Obligación

Obligación en México en México

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(Del lat. obligatio, -?nis). f. Aquello que alguien está obligado a hacer. f. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. f. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona. Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega. f. Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o entidad que lo emitió (Real Academia Española). Título negociable, nominal o al portador, para la empresa emisora es una especie de deuda.

Definición y Carácteres de Obligación en Derecho Mexicano

Concepto de Obligación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy y Alicia Elena Pérez Duarte y N) (Del latín obligatio-onis.) El derecho civil se refiere a la persona, entre otras cosas, en relación con su actividad económica y ésta puede ser en un plano de exclusividad o en un plano de colaboración. Cuando los actos económicos se realizan en exclusividad estamos en presencia de derechos reales, mas cuando la actividad se realiza en colaboración de unos hombres con otros, estamos en presencia de derechos personales que ameritan la distinción entre deudor y acreedor y vínculo que los relaciona.

La obligación, dicen las Institutas, es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos por la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. Por esa razón mientras que los derechos reales tienen por contenido el poder que el sujeto tiene sobre un bien, en los derechos personales se persigue la satisfacción que el deudor va a realizar en interés del acreedor. La obligación es un vínculo y por lo tanto, como dice Gayo, nadie se obliga por un consejo y de una recomendación o de un consejo general, no se deriva obligación alguna; pero el texto de las Institutas añade que. la obligación es un vínculo jurídico con lo que quiere decirse que es un ligamen de derecho no un ligamen religioso o ético.

El vínculo constriñe a la necesidad de pagar, por esa razón el orden jurídico exige que las obligaciones tengan una fuente de donde nazcan. la imposición de una obligación sin una fuente no tendría razón de ser, ni estaríamos en presencia de un orden jurídico sin ella, pues bien, las obligaciones nacen de un acuerdo de voluntades o de un ilícito, bien de cierto derecho propio, según las varias especies de causas (Gayo) y por esa razón se habla de la necesidad de pagar alguna cosa, añadiéndose que el pago debe hacerse según las leyes de nuestra ciudad lo que significa que el vínculo está reconocido por el orden jurídico. Debemos observar a la luz del derecho actual que en la obligación se distingue el débito y la responsabilidad, entendiéndose que aquél es la prestación o deuda y la responsabilidad es la sujeción patrimonial. Con esta distinción se puede observar que habrá obligaciones que tengan débito sin responsabilidad como acaece en las llamadas obligaciones naturales, tales como el pago de una deuda prescrita o el cumplimiento de un deber moral, que no dan derecho a repetir por pago de lo indebido; en otros términos las obligaciones naturales no sólo se caracterizan porque no producen acción, sino porque lo que se ha pagado no puede ser repetido. Asimismo, podría haber responsabilidad sin deuda como es el caso de la responsabilidad del que da garantías en cumplimiento de una deuda ajena.

Fuentes de la Obligación

Son fuentes de las obligaciones, en los términos del Código Civil para el Distrito Federal, los contratos, la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de negocios, los hechos ilícitos. Es decir, considera la clasificación romana de hechos generadores de vínculo jurídico: los contratos, los cuasi-contratos, los delitos y los cuasi-delitos. Cabe aclarar que Pothier – y a partir de él varios juristas – añade a estas cuatro fuentes una quinta: la ley, explicando que en ocasiones el nacimiento de una obligación no es un hecho determinado, sino una disposición de carácter normativo. Pothier ejemplifica este quinto grupo con las obligaciones surgidas de instituciones como la tutela y con otras obligaciones como la de dar alimentos. En el derecho civil mexicano encontramos que no sólo son fuentes de obligaciones las contenidas en el título primero de la primera parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, mencionadas al inicio de este punto, sino que también las relaciones familiares producen obligaciones cuyo contenido es, en ocasiones, a la vez patrimonial y extrapatrimonial. En todo caso las obligaciones sólo pueden ser de tres tipos: de dar, de hacer y de no hacer (artículo 1824 Código Civil para el Distrito Federal).

Son obligaciones de dar aquellas cuyo objeto es:

  • la traslación de dominio de cosa cierta;
  • la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
  • la restitución de cosa ajena, y
  • el pago de cosa debida (artículos 2011 a 2026 Código Civil para el Distrito Federal).

La transmisión de las obligaciones opera por sustitución del acreedor y por sustitución del deudor. En el primer caso – denominado cesión de derechos – el acreedor no tiene que solicitar el consentimiento del deudor para realizar la cesión (artículo 2030 Código Civil para el Distrito Federal), pero en el segundo caso – cesión de deudas – el acreedor debe consentir expresa o tácitamente en la sustitución del deudor (artículo 2051 Código Civil para el Distrito Federal). La sustitución del acreedor puede hacerse también por ministerio de ley, en cuyo caso estaremos frente a la subrogación (artículos 2058-2961 (sic) Código Civil para el Distrito Federal).

Modalidades

Toda obligación puede estar sujeta a diferentes modalidades: unas relativas a su eficacia como son el plazo, el término y la condición; otras relativas al objeto de la obligación como son las obligaciones conjuntivas, alternativas o facultativas, y otras relativas a los sujetos de la obligación como son las mancomunadas y las solidarias. Las obligaciones conjuntivas son aquellas en que un mismo deudor está obligado a varias prestaciones originadas en un solo acto jurídico.

En la doctrina se discute si se puede hablar de obligaciones conjuntivas o si cada una de las prestaciones forma una obligación simple. Frente a esto se responde que si se pactó que el deudor se libera de su obligación, sólo hasta que se haya cumplido con todas y cada una de las prestaciones se trata de una obligación conjuntiva (artículo 1961 Código Civil para el Distrito Federal). Obligaciones alternativas son aquellas en las cuales, existiendo varios objetos, el deudor tiene la posibilidad de cumplir con alguno de ellos (artículo 1962 Código Civil para el Distrito Federal). Obligaciones facultativas son aquellas en las cuales existe un solo objeto, pero el deudor tiene la posibilidad de sustituirlo por otro al momento de cumplir con su obligación. Obligaciones mancomunadas son aquellas en que existe una pluralidad de deudores o de acreedores y en donde se considera que la deuda está dividida en tantas partes como deudores o acreedores existan, teniendo cada una de estas partes una deuda distinta de las otras (artículos 1984 y 1985 Código Civil para el Distrito Federal).

Son solidarias aquellas obligaciones en que existiendo pluralidad de acreedores – llámanse solidaridad activa – o de deudores – solidaridad pasiva – cada una de aquéllas puede exigir a cada uno de éstos el total cumplimiento de la obligación (artículos 1981 y 1989 Código Civil para el Distrito Federal). Finalmente las obligaciones se extinguen por su cumplimiento mediante:

  • el pago (artículo 2062 Código Civil para el Distrito Federal);
  • por compensación cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocamente (artículo 2185 Código Civil para el Distrito Federal);
  • por confusión de derechos cuando las calidades de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona (artículo 2206 Código Civil para el Distrito Federal);
  • por remisión o condonación de la deuda cuando el acreedor renuncia a su derecho (mexicano), excepto si tal renuncia está prohibida por la ley (artículo 2209 Código Civil para el Distrito Federal), y
  • por novación, cuando los contratantes alteran substancialmente los términos de su contrato, sustituyendo la antigua obligación por una nueva (artículo 2206 Código Civil para el Distrito Federal y artículo 2213 Código Civil para el Distrito Federal).

Obligación Mercantil

Documento en que se reconoce una deuda y se compromete su pago. En un sentido general, una obligación es un vínculo moral que compromete a quien la ha contraído a realizar determinadas acciones, pero en la práctica comercial y financiera la palabra se refiere a un título que deja constancia de una deuda.

Significado de Obligación en esta área del Derecho (y en otras, como en el Derecho del Trabajo): Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.

«La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.

La obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:

  • Principalmente: En las leyes comerciales
  • Supletoriamente: El código civil.

La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos. El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.

Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraídas.»

Obligación (en Derecho Civil)

Definición de Obligación en este contexto: Desde la antigüedad el derecho romano primitivo se interesó e investigó acerca de la obligación. Estos mismos dieron principios y soluciones que posteriormente sirvieron como fundamentos en muchos ordenamientos jurídicos que actualmente son utilizados.

«En un Sentido amplio la obligación puede considerarse como la necesidad jurídica de cumplir una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.

En un sentido estricto es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

La obligación para el derecho es el vínculo jurídico en el cual dos partes, una denominada acreedora y otra deudora quedan ligadas jurídicamente, donde la parte deudora debe cumplir con una prestación objeto de la obligación. Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y estar dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

La obligación presenta una estructura relacional pues vincula a dos o más personas en la realización de una conducta. Así aparecen los protagonistas de la figura jurídica de la obligación: el deudor, precisado a realizar una conducta respecto de otra persona llamada acreedor que tiene la expectativa de que aquel cumpla en su favor el dar, el hacer, o el no hacer prometido.»

Obligación en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Obligación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa. Desde la antigüedad el derecho romano primitivo se interesó e investigó acerca de la obligación. Estos mismos dieron principios y soluciones que posteriormente sirvieron como fundamentos en muchos ordenamientos jurídicos que actualmente son utilizados. «Actualmente la obligación se entiende como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, sujeto activo, tiene el derecho de exigir (constreñir) a otra persona llamada deudor, sujeto pasivo, una prestación determinada, que puede consistir en un dar, un hacer o en un no hacer. Asimismo, dicho vínculo da la posibilidad de forzar al deudor en caso de que incumpla con la obligación.»

Significado Alternativo

Es un compromiso que se asume ya sea por el pago de una deuda o por la prestación de un servicio. Las obligaciones son el pasivo. El cumplimiento de una obligación puede exigirse por vía legal. Es una obligación cumplir con un contrato fundamentado en el artículo 1792 del Código Civil. Es claro que la palabra obligación puede tomarse en muy diversos sentidos, y en uno de ellos se considera equivalente a beber jurídico, pero en Derecho civil con la expresión obligación nos referimos a un fenómeno mas complejo que deberes jurídicos de cierta características, correlativos derechos y facultades. La obligación se considera un vínculo entre dos sujetos que conecta el deber con el derecho (mexicano), y es una relación jurídica a la que designamos relación obligatoria. Se trata de una obligación jurídica que contiene uno o varios deberes jurídicos privados de una persona respecto a otra y a veces recíprocos. Siguiendo en lo esencial al CC (Art. 1.089), podemos decir que estas relaciones nacen de los contratos, de los daños causados por actos y omisiones ilícitas, sean o no delitos o que intervengan cualquier genero de culpa o negligencia, y de los que el CC llama cuasicontratos (gestiones de negocios ajenos sin mandato y cobro de lo indebido). Deben tenerse en cuenta a demás los supuestos de enriquecimiento injustificado que no quedan cubiertos por los llamados cuasicontratos. Es claro que las obligaciones también nacen de los daños causados extracontractualmente sin culpa, cuado la ley o los principios desarrollados por la Jurisprudencia imponen una responsabilidad objetiva por riesgo. También hay que tener en cuenta las obligaciones que surgen de la ley en otras partes del Derecho civil, como en el Derecho de las cosas (por ejemplo entre el propietario y el usufructuario, o entre el propietario y el acreedor pignoraticio). Términos a la vez complementarios y antitéticos, resumen en si todas las relaciones y aspectos jurídicos. Esta es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servició militar.

Significado Alternativo

Concepto Especifico: Mas estrictamente, en lo jurídico, el vinculo legal. Voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.

Obligación en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Obligación en este contexto: Relación jurídica establecida entre dos partes, por la que una de ellas llamada deudor se ve constreñida a dar, hacer o no hacer algo a otra llamada acreedor. Título de crédito que puede ser emitido por una sociedad anónima. En el mercado de valores se refiere a un título en serie que documenta la participación en una deuda. Título de crédito que confiere al tenedor el derecho de percibir un interés anual fijo, además del reintegro de la suma prestada en una fecha convenida.

Obligación en Derecho Tributario

Definición de Obligación en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es el deber de los contribuyentes de cumplir con el pago de impuestos, la presentación de las declaraciones, llevar libros de contabilidad, entre otros.

Concepto de Obligación

La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor. Vínculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica.

Obligación en Derecho Tributario

Definición de Obligación en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es el deber de los contribuyentes de cumplir con el pago de impuestos, la presentación de las declaraciones, llevar libros de contabilidad, entre otros.

Otro concepto de Obligación en materia tributaria: Baltazar Feregrino Paredes, en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, señala que «en materia de ISR esta expresión la vamos a encontrar para indicar la acción a seguir, art. 17 último párrafo, 20 fracción V, 22 fracción IV séptimo párrafo relativo a la obligación de entregar constancias, art. 27 fracción III de pagar con cheques nominativos, 28 fracción VI no deducibilidad de sanciones o penas convencionales, 46 se equipara a una deuda, 7 fracción III tercer párrafo del ajuste anual por inflación, 76 fracción VI inciso b), de las obligaciones adicionales de las personas morales, 105 fracción V de los requisitos de las deducciones de personas físicas, 107 de los pagos provisionales en forma esporádica, 110 fracción XI de las personas físicas con actividades empresariales, sus obligaciones, 112 del régimen de incorporación fiscal, sus obligaciones.»

Concepto de Obligación en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Obligación podría ser la siguiente: En general, está considerada como el vínculo que nos constriñe a la necesidad de pagar alguna cosa. Para la imposición de una obligación es necesario conocer su fuente, sin ella no estaríamos en presencia de un acto jurídico; en consecuencia, las obligaciones nacen de un acuerdo de voluntades, por disposición legal o de un ilícito, entre otras causas. El cumplimiento de las obligaciones solo puede ser de tres tipos: de dar, de hacer y no hacer.

En la ley, es obligación de los notarios públicos y de los registros públicos de la propiedad dar aviso respecto de las operaciones realizadas sobre parcelas en que se haya adoptado el dominio pleno o de conversión de tierras al régimen ejidal, así como de la adquisición de tierras por las sociedades civiles o mercantiles.

Asimismo, los ejidatarios o comuneros deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el reglamento interno y estatuto comunal, e integrantes del comisariado eji- dal o de bienes comunales y del consejo de vigilancia, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la ley de la materia. (Véase la arts. 33, 36, 74, 156; «Comisariado ejidal», «Comisariado de bienes comunales», «Estatuto comunal» y «Reglamento interno del ejido».)

Vínculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica.

Vertiente Obligatoria

Concepto de Vertiente Obligatoria en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero mexicano y otros afines: Comprende las acciones que de acuerdo con la legislación vigente en materia de planeación deben realizar las dependencias y entidades del Gobierno Federal. Entre los resultados representativos de esta vertiente están el Plan Nacional de Desarrollo, los programas-presupuestos de las dependencias y entidades, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los Informes de Gobierno y de Ejecución del Plan.

En la Función Pública

Vínculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica.
Obligación

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Derecho Laboral
  • Tributo
  • Objeto de la Obligación
  • Obligaciones de No Hacer
  • Obligación De Resultado
  • Obligación Correlativa
  • Obligaciones de Hacer
  • Obligaciones Facultativas
  • Obligación Conjuntiva
  • Obligación Múltiple
  • Obligación Ambulatoria
  • Obligación Unilateral
  • Obligación Compuesta
  • Obligación Fiscal
  • Obligación de Dar
  • Obligación De Tracto Sucesivo
  • Obligación De No Hacer
  • Obligación Convertible
  • Obligación Procesal
  • Cumplimiento de la Obligación
  • Obligación A Plazo
  • Obligación Condicional

Bibliografía

  • Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980;
  • Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 8ª edición, México, Porrúa, 1982;
  • Gaudement, Eugene, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1974;
  • Gutiérrez y González, Ernesto Derecho de las obligaciones, 4ª edición, Puebla, Cajica, 1971;
  • Larenz, Karl, Derecho de 1as obligaciones, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1958;
  • Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo V, Obligaciones; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Obligación

Obligación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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