Organización Administrativa

Organización Administrativa en México

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Nota: Véase también centralización, descentralización y , así como acerca de administración federal. Véase también la definición de organización administrativa en el diccionario, y asimismo sus formas

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Organización Administrativa Mexicana

En relación a la organización administrativa mexicana, se puede destacar la estructura jerárquica de la administración pública, la cual está encabezada por el órgano supremo de la administración, que tiene la máxima autoridad y una amplia potestad sobre sus subalternos. Este órgano es el encargado de designar, mandar, organizar, supervisar, disciplinar y remover a los subordinados, y tiene el poder de nombramiento, remoción, mando, decisión, vigilancia, disciplina, revisión y resolución de conflictos de competencia. Además, tiene la facultad de delegar algunas de sus funciones en los subordinados.

También debe abordarse la importancia de la descentralización y la desconcentración en la organización administrativa, y cómo estas estrategias pueden mejorar la eficiencia y la eficacia de la administración pública. La descentralización implica la transferencia de competencias y recursos a entidades subnacionales, mientras que la desconcentración implica la delegación de funciones y responsabilidades a unidades administrativas dentro de una misma entidad.

Aquí se examinará la integración y formas de organización administrativas a nivel federal, estatal y municipal, en los siguientes temas:

  • Constitución y organización administrativa
  • Las formas de organización administrativa
  • La administración pública centralizada
  • La organización de la administración pública centralizada
  • Los órganos desconcentrados
  • La desconcentración administrativa y los órganos reguladores
  • La administración paraestatal
  • La descentralización por servicio del Distrito Federal
  • La descentralización por servicio de los Estados
  • La descentralización por servicio en los municipios

Constitución y organización administrativa

Véase más información sobre este aspecto de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

Las formas de organización administrativa

Las formas de organización administrativa se considera, por parte de la doctrina administrativa, una herramienta indispensable del derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa. La organización administrativa admite diversas formas, entre las que destacan la centralización, la concentración, la desconcentración y la descentralización administrativas. Estas formas no se excluyen, se suele señalar, sino que coexisten y se complementan, pues la racionalización del funcionamiento de la administración pública constituye el objeto común de las cuatro.

La centralización y la descentralización, al igual que la concentración y la desconcentración, constituyen sendas formas de organización o tendencias organizativas, aprovechables tanto en el ámbito político como en el administrativo, en el económico y en el social. La centralización se refiere a la concentración de poder y autoridad en un solo órgano o entidad, mientras que la descentralización implica la transferencia de poder y autoridad a otras entidades o niveles de gobierno. La concentración se refiere a la agrupación de funciones y competencias en un solo órgano o entidad, mientras que la desconcentración implica la distribución de funciones y competencias entre distintos órganos o entidades.

En cuanto a la organización jerárquica de la administración pública, el órgano supremo de la administración es investido de la máxima autoridad, que conlleva una amplia potestad sobre sus subalternos merced a la cual los designa, manda, organiza, supervisa, disciplina y remueve, conforme a un modelo de relación jerárquica que le es característico, mediante el ejercicio de los poderes de nombramiento, de remoción, de mando, de decisión, de vigilancia, de disciplina, de revisión y de resolución de conflictos de competencia, así como del poder para delegar en los subordinados algunas de las facultades de que está investido.

Véase más información sobre este aspecto (las formas de organización administrativa) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

La administración pública centralizada

La administración pública centralizada, en México, hace referencia a un régimen en el que el poder central tiene la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos, bajo diferentes puntos de vista como el nombramiento, el ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas. En este régimen, toda acción proviene del centro y el órgano central monopoliza las facultades de decisión, de coacción y las de designación de los agentes de la administración pública, que por lo mismo no se deja a la elección popular. La fuerza pública, o sea, la fuerza armada, también está centralizada.

La centralización administrativa genera como ventaja el beneficio de la unidad de dirección, de impulsión y de acción, lo cual redunda en una administración uniforme, coordinada y fuerte. Sin embargo, su lejanía del administrado, así como la erradicación de la iniciativa individual, con el consiguiente burocratismo o excesivo formalismo procesal, le generan severas críticas.

En resumen, la administración pública centralizada es un régimen en el que el poder central tiene el control de los órganos administrativos, lo que genera una administración uniforme y fuerte, pero también puede generar críticas por su lejanía del administrado y la erradicación de la iniciativa individual.

Véase más información sobre este aspecto (la administración pública centralizada) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

La organización de la administración pública centralizada

Véase más información sobre este aspecto (la organización de la administración pública centralizada) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

Los órganos desconcentrados

De órganos desconcentrados, se pueden identificar tres clases específicas en la administración pública federal mexicana: desconcentración por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio. En la desconcentración por materia, la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. En la desconcentración por región, se crean varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada, lo que permite acercar la decisión a los administrados. En la desconcentración por servicio, se emplea al órgano desconcentrado para prestar un servicio público específico. Los órganos desconcentrados se insertan en la administración pública centralizada, forman parte de la estructura orgánica de una secretaría de estado, de la que dependen jerárquicamente, carecen de personalidad jurídica propia y tienen asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados.

Véase más información sobre este aspecto (los órganos desconcentrados) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

La desconcentración por materia, esconcentración por región y desconcentración por servicio

En el marco de los órganos desconcentrados, como se ha señalado, se pueden identificar tres clases específicas en la administración pública federal mexicana: desconcentración por materia, desconcentración por región y desconcentración por servicio.

La desconcentración por materia se refiere a la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. Esto se justifica en razón de la especialización o dominio de tecnología requeridas para atender los asuntos relativos a ciertas materias, como migración, agua, administración tributaria, entre otras. Un ejemplo de esto es la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por otro lado, la desconcentración por región se caracteriza porque el órgano central cede parte de su competencia y de su poder decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada. Esto permite acercar la decisión a los administrados. Un ejemplo de esto son las delegaciones de las secretarías de estado en las entidades federativas.

Finalmente, la desconcentración por servicio se refiere a la utilización de un órgano desconcentrado para prestar un servicio público específico. Un ejemplo de esto es la Universidad Pedagógica Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a cuyo cargo queda la prestación de un servicio público de educación superior.

Es importante mencionar que los órganos desconcentrados se insertan en la administración pública centralizada, forman parte de la estructura orgánica de una secretaría de estado, de la que dependen jerárquicamente, carecen de personalidad jurídica propia y tienen asignado un conjunto de bienes patrimoniales determinados.

En resumen, la desconcentración administrativa es una forma de organización administrativa que otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía.

La desconcentración administrativa y los órganos reguladores

Cabe distinguir entre lo siguiente:

  • La desconcentración administrativa, una forma de organización administrativa en la que se otorgan a un órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía. Esta forma de organización puede ser por materia, por región o por servicio. En la desconcentración por materia, la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. En la desconcentración por región, se asignan las facultades decisorias de la administración pública a órganos inferiores de la misma, por lo que implica una transferencia interorgánica, de un órgano superior a otro inferior, ambos de la misma persona jurídica. En la desconcentración por servicio, se emplea al órgano desconcentrado para prestar un servicio público específico.
  • Los órganos reguladores, que son entidades encargadas de regular y supervisar el cumplimiento de las leyes y normas en un sector específico de la economía. Estos órganos tienen como objetivo proteger los derechos de los consumidores, promover la competencia y garantizar la eficiencia en la prestación de servicios. En México, existen diversos órganos reguladores en sectores como el energético, de las telecomunicaciones, de la competencia económica, entre otros. Estos órganos tienen autonomía técnica, operativa y de gestión, y están sujetos a la supervisión de la Secretaría de Economía. Además, cuentan con un Consejo de Administración o un Consejo Directivo, que es el encargado de tomar las decisiones más importantes y de supervisar el trabajo del órgano regulador. En resumen, los órganos reguladores son una pieza clave en la regulación y supervisión de los sectores económicos en México.

Véase más información sobre este aspecto (la desconcentración administrativa) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

La administración paraestatal

La administración paraestatal se divide entre:

  • Los organismos descentralizados
  • Las empresas de participación estatal mayoritaria
  • Los fideicomisos públicos
  • La sectorización de entidades paraestatales

Véase más información sobre este aspecto (la administración paraestatal) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

La descentralización por servicio del Distrito Federal

La descentralización por servicio del Distrito Federal es abordada, con más información, en otro lugar de esta plataforma digital. En general, la desconcentración administrativa puede ser empleada para prestar un servicio público específico, como es el caso de la Universidad Pedagógica Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a cuyo cargo queda la prestación de un servicio público de educación superior.

Sin embargo, es importante mencionar que la descentralización administrativa por región o territorial es motivo de controversia. La descentralización administrativa territorial consiste en confiar a las autoridades públicas regionales o locales, autónomas respecto del poder central, la administración de un conjunto de intereses regionales o locales, reconociéndoles el derecho de crear a este respecto, los servicios que juzguen necesarios.

Por otro lado, la descentralización territorial proporciona oportunidad al Estado para dar satisfacción a las ideas democráticas y hacer más eficaz la realización de sus actividades. Sin embargo, se aclara que las opiniones de algunos autores son válidas en el contexto de un Estado centralista, mas no en el de un Estado federal, como es el caso de México. En este esquema federal, el municipio no es resultado de una acción de descentralización administrativa, sino de la descentralización política.

En resumen, más allá de la descentralización por servicio en el Distrito Federal, es importante tener en cuenta que la descentralización territorial es un tema controversial y que en el esquema federal de México, el municipio no es resultado de una acción de descentralización administrativa, sino de la descentralización política.

Véase más información sobre este aspecto (la descentralización por servicio del DF) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

La descentralización por servicio de los Estados

En general, sobre la descentralización de los Estados, se trata de un proceso mediante el cual se transfieren competencias y recursos del gobierno central a las autoridades locales o regionales. Esto se hace con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos, así como para fomentar la participación ciudadana y la toma de decisiones más cercanas a la población.

Existen diferentes formas de descentralización, como la administrativa, la política y la fiscal. La descentralización administrativa se refiere a la transferencia de funciones y responsabilidades del gobierno central a las autoridades locales o regionales, mientras que la descentralización política implica la creación de entidades autónomas con poder de decisión en ciertas áreas. Por último, la descentralización fiscal se refiere a la transferencia de recursos financieros del gobierno central a las autoridades locales o regionales.

Es importante destacar que la descentralización no implica la eliminación del gobierno central, sino que busca una distribución más equitativa del poder y los recursos. Además, la descentralización no es un proceso fácil y requiere de una planificación cuidadosa, así como de la creación de mecanismos de coordinación y supervisión para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos.

En resumen, la descentralización de los Estados es un proceso importante para mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos, así como para fomentar la participación ciudadana y la toma de decisiones más cercanas a la población. Existen diferentes formas de descentralización, como la administrativa, política y fiscal, y es importante destacar que no implica la eliminación del gobierno central, sino una distribución más equitativa del poder y los recursos.

Véase más información sobre este aspecto (la descentralización por servicio de los Estados) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

La descentralización por servicio en los municipios

El asunto de la descentralización de los municipios es un tema complejo y controversial en la doctrina. En general, se considera al municipio como una estructura político-administrativa que está jerárquicamente desvinculada de la administración centralizada federal o estatal, aunque emplea formas de centralización, descentralización y desconcentración administrativas en su organización.

Existen diferentes tipos de descentralización, como la territorial y la administrativa por colaboración. La descentralización territorial consiste en confiar a las autoridades públicas regionales o locales, autónomas respecto del poder central, la administración de un conjunto de intereses regionales o locales, reconociéndoles el derecho de crear a este respecto los servicios que juzguen necesarios. Por su parte, la descentralización administrativa por colaboración implica que la administración pública transfiere la facultad de prestación de algunos servicios públicos a los particulares, mediante el régimen de concesión, por ejemplo.

En el contexto de un estado centralista, se considera que el municipio puede ser producto de la descentralización administrativa territorial o por región, como ocurre en Francia. Sin embargo, en el esquema federal de México, es inadmisible considerar al municipio como resultado de una acción de descentralización administrativa, puesto que es obra de la descentralización política.

La descentralización de la administración local es, entonces, es un tema importante en la administración pública. La descentralización se puede emplear en diferentes ámbitos, como el político, el administrativo o el económico. En cuanto a la descentralización administrativa, se refiere a la tendencia organizativa de la administración pública, en la que se confiere personalidad jurídica propia a ciertos entes a los que se les otorga relativa autonomía orgánica respecto del órgano central, para encargarles la realización de actividades administrativas.

La descentralización administrativa puede ser territorial o por colaboración. La descentralización territorial implica que se confía a las autoridades públicas regionales o locales, autónomas respecto del poder central, la administración de un conjunto de intereses regionales o locales, reconociéndoles el derecho de crear a este respecto los servicios que juzguen necesarios. Por su parte, la descentralización administrativa por colaboración implica que la administración pública transfiere la facultad de prestación de algunos servicios públicos a los particulares, mediante el régimen de concesión.

En cuanto a la descentralización de los municipios, se considera que el municipio es una forma en que el estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada. El municipio no constituye una unidad soberana dentro del estado, ni un poder que se encuentra al lado de los poderes expresamente establecidos por la constitución. El municipio es una estructura político-administrativa que está jerárquicamente desvinculada de la administración centralizada federal o estatal, aunque emplea formas de centralización, descentralización y desconcentración administrativas en su organización.

En resumen, la descentralización de los municipios es un tema complejo y controversial en la doctrina, que involucra diferentes tipos de descentralización y depende del contexto político y administrativo del país en cuestión. Se considera, por la doctrina, que la descentralización de la administración local es un tema importante en la administración pública, que involucra diferentes tipos de descentralización y depende del contexto político y administrativo del país en cuestión. La descentralización territorial y la descentralización administrativa por colaboración son dos formas de descentralización que se pueden emplear en la administración pública.

Véase más información sobre este aspecto (la descentralización por servicio en los municipios mexicanos) de la organización administrativa mexicana en la presente plataforma online.

La administración paraestatal

La Constitución de 1917 no contenía normas regulatorias específicas para estas entidades, pero sus artículos 27, 28, 73 y 134 sentaron las bases para su regulación posterior. La administración paraestatal se refiere a las entidades que, aunque no son parte de la administración pública centralizada, están bajo su control y supervisión. El artículo 73 de la Constitución asigna al Congreso la facultad de establecer casas de moneda y un banco de emisión único, lo que sentó las bases para la creación de entidades paraestatales. La organización administrativa es una herramienta importante para el funcionamiento adecuado de la actividad administrativa, y existen diversas formas de organización, incluyendo la centralización, la concentración, la desconcentración y la descentralización. La administración paraestatal puede ser una forma de descentralización administrativa.

Temas de la administración paraestatal:

  • Los organismos descentralizados
  • Las empresas de participación estatal mayoritaria
  • Los fideicomisos públicos
  • La sectorización de entidades paraestatales

Los organismos descentralizados

Los organismos descentralizados son entidades que se crean con el fin de realizar actividades específicas y que cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica, operativa y financiera. Estos organismos son creados por el Estado y se rigen por el derecho público, pero no forman parte de la estructura orgánica de la administración pública centralizada.

En México, la creación de organismos descentralizados se remonta a la década de 1930, cuando se crearon entidades como el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Federal de Electricidad. Estos organismos se crearon con el fin de prestar servicios públicos de manera más eficiente y con mayor autonomía técnica y financiera que la administración pública centralizada.

La creación de organismos descentralizados ha sido objeto de controversia en la doctrina, ya que algunos autores consideran que estos organismos pueden generar problemas de control y coordinación por parte del Estado. Sin embargo, otros autores destacan que los organismos descentralizados pueden ser una herramienta útil para la prestación de servicios públicos de manera más eficiente y con mayor autonomía técnica y financiera.

En cualquier caso, es importante destacar que los organismos descentralizados están sujetos a un régimen jurídico específico y que su creación y funcionamiento deben estar en consonancia con los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.

Véase más información sobre este aspecto (los organismos descentralizados) de la administración paraestatal mexicana en la presente plataforma online.

Las empresas de participación estatal mayoritaria

Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estas empresas se integran en la administración pública paraestatal junto con los organismos descentralizados y los fideicomisos públicos. Además, se mencionan instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, aunque estas últimas son consideradas empresas de participación estatal mayoritaria.

En cuanto a los fideicomisos públicos, se consideran entidades paraestatales si son constituidos por el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales, con el propósito de auxiliar al ejecutivo Federal en las atribuciones del estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que tengan comités técnicos y cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades.

En resumen, las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas en las que el Estado tiene una participación mayoritaria en su capital social, y se integran en la administración pública paraestatal junto con otros organismos y fideicomisos públicos. Los fideicomisos públicos se consideran entidades paraestatales si cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley.

Véase más información sobre este aspecto (las empresas de participación estatal mayoritaria) de la administración paraestatal mexicana en la presente plataforma online.

Los fideicomisos públicos

Los fideicomisos públicos se consideran entidades paraestatales según el artículo 47 de la ley orgánica de la administración pública federal. Para ser considerados como tal, deben ser constituidos por el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales, con el propósito de auxiliar al ejecutivo federal en las atribuciones del estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. Además, deben contar con comités técnicos y una estructura orgánica análoga a las otras entidades paraestatales. Se menciona que los fideicomisos públicos son una forma de administración de recursos públicos que permite una mayor flexibilidad y eficiencia en la gestión de los mismos. Sin embargo, también se hace referencia en la literatura mexicana a la necesidad de una mayor transparencia y rendición de cuentas en la gestión de estos recursos. En general, se puede decir que los fideicomisos públicos son una herramienta importante para la gestión de recursos públicos en México, pero es necesario asegurar que su uso sea transparente y eficiente.

Véase más información sobre este aspecto (los fideicomisos públicos) de la administración paraestatal mexicana en la presente plataforma online.

La sectorización de entidades paraestatales

En relación a la sectorización de entidades paraestatales, se puede decir que estas se integran con los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. Según el artículo 47 de la ley orgánica de la administración Pública Federal, los fideicomisos públicos se consideran entidades paraestatales a condición de que sean constituidos por el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales, con el propósito de auxiliar al ejecutivo Federal en las atribuciones del estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que tengan comités técnicos y cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades.

Es importante mencionar que el texto original de la Constitución de 1917 careció de normas regulatorias referidas expresamente a las entidades paraestatales. Sin embargo, sus artículos 27, 28, 73, fracciones X y XV y 134 integraron el andamiaje para estructurar, años más tarde, un marco normativo regulatorio de la administración paraestatal. La mayor aproximación del referido texto constitucional original al tema de la administración paraestatal o descentralizada se dio en su artículo 73, al asignar al congreso facultades para establecer casas de moneda (fracción XV) y el banco de emisión Único (fracción X) en los términos del artículo 28, que a la sazón ya proscribía las prácticas monopólicas, con excepción –entre otras– de las relativas a la acuñación de moneda y a la emisión de billetes por medio de un solo banco bajo el control del gobierno federal.

El esquema organizacional diseñado por el constituyente de 1916-1917 dio lugar a crear, junto a las secretarías de estado, los departamentos administrativos; entre otros el de marina, el de trabajo, el agrario, el de turismo y el de Pesca, los cuales, en la práctica, evolucionaron hasta convertirse en secretarías de estado.

Véase más información sobre este aspecto (la sectorización de entidades paraestatales) de la administración paraestatal mexicana en la presente plataforma online.

Organización Administrativa Mexicana Regional: Por Estados

En los Estados:

Formas de Organización Administrativa por Estados

Las formas de organización administrativa en México son una herramienta indispensable del derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa. La organización administrativa admite diversas formas, entre las que destacan la centralización, la concentración, la desconcentración y la descentralización administrativas. Estas formas no se excluyen, sino que coexisten y se complementan.
Formas de la organización administrativa:

En los municipios:

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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

Bibliografía

  • Racionalización de la Organización Administrativa en Guerrero en «La administración pública en el Estado de Guerrero,» por Omar Guerrero (Instituto de Administración Pública del Estado de Guerrero, México, 1991)
  • Información Sobre Racionalización de la Organización Administrativa en Guerrero en el «Diccionario Jurídico de la Administración Local,» de Salvador Trinxet (2017)

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