Patrón

Patrón en México en México

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Patrón en la Legislación Mexicana

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Legislacion: Ley Federal del Trabajo

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/04/1970

Definición y Carácteres de Patron en Derecho Mexicano

Concepto de Patron que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) Es inadecuado el hablar de empleador, puesto que en nuestro sistema por lo que hace fundamentalmente a la empresa de notable envergadura, caracterizada por su paulatina despersonalización, no es el patrón quien emplea, sino el personal administrativo de la misma, especializado para tales menesteres. Tampoco es factible identificarlo con el empresario, toda vez que las relaciones de trabajo no se presentan exclusivamente dentro de la empresa, sino también dentro de otros sectores; por ejemplo, el trabajo doméstico. La connotación de dador del trabajo es no sólo gramatical y fonéticamente inadecuada, sino que revela graves deficiencias técnicas, como el designar de manera indistinta, tanto a la persona que ofrece el trabajo (patrón) como a la que lo realiza o proporciona (trabajador). Por otra parte, amén de su remisión a la teoría de las obligaciones y de los contratos civiles, la expresión acreedor de trabajo como denominación sustitutiva de patrón, es definitivamente impropia, pues pudiera llevarnos al extremo de llamar a los trabajadores deudores de trabajo o quizás acreedores de salario. El concepto de patrón, desprendido del prejuicio de poder resultar peyorativo para quienes concentran la riqueza, es sin duda el más idóneo, pues precisa la noción de la figura, despeja las confusiones y responde mejor que las otras aceptaciones a la realidad y tradición jurídicas de nuestro ordenamiento del trabajo.

Desarrollo

Con el propósito de obligar directamente al patrón con los trabajadores y evitar el subterfugio de la intermediación desvinculante, la ley establece expresamente que «los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores» (artículo 11 Ley Federal del Trabajo).

Más Detalles

En el ámbito de los trabajos especiales, el legislador concuerda la figura del patrón con las peculiaridades del servicio. Así, en relación con el trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, se consideran patrones a las empresas navieras como a aquéllas de maniobras; a los armadores y fletadores; a los consignatarios y agentes aduanales, como en general, a las demás personas que ordenen esta suerte de servicios (artículo 268, Ley Federal del Trabajo). Respecto al trabajo a domicilio se consideran patrones a las personas que encargan este tipo de labores, independientemente de que suministren o no a los prestadores de servicios los útiles y materiales de trabajo. Tampoco trasciende para tal efecto, la forma en que aquéllos remuneren el servicio. El legislador es claro para precisar, en este caso, que la existencia simultánea de varios patrones no priva a los trabajadores de los derechos laborales que les corresponden (artículos 314 y 315). En el caso de los médicos residentes durante el periodo de adiestramiento en sus especialidades, se estima patrón a la persona moral o física a cuyo cargo se encuentra la Unidad Receptora de los Residentes (artículo 35 BLFT). La doctrina suele distinguir entre los patrones del sector privado y aquéllos del sector público. Dentro de nuestro sistema, las relaciones de trabajo burocrático fueron substraídas al marco del derecho administrativo para regular a nivel tanto constitucional como legal, las vinculaciones laborales entre el Estado y otros entes de carácter público, con el personal a su servicio. Siempre en el terreno teórico, además de su carácter de persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, puede estudiarse la figura del patrón como un simple ente de facto o una mera asociación no reconocida. Si desde otra perspectiva, el estudio al patrón se relaciona con las diferentes ramas de la actividad económica, entonces bien puede hablarse de patrones: a) industriales; b) comerciales; c) artesanales, y d) agrícolas.

Patron (en el Derecho del Trabajo)

Significado de Patron en esta área del Derecho: Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario

Patrón en Derecho Tributario

Definición de Patrón en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Empleador o Patrón (Derecho Tributario)

Concepto de Empleador o Patrón en materia tributaria: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Patron (en el Derecho del Trabajo)

Significado de Patron en esta área del Derecho: Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario

Patrón en Derecho Tributario

Definición de Patrón en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Empleador o Patrón (Derecho Tributario)

Concepto de Empleador o Patrón en materia tributaria: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

¿Qué es un patrón?

La Ley Federal del Trabajo lo define como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o definición relacionada con un patrón procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • CAVAZOS FLORES, Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales, 3a. ed., México, Editorial Trillas, 2001.
  • Ley del Seguro Social
  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y Concordada, t. IV, 15a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM/Editorial Porrúa, 2000.
  • Reglamento Interior de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
  • Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Laboral

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Laboral

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alonso García, Manuel, Curso de derecho del trabajo, 6ª edición, Barcelona, Ariel, 1980; Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1980, tomo I; Bueno Magano, Octavio, Lineamientos de directo do trabalho, 2ª edición, Sao Paulo, Editor LTR, 1972; Cavazos Flores, Baltasar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo; 6ª edición, México, Porrúa, 1980, tomo I; Ghidini, Mario, Diritto del lavoro; 6ª edición, Padua, CEDAM, 1976; Morales Filho, Evaristo de, Introdução ao direito do trabalho, São Paulo, Editora Ltda., 1971; Santoro P
assarelli, Francesco, Nozioni di diritto del lavoro, 26ª edición, Nápoles, Jovene, 1976.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

Patrón

Patrón en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Patron en Derecho Mexicano

Concepto de Patron que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) Es inadecuado el hablar de empleador, puesto que en nuestro sistema por lo que hace fundamentalmente a la empresa de notable envergadura, caracterizada por su paulatina despersonalización, no es el patrón quien emplea, sino el personal administrativo de la misma, especializado para tales menesteres. Tampoco es factible identificarlo con el empresario, toda vez que las relaciones de trabajo no se presentan exclusivamente dentro de la empresa, sino también dentro de otros sectores; por ejemplo, el trabajo doméstico. La connotación de dador del trabajo es no sólo gramatical y fonéticamente inadecuada, sino que revela graves deficiencias técnicas, como el designar de manera indistinta, tanto a la persona que ofrece el trabajo (patrón) como a la que lo realiza o proporciona (trabajador). Por otra parte, amén de su remisión a la teoría de las obligaciones y de los contratos civiles, la expresión acreedor de trabajo como denominación sustitutiva de patrón, es definitivamente impropia, pues pudiera llevarnos al extremo de llamar a los trabajadores deudores de trabajo o quizás acreedores de salario. El concepto de patrón, desprendido del prejuicio de poder resultar peyorativo para quienes concentran la riqueza, es sin duda el más idóneo, pues precisa la noción de la figura, despeja las confusiones y responde mejor que las otras aceptaciones a la realidad y tradición jurídicas de nuestro ordenamiento del trabajo.

Desarrollo

Con el propósito de obligar directamente al patrón con los trabajadores y evitar el subterfugio de la intermediación desvinculante, la ley establece expresamente que «los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores» (artículo 11 Ley Federal del Trabajo).

Más Detalles

En el ámbito de los trabajos especiales, el legislador concuerda la figura del patrón con las peculiaridades del servicio. Así, en relación con el trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, se consideran patrones a las empresas navieras como a aquéllas de maniobras; a los armadores y fletadores; a los consignatarios y agentes aduanales, como en general, a las demás personas que ordenen esta suerte de servicios (artículo 268, Ley Federal del Trabajo). Respecto al trabajo a domicilio se consideran patrones a las personas que encargan este tipo de labores, independientemente de que suministren o no a los prestadores de servicios los útiles y materiales de trabajo. Tampoco trasciende para tal efecto, la forma en que aquéllos remuneren el servicio. El legislador es claro para precisar, en este caso, que la existencia simultánea de varios patrones no priva a los trabajadores de los derechos laborales que les corresponden (artículos 314 y 315). En el caso de los médicos residentes durante el periodo de adiestramiento en sus especialidades, se estima patrón a la persona moral o física a cuyo cargo se encuentra la Unidad Receptora de los Residentes (artículo 35 BLFT). La doctrina suele distinguir entre los patrones del sector privado y aquéllos del sector público. Dentro de nuestro sistema, las relaciones de trabajo burocrático fueron substraídas al marco del derecho administrativo para regular a nivel tanto constitucional como legal, las vinculaciones laborales entre el Estado y otros entes de carácter público, con el personal a su servicio. Siempre en el terreno teórico, además de su carácter de persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, puede estudiarse la figura del patrón como un simple ente de facto o una mera asociación no reconocida. Si desde otra perspectiva, el estudio al patrón se relaciona con las diferentes ramas de la actividad económica, entonces bien puede hablarse de patrones: a) industriales; b) comerciales; c) artesanales, y d) agrícolas.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alonso García, Manuel, Curso de derecho del trabajo, 6ª edición, Barcelona, Ariel, 1980; Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo; 3ª edición, México, Porrúa, 1980, tomo I; Bueno Magano, Octavio, Lineamientos de directo do trabalho, 2ª edición, Sao Paulo, Editor LTR, 1972; Cavazos Flores, Baltasar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo; 6ª edición, México, Porrúa, 1980, tomo I; Ghidini, Mario, Diritto del lavoro; 6ª edición, Padua, CEDAM, 1976; Morales Filho, Evaristo de, Introdução ao direito do trabalho, São Paulo, Editora Ltda., 1971; Santoro Passarelli, Francesco, Nozioni di diritto del lavoro, 26ª edición, Nápoles, Jovene, 1976.

Recursos

Véase también

Patrón en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Patrón publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. En materia tributaria, los patrones están obligados a solicitar la inscripción de sus trabajadores y proceder a enterar y retener las contribuciones correspondientes que se generen por la prestación de los servicios personales subordinados.

Concepto Alternativo de Patrón en este Ámbito

Patrono, dueño de obreros a sus servicios

Concepto Alternativo de Patrón en este Ámbito

Máxima autoridad de a bordo, en embarcaciones pequeñas y medianas.

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