Notificación

Notificación en México

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Notificación en la Jurisprudencia Mexicana

Rubro o Categoría de Derecho: Términos. Concepto de Notificación para Efectos del Cómputo de los.

La notificación es un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Del contenido de este precepto se infiere el propósito del Constituyente, de que ninguna persona pueda ser afectada en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma adecuada. Por derivación de ese principio constitucional, el acto procesal de notificación debe entenderse como el medio específico a través del cual se produzca la certeza de que el particular afectado por el acto que se le notifica tuvo pleno conocimiento del mismo, lo que supone que sea de tal manera claro, fidedigno y completo, que se encuentre en posibilidad de defenderse de él.

Esto explica que, jurídicamente, sólo se puede hablar de notificación cuando se han cumplido los dos momentos de la misma: el dar a conocer conforme a las reglas procesales respectivas el acto o resolución y el que surta sus efectos. Consecuentemente, cuando la ley señala que algún acto se debe realizar dentro de un término contado a partir de la fecha de notificación correspondiente, debe entenderse que el cómputo de ese término sólo podrá hacerse después de que la notificación se perfecciona jurídicamente, o sea, cuando surte sus efectos.

En referencia a esta referencia jurisprudencial:

  • Epoca: Octava
  • Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
  • Fuente: Semanario Judicial de la Federación
  • Número: X
  • Paginas: 466

Definición de Notificación

Una aproximación a Notificación podría ser la siguiente:

Acto mediante el cual, con las formalidades preestablecidas con se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se le reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con acto procesal. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (artículos 110 a 128) regula las siguientes especies de notificación: personal, pode cédula por edictos, por correo, por telégrafo, por el Boletín Oficial y en los estrados del Juzgado o Tribunal.

Las notificaciones hechas en forma distinta de la establecida legalmente son nulas, pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la diligencia, la notificación surtirá efectos, como si hubiera sido legítimamente hecha. (artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Notificación en el Contexto de Medios de Comunicación Procesal

Definición de Notificación proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acto jurídico formal que tiene por objeto hacer saber a las partes en el juicio, las resoluciones o acuerdos de las juntas. La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. «Las notificaciones deben hacerse personalmente por cédula, por Boletín Judicial, por edictos, por correo y por telégrafo. La de carácter personal es aquella que debe hacerse generalmente por el secretario actuario del juzgado teniendo frente a sí a la persona interesada y comunicándole de viva voz la noticia pertinente. Las notificaciones por cédula, mediante instructivo o por rotuló y que coinciden en cuanto a su forma, implican la necesidad de entregar a las partes o a sus abogados, y aun quizá que simplemente se fijen en los lugares visibles del tribunal, comunicados escritos y oficiales en los que se debe transcribir, íntegra, la resolución o acuerdo que se está notificando, a la vez que contiene la indicación del órgano jurisdiccional que la pronunció, los hombres de las partes y la clase de juicio o de procedimiento que la motivó (Cortés Figueroa).

La mayor parte de las notificaciones se practican por medio del Boletín Judicial, publicación oficial de los tribunales que aparece los días hábiles, con la inserción de los acuerdos tomados y que se dan a conocer a las partes interesadas. Así: «La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, si ocurren al tribunal o juzgado respectivo, en el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse, o al siguiente de las ocho a las trece horas o al tercer día antes de las doce» (artículo 123 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Si las partes o sus representantes no acuden al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el citado precepto, «la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del último día» a que se refiere el artículo citado, «a condición de que se haya hecho en el Boletín Judicial» (artículo 125 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) «Se fijarán en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al día siguiente sea publicada en el Boletín Judicial, diario que sólo contendrá dicha listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicará antes de las nueve de la mañana». «Sólo por errores y omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por el Boletín Judicial. El emplazamiento debe ser notificado personalmente en el domicilio del demandado, «siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias» (artículo 114, fracción I, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Véase más en la entrada sobre los Medios de Comunicación Procesal en esta Enciclopedia jurídica mexicana.

Notificación y Emplazamiento

La notificación es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o sea lo requiere para que cumpla un acto procesal. El emplazamiento es la determinación del órgano jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, es decir no es otra cosa que la notificación de la demanda.

Otros conceptos relevantes son:

  • CITACION: Es el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el órgano jurisdiccional en el lugar, día hora determinada.
  • APERCIBIMIENTO: Es la acción de apercibir, es decir advertir por parte del órgano jurisdiccional a una persona física o moral, destinataria del apercibimiento, que se le aplicará determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una autoridad judicial ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o absorver posiciones.
  • REQUERIMIENTO: Es la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación que ordena a una de las partes o tercera para que realice un acto o entregue una cosa.
  • REQUISITORIA: Es la comunicación dirigida por un órgano jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la realización de un acto procesal.
  • SUPLICATORIA: Cuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a un superior.

Notificación Personal

Dicho término se contara a partir de la fecha, en que se entregue el expediente, al notificador lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a los infractores de este articulo tendrá una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

Notificación por Cedula

Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con los datos. fecha y hora en el que debe presentarse a la comparecencia.

Notificación por Edictos

Art. 1068: Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser notificada la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado o del DF en que el comerciante deba ser demandado.

Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que desconoce el domicilio. Si no que debe justificar haber practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio de prueba.

Notificación en el Extranjero

Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio se hará la notificación por citación por medio de despachos o exhortos al juez de la población en que aquella residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si este lo pidiere.

El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

  • La designación del órgano jurisdiccional exhortante;
  • La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;
  • Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
  • El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.

En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión fax similar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente.

Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente. En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.

EXHORTOS Y DESPACHOS

Art 1072 Código de Comercio: el exhorto es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual, categoría de la misma o de diferente jurisdicción, para que de cumplimiento a las diligencias que en el se le encargan.

El objeto es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complementar la petición formulada lo que requerirá de una conducta de colaboración del órgano requerido.

Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los despachos y los exhortos no se requiere la legalización de firmas tal como lo índica el articulo 1071 del Código de Comercio.

Clases de Exhortos:

  • Nacionales: Cuando es enviado de uno a otro órgano jurisdiccional del mismo país.
  • Internacional: Cuando se envía de un órgano jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional del país diferente por conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de los artículos 1073 y 1074 Código de Comercio.

Notificación en Derecho Tributario

Definición de Notificación en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.

Concepto de Notificación

Es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial..

Notificación (Derecho Tributario)

Concepto de Notificación en materia tributaria: Es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

Notificación en Derecho Tributario

Definición de Notificación en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.

Concepto de Notificación

Es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial..

Notificación (Derecho Tributario)

Concepto de Notificación en materia tributaria: Es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

Concepto de Notificación en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Notificación podría ser la siguiente: Acto mediante el cual se hace del conocimiento de los interesados una resolución judicial o administrativa, con el objeto de que se cumpla un acto procesal.

En el juicio agrario, el demandado debe ser notificado de manera personal del emplazamiento, lo que podrá hacerse en el domicilio que al efecto se haya señalado, en el lugar de su principal asiento de negocios o en el que se le encuentre.

En el supuesto que no sea posible la notificación personal, el Tribunal acordará la notificación por edictos en los que se contenga la resolución que se notifica, una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento, y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días en alguno de los diarios de mayor circulación en la región y en el periódico oficial del gobierno del estado, así como en la oficina de la presidencia municipal y en los estrados del Tribunal. Esta notificación surtirá efectos una vez transcurridos 15 días, a partir de la fecha de la última publicación. (Véase LA arts. 170-178, 180, 182, 184, y «Cédula de notificación».)

Elementos de Notificación

Descripción y definición de Notificación aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Andrea Zambrana Castañeda y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Dentro del género notificación suelen distinguirse, atendiendo al tipo de resolución que se hace del conocimiento a las partes, el emplazamiento, la citación y el requerimiento.

En México, en el ámbito federal, se reconocen varias formas para llevar a cabo la notificación de los actos de los tribunales o de las autoridades que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, revestidas, cada una de ellas, de formalidades que han de cumplirse para garantizar a las personas el respeto al derecho a una tutela efectiva así como el goce de la garantía de debido proceso.

Otros Aspectos

Así, en el Código Federal de Procedimientos Civiles se establece en un capítulo específico los tiempos en que las notificaciones deben ser efectuadas, los datos que deben contener las mismas, los domicilios en los que pueden ser practicadas y las clasifica como personales, por instructivo (cédula), por edictos o por rotulón (lista). En el mismo ordenamiento se prevé que la nulidad delas notificaciones podrá, inclusive, provocar la insubsistencia de todo lo actuado con posterioridad y que el asunto no podrá ser fallado si antes no se resuelve el incidente de nulidad de notificaciones que hubiera sido planteado.

Por su parte, la Ley de Amparo (vigente a partir del 3 de abril de 2013), en función de la naturaleza de las partes que intervienen en el proceso, así como en atención a las circunstancias particulares o especiales que pudieran presentarse dentro del mismo, reconoce como modos o medios de notificación la personal, por oficio, a través de lista y la electrónica para aquellas partes que lo soliciten expresamente y hayan obtenido previamente la firma electrónica. Cabe destacar que en el ordenamiento en cita se regula la notificación vía electrónica, lo que supone la armonización de los procesos judiciales con el avance tecnológico de las sociedades contemporáneas, sin sacrificar por ello la certeza jurídica.

Notificación

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase también

Bibliografía de Derecho Procesal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil

Notificación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Notificación en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

  • Normas procesales
  • No innovar
  • Negligencia
  • Medios de prueba
  • Medidas para mejor proveer

Notificación en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Notificación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

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