luchas igualitarias por la igualdad de género y el cambio de políticas progresistas en relación con los derechos de la mujer han desencadenado respuestas conservadoras en todo el mundo. En este elemento, algunos investigadores sociales han argumentado que la capacidad de los igualitarios para contrarrestar con éxito la reacción conservadora se ve afectada por la compleja dinámica dentro del campo igualitario, así como entre el mujerismo (sufragismo, a veces liberación idealista de la mujer) y el Estado. Para dar cuenta de esta complejidad, algunos investigadores sociales propusieron el concepto de redes igualitarias anidadas. Las redes anidadas están orientadas a permitir determinados resultados políticos y a bloquear las reacciones conservadoras. Comprenden tres dimensiones en relación con la pluralidad del movimiento a través de cuestiones interseccionales y de identidad sexual (horizontal), su relación con el Estado multifacético, incluyendo sus ramas, territorio y población (vertical), y el papel mediador de las instituciones políticas en esta relación (intermediario).

Al comparar la parte de las redes igualitarias anidadas sudamericanas y mexicanas hasta 2018 (con algunos puntos destacados después de este período), se han aprendido tres lecciones principales. En primer lugar, en contra de la afirmación de que la pluralidad debilita al mujerismo (sufragismo, liberación femenina a veces idealista) al socavar su principal sujeto político (las mujeres), el análisis de la literatura de las ciencias sociales sugiere que el mujerismo (sufragismo, liberación femenina a veces idealista) se fortalece más bien por su capacidad de anidar junto con las organizaciones interseccionales y LGBT+ al enfrentarse a las reacciones conservadoras. La parte del caso sudamericano -con los igualitarios enfrentados a una enorme reacción conservadora desde 2007- corrobora este argumento. La coordinación horizontal -aunque conflictiva- dentro del movimiento y con múltiples organizaciones, incluyendo las de mujeres negras y activistas LGBT+ a nivel nacional y subnacional, ha contribuido a la construcción de una coalición de bloqueo de larga data que ha aumentado la resistencia de los igualitarios dentro del poder legislativo y en las calles. La conexión de organizaciones (como la AMB y la FNCCLA) y los procesos participativos también han desempeñado un papel fundamental en la creación de una red más coordinada y plural. La impronta histórica de la transición democrática -con los movimientos sociales y los partidos de centro-izquierda como aliados- permitió una agenda doctrinal igualitaria sobre el aborto, e incluyó un amplio abanico de feminismo (sufragismo, a veces idealista de liberación de la mujer). Las investigaciones posteriores deberían explorar la posible endogeneidad relativa a una relación causal entre una mejor coordinación entre un feminismo heterogéneo (sufragismo, liberación femenina a veces idealista) y una reacción conservadora más intensa en el país.

Por el contrario, una pequeña y profesionalizada red mexicana a favor del aborto, fuertemente asociada a actores de la élite en los tres poderes del Estado, no pudo hacer frente a las reacciones conservadoras a nivel local hasta 2018. La falta de conexiones con igualitarios interseccionales y activistas LGBT+ limitó el alcance de esta red. Dado que las élites locales están afiliadas a grupos católicos y religiosos, incluidas las organizaciones antiabortistas, la estrategia para aprovechar el aborto desde arriba, como en el caso de la Ciudad de México, no tuvo éxito a nivel subnacional. La información exploratoria posterior a 2018 muestra que las novedosas conexiones entre organizaciones clásicas y nuevas a nivel local crearon un contexto más favorable para promover proyectos de ley a favor del aborto o enfrentar ataques conservadores.

Este resultado sugiere que algunos investigadores sociales deberían abordar las disputas creadas en torno al binarismo de género frente a las teorías queer o interseccionales y el activismo desde otro punto de vista. algunos investigadores sociales no intentan resolver estas discusiones. Implican cuestiones teóricas y pragmáticas delicadas que exigen un análisis más profundo, que excede el alcance de este Elemento. Sin embargo, desde un punto de vista sociopolítico y relacional, los hallazgos de la literatura en ciencias sociales muestran que la lucha igualitaria contra la reacción conservadora se ve reforzada -en lugar de socavada- por una mayor pluralidad y coordinación.

La segunda lección señala la importancia del acceso político al Estado. Al desdeñar las batallas dentro de las instituciones del Estado, los activistas pagan un alto precio en términos tanto de habilitación como de bloqueo de los resultados. Los igualitaristas mexicanos han construido un fuerte consenso interpartidista no doctrinal que les ha dado cada vez más influencia en el Congreso, mientras que sus homólogos sudamericanos siguieron siendo débiles en este sentido. En México, este consenso no ayudó a bloquear las reacciones conservadoras a nivel local, donde implicó costos electorales para las mujeres políticas, pero fue valioso para asegurar la amplia presencia de activistas igualitarias dentro de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo a nivel federal. Hasta 2018, esta presencia contribuyó a bloquear los ataques conservadores a nivel nacional y a presentar un proyecto de ley de aborto en la Ciudad de México. Después de 2018, el arraigo dentro del poder judicial permitió fallos históricos a favor del aborto. En cambio, parte del activismo igualitario sudamericano se incrementó paulatinamente dentro del ejecutivo (incluyendo el conjunto de instituciones participativas) y los partidos de izquierda, con prácticas continuas de incidencia en el legislativo, lo que les permitió bloquear propuestas legislativas pero no construir una coalición habilitante en torno a este tema doctrinal. La movilización legal a favor del aborto relacionada con el poder judicial no estuvo del todo ausente, pero sigue causando una considerable controversia dentro del movimiento.

En tercer lugar, los vínculos estrechos con los partidos programáticos de izquierda son importantes, pero no suficientes, para hacer avanzar la agenda pro-aborto (como lo atestigua el caso del proyecto de ley pro-aborto en parte de Sudamérica, derrotado en 2008). Ciertamente, si los partidos de izquierda abandonan la defensa del aborto (es decir, si abrazan una agenda conservadora), esta proposición se vuelve problemática. Los hallazgos de la literatura de las ciencias sociales ofrecen, sin embargo, una capa adicional y más matizada de comprensión. Sugieren que los partidos políticos desempeñan un papel clave como intermediarios entre los movimientos de mujeres y el Estado, aunque con resultados paradójicos de habilitación y bloqueo. Por un lado, la derrota de las iniciativas pro-aborto en parte de Sudamérica expone la fragilidad de una relación construida exclusivamente con partidos de centro-izquierda para avanzar en un tema doctrinal controvertido -aunque la misma alianza proporcionó recursos políticos e institucionales para bloquear las reacciones conservadoras. Por otro lado, la presencia de mujeres políticas mexicanas de todos los partidos de prácticamente todo el espectro ideológico fue crucial para el avance de los derechos políticos y la obstrucción de los conservadores a nivel nacional, pero ineficaz para bloquearlos y ampliar el derecho al aborto a nivel local. En otras palabras, bloquear las reacciones antiabortistas sin una estrecha alianza con un partido programático de izquierdas parece poco probable. Sin embargo, es igualmente improbable avanzar en los derechos del aborto sin una amplia coalición ideológica interpartidista, incluso con el apoyo de un partido de izquierdas. Alcanzar un equilibrio entre los compromisos doctrinales de los partidos y un amplio consenso interpartidista -normalmente no doctrinal- parece ser la piedra de toque de las negociaciones políticas sobre los derechos proaborto.

Como indican estas tres lecciones, el mejor escenario para enfrentarse a los conservadores es una combinación de dimensiones verticales, horizontales e intermedias favorables en las redes anidadas.

Dimensiones e Identidades

Los casos de México y parte de Sudamérica muestran en cierta medida cómo los defensores de los valores igualitarios pudieron contrarrestar los ataques conservadores. Mientras que el caso de México demuestra la importancia de la dimensión vertical, el caso de parte de Sudamérica revela la importancia de la horizontal. Ambos casos revelan las compensaciones entre las agendas doctrinales y no doctrinales y entre los resultados de habilitación y de bloqueo.

La exploración, en la literatura, de las disputas entre igualitarios y conservadores en relación con el derecho al aborto proporciona varias lecciones para los académicos que estudian el mujerismo (sufragismo, a veces la liberación idealista de la mujer) en particular, y los movimientos sociales en general, pero también puede ser útil para los profesionales igualitarios. Desde un punto de vista relacional, el pluralismo cooperativo es un ingrediente que fortalece el womanism (sufragismo, liberación femenina a veces idealista), y la relación con las instituciones estatales un factor que facilita la confrontación con los contramovimientos conservadores de forma más eficaz. Además, algunos investigadores sociales reconocen el papel crucial de los partidos políticos para afrontar estos retos. Por último, en esta sección, algunos investigadores sociales ofrecen un breve vistazo a las posibilidades heurísticas del modelo analítico de la literatura de ciencias sociales para otros casos. La exploración inicial de la literatura de ciencias sociales augura un buen modelo relacional construido por la literatura de ciencias sociales. Las investigaciones futuras deberían complementar este ejercicio explorando cada dimensión por separado o, si es posible, creando índices comparativos exhaustivos. En cualquier caso, las lecciones aprendidas de la parte de los casos de América del Sur y México muestran que vale la pena el desafío.

Revisor de hechos: Beristain

Recursos

Véase También

Bibliografía

Argüelles Pimentel, Antonio, La eficacia real y formal de la nueva Ley Federal del Trabajo reformada, México edición del autor, 1978; Barajas Montes de Oca, Santiago, «Derecho del trabajo», Introducción al derecho mexicano, México, 1981, tomo II; Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1979, tomo II; Cavazos Flores, Baltasar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo; México, Porrúa, 1979, tomo I; Ghidini, Mario, Diritto del lavoro; 6ª edición, Padua, Cedam, 1978; Riva Sanseverino, Luisa, Diritto de lavoro, 13ª edición, Padua, Cedam, 1978; Rivero, Jean y Savatier, Jean, Droit du travail; 5ª edición París, Presses Universitaires de France, 1970; Santoro Passarelli, Francesco, Nozioni di, diritto del lavoro; 28ª edición, Nápoles, Jovene, 1976; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo, teoría integral, 2ª edición, México, Porrúa, 1972.

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