Norma Constitucional

Norma Constitucional en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Norma Constitucional en Derecho Mexicano

Concepto de Norma Constitucional que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo) La norma constitucional posee la misma estructura y las mismas características que las otras normas del orden jurídico. Sin embargo, la norma constitucional se diferencia de las otras normas por su contenido ya que aquéllas son las que se refieren a la organización, funciones y límites de los órganos de gobierno y al procedimiento de creación de todas las demás normas del orden jurídico. Además, la norma constitucional en México reviste tres cualidades especiales: a) El artículo 133 señala la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano, y la norma constitucional es suprema, posee la categoría más alta del orden jurídico. Así, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la norma constitucional priva sobre cualesquiera otras y en caso de contradicción entre una norma constitucional y una norma ordinaria, debe aplicarse la primera precisamente por su carácter de suprema. b) El creador de la norma constitucional es el poder constituyente o el poder revisor de la Constitución, mientras que la norma ordinaria es creada por el poder legislativo. El artículo 135 de la Constitución crea al poder revisor para que altere o modifique la norma constitucional. El poder revisor es un órgano de jerarquía superior a los poderes constituidos y que se integra con el congreso federal y los congresos locales; en esta forma, el órgano que crea o altera la norma constitucional posee una naturaleza especial. c) De acuerdo con el mencionado artículo 135 de la Constitución el procedimiento para reformar la norma constitucional es más difícil y complicado que aquel que se sigue para modificar la norma ordinaria. Luego, la norma constitucional es rígida, es decir tiene una protección especial para su alteración.

Más sobre el Significado de Norma Constitucional

Estas características especiales de la norma constitucional adquiere relieve en varios aspectos como es el caso de su interpretación, ya que para realizarla, el intérprete debe poseer una especial sensibilidad y tomar en cuenta factores históricos, políticos, sociales y económicos.

Desarrollo

Los tratadistas se han ocupado de clasificar la norma constitucional. Veamos, como ejemplo, la clasificación que propone e! profesor argentino Humberto Quiroga Lavié, quien nos habla de: a) normas operativas o programáticas, b) normas imperativas o discrecionales, y c) normas de organización o de derechos personales. Las normas operativas son aquellas que no necesitan ser reglamentadas ni condicionadas por otro acto normativo para que puedan ser aplicadas; son los órganos jurisdiccionales a quienes se dirigen dichas normas para su aplicación. Las normas programáticas son aquellas, por el contrario, cuya eficacia depende de que se cree un acto normativo que persiga ese efecto o de la condición de ser reglamentadas; son los órganos legislativos a quienes se dirigen dichas normas para su aplicación. Las normas imperativas son aquellas de cumplimiento necesario. Las normas discrecionales son aquellas en las cuales sus destinatarios pueden decidir si las cumplen o no. Las normas de organización son aquellas que se encuentran orientadas a los órganos públicos. Las normas de derechos personales son aquellas que se encuentran orientadas a todos los habitantes del país. A su vez, estos rubros pueden ser subclasificados y una misma norma puede ser en parte operativa y en parte programática. Toda norma constitucional tiene un valor jurídico, incluso las denominadas programáticas, porque constituyen elementos valiosos que indican criterios para la labor de interpretación constitucional

Véase También

Interpretación Constitucional, Poder Constituyente, Reforma Constitucional.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, «La interpretación constitucional en México», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, número 12, septiembrediciembre de 1971; Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; Fix-Zamudio, Héctor, «Algunos aspectos de la interpretación constitucional en el ordenamiento mexicano», Revista Jurídica Veracruzana, Xalapa, Veracruz, número 4, diciembre de 1970; Quiroga Lavié, Humberto, Derecho constitucional, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1078; Sáchica, Luis Carlos, Constitucionalismo colombiano, Bogotá, Temis, 1980.

0 comentarios en «Norma Constitucional»

Deja un comentario