Mutuo

Mutuo en México

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Mutuo en la Legislación Mexicana

Artículo 2384. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

(Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal; Tipo: Local; Fecha de Publicacion: 26/05/1928)

Doctrina

«El mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.»

(Los contratos civiles y sus generalidades, Guadalajara, Mexico, Ricardo Treviño García)

«Es un contrato traslativo de dominio; pero la propiedad se transmite por efecto del contrato, no como elemento de formación; por esto la definición legal expresa que se obliga el mutuario a transferir la propiedad, no indica que la transfiera al momento mismo de la celebración; esto tiene mucha importancia, como veremos; en consecuencia sigue los mismos principios de la transmisión de propiedad en la compraventa y merece el mismo comentario.

Rafael de Pina, en su libro Derecho Civil Mexicano (Contratos Civiles en Particular) Volumen IV, página 89 dice: «El mutuo es un contrato por el cual una persona, llamada mutuante, se obliga a transferir gratuitamente o a interés, la propiedad de una suma de dinero o cualquier otra cosa fungible, a otra persona denominada mutuatario, quien a su vez se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad».

El maestro Rafael de Pina se basa también en la definición del Código Civil, agregando que la transferencia puede ser gratuita u onerosa, en virtud de que en nuestra legislación se reconoce tanto el mutuo simple como el mutuo con interés.

Consecuencias que se desprenden de la anterior definición:

  • El mutuo es un contrato.
  • Es un contrato traslativo de dominio.
  • El objeto de este contrato son sumas de dinero o cosas fungibles.
  • Es un contrato bilateral, en virtud de que surgen derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Es un contrato gratuito, cuando el mutuatario no está obligado a una contraprestación por el préstamo, y oneroso cuando se fija un interés por dicho préstamo.»

(Aguilar Carvajal Leopoldo, «Contratos Civiles»; Editorial PORRÚA; Segunda edición; México DF.; 1977; p.p. 133)

Definición y Carácteres de Mutuo en Derecho Mexicano

Concepto de Mutuo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) (Del latín mutuus.) A la luz de los artículos 2384 y 2393 del Código Civil para el Distrito Federal, «el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad», con la posibilidad de estipular el pago de un interés. En el mutuo la cosa se considera que ha mudado de dueño; es decir, la propiedad se ha transmitido a aquel que la recibe y aun cuando en el derecho romano el mutuo era un contrato real y recibía la denominación de préstamo de consumo, el legislador mexicano lo estima un contrato consensual.

Objeto del Mutuo

Son objeto de este contrato las cosas consumibles y fungibles; usualmente recae en el dinero, pero podrían ser objeto del contrato cosas diversas del dinero, como las semillas y otros productos del campo. El Código Civil del 1884 reglamentaba bajo el nombre de préstamo dos categorías de contratos: el mutuo y el comodato, siendo éste un préstamo de uso y aquel un préstamo de consumo gratuito o a interés, de cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto del mismo género o calidad (artículo 2661 del Código Civil de 1884); el Código Civil, al clasificar los contratos por su objeto, considera al mutuo como un contrato traslativo de la propiedad.

Su objeto consistiría en una obligación de dar (artículo 2011 Código Civil para el Distrito Federal), pues el mutuante tendrá la obligación de transmitir el dominio y el mutuario la de pagar la cosa debida. Cuando fueren objeto del mutuo cosas diversas de dinero, la ley faculta la restitución en su valor en dinero (artículo 2388 Código Civil para el Distrito Federal).

Naturaleza del Contrato de Mutuo

El contrato en cuanto a su clasificación es principal, puesto que subsiste por sí solo; algunos autores lo consideran como sinalagmático o bilateral, pero entregada la cantidad objeto del mutuo no existe más obligación que la de restituirla. A la luz de nuestro Código Civil para el Distrito Federal el mutuo por su naturaleza es gratuito, mas el legislador faculta para que se puedan estipular intereses.

Es un típico contrato consensual puesto que no requiere ninguna formalidad para su eficacia. Aun estimando que el contrato de mutuo pueda clasificarse como unilateral, en la realidad económica éste no surge sino hasta la entrega de la cosa y la obligación del mutuario a restituir otro tanto de 1a misma especie y calidad. Si se pactase el pago de intereses y el deudor incumpliese en alguno de los pagos, el mutuante puede dar por terminado el contrato por la pérdida del beneficio del término en función de la mora, pero siempre que después de contraída la obligación el deudor resultara insolvente (artículo 1959, fracción I, Código Civil para el Distrito Federal).

Civil o Mercantil

El mutuo puede ser civil o mercantil, siendo el primero el del derecho común y el segundo aquel que se contrae en el concepto y con expresión de que 1as cosas prestadas se destinan a actos de comercio (artículo 358 del Código de Comercio). Puede también ser mutuo simple o a interés. El fundamento por el cual el legislador faculta para que el mutuante pueda convenir con el mutuario en el pago de un interés se encuentra la razón económica del exceso o escasez del dinero. Si nada se dijera sobre el valor del interés, el legislador lo presume en un nueve por ciento anual; pero las partes pueden convenir un interés diferente al señalado por el texto y éste recibe el nombre de interés convencional.

El legislador mexicano consagra una serie de protecciones a favor del mutuario cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, facultando al juez para reducir, con el ejercicio de la acción correspondiente, equitativamente el interés hasta el tipo legal. Lo faculta asimismo para dar por concluido el contrato cuando después de seis meses contados desde que se celebró éste, el deudor pueda reembolsar el capital dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación, con el pago de los intereses vencidos.

Finalmente en favor del deudor, el legislador prohibe la figura del anatocismo por virtud del cual se convenga de antemano que los intereses se capitalicen y produzcan intereses, y da potestad al deudor para pagar devolviendo una cantidad igual a la. recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo que se haga el pago; es decir, que si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera el deudor tendrá la posibilidad de pagar con esa moneda o con el equivalente en moneda nacional.

Aspectos del Contrato de Mutuo

Aspectos de Mutuo descritos por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM):

  • Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. AUXILIO. Recíproca asistencia material y espiritual.
  • CIVIL. El contrato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de consumo (como quiera denominarse), se rige, en principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos civiles.
  • DISENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio.
  • GRATUITO. El contrato legal de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigen intereses el mutuario.
  • MERCANTIL.El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. ONEROSO. Préstamo de dinero o cosa fungible por el cual se perciben intereses.
  • PIGNORATICIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura la restitución de una suma igual a la entregada al mutuario, o la devolución de algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda o hipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.

Mutuo en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Mutuo publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.

Mutuo en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Mutuo publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.

Diferencia entre el Contrato de Comodato y Mutuo

  • El comodato es un contrato traslativo de uso; en cambio, el mutuo es un contrato traslativo de dominio; de ahí que al comodato se le designe con el nombre de préstamo de uso, y al mutuo con el de préstamo de consumo.
  • El objeto del comodato lo constituyen los bienes no fungibles; por el contrario, el objeto del mutuo son tanto las sumas de dinero como los bienes fungibles.
  • El comodato es, en esencia, gratuito, y el mutuo sólo es por naturaleza, pero resulta oneroso cuando se pacta un interés.
  • En el comodato, el comodatario debe restituir la cosa individualmente; en el mutuo, el mutuatario debe restituir otro tanto de la misma especie y calidad.

Podemos decir entonces que el caso fortuito no es otra cosa que la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil prever, sobre la naturaleza forma o sustancia de una cosa o bien, dentro del contrato de comodato entonces el comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Autor: HildaLopezB

Mutuo

Mutuo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Mutuo en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Mutuo en este contexto: Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.

Mutuo en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Mutuo en este contexto: Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.
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Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • Ricardo Treviño García, Los contratos civiles y sus generalidades
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Bibliografía

Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil, contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., 1970; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo VI, volumen I, De los contratos; 3ª edición, México, Porrúa, 1976; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980.
García Treviño, Ricardo. Los contratos civiles y sus generalidades. Séptima Edición. México 2008

Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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