Orden Público

Orden Público en México en México

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Introducción a Orden Público

Definición de Orden Público

Ver el significado de Orden Público en el diccionario jurídico y social.

Más sobre Orden Público

Ver la abreviatura de Orden Público en el Diccionario de Abreviaturas Jurídicas

Sistemas Legales Latinoamericanos

Puede encontrar información sobre Orden Público en algunos de los siguientes sistemas jurídicos:

Recurso Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Argentina, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Bolivia, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Brasil, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Chile, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Colombia, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Costa Rica, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Cuba, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Ecuador, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en El Salvador, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en España, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Guatemala, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Honduras, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Mexico, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Nicaragua, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Panamá, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Paraguay, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Perú, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Puerto Rico, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en República Dominicana, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Uruguay, Sistema Legal
Orden Público Orden Público en Venezuela, Sistema Legal

Volver Arriba

Otras Referencias Jurídicas

Pueden interesarle estos recursos:

Recurso Descripción
Índice Temático Relacionado con Orden Público Explorar el Índice Temático de México
Sumario Analítico Relacionado con Orden Público Explorar el Sumario Analítico de México
Índice Alfabético Relacionado con Orden Público Explorar el Índice Alfabético de México
Tabla de Disposiciones Relacionada con Orden Público Explorar la Tabla de Disposiciones de México
Tabla de Casos Relacionada con Orden Público Explorar la Tabla de Casos de México
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Orden Público Encuentre sinónimos y términos relacionados con Orden Público en el Tesauro Jurídico
Explore el Diccionario de Sinónimos Relacionado con Orden Público (en Inglés) Encuentre sinónimos de la traducción de Orden Público en el Tesauro Jurídico
Máximas Jurídicas Relacionadas con Orden Público Las Máximas son principios que los juristas usan como herramientas interpretativas, invocadas más frecuentemente en el derecho internacional
Preguntas y Respuestas Relacionadas con Orden Público Esta web reúne el conocimiento colectivo para proporcionar respuestas útiles sobre Orden Público, potenciado con su vinculación a la Enciclopedia Jurídica
Taxonomías Relacionadas con Orden Público Colección Jerárquica de términos para clasificar el contenido de un Vocabulario Controlado
Índice del Mapa del Sitio de la Enciclopedia Jurídica de México Mapa del Sitio Web de la Enciclopedia Jurídica, incluyendo Taxonomías
Citas Relacionadas con Orden Público Citas sobre Justicia, Derecho, Tribunales, Derecho, Abogados y Crímenes
https://mexico.leyderecho.org/orden-publico El identificador uniforme de recursos (URI) de Orden Público (más sobre URIs)

Volver Arriba

Orden Público en México en México

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Orden Público en la Jurisprudencia Mexicana

Rubro o Categoría de Derecho: Orden Público. Es un Concepto Jurídico Indeterminado que se Actualiza en cada Caso Concreto, Atendiendo a las Reglas Mínimas de Convivencia.

El orden público no constituye una noción que pueda configurarse a partir de la declaración formal contenida en una ley. Por el contrario, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponde al juzgador examinar su presencia en cada caso concreto, de tal suerte que se perfila como un concepto jurídico indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración. En todo caso, para darle significado, el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social; en la inteligencia de que la decisión que se tome en el caso específico no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de la sociedad, siempre buscando no obstaculizar la eficacia de los derechos de tercero.

Epoca: Novena

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-

Número: XXII

Fecha de publicación:

Paginas: 1956

Tesis: I.4o.A.63 K

Tipo: Tesis aislada

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

 

Orden público

Orden público en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

 

Orden público en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Orden público:Es la posibilidad de que una autoridad diversa de la legislativa, constituyente ti ordinaria, cuando carece de elementos positivos para fundar una determinación, recurra él: la ratio legis y resuelva una cuestión sometida él: su consideración.

La ratio legis entendida como los motivos, las razones que hacen que el legislador sancione una conducta, reprima un ilícito y en cambio premie y estimule ciertas acciones. Si bien en un principio corresponde al autor de la norma, el determinar indirectamente cuál es la ratio legis, una vez que ha emitido la ley, su función definidora de lo que es orden público se convierte en latente y estará así mientras tanto por la vía de reformas a la ley no haga uso de su facultad legislativa; no se agota cuando se emite la ley; es algo que aunque en reposo le sigue correspondiendo en forma permanente a él; y que, complementariamente, puede también ser ejercitada por autoridades diversas a él, cuando resuelven cuestiones administrativas o judiciales respecto de las que tienen jurisdicción. La función de integrar el derecho no es responsabilidad exclusiva del legislador, del autor de la norma, también le corresponde a otro tipo de autoridades; si bien aquél en su actuación tiene menos limitaciones, éstas, aunque dentro de cauces más estrechos, también intervienen en la actividad integradora del derecho y así, cuando el sistema normativo no es suficiente para resolver una cuestión determinada, pueden resolverla, con cierta discrecionalidad, recurriendo a la institución de orden público.

De alguna forma, cuando menos para los efectos de derecho público, pudiera implicar, al fin de cuentas, discrecionalidad con vista a ciertos intereses, generalmente indefinibles, relacionados con el orden normativo fundamental.

La discrecionalidad a que se ha aludido nada tiene que ver ni con capricho ni voluntarismo, significa simplemente que quien actúa y resuelve una cuestión para la que no existe texto expreso, está tomando en cuenta el mismo tipo de valores, entendido el término en su acepción de intereses, factores reales de poder, que tanto el constituyente, como el legislador ordinario, toman en cuenta; como éstos pueden cambiar, es obvio que el contenido del término orden público es cambiante, lo es de una a otra época, de un país a otro; pero, en todo caso, tiene una concreción: los factores reales de poder a los que se ha dado redacción escrita y que se han elevado a rango constitucional.

Se ha entendido que existe una noción de orden público aplicable a la materia de derecho internacional privado (artículo 15, frac. II, código civil para el Distrito Federan; otra la que maneja el derecho público (artículo 6 constitucional) y una más a la que alude el derecho civil bajo el término interés público [artículo 8 del código civil para el Distrito Federal); y que entre una y otra, aunque existe cierta afinidad, existen diferencias de fondo y forma. Una noción como la que aquí se insinúa tiene la virtud de que sirve para aplicar las tres formas en que se presenta.

En efecto, cuando, por ejemplo, en el artículo 6 constitucional se alude a actos que perturban el orden público se está refiriendo a la misma institución, a la misma materia, que es objeto de una constitución: establecer los medios para que la relación dominación-sometimiento se dé con la menor violencia física posible y que los casos de desobediencia queden dentro de los márgenes aceptables. El constituyente ha considerado que ni en la carta magna ni en las leyes ordinarias se pueden comprender todos los supuestos que se pueden dar, en este contexto deja a la discreción de los agentes que ella misma crea el determinar, en casos concretos, con vista a los principios que ella enarbola como bandera, al establecer los vínculos dominatrices, que es orden público y que va en su contra.

Orden Público en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Orden Público publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos los respetan y obedecen sin protestar. Es el conjunto de las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades, dentro de un marco coherente de valores y principios. El orden público es un concepto amplio que engloba las nociones de seguridad, orden en sentido estricto, tranquilidad y sanidad pública. Cuando la Administración persigue la seguridad se dedica a prevenir accidentes de todas clases, ya sean naturales (inundaciones, incendios, etc.) u ocasionados por el hombre (robos, accidentes de tráfico, etc.). La idea de orden, como concreción del orden público, hace referencia al orden externo de la calle en cuanto condición elemental para el libre y pacífico ejercicio de los derechos fundamentales; supone, por tanto, la ausencia de alteraciones, algaradas, coerciones, violencias, etc., que puedan dar lugar a la ruptura de ese orden externo. Por consideraciones a la tranquilidad, se puede iniciar una campaña de silencio, regular los ruidos nocturnos, etc. Finalmente, el orden público supone también el mantenimiento de un estado de sanidad pública, previniendo epidemias e intoxicaciones de todas clases. La ruptura del orden público o puesta en peligro del mismo puede dar lugar a la imposición de una sanción administrativa. El concepto de orden público ejerce, además, una función importante como límite del ejercicio de los derechos, bien como límite normal (p. Ej., del derecho de reunión y manifestación), bien como límite excepcional (suspensión de ciertos derechos en estados de excepción y sitio). El orden público es un concepto jurídico indeterminado, pero no cabe hoy hacer una interpretación extensiva del mismo que pudiera resultar contraria a los principios constitucionales.

Deja un comentario