Nacionalización

Nacionalización en México en México

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Definición de Nacionalización

Una aproximación a Nacionalización podría ser la siguiente:

Se ha considerado a la nacionalización como el acto de potestad soberana por medio de cual el Estado recobra una actividad económica que había estado mayormente sujeta a la acción de los particulares.

Consiste en una medida político-económica del Estado, para reservarse determinada rama económica de producción o de prestación de servicios.

Definición y Carácteres de Nacionalización en Derecho Mexicano

Concepto de Nacionalización que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Manuel González Oropeza) En la nacionalización se ha utilizado frecuentemente la figura de la expropiación y no la del contrato de compraventa, ya que al implicar consideraciones y políticas del más alto interés público, resulta más adecuada la expropiación como forma de adquisición forzosa y no la compraventa, ya que al implicar consideraciones y políticas del más alto interés público, resulta más adecuada la expropiación como forma de adquisición forzosa y no la compraventa que requiere acuerdo entre las partes. Anterior a la reforma del artículo 25 de la Constitución (Diario Oficial de 3 de febrero de 1982) que establece la rectoría del Estado en la economía, las nacionalizaciones a través de expropiaciones, han tenido el fundamento del párrafo segundo, fracción VI del artículo 27 de la Constitución. Con la reforma del artículo 25 se logra determinar con mayor precisión el papel activo del Estado en forma genérica y con el artículo 26 de la Constitución se complementa, al determinar la planeación económica como instrumento de política estatal. Las áreas estratégicas y prioritarias en que se divide la planeación permitirán la fundamentación de medidas nacionalizadoras.

Más sobre el Significado de Nacionalización

Dentro de las primeras Leyes de Reforma se encuentra la Ley sobre Nacionalización de los bienes del clero secular y regular, promulgada el 12 de julio de 1859, que además de separar los asuntos de la Iglesia de los del Estado, transfirió los bienes del clero al dominio de la nación; aunque este ejemplo histórico no brinda nítidamente el supuesto de carácter económico referido anteriormente, sí ofrece en cambio algunas características del concepto moderno de nacionalización, tal como 1o es la no especificación de los bienes nacionalizados, sino la transferencia de un patrimonio, como universalidad, al dominio público del Estado para cumplir una determinada política, por ejemplo, la separación de la Iglesia y el Estado. Sin embargo, las nacionalizaciones del presente siglo presentan contornos más claros. En 1908 se nacionalizó el 58% aproximadamente de la red ferroviaria del país bajo los nacientes Ferrocarriles Nacionales de México. José L. Limantour justificó la medida por razones de seguridad del país, ya que de no haberlo hecho las principales arterias de comunicación hubieran estado en poder de compañías extranjeras, lo cual se consideraba como peligroso. La consideración de los ferrocarriles como una inicial vía de comunicación motivó igualmente la completa nacionalización del sistema en 1937. El segundo antecedente de nacionalización consiste en el capítulo honroso de la llamada expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938. Por haber expropiado el patrimonio de las compañías quejosas se consideró, inadecuadamente, que la nacionalización total de la industria petrolera era inconstitucional, puesto que en su consideración el Estado no podía dedicarse a una industria en competencia con particulares. Al decidirse el trascendental caso de la Compañía Mexicana de Petróleo «El Aguila», S. A. y coagraviados, el 2 de diciembre de 1939 la Suprema Corte de Justicia determinó,que una nacionalización no requiere de la total apropiación de todas las empresas que constituyen un sector de la actividad económica, sino basta que se adquieran en una proporción suficiente para poder controlar o satisfacer las necesidades que el sistema necesita para dicho sector. La inconstitucionalidad que se plantea en la demanda de amparo en contra de la nacionalización de la industria petrolera es indicativa de que los marcos de economía liberal, remanentes de la Constitución de 1857, obstruían, a través del anterior texto del artículo 28, la elaboración de un pleno precepto de nacionalización.

Desarrollo

Actualmente, debido a la reforma del artículo 28 (Diario Oficial 3 de febrero de 1983), se ha abandonado el régimen liberal del Estado gendarme y se modifica la proscripción antigua de los llamados monopolios de Estado para establecer, en su lugar, la facultad de ejercicio exclusivo del Estado en cuanto a la actividad económica que desarrolle en las áreas estratégicas determinadas en el propio precepto constitucional (cuarto párrafo) o en la legislación ordinaria. De esta manera, la nacionalización encuentra el expreso fundamento constitucional que necesitaba para su diferenciación con el tradicional concepto de expropiación, así como para su ulterior desarrollo. La nacionalización de la industria eléctrica llevada a cabo el 27 de septiembre de 1960 ofrece un ejemplo de la adquisición por medios distintos al de la expropiación. Las acciones y bienes de dos compañías extranjeras: la American _ Foreign Power Co. y la Mexican Light Co. fueron adquiridas mediante compraventa, lo cual confirma la regla de que el proceso de nacionalización de una industria puede ser llevado a cabo a través de múltiples medios con la participación activa del Estado. El último gran ejemplo de nacionalización fue el relativo al servicio público de la banca y el crédito. Una nacionalización opera no sólo sobre el aspecto patrimonial de una industria, sino fundamentalmente sobre el control de servicios que se tendrá en esa industria; aunque la expropiación versa también sobre un concepto de utilidad pública, que se traduce las más de las veces en la prestación de un servicio público; su finalidad está constreñida a la adquisición forzosa de los bienes para que el Estado obtenga el dominio sobre ellos y así pueda implementar su política. En la nacionalización, además de tratarse de una universalidad de bienes que en un principio no pueden identificarse fácilmente, la política por implementar es clara y concreta y se traduce en el control de la industria o del servicio nacionalizado.

Más Detalles

El 1° de septiembre de 1982, en el transcurso de un informe presidencial se nacionalizó el servicio de banca y crédito. A pesar de que el Estado tenía cierto control de las instituciones privadas que prestaban este servido a través del Banco de México, la situación crítica de la economía del país había rendido ineficaces esos controles, sobre todo en lo concerniente a la situación cambiaria. La nacionalización recayó sobre todo en el sector privado de la banca, a excepción del sector social y de la representación extranjera de la banca norteamericana. En los juicios de amparo promovido debido a la nacionalización del petróleo y de la banca se ha hecho valer como concepto de violación la limitación a la garantía de industria y comercio. Se argumenta que ante un proceso de nacionalización se excluye la libertad del particular para dedicarse a la industria o el servicio nacionalizado. Además del carácter absoluto que se pretende dar a esa garantía, en contravención con las limitaciones que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el argumento parte de la base que una nacionalización implica la ausencia de la participación privada en la producción de los bienes o servicios. Antes bien, la experiencia mexicana en las nacionalizaciones demuestra que no necesariamente se ha excluido esta participación. Por otra parte, en el caso de la banca privada, como en el de la industria petrolera, el régimen de explotación del servicio o de la industria por los particulares ha estado sujeto a concesiones y controles del Estado y, en consecuencia, los particulares no han tenido por razones de orden público la irrestricta libertad para dedicarse a la industria o el servicio nacionalizado, sino bajo la supervisión del Estado. Así pues, en el momento de la nacionalización, se entiende que la actividad limitada o concesionada por los particulares es asumida directamente por la nación y no puede prevalecer un derecho oponible contra esta decisión económica política. Con las reformas constitucionales de 1983, la garantía de industria y comercio queda reducida, con respecto a las nacionalizaciones, a todo aquello que las áreas estratégicas o prioritarias de la política económica no asignen a la actividad del Estado. Con el concepto de nacionalización se llega así a la inversión de la filosofía liberal-individualista, replanteándose una filosofía social en su lugar y dejando a la esfera de acción de los particulares todo aquello que el Estado no se reserve

Véase También

Expropiación, Libertad de Comercio e Industria.

Nacionalización en la Administración Local

Concepto de nacionalización en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Acto jurídico-administrativo por medio del cual determinados bienes o empresas pasan al dominio total, exclusivo y definitivo de la nación, quien en lo sucesivo será la única que podrá disponer de ellos con arreglo a la Ley. (Serra Rojas, p 341) [1]

Nacionalización

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con nacionalización en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-administrativo»]

Recursos

Véase También

  • Régimen Administrativo del Estado
  • Derecho Administrativo
    • Recursos

      Notas y Referencias

      1. Olmedo, Raúl, Voz Nacionalización. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

      Véase También

      • Administración Pública Municipal
      • Administración Pública Local
      • Estructura del Municipio

      Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Colmenares, David et al., La nacionalización de la banca, México, Terra Nova, 1982; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 17ª edición, México, Porrúa, 1977; Ibarrola, Antonio, de, Cosas y sucesiones; 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Novoa Monreal, Eduardo, Nacionalización y recuperación de recursos naturales ante la ley internacional, México, Fondo de Cultura Económica, 1974; Secretaría de Relaciones Exteriores, La expropiación petrolera, México, Colección del Archivo Histórico Diplomático Mexicano, número 11, 1974, 2 volúmenes

      Recursos

      Véase también

      Nacionalización

      Nacionalización en la Enciclopedia Jurídica Omeba

      Véase:

      Definición y Carácteres de Nacionalización en Derecho Mexicano

      Concepto de Nacionalización que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Manuel González Oropeza) En la nacionalización se ha utilizado frecuentemente la figura de la expropiación y no la del contrato de compraventa, ya que al implicar consideraciones y políticas del más alto interés público, resulta más adecuada la expropiación como forma de adquisición forzosa y no la compraventa, ya que al implicar consideraciones y políticas del más alto interés público, resulta más adecuada la expropiación como forma de adquisición forzosa y no la compraventa que requiere acuerdo entre las partes. Anterior a la reforma del artículo 25 de la Constitución (Diario Oficial de 3 de febrero de 1982) que establece la rectoría del Estado en la economía, las nacionalizaciones a través de expropiaciones, han tenido el fundamento del párrafo segundo, fracción VI del artículo 27 de la Constitución. Con la reforma del artículo 25 se logra determinar con mayor precisión el papel activo del Estado en forma genérica y con el artículo 26 de la Constitución se complementa, al determinar la planeación económica como instrumento de política estatal. Las áreas estratégicas y prioritarias en que se divide la planeación permitirán la fundamentación de medidas nacionalizadoras.

      Más sobre el Significado de Nacionalización

      Dentro de las primeras Leyes de Reforma se encuentra la Ley sobre Nacionalización de los bienes del clero secular y regular, promulgada el 12 de julio de 1859, que además de separar los asuntos de la Iglesia de los del Estado, transfirió los bienes del clero al dominio de la nación; aunque este ejemplo histórico no brinda nítidamente el supuesto de carácter económico referido anteriormente, sí ofrece en cambio algunas características del concepto moderno de nacionalización, tal como 1o es la no especificación de los bienes nacionalizados, sino la transferencia de un patrimonio, como universalidad, al dominio público del Estado para cumplir una determinada política, por ejemplo, la separación de la Iglesia y el Estado. Sin embargo, las nacionalizaciones del presente siglo presentan contornos más claros. En 1908 se nacionalizó el 58% aproximadamente de la red ferroviaria del país bajo los nacientes Ferrocarriles Nacionales de México. José L. Limantour justificó la medida por razones de seguridad del país, ya que de no haberlo hecho las principales arterias de comunicación hubieran estado en poder de compañías extranjeras, lo cual se consideraba como peligroso. La consideración de los ferrocarriles como una inicial vía de comunicación motivó igualmente la completa nacionalización del sistema en 1937. El segundo antecedente de nacionalización consiste en el capítulo honroso de la llamada expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938. Por haber expropiado el patrimonio de las compañías quejosas se consideró, inadecuadamente, que la nacionalización total de la industria petrolera era inconstitucional, puesto que en su consideración el Estado no podía dedicarse a una industria en competencia con particulares. Al decidirse el trascendental caso de la Compañía Mexicana de Petróleo «El Aguila», S. A. y coagraviados, el 2 de diciembre de 1939 la Suprema Corte de Justicia determinó,que una nacionalización no requiere de la total apropiación de todas las empresas que constituyen un sector de la actividad económica, sino basta que se adquieran en una proporción suficiente para poder controlar o satisfacer las necesidades que el sistema necesita para dicho sector. La inconstitucionalidad que se plantea en la demanda de amparo en contra de la nacionalización de la industria petrolera es indicativa de que los marcos de economía liberal, remanentes de la Constitución de 1857, obstruían, a través del anterior texto del artículo 28, la elaboración de un pleno precepto de nacionalización.

      Desarrollo

      Actualmente, debido a la reforma del artículo 28 (Diario Oficial 3 de febrero de 1983), se ha abandonado el régimen liberal del Estado gendarme y se modifica la proscripción antigua de los llamados monopolios de Estado para establecer, en su lugar, la facultad de ejercicio exclusivo del Estado en cuanto a la actividad económica que desarrolle en las áreas estratégicas determinadas en el propio precepto constitucional (cuarto párrafo) o en la legislación ordinaria. De esta manera, la nacionalización encuentra el expreso fundamento constitucional que necesitaba para su diferenciación con el tradicional concepto de expropiación, así como para su ulterior desarrollo. La nacionalización de la industria eléctrica llevada a cabo el 27 de septiembre de 1960 ofrece un ejemplo de la adquisición por medios distintos al de la expropiación. Las acciones y bienes de dos compañías extranjeras: la American _ Foreign Power Co. y la Mexican Light Co. fueron adquiridas mediante compraventa, lo cual confirma la regla de que el proceso de nacionalización de una industria puede ser llevado a cabo a través de múltiples medios con la participación activa del Estado. El último gran ejemplo de nacionalización fue el relativo al servicio público de la banca y el crédito. Una nacionalización opera no sólo sobre el aspecto patrimonial de una industria, sino fundamentalmente sobre el control de servicios que se tendrá en esa industria; aunque la expropiación versa también sobre un concepto de utilidad pública, que se traduce las más de las veces en la prestación de un servicio público; su finalidad está constreñida a la adquisición forzosa de los bienes para que el Estado obtenga el dominio sobre ellos y así pueda implementar su política. En la nacionalización, además de tratarse de una universalidad de bienes que en un principio no pueden identificarse fácilmente, la política por implementar es clara y concreta y se traduce en el control de la industria o del servicio nacionalizado.

      Más Detalles

      El 1° de septiembre de 1982, en el transcurso de un informe presidencial se nacionalizó el servicio de banca y crédito. A pesar de que el Estado tenía cierto control de las instituciones privadas que prestaban este servido a través del Banco de México, la situación crítica de la economía del país había rendido ineficaces esos controles, sobre todo en lo concerniente a la situación cambiaria. La nacionalización recayó sobre todo en el sector privado de la banca, a excepción del sector social y de la representación extranjera de la banca norteamericana. En los juicios de amparo promovido debido a la nacionalización del petróleo y de la banca se ha hecho valer como concepto de violación la limitación a la garantía de industria y comercio. Se argumenta que ante un proceso de nacionalización se excluye la libertad del particular para dedicarse a la industria o el servicio nacionalizado. Además del carácter absoluto que se pretende dar a esa garantía, en contravención con las limitaciones que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el argumento parte de la base que una nacionalización implica la ausencia de la participación privada en la producción de los bienes o servicios. Antes bien, la experiencia mexicana en las nacionalizaciones demuestra que no necesariamente se ha excluido esta participación. Por otra parte, en el caso de la banca privada, como en el de la industria petrolera, el régimen de explotación del servicio o de la industria por los particulares ha estado sujeto a concesiones y controles del Estado y, en consecuencia, los particulares no han tenido por razones de orden público la irrestricta libertad para dedicarse a la industria o el servicio nacionalizado, sino bajo la supervisión del Estado. Así pues, en el momento de la nacionalización, se entiende que la actividad limitada o concesionada por los particulares es asumida directamente por la nación y no puede prevalecer un derecho oponible contra esta decisión económica política. Con las reformas constitucionales de 1983, la garantía de industria y comercio queda reducida, con respecto a las nacionalizaciones, a todo aquello que las áreas estratégicas o prioritarias de la política económica no asignen a la actividad del Estado. Con el concepto de nacionalización se llega así a la inversión de la filosofía liberal-individualista, replanteándose una filosofía social en su lugar y dejando a la esfera de acción de los particulares todo aquello que el Estado no se reserve

      Véase También

      Expropiación, Libertad de Comercio e Industria.

      Recursos

      Véase También

      Bibliografía

      Colmenares, David et al., La nacionalización de la banca, México, Terra Nova, 1982; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 17ª edición, México, Porrúa, 1977; Ibarrola, Antonio, de, Cosas y sucesiones; 2ª edición, México, Porrúa, 1964; Novoa Monreal, Eduardo, Nacionalización y recuperación de recursos naturales ante la ley internacional, México, Fondo de Cultura Económica, 1974; Secretaría de Relaciones Exteriores, La expropiación petrolera, México, Colección del Archivo Histórico Diplomático Mexicano, número 11, 1974, 2 volúmenes

      Recursos

      Véase también

      Nacionalización en el Derecho Constitucional

      Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Nacionalización:Acto por virtud del cual la nación mexicana, por conducto del gobierno federal, hizo ingresar al patrimonio público, sin pagar indemnización, una universalidad de bienes, comprendiendo inmuebles, muebles, créditos, valores, etc., por razones de interés público, seguridad nacional y para evitar que el clero católico siguiera dilapidándolos, distrayéndolos del servicio público y que pertenecían a la iglesia católica. La administración del presidente Juárez. El 12 de julio de 1859, sin fundamento legal, pero con vista al interés público, como un acto de soberanía, por virtud de una ley, hizo ingresar al patrimonio de la nación los bienes que pertenecían a la iglesia católica y que ésta utilizaba para hacer la guerra a un gobierno legalmente constituido.

      La figura no tenía existencia legal; fue ideada y echada a andar por primera vez para el mundo del derecho por la administración Juárez; con posterioridad otros países, con el fin de defender su soberanía, han recurrido a ella. La doctrina ha reconocido que la nacionalización es una figura jurídica creada en México.

      La expropiación petrolera de 1938, en el fondo, fue una nacionalización, por virtud de aquella se hizo ingresar al patrimonio de la nación una universalidad de bienes: fondos petroleros, instalaciones, barcos, vehículos, tecnología, etc. Se recurrió a la figura de la expropiación por cuanto a que la nacionalización no tiene existencia legal.

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