Organización Administrativa en Jalisco

Organización Administrativa en Jalisco en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

La Organización Actual en Jalisco

El gobierno estatal encabezado por el Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, ha realizado una serie de simplificaciones y adecuaciones a la anterior estructura organizativa y funcional del aparato público estatal. Inspirado en las nuevas teorías organizacionales y en la tendencia a la horizontalización de las organizaciones que buscan responder de mejor manera al cliente, se han reorganizado los niveles jerárquicos, pretendiendo alcanzar el ideal propuesto de que entre el nivel más alto en la toma de decisiones, el gobernador, y el nivel de atención directa al cliente, no existan más de cinco escalas o instancias, y de ser posible, no existan más de tres. La actual organización estructural tiene únicamente 13 dependencias. Destaca el caso de la Universidad de Guadalajara que pasó, de ser un organismo estatal, a convertirse en una organización con la autonomía que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para este tipo de instituciones educativas, y el cambio de denominación y funciones de los anteriores departamentos (sólo la Secretaría de Administración se consideraba como tal), a ser ahora secretarías dependientes directamente del despacho del gobernador. En el organigrama actual, la Secretaría General de Gobierno se ubica en el mismo nivel que las otras secretarías, aunque conserva las funciones de control y supervisión que tenía en los regímenes anteriores. De acuerdo con la actual LOPEJ, los organismos y dependencias que conforman la actual administración local son: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Desarrollo Rural, Secretaría de Promoción Económica, Secretaría de Turismo, Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura, Secretaría de Salud, Secretaría de Vialidad y Transporte, Secretaría de Administración, Contraloría del Estado, Procuraduría General de Justicia. Esta organización compacta cinco de los antiguos departamentos, conserva en su denominación a otros cinco, transforma en secretarías a 8, y sale de su organograma la Universidad de Guadalajara, al conseguir su autonomía. [1]

Organización Administrativa en Jalisco

En Relación al Poder Ejecutivo

La Constitución Política del estado de Jalisco y la la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco (LOPEJ) establecen en los artículos 380 y 20, respectivamente, que el poder ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina gobernador del estado y que para el debido cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones podrá, en el ámbito administrativo, delegar algunas funciones para su debido despacho y función. Asimismo, en virtud del artículo 3° (LüPEJ), el gobernador del estado se auxiliará de las secretarías y dependencias, organismos y entidades, y podrá contar, además, con las unidades administrativas y entidades necesarias para administrar programas prioritarios, coordinar el quehacer de la administración pública central y paraestatal, así como para concertar proyectos y programas con los diversos sectores sociales y productivos de la entidad (Artículo 4° de la misma Ley Reglamentaria). La propia normativa contempla, además, los órganos administrativos desconcentrados, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de las secretarías y dependencias del ejecutivo (artículo 11°). El poder ejecutivo goza de amplias facultades entre las que destacan las de (artículo 51° constitucional y artículo 22° LüPEJ):
• Promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes.
• La administración general del gobierno.
• La administración de los recursos humanos y materiales del gobierno del estado.
• Expedir los reglamentos que resulten necesarios, a fin de proveer en su esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública.
• La administración de la hacienda y las finanzas públicas.
• El control y evaluación gubernamental y la vigilancia del gasto público.
• La planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el estado.
• La planeación, conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo económico y social.
• La impartición y administración de la educación pública y la regulación de la que imparten los particulares.
• La procuración de justicia.
• La conservación y mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad pública en el Estado.
• La prevención del delito y de las infracciones penales, así como el tratamiento en todos los ámbitos, de los individuos que se encuentren internos en alguno de los centros de prevención y readaptación social en el estado.
• La construcción y supervisión de las obras públicas estatales.
• La atención de los asuntos del trabajo y la previsión social.
• El fomento de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la fauna, las artesanías, la pesca y otras actividades productivas.
• El fomento y la difusión de la cultura y las artes.
• La promoción del turismo.
• La regulación del tránsito, la vialidad y del transporte en el estado.
• La constitución de organismos, dependencias o entidades centralizadas o desconcentradas, para la prestación de diversos servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
• El apoyo, control y vigilancia en la prestación de los servicios de salud y bienestar social. La promoción de la participación social en asuntos de interés colectivo. Ahora bien, en reuniones regionales organizadas y desarrolladas por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco (COPLADE) a partir de abril de 1995, con la participación del gobernador, secretarios y presidentes municipales, para la formulación y presentación de propuestas municipales, se agruparon las secretarías y dependencias de la siguiente forma: Gabinete Político Secretaría General de Gobierno (coordinador) «Para el despacho de los negocios del poder ejecutivo habrá un servidor público que se denominará secretario General de Gobierno y varios que se denominarán secretarios de despacho del ramo que se les encomiende» (Art. 48° constitucional). Entre las múltiples facultades del secretario general de gobierno destaca la del refrendo de leyes y decretos con su firma (Art. 49°) Además, de los resultados del Taller de Planeación Estratégica de la propia Secretaría General de Gobierno, presentados enjulio de 1995,se fija como misión «coordinar las diversas instancias de gobierno para promover y encausar con sensibilidad las acciones de la sociedad hacia una nueva cultura política, en el marco de un estado de derecho donde prevalezca la seguridad pública, la participación activa de los ciudadanos y el respeto a las instituciones del federalismo». Para el despacho de asuntos de su competencia, el Secretario General de Gobierno se auxiliará de cuatro Subsecretarios, encargados de los siguientes asuntos (Art. 27° LOPEJ):
• Gobierno interior
• Asuntos jurídicos
• Seguridad Pública, Protección Civil y Prevención y Readaptación Social
• Participación social Así como de directores generales de Prevención y Readaptación Social, de Seguridad Pública, de Trabajo y Previsión Social y de un oficial mayor. Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) Considerada como organismo autónomo de acuerdo con el artículo 23 de la LOPEJ, es responsable de la institución social del Ministerio Público, representante del interés de la sociedad y garante del estado de derecho (mexicano), y funge como consejero jurídico del ejecutivo (art. 40° LO
PEJ) En tanto que el Artículo 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco (PGJE), Decreto número 13914, del 16 de agosto de 1990, comienza por definir a la PGJE como el órgano del poder ejecutivo que tiene por objeto organizar, controlar y supervisar la institución del ministerio público. Destacando de esta normativa las siguientes funciones del ministerio público (MP): Investigar los delitos; perseguir a los presuntos responsables de los mismos; y, ejercitar, ante los tribunales del estado, la acción penal y de reparación del daño, por los delitos del orden común. 11. Por lo que se refiere al enjuiciamiento civil (comprendiendo el mercantil), el MP puede intervenir como parte principal cuando lo hace en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, ya sea como actor o como demandado. III. En otro sentido, el MP interviene en los procesos civiles en representación de ausentes, ignorados, menores e incapacitados; también tratándose de quiebras y suspensión de pagos, así como en los asuntos de familia y del estado civil de las personas, y lo hace ya sea como parte accesoria o subsidiaria o como simple asesor de los tribunales, formulando una opinión cuando existe interés público o social en el asunto correspondiente. Secretaría de Vialidad y Transporte Es la autoridad reguladora en materia de tránsito y vialidad, y entidad operativa y de coordinación en materia de transporte (Art. 37° LüPEJ) Secretaría de Administración Es la responsable del manejo de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales a la administración pública y de la ejecución de una adecuada política de administración y desarrollo de los recursos humanos (Art. 38° LüPEJ) Contraloría del Estado Tiene la responsabilidad de ejecutar la auditoría de la administración pública central y paraestatal y de aplicar el derecho disciplinario a los servidores públicos (Art. 39° LüPEJ) Gabinete Económico Secretaría de Finanzas (coordinador) Encargada de la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública del estado (Art. 31° LüPEJ) Secretaría de Promoción Económica Se encuentra facultada para promover, conducir, coordinar y fomentar el desarrollo del Estado, su planeación y financiamiento, particularmente del desarrollo industrial y comercial, el abasto y las exportaciones de la entidad (Art. 33° LüPEJ) Secretaría de Desarrollo Rural Le corresponde fomentar el desarrollo agropecuario, forestal, de la fauna y pesquero, así como el desarrollo rural integral del estado (Art. 32° bis LüPEJ) Secretaría de Desarrollo Urbano Encargada de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, proyectar las obras públicas urbanas y ejecutar las obras públicas y de infraestructura estatales en general (Arto 32° LOPEJ) Secretaría de Turismo Responsable de planear, promover y fomentar el desarrollo turístico en el estado, cuidando el óptimo y racional aprovechamiento y preservación de los recursos naturales y culturales (Arto 34° LOPEJ) Gabinete Social Secretaría de Salud (coordinador) Está encargada de proporcionar y coordinar los servicios de salud, la regulación sanitaria y la asistencia pública en el estado (Arto 36° LOPEJ) Para el buen desempefio de sus funciones, le corresponde la coordinación, entre otras, de las siguientes entidades:
• Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del estado de Jalisco (fracción IX del Arto 9° transitorio LOPEJ)
• Instituto Jalisciense de Asistencia Social: organismo público descentralizado a cargo de todos los servicios asistenciales que deba prestar el Estado y que no sean de la competencia del Sistema Estatal de Salud, ni del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), «Jalisco» (Arto 55° LOPEJ) Secretaría de Educación Es la responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del estado en materia educativa (Arto 35°) Secretaría de Cultura Es el órgano de la Administración Pública Estatal a quien compete formular y ejecutar la política cultural del gobierno del estado (Arto 35° bis LOPEJ) Por último, la misma ley reglamentaria contempla:
• îrganos administrativos desconcentrados para las secretarías y dependencias del ejecutivo (Arto JI 0)
• Organismos, dependencias o entidades centralizadas o desconcentradas (Art. 14°) Organismos descentralizados,
• Fideicomisos públicos,
• Entidades y-empresas de participación estatal mayoritaria; a la sazón, considerados como organismos paraestatales del poder ejecutivo y formando parte de la administración pública estatal (Art. 50°). [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Organización Administrativa en Jalisco de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • Organización Administrativa en «La administración pública en el Estado de Jalisco», por Héctor Francisco Castañeda Jiménez (Instituto de Administración Pública del Estado de Jalisco, 1987, Guadalajara, Jalisco, México) y en «Del discurso a la práctica: cuatro estudios acerca de la administración pública en Jalisco», por Alberto Arellano Ríos
  • Información sobre Organización Administrativa en Jalisco en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salv Trin

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre La Organización Actual en Jalisco de «Administración Local de México,» Tomo II, (1997) del Instituto Nacional de Administración Pública, A. C., México

Véase También

Bibliografía

  • La Organización Actual en Jalisco en «La administración Pública en el Estado de Jalisco,» por Héctor Francisco Castañeda Jiménez (Instituto de Administración Pública del Estado de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, México, 1987)
  • Información sobre La Organización Actual en Jalisco en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)

Deja un comentario