Organizaciones Auxiliares de Fianzas

Organizaciones Auxiliares de Fianzas en México

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Organizaciones auxiliares de fianzas en la Legislación Mexicana

Artículo 9o. Son organizaciones auxiliares de fianzas los consorcios formados por instituciones de fianzas autorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de fianzas de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichas instituciones afianzadoras, o de celebrar en representación de las mismas, los contratos de reafianzamiento o coafianzamiento necesarios para la mejor distribución de responsabilidades.

Los consorcios a que se refiere el párrafo anterior serán organizados como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus operaciones se regirán por las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables y por las reglas de carácter general que al efecto dicte la citada Secretaría.

Los consorcios tendrán como único objeto actuar como organizaciones auxiliares de fianzas en los términos del primer párrafo de este artículo y quedarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones afianzadoras que formen un consorcio, se obligarán en los términos y proporciones que convengan.

Legislacion: Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 29/12/1950 [rtbs name=»teoria-organizacional»] [rtbs name=»sociologia-organizacional»]

Recursos

Véase también (en general)

Véase También en la Plataforma General

Bibliografía de Derecho Mercantil

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil

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