Parricidio

Parricidio en México

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Definición y Carácteres de Parricidio en Derecho Mexicano

Descripción de Parricidio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ricardo Franco Guzmán)

Etimología

Las más vivas discusiones en la doctrina se han suscitado con motivo del origen etimológico de la palabra, por la semejanza de las voces latinas paricida y parricida, usada la primera en una antiquísima ley atribuida a Numa Pompilio, a la cual se le daba el significado de muerte del semejante (par), leyendo los autores parricida donde aparecía paricida, llegando tal error hasta nuestros días. Todo parece indicar que esta voz se utilizó con el sentido que actualmente tiene, en la Ley de las XII Tablas, como la muerte del padre por el hijo, de donde su correcta etimología sería la de pater (padre) y caedere (matar).

Concepto de Parricidio

De antiguo se hacen las siguientes distinciones: parricidio propio es la muerte del ascendiente por el descendiente y la de éste por aquel; a su vez el parricidio propio se divide en directo (muerte del ascendiente por el descendiente) e inverso (el cometido por el ascendiente en la persona del descendiente) y parricidio impropio es la muerte de algún pariente cercano o del cónyuge En la mayoría de las legislaciones se acepta el criterio de parricidio propio. La muerte del ascendiente por el descendiente es regulada por las leyes, de dos maneras: como circunstancia agravante (de homicidio, en razón de la relación de parentesco entre los sujetos activo y pasivo, y como delito propio e independiente del homicidio.

Historia

Hay cierta uniformidad entre los investigadores, en el sentido de que la mayoría de las legislaciones sancionaron muy severamente la muerte de los ascendientes por los descendientes, aunque se señalan casos en los que era lícita la muerte de aquéllos, cuando llegaban a edad avanzada y ellos mismos pedían terminar con su existencia. Lo cierto es que, cuando la ley ha considerado delictiva tal conducta, las penas han sido especialmente severas. Así, la pena que se consideraba típica para el parricidio en Roma era realmente atroz: se le llamaba del saco (culleus) y consistía en meter al parricida en una bolsa de cuero junto con animales capaces de martirizarlo, como son un perro, un gallo, cita víbora y un mono; después se le arrojaba al mar. Se dice que en Egipto se daba tormento a los parricidas introduciéndoles cañas puntiagudas en varias partes del cuerpo para arrojarlos después en un montón de espinas a las que se daba fuego. En la actualidad el Parricidio es un delito unánimemente reconocido como muy grave, sancionándolo con gran severidad.

Derecho penal mexicano

Parricidio en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Parricidio publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es un homicidio, o sea la privación de la vida de una persona, la diferencia específica radica, en que los sujetos activo y pasivo son descendientes y ascendentes respectivamente y es indispensable comprobar que el activo tenía conocimiento de la relación parental con el pasivo.

Concepto Alternativo de Parricidio en este Ámbito

Homicidio del padre, o de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, legítimos o naturales conociendo el delincuente dicho parentesco.

Feminicidio

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (HCHR por sus siglas en inglés) define, en forma general y a partir de una amplia discusión a nivel internacional, que el feminicidio es la muerte violenta de mujeres por el hecho de ser tales. Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) la Ciudad de México goza de una inmerecida fama de ser segura para las mujeres; sin embargo, las cifras muestran lo contrario: en el caso de la delegación Cuauhtémoc, en el periodo comprendido entre los años de 1990 y 2012 la tasa de feminicidios se ha mantenido mayoritariamente en la clasificación alta. Ésta comprende una cifra de 6 feminicidios al año por cada 100 mil habitantes, colocando a esta demarcación por encima de la tasa nacional.

Parricidio el Código de Penal del Distrito Federal antes de la Reforma

En el Código Penal, antes de la reforma del 10 de enero de 1994 y que entró en vigor el 1o. de febrero del mismo año, y regulaba, dentro del título decimonoveno («Delitos contra la vida y la integridad corporal») el parricidio en el capítulo IV, y el infanticidio en el capítulo V.

A) El parricidio, se definía en el artículo 325, de la siguiente manera: «Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco». La punibilidad correspondiente era de trece a cincuenta años de prisión (artículo 324). El texto legal:

Describía el llamado parricidio propio directo, esto es, sólo el homicidio de los ascendientes consanguíneos en línea recta.
Hacía referencia expresa «al padre o a la madre», lo cual constituía una ejemplificación innecesaria, ya que ambas personas quedaban comprendidas en la expresión genérica «ascendiente consanguíneo en línea recta».
Hacía una ejemplificación incluyente: ascendientes «legítimos o naturales», la que, además de innecesaria, era despectiva y anacrónica.
Señalaba, expresamente, que el parricidio se cometiera sabiendo el delincuente ese parentesco. Esta exigencia era innecesaria, pues el dolo requiere de este conocimiento por parte del activo.
No protegía los bienes jurídicos relativos a los padres adoptivos, ni a hermanos.

Antes de la reforma hacía la siguiente descripción de Parricidio el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (escrito por Ricardo Franco Guzmán):

«De lo anterior resulta que el parricidio es un homicidio, o sea, la privación de la vida de una persona, pero la diferencia específica radica en que los sujetos activo y pasivo son, descendiente y ascendiente, respectivamente y, además, es indispensable comprobar que el activo tenía conocimiento de la relación parental con el pasivo. El Código de Penal del Distrito Federal le da el carácter de delito propio al parricidio y lo regula en capítulo distinto al homicidio. Es necesario, por tanto, comprobar la existencia del homicidio, para después verificarse si se ha integrado el requisito de la relación de parentesco entre los sujetos activo y pasivo. Este elemento debe probarse por cualquiera de los medios admitidos en la ley, como son: actas del registro civil, posesión de estado, etcétera.

El parentesco debe ser precisamente de consanguinidad, ya sea que el descendiente haya nacido de matrimonio o fuera de éste, o como dice el Código de Penal del Distrito Federal, sea legítimo o natural. Quedan excluidos, por tanto, los hijos adoptivos como sujetos activos, situación que nos parece a todas luces injusta. Elemento de superlativa importancia es el subjetivo, que consiste en que el delincuente debe conocer la relación de parentesco que lo une con su víctima, pues de otra manera no se integraría el delito de parricidio. Es decir, el sujeto activo debe dirigir su voluntad no sólo a la producción de la muerte de una persona, sino, además, con el pleno conocimiento de que a quien se mata es a su ascendiente. Si falta alguno de los dos requisitos, el objetivo o el subjetivo, no habrá parricidio.

Delito

Cuestiones de vivo interés se presentan respecto al delito en examen. Así, el error accidental se resuelve como sigue: si se quiere matar a un tercero y por error en el golpe o en la persona, se mata al ascendiente, no habrá parricidio sino homicidio, por faltar el elemento subjetivo, pues no tenía conocimiento ni voluntad de matar al padre. Si se quiere matar al ascendiente, pero se priva de la vida a un tercero por error en el golpe o en la persona, tampoco habrá parricidio, sino homicidio, por no haberse matado al ascendiente. En la doctrina se separan los autores respecto a la solución del problema que surge cuando el activo pretende privar de la vida al padre y por error accidental mata a la madre. Algunos sostienen que hay parricidio porque la voluntad era la de privar de la vida a un ascendiente y otros afirman que existe homicidio, porque no basta que el resultado haya sido la muerte de la madre, sino que es indispensable que el sujeto haya deseado privar de la vida precisamente a la madre.

Cuestión de importancia es la de la comunicabilidad de la calidad del sujeto activo. Es decir, los que intervienen como autores materiales, cómplices o encubridores, con pleno conocimiento de que a quien se priva de la vida es al ascendiente del sujeto activo ¿responden de parricidio o de homicidio? Sobre el particular las opiniones divergen apoyándose en variadas razones. Nosotros consideramos que quien actúa en tal forma debe responder de parricidio y no de homicidio. En cuanto a la penalidad, el Código de Penal del Distrito Federal establece (antes de la reforma): «Al que cometa el delito de parricidio se le aplicarán de trece a cuarenta años de prisión» (artículo 324). En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace referencia al parricidio en el tercer párrafo del artículo 22, como sigue: «Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse… al parricida…». Esto significa que, en caso de que algún código penal de la República o del Distrito Federal incluyese dentro de su catálogo de penas la de la muerte, podría imponerse tal pena al parricida.»

Parricidio en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Parricidio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrara, Francisco, Programa del curso de derecho criminal dictado en la Real Universidad de Pisa, tomo I, Parte especial; traducción de Sebastián Soler, Buenos Aires, Depalma, 1954; González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano; los delitos; 11ª. edición, México, Porrúa, 1972; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo II, La tutela penal de la vida humana; 4ª edición, México, Porrúa, 1979, Núñez, Ricardo C., Derecho penal argentino, t.III, Parte especial; delitos contra las Personas, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1961; Pavón Vasconcelos, Francisco, Lecciones de derecho Penal, Parte especial; 3ª edición, México, Porrúa, 1976; Porte-Petit Candaudap, Celestino, Dogmática sobre los delitos contra la vida y la salud personal; 5ª edición, México, Porrúa, 1978; Quintando Ripollés, Antonio, Tratado de la parte especial del derecho penal, tomo I, Infracciones contra la persona en su realidad física; 2ª edición, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1972.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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