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Definición y Carácteres de Patrimonio Ejidal en Derecho Mexicano
Concepto de Patrimonio Ejidal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Es el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que pertenecen a un ejido. Se reconoce que el ejido goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio. Sin embargo, el régimen que regula dicho patrimonio es muy diferente al régimen del patrimonio de carácter privado. Para comenzar, el patrimonio ejidal tiene un profundo sentido social, reconocido por la Constitución, la cual declara como inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible el núcleo principal de este patrimonio constituido por las tierras, aguas y bosques objeto de la respectiva dotación. Ciertamente las tierras podrán explotarse individual o colectivamente. Cuando la explotación es individual, sobreviene la parcelación de la unidad de dotación a favor de cada uno de los miembros del ejido, además de reservar la correspondiente parcela escolar y la de la parcela industrial de la mujer. Y junto al régimen de parcelación puede haber todavía bienes de explotación en común, como bosques, eras o pastos. En todo caso, las tierras, bosques y aguas, aun hecha la división, continuarán gozando de las referidas características constitucionales. En cambio, cuando la explotación se hace de manera colectiva, entonces previene la ley que la participación de cada uno de los ejidatarios, tanto respecto de las cargas y obligaciones cuanto respecto de las utilidades, se efectúe de conformidad con la equidad y la justicia, siguiendo lo establecido en, la propia resolución dotatoria o, en su caso, en la resolución de la asamblea y en los reglamentos respectivos, en base a los cuales se determinó esta modalidad de explotación colectiva.
Más sobre el Significado de Patrimonio Ejidal
Ahora bien, el patrimonio ejidal no sólo está constituido por las tierras, aguas y bosques, objeto de la dotación, sino que además queda integrado por la restante masa de bienes, muebles e inmuebles, que adquiera el ejido en el desarrollo le su peculiar actividad. Esta masa de bienes, distintos a la dotación de tierras aguas y bosques, aunque pueden gozar de ciertos privilegios, sobre todo en materia fiscal para recibir exenciones, bonificaciones e incentivos, ya tienen el carácter de bienes privados del ejido y consecuentemente pueden enajenarse, transferirse, etcétera Adquieren una singular importancia clase de bienes, de régimen privado, sobre todo cuando el ejido evoluciona hacia otro tipo de figuras mercantiles, como las cooperativas, las sociedades, las uniones y unidades de producción, a fin de poder explotar otra clase de recursos, como los pesqueros, los de carácter turístico; o a fin de aprovechar más intensivamente los recursos ganaderos, forestales y agrícolas. Así pues, el patrimonio ejidal tiene una doble composición, en términos generales, una masa de bienes inmuebles que constituyen el objeto de la dotación presidencial, y gozan de las referidas características constitucionales de inalienabilidad, inembargabilidad, intransferibilidad; y esa otra masa de bienes, muebles e inmuebles, que pueden constituirse o sobrevenir con el desenvolvimiento natural del ejido, en cuanto persona moral, en cuanto empresa, cooperativa, sociedad, etcétera, según que la ley le permite operar de múltiples formas, fomentando su progreso y desarrollo. La tierra y los bosques pueden explotarse bajo el régimen individual o colectivo; mientras que para constituirse en cooperativa, sociedad, unidad de producción, deberán agruparse por lo menos con los mínimos que para cada caso prevenga la ley respectiva.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Chávez Padrón, Martha, El derecho agrario en México, 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Mendieta y Núñez, Lucio, El problema agrario en México y la Ley Federal de Reforma Agraria; 16ª edición, México, Porrúa, 1979.