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- Guía del Derecho de las Naciones
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- Guía del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano
- Guía de la Historia del Derecho en el Continente Americano
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- Guía Comparativa de los Sistemas de Justicia Penal
- Guía Comparativa de Derecho Sucesorio
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- Guía de Sistemas Comparados
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- Guía ABC del Holocausto y los Derechos Humanos
- Guía ABC de Australia y Nueva Zelanda
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- Guía Esencial de Inmigración y Empleo
- Guía Esencial de Ciencia Forense y Criminalística
- Guía Esencial de Justicia Juvenil
- Guía Esencial de Derecho y Sociedad
- Guía Esencial de la Escena del Crimen
- Guía Esencial del Futuro del Trabajo
- Guía Esencial de Características de las Organizaciones
- Guía Esencial de Productividad Profesional
Patrimonio del Estado
Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales, tanto del dominio público – escribe Miguel Acosta Romero en su libro Derecho Administrativo Especial- como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea de forma directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado), y que le sirven para el cumplimiento su actividad y cometidos.
Definición de Patrimonio del Estado
Patrimonio, en sentido estricto, y en general, es el conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona.
El patrimonio del Estado, hace referencia a que, como persona jurídica, el Estado dispone de un patrimonio para cumplir con sus obligaciones.
Definiciones de Patrimonio del Estado incluyen las siguientes:
- Rafael Martínez Morales. Universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones.
- Fernando Garrido Falla. El conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen al Estado.
- Jorge Olivera Toro. Conjunto de bienes, recursos e inversiones que destina o afecta en forma permanente la prestación directa e indirecta de los servicios públicos o la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica.
- Andrés Serra Rojas: el patrimonio del Estado se halla constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular, los cuales pueden valorarse pecuniariamente, sumados a las obligaciones que los gravan, encaminados a la realización de sus fines.
- Miguel Acosta Romero: el patrimonio del Estado es el conjunto de bienes de toda índole, y de derechos valuables pecuniariamente de que dispone en un momento dado, para cumplir con su actividad y objeto en la persecución de sus fines.
Elementos
Elementos que integran el Patrimonio del Estado (Rafael I. Martínez Morales):
- El titular del patrimonio. El Estado como persona jurídica colectiva, en sus tres órdenes de gobierno.
- Que integra dicho patrmonio. Derechos, cosas (bienes) y recursos financieros.
- Una finalidad. El bien común, el interés social, la búsqueda del desarrollo social, cultural y económico.
La titularidad del patrimonio del Estado es soberana, y el Estado puede establecer modalidades a la propiedad privada (restricciones impuestas al ejercicio de los atributos del derecho de propiedad), disponer de ellos y regularlos con normas legales creadas por él mismo.
Una clasificación los divide en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Entre los de dominio público, se enuentran los bienes de dominio directo, los de uso común señalados en el artículo 7º de la Ley General de Bienes Nacionales y los bienes destinados al servicio público.
RECURSOS FINANCIEROS O INGRESOS
Se trata de las entradas económicas que reciben una persona física o moral, o el gobierno, reguladas en este último caso por la Ley de Ingresos, como parte del paquete económico.
BIENES DEL ESTADO
En el territorio nacional se incluye la superficie terrestre, el subsuelo, los mares, y el espacio ubicado sobre estos. Según el Art. 42 constitucional, se trata de los siguientes bienes:
- El de las entidades federativas (Entidades federativas).
- El de las islas de Guadalupe y Revillagigedo ((Entidades Federativas).
- El de las islas incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes (Federación).
- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes (Federación).
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores (Federación).
- El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional (Federación).
Propiedad Originaria de la Nación
La propiedad originaria de las tierras y aguas comprendida dentro de los límites del territorio nacional corresponde a la Nación, que goza del derecho de transmitir el dominio de esos bienes en favor o no de los particulares (propiedad privada).; este tipo de propiedad, se encuentra comprendida en el párrafo primero del artículo 27.
Al respecto, el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo, establece el principio de que corresponde originalmente a la Nación la propiedad de las tierras y aguas del territorio, y que tales propiedades sólo pueden ser adquiridas mediante título que ésta otorgue, concediéndole la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Patrimonio de las entidades federativas y municipios
Respecto de las entidades federativas, se regula esta materia en la constitución política local, leyes orgánicas y el código civil de cada estado. Incluye el patrimono de tales entidades los derechos y recursos financieros, así como bienes tales como mercados, calles, jardines, plazas, escuelas, centros penitenciarios, museos, bibliotecas, estadios, redes de alcantarillado
Respecto de los municipios, los que cada entidad federativa destine para sus municipios
REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
Es el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus atribuciones.
ADMINISTRACION.
Régimen patrimonial municipal
Artículo 101.- los municipios del estado podrán poseer un patrimonio propio el que se formara de los bienes de dominio público o privado que por cualquier titulo posea o adquiera los cuales son.
Los bienes de dominio público:
- los de uso común;
- los inmuebles destinados a un servicio público; y
- los muebles normalmente instituidles
LA NACINALIZACION
El régimen de nacionalización ha sido definido como una forma de explotación de una empresa privada bajo un régimen jurídico especial como en el caso de la mexicanizacion de las empresas.
ejemplo.: empresas privadas que pasas a ser administradas por el estado
EXPROPIACION
Es un procedimiento administrativo de derecho público en virtud del cual el estado procede en forma concreta en contra de un propietario o poseedor para la adquisición forzada o traspaso de un bien, por causa de utilidad publica y mediante una indemnización justa.
BIENES SUSCEPTIBLES DE EXPROPIACION:
a) bienes inmuebles
b) bienes muebles
c) empresas mercantiles y negociaciones industriales
CONCESION
Es un acto administrativo por medio del cual la administración publica federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio.
LA CONCESION DE EXPLOTACION DE BIENES DEL ESTADO
Es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran.
CONCESION DE UN SERVICIO PÚBLICO
Es un acto administrativo en virtud del cual el funcionamiento de un servicio público es confiado temporalmente a un individuo o empresa concesionaria.
DIVERSOS TIPOS DE CONCESION DE EXPLOTACION DE BIENES DEL ESTADO
a) la concesión minera
b) la concesión de aguas
c) la concesión de transportes
d) la concesión ganadera
e) la concesión de radio y televisión
f) la concesión forestal
g) la concesión de obras
CLASIFICACION DEL PATRIMONIO
CLASIFICACION
a) bienes de dominio publico
b) bienes de dominio privado
Los bienes de dominio publico
Son los de uso común, es decir son aquellos que todos los particulares pueden utilizar y que la federación destina para un servicio publico.
Bienes de dominio privado: son aquellos que solo la federación puede utilizar ya que están destinados para uso exclusivo de la misma federación
EL DECOMISO
Por medio de este pasan a ser propiedad del estado instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos, el Particular pierde bienes a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita, penal o administrativa
LA CONFISCACION
Es utilizado como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que llegue a tomar el juzgado o los órganos administrativos en contra del patrimonio del gobernado, es en realidad una medida de carácter político.
La confiscación ha existido como una sanción a los enemigos del poder público, por medio de la cual se les priva de sus bienes y que estos pasen a favor del estado.
La confiscación de bienes solo exista en materia penal y esta prohibida en la constitución.
El decomiso, lo encontramos en materia penal, tratándose de servicios ilícitos, como las armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejercito, o los objetos que son instrumentos materiales del delito, también se encuentra en materia fiscal federal en el área de comercio exterior, como el delito de contrabando.
Patrimonio del Estado en la Administración Local
Concepto de patrimonio del estado en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos que integran el dominio público y privado de la federación. (Serra Rojas A, p 142) [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Olmedo, Raúl, Voz Patrimonio del Estado. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
Véase También
- Administración Pública Municipal
- Administración Pública Local
- Estructura del Municipio
Recursos
Véase también
Bibliografía de Derecho Administrativo
- Gabino Fraga, Derecho administrativo
- Miguel Acosta Romero, Derecho Administrativo Especial