Patrimonio del Estado

Tabla de contenidos

Patrimonio del Estado en México

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Véase también Recursos del Subsuelo en el derecho mexicano.

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Patrimonio del Estado en México

Las siguientes son cuestiones relevantes sobre el Patrimonio del Estado:

  • ¿Cuál es la definición de patrimonio en el derecho público mexicano?
  • ¿Cómo se diferencia el concepto de patrimonio en el derecho privado y público mexicano?
  • ¿Qué bienes forman parte del patrimonio del Estado en México?
  • ¿Cómo se define el patrimonio del Estado?
  • ¿Qué es la hacienda pública y cómo se relaciona con el patrimonio del Estado?
  • ¿Cuál es la diferencia entre patrimonio y hacienda según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
  • ¿Qué es el patrimonio demanial y cómo se relaciona con el patrimonio del Estado?
  • ¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado y cómo se aplica?
  • ¿Cómo se financia el patrimonio del Estado en México?

¿Cuál es la definición de patrimonio en el derecho público?

La definición de patrimonio en el derecho público se refiere al conjunto de bienes, materiales o inmateriales, que son propiedad del Estado y sobre los que tiene dominio. Desde la perspectiva del derecho público, el patrimonio se aproxima más al concepto económico que considera el patrimonio de una persona como su riqueza estática, en torno a la cual, como punto firme inicial, se envuelve y desarrolla el flujo de la riqueza en movimiento .

¿Cómo se diferencia el concepto de patrimonio en el derecho privado y público?

En cuanto a la diferencia entre el concepto de patrimonio en el derecho privado y público, desde la perspectiva del derecho público, el patrimonio se aproxima más al concepto económico que considera el patrimonio de una persona como su riqueza estática, en torno a la cual, como punto firme inicial, se envuelve y desarrolla el flujo de la riqueza en movimiento. Por otro lado, en el derecho privado, el patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona y que tienen un valor económico .

¿Qué bienes forman parte del patrimonio del Estado?

En cuanto a los bienes que forman parte del patrimonio del Estado, se trata del conjunto de cosas, incluidos los bienes demaniales, que son objeto y materia de posesión estática por parte del Estado . Además, el señala que se habla de patrimonio del Estado, por ende, del municipio, haciendo alusión a todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, que le pertenecen y sobre los que tiene dominio. En este sentido, el concepto de patrimonio es más amplio que el de hacienda y se incluirá, a juicio del autor, también la hacienda .

¿Cómo se define el patrimonio del Estado?

Gustavo Ingrosso define el patrimonio del Estado como «el conjunto de las cosas (incluidos los bienes demaniales) que son objeto y materia de posesión estática por parte del Estado» .

¿Qué es la hacienda pública y cómo se relaciona con el patrimonio del Estado?

En cuanto a la relación entre la hacienda pública y el patrimonio del Estado, la hacienda implica fundamentalmente la idea de recursos económicos, es decir, del numerario con el que cuenta la municipalidad para proveer a su propia existencia y para atender a sus funciones. Por lo tanto, la hacienda es una parte del patrimonio y no a la inversa. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios administrarán libremente su hacienda, mientras que manejarán su patrimonio conforme a la ley .

¿Cuál es la diferencia entre patrimonio y hacienda según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En cuanto a la diferencia entre patrimonio y hacienda según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señala que la fracción II del artículo 115 establece que los municipios manejarán su patrimonio conforme a la ley, sin explicar cómo se integra, mientras que la fracción IV del mismo artículo establece que los municipios administrarán libremente su hacienda. Por lo tanto, la Constitución parece considerar a patrimonio y hacienda como dos conceptos distintos .

¿Qué es el patrimonio demanial y cómo se relaciona con el patrimonio del Estado?

El artículo 27 constitucional establece que las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Sin embargo, el mismo artículo establece que hay bienes que son inalienables e imprescriptibles, como las tierras y aguas que corresponden a la Nación, las zonas marítimo-terrestres, las playas, las islas, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las pertenencias de las minas. Estos bienes son conocidos como patrimonio demanial y forman parte del patrimonio del Estado .

¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado y cómo se aplica?

La responsabilidad patrimonial del Estado es la obligación que tiene el Estado de reparar los daños que cause a los particulares en el ejercicio de sus funciones públicas. Esta responsabilidad se aplica cuando se demuestra que el daño fue causado por una acción u omisión del Estado y que existe una relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión. En México, la responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra regulada en la Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado .

¿Cómo se valora el patrimonio del Estado?

El texto no proporciona información específica sobre cómo se valora el patrimonio del Estado. Sin embargo, el patrimonio del Estado incluye todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, que le pertenecen y sobre los que tiene dominio . Además, el patrimonio del Estado es el conjunto de bienes del que es titular el ente estatal, incluyendo los bienes demaniales, que son objeto y materia de posesión estática por parte del Estado .

¿Cómo se financia el patrimonio del Estado?

Para financiar el déficit del Estado se obtienen recursos provenientes del crédito público, ya sea mediante contrato de préstamo público o por medio de contrato de empréstito público . Además, el patrimonio del Estado incluye todo tipo de bienes, materiales o inmateriales, que le pertenecen y sobre los que tiene dominio .

Las Leyes Nacionales de Bienes Nacionales

En relación a las Leyes Generales de Bienes Nacionales, existen tres versiones emitidas por el Congreso de la Unión. La primera versión fue publicada el 3 de julio de 1942 y consideró como bienes del dominio público los inmuebles de la Federación. La segunda versión fue publicada en 1968 y la tercera en 1981, ampliando el catálogo de bienes tanto del dominio público como del dominio privado. La versión más reciente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y es la vigente en la actualidad. Esta ley establece los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, determina el régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal, distribuye las competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, establece las bases para la integración y operación del sistema de administración inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del registro Público de la Propiedad Federal, establece las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades paraestatales, y regula la realización de avalúos sobre bienes nacionales. Además, existen disposiciones de las leyes anteriores, como la obligación de las entidades paraestatales de proporcionar a la Secretaría del Patrimonio Nacional los datos relativos a los bienes y recursos de las mismas para incluirlos en el catálogo y en el inventario general de los bienes y recursos de la nación. En resumen, las Leyes Generales de Bienes Nacionales establecen el régimen jurídico de los bienes inmuebles de la Federación y su administración, así como las obligaciones de las entidades paraestatales en relación con estos bienes.

Estas son algunas preguntas clave sobre las Leyes Nacionales de Bienes Nacionales:

  • ¿Cuándo se abrogó la ley del dieciocho de diciembre de 1902 y por qué?
  • ¿Qué bienes se consideran del dominio público según la primera versión de la Ley General de Bienes Nacionales?
  • ¿Cuál es el objeto de la nueva Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2004?

¿Cuándo se abrogó la ley del dieciocho de diciembre de 1902 y por qué?

La ley del dieciocho de diciembre de 1902, que regulaba los bienes inmuebles de la Federación, fue abrogada en julio de 1942 por la Ley General de Bienes Nacionales, según se menciona en el artículo sexto transitorio de esta última . Sin embargo, el texto no proporciona información sobre las razones específicas por las que se abrogó la ley de 1902.

¿Qué bienes se consideran del dominio público según la primera versión de la Ley General de Bienes Nacionales?

La primera versión de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada el 3 de julio de 1942, consideró como bienes del dominio público, en los términos de su artículo 2o, los siguientes bienes:

  • Las tierras y aguas de propiedad de la Federación, que no estén afectas a concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por el Ejecutivo Federal.
  • Las playas, zonas marítimo-terrestres, islas, arrecifes, cayos, bajos y escollos, que se encuentren dentro del territorio nacional o en las aguas territoriales mexicanas.
  • Las aguas marítimas interiores, lagos, lagunas, ríos y corrientes de aguas que nacen, corren y desembocan dentro del territorio nacional, así como las aguas subterráneas.
  • Las minas, petróleo, gas, carbón y demás hidrocarburos, sustancias radiactivas y los yacimientos de cualquier clase, que se encuentren en el territorio nacional o en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva de México.
  • Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como los edificios y construcciones de valor histórico, artístico o cultural, que sean propiedad de la Federación .

¿Cuál es el objeto de la nueva Ley General de Bienes Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2004?

El objeto de la nueva Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, se establece en el texto mismo de la ley. Según el artículo 1, su objeto es establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, determinar el régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal, distribuir las competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, establecer las bases para la integración y operación del sistema de administración inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del registro Público de la Propiedad Federal, establecer las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades paraestatales, y regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales .

Dominio Eminente

Desde la perspectiva moderna, el dominium eminens consiste en la potestad soberana del estado sobre su territorio, lo que conlleva la llamada expropiación por causa de utilidad pública. Además, el dominio eminente es una figura que se encuentra en la base de la expropiación, y que se trata de un poder que tiene el Estado para intervenir en la propiedad privada en casos de necesidad pública.

La historia del Dominio Eminente

La locución «dominio eminente» se originó en el derecho feudal y luego fue adoptada por el absolutismo iusnaturalista, sobrevivió en el liberalismo constitucional y se actualizó con nuevas características en el derecho contemporáneo. Durante la etapa colonial en México, el régimen jurídico patrimonial se fundó en el principio de que la propiedad de lo descubierto correspondía al monarca, y en las ordenanzas de minería de 1793 se ratificó este principio. Se consideraban como minas propias de la real corona «no sólo las minas de oro y plata, sino también las de piedras preciosas, cobre, plomo, estaño, azogue, antimonio, piedra calaminar, bismuto, sal gema y cualesquiera otros fósiles, ya sean metales perfectos o medios minerales, bitúmenes o jugos de la tierra».

Teorías acerca del Patrimonio

En relación a las teorías acerca del patrimonio en México, se destacan dos grandes corrientes en la doctrina jurídica: la personalista y la finalista. Las teorías personalistas sostienen que solo las personas pueden tener patrimonio y que cada persona solo tiene un patrimonio. Por otro lado, las teorías finalistas sostienen que existen patrimonios que no pertenecen a una persona en particular, sino que están destinados a un fin específico, como puede ser el caso de los patrimonios afectos a una fundación de beneficencia. Además, existen patrimonios asignados a sujetos que no son personas, como el fideicomiso y el de cujus.

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los municipios manejarán su patrimonio conforme a la ley, sin explicar cómo se integra, mientras que administrarán libremente su hacienda. Además, existen los bienes que forman parte del patrimonio de la Federación, como los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo, y cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

En resumen, las teorías acerca del patrimonio en México se dividen en dos grandes corrientes: la personalista y la finalista. Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los bienes que forman parte del patrimonio de la Federación y la forma en que los municipios manejan su patrimonio y su hacienda.

Algunas cuestiones clave sobre las Teorías acerca del Patrimonio son las siguientes:

  • ¿Cuáles son las dos grandes corrientes de la doctrina jurídica respecto al patrimonio?
  • ¿En qué consiste la teoría personalista del patrimonio?
  • ¿Qué supuestos se derivan de las teorías personalistas del patrimonio?
  • ¿Qué es la teoría finalista del patrimonio y quiénes la impulsaron?
  • ¿Qué implica la existencia de derechos sin sujeto en las teorías finalistas del patrimonio?
  • ¿Qué tipos de patrimonios existen según las teorías patrimoniales?

¿Cuáles son las dos grandes corrientes de la doctrina jurídica respecto al patrimonio?

Las dos grandes corrientes de la doctrina jurídica respecto al patrimonio son la teoría personalista y la teoría finalista. La teoría personalista sostiene que el patrimonio es una atribución exclusiva de las personas, es decir, que solo las personas pueden tener patrimonio. Por otro lado, la teoría finalista sostiene que existen patrimonios que no pertenecen a una persona en particular, sino que están destinados a un fin específico, como puede ser el caso de los patrimonios afectos a una fundación de beneficencia.

¿En qué consiste la teoría personalista del patrimonio?

La teoría personalista del patrimonio sostiene que el patrimonio es una atribución exclusiva de las personas, es decir, que solo las personas pueden tener patrimonio. Esta teoría establece una fuerte vinculación entre la idea de patrimonio y la de persona, lo que ha dado lugar a ciertos supuestos, algunos bastante discutibles, como la idea de que solo las personas pueden tener patrimonio.

¿Qué supuestos se derivan de las teorías personalistas del patrimonio?

Los supuestos que se derivan de las teorías personalistas del patrimonio son principalmente dos: primero, que toda persona tiene un patrimonio; y segundo, que cada persona solo tiene un patrimonio. Sin embargo, estos supuestos son discutibles y han sido objeto de críticas por parte de otras corrientes de la doctrina jurídica.

¿Qué es la teoría finalista del patrimonio y quiénes la impulsaron?

La teoría finalista del patrimonio sostiene que existen patrimonios que no pertenecen a una persona en particular, sino que están destinados a un fin específico, como puede ser el caso de los patrimonios afectos a una fundación de beneficencia. Esta teoría fue impulsada por autores de gran prestigio como Raymond Saleilles. En las teorías finalistas está implícita la tesis de la existencia de derechos sin sujeto, lo que permite entender al patrimonio, desde una perspectiva mercantil, como garantía de los acreedores.

¿Qué implica la existencia de derechos sin sujeto en las teorías finalistas del patrimonio?

En las teorías finalistas del patrimonio, la existencia de derechos sin sujeto implica que existen patrimonios que no pertenecen a una persona en particular, sino que están destinados a un fin específico, como puede ser el caso de los patrimonios afectos a una fundación de beneficencia. Esto permite entender al patrimonio, desde una perspectiva mercantil, como garantía de los acreedores.

¿Qué tipos de patrimonios existen según las teorías patrimoniales?

Según las teorías patrimoniales, existen diferentes tipos de patrimonios. Por un lado, las teorías personalistas sostienen que solo las personas pueden tener patrimonio y que cada persona solo tiene un patrimonio. Por otro lado, las teorías finalistas sostienen que existen patrimonios que no pertenecen a una persona en particular, sino que están destinados a un fin específico, como puede ser el caso de los patrimonios afectos a una fundación de beneficencia. Además, consta la existencia de patrimonios asignados a sujetos que no son personas, como el fideicomiso y el de cujus.

Expropiación Forzosa

La Expropiación Forzosa es un procedimiento de derecho público mediante el cual el Estado adquiere la propiedad de un bien sin necesidad de la anuencia de su propietario, mediante la indemnización correspondiente. Esta figura tiene fuerte raigambre en el constitucionalismo mexicano, apareciendo en la Constitución de Apatzingán y en la Constitución Federal de 1824.

Patrimonio del Estado

Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales, tanto del dominio público – escribe Miguel Acosta Romero en su libro Derecho Administrativo Especial- como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea de forma directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado), y que le sirven para el cumplimiento su actividad y cometidos.

Definición de Patrimonio del Estado

Patrimonio, en sentido estricto, y en general, es el conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una persona.
El patrimonio del Estado, hace referencia a que, como persona jurídica, el Estado dispone de un patrimonio para cumplir con sus obligaciones.

Definiciones de Patrimonio del Estado incluyen las siguientes:

  • Rafael Martínez Morales. Universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones.
  • Fernando Garrido Falla. El conjunto de derechos de contenido económico que pertenecen al Estado.
  • Jorge Olivera Toro. Conjunto de bienes, recursos e inversiones que destina o afecta en forma permanente la prestación directa e indirecta de los servicios públicos o la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica.
  • Andrés Serra Rojas: el patrimonio del Estado se halla constituido por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular, los cuales pueden valorarse pecuniariamente, sumados a las obligaciones que los gravan, encaminados a la realización de sus fines.
  • Miguel Acosta Romero: el patrimonio del Estado es el conjunto de bienes de toda índole, y de derechos valuables pecuniariamente de que dispone en un momento dado, para cumplir con su actividad y objeto en la persecución de sus fines.

Elementos

Elementos que integran el Patrimonio del Estado (Rafael I. Martínez Morales):

  • El titular del patrimonio. El Estado como persona jurídica colectiva, en sus tres órdenes de gobierno.
  • Que integra dicho patrmonio. Derechos, cosas (bienes) y recursos financieros.
  • Una finalidad. El bien común, el interés social, la búsqueda del desarrollo social, cultural y económico.

La titularidad del patrimonio del Estado es soberana, y el Estado puede establecer modalidades a la propiedad privada (restricciones impuestas al ejercicio de los atributos del derecho de propiedad), disponer de ellos y regularlos con normas legales creadas por él mismo.

Una clasificación los divide en bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Entre los de dominio público, se enuentran los bienes de dominio directo, los de uso común señalados en el artículo 7º de la Ley General de Bienes Nacionales y los bienes destinados al servicio público.

RECURSOS FINANCIEROS O INGRESOS

Se trata de las entradas económicas que reciben una persona física o moral, o el gobierno, reguladas en este último caso por la Ley de Ingresos, como parte del paquete económico.

BIENES DEL ESTADO

En el territorio nacional se incluye la superficie terrestre, el subsuelo, los mares, y el espacio ubicado sobre estos. Según el Art. 42 constitucional, se trata de los siguientes bienes:

  • El de las entidades federativas (Entidades federativas).
  • El de las islas de Guadalupe y Revillagigedo ((Entidades Federativas).
  • El de las islas incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes (Federación).
  • La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes (Federación).
  • Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores (Federación).
  • El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional (Federación).

Propiedad Originaria de la Nación

La propiedad originaria de las tierras y aguas comprendida dentro de los límites del territorio nacional corresponde a la Nación, que goza del derecho de transmitir el dominio de esos bienes en favor o no de los particulares (propiedad privada).; este tipo de propiedad, se encuentra comprendida en el párrafo primero del artículo 27.

Al respecto, el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo, establece el principio de que corresponde originalmente a la Nación la propiedad de las tierras y aguas del territorio, y que tales propiedades sólo pueden ser adquiridas mediante título que ésta otorgue, concediéndole la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Patrimonio de las entidades federativas y municipios

Respecto de las entidades federativas, se regula esta materia en la constitución política local, leyes orgánicas y el código civil de cada estado. Incluye el patrimono de tales entidades los derechos y recursos financieros, así como bienes tales como mercados, calles, jardines, plazas, escuelas, centros penitenciarios, museos, bibliotecas, estadios, redes de alcantarillado

Respecto de los municipios, los que cada entidad federativa destine para sus municipios

REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

Es el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus atribuciones.

ADMINISTRACION.
Régimen patrimonial municipal

Artículo 101.- los municipios del estado podrán poseer un patrimonio propio el que se formara de los bienes de dominio público o privado que por cualquier titulo posea o adquiera los cuales son.

Los bienes de dominio público:

  • los de uso común;
  • los inmuebles destinados a un servicio público; y
  • los muebles normalmente instituidles

LA NACINALIZACION
El régimen de nacionalización ha sido definido como una forma de explotación de una empresa privada bajo un régimen jurídico especial como en el caso de la mexicanizacion de las empresas.

ejemplo.: empresas privadas que pasas a ser administradas por el estado

EXPROPIACION
Es un procedimiento administrativo de derecho público en virtud del cual el estado procede en forma concreta en contra de un propietario o poseedor para la adquisición forzada o traspaso de un bien, por causa de utilidad publica y mediante una indemnización justa.

BIENES SUSCEPTIBLES DE EXPROPIACION:
a) bienes inmuebles
b) bienes muebles
c) empresas mercantiles y negociaciones industriales

CONCESION
Es un acto administrativo por medio del cual la administración publica federal, confiere a una persona una condición o poder jurídico para ejercer ciertas prerrogativas públicas con determinadas obligaciones y derechos para la explotación de un servicio.

LA CONCESION DE EXPLOTACION DE BIENES DEL ESTADO
Es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran.

CONCESION DE UN SERVICIO PÚBLICO
Es un acto administrativo en virtud del cual el funcionamiento de un servicio público es confiado temporalmente a un individuo o empresa concesionaria.

DIVERSOS TIPOS DE CONCESION DE EXPLOTACION DE BIENES DEL ESTADO
a) la concesión minera
b) la concesión de aguas
c) la concesión de transportes
d) la concesión ganadera
e) la concesión de radio y televisión
f) la concesión forestal
g) la concesión de obras

CLASIFICACION DEL PATRIMONIO

CLASIFICACION
a) bienes de dominio publico
b) bienes de dominio privado

Los bienes de dominio publico
Son los de uso común, es decir son aquellos que todos los particulares pueden utilizar y que la federación destina para un servicio publico.

Bienes de dominio privado: son aquellos que solo la federación puede utilizar ya que están destinados para uso exclusivo de la misma federación

EL DECOMISO
Por medio de este pasan a ser propiedad del estado instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos, el Particular pierde bienes a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita, penal o administrativa

LA CONFISCACION
Es utilizado como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que llegue a tomar el juzgado o los órganos administrativos en contra del patrimonio del gobernado, es en realidad una medida de carácter político.
La confiscación ha existido como una sanción a los enemigos del poder público, por medio de la cual se les priva de sus bienes y que estos pasen a favor del estado.

La confiscación de bienes solo exista en materia penal y esta prohibida en la constitución.

El decomiso, lo encontramos en materia penal, tratándose de servicios ilícitos, como las armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejercito, o los objetos que son instrumentos materiales del delito, también se encuentra en materia fiscal federal en el área de comercio exterior, como el delito de contrabando.

Patrimonio del Estado en la Administración Local

Concepto de patrimonio del estado en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Conjunto de bienes, recursos, inversiones y demás derechos que integran el dominio público y privado de la federación. (Serra Rojas A, p 142) [1]

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Contenido del Estudio del Patrimonio del Estado en México

Contenido principal:

Respecto a los bienes sujetos a régimen de dominio público:

  • Bienes Muebles e Inmuebles de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.
  • Bienes de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación.
    6.4.3 Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Patrimonio del Estado. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Miguel Acosta Romero, Derecho Administrativo Especial

5 comentarios en «Patrimonio del Estado»

  1. ¿Cuál es la importancia del patrimonio cultural del Estado?
    En otro lado se contiene información específica sobre la importancia del patrimonio cultural del Estado.
    ¿Cómo se protege el patrimonio del Estado de posibles daños o pérdidas?
    En otro lado se contiene información específica sobre cómo se protege el patrimonio del Estado de posibles daños o pérdidas.

    Responder
  2. ¿Cómo se valora el patrimonio del Estado?
    El texto contiene información específica sobre cómo se valora el patrimonio del Estado.
    ¿Qué es el patrimonio neto del Estado y cómo se calcula?
    Lo siento, el texto contiene información específica sobre el patrimonio neto del Estado ni cómo se calcula.
    ¿Cómo se maneja el patrimonio de los municipios según la ley?
    Lo veo, el texto no proporciona información específica sobre cómo se maneja el patrimonio de los municipios según la ley.

    Responder
  3. ¿Qué es el patrimonio neto del Estado y cómo se calcula?
    Véase, el texto contiene información específica sobre el patrimonio neto del Estado ni cómo se calcula.
    ¿Qué es la gestión patrimonial del Estado y cuál es su objetivo?
    Véase, el texto contiene información específica sobre la gestión patrimonial del Estado ni su objetivo.

    Responder
  4. ¿Qué se establece en el artículo sexto transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales?
    El artículo sexto transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales se recoge en otro de los textos de esta plataforma.

    Responder
  5. ¿Cuántas versiones de la Ley General de Bienes Nacionales ha emitido el Congreso de la Unión y cuál es la vigente en la actualidad?
    El Congreso de la Unión ha emitido tres versiones de la Ley General de Bienes Nacionales: la primera en 1968, la segunda en 1981 y la tercera en 2004, que es la vigente en la actualidad.

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