Derecho Penitenciario

Derecho Penitenciario en México

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Ciencia Penitenciaria

Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribuye a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho (mexicano), pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física, etc.

Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario versa sobre el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia. Añade que el fin de la ciencia penitenciaria en México es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la constitución política mexicana, recordando que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el trabajo así como la capacitación para el mismo.

En parecido sentido, el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al derecho penitenciario mexicano se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación, sin prescindir de su carácter correctivo.

Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles (establecimientos penales de máxima o mínima seguridad).

Definición y Carácteres de Derecho Penitenciario en Derecho Mexicano

Definición de Derecho Penitenciario publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Concepto de Derecho Penitenciario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad. Procesalistas de reconocida autoridad han querido incluir las normas que constituyen el derecho penitenciario en el marco del proceso penal, sosteniendo que éste no se agota en la sentencia y se continúa, en cambio, en la fase ejecutiva, que culmina en el último acto necesario para la total y efectiva inflicción de la pena correspondiente. Otros acuerdan al derecho ejecutivo penal naturaleza diferente del penal y del procesal, reconociéndole autonomía. Si se adopta esta última posición, el derecho penitenciario no puede concebirse sino como una rama o sección del derecho ejecutivo penal, precisamente aquella que se ocupa del cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Inclusión de las normas del Derecho Penitenciario en los códigos penales y procesales

Hasta ahora ha prevalecido la inclusión de las normas del derecho penitenciario en los códigos penales y procesales. La tendencia a reconocerle el carácter de una rama de un derecho ejecutivo penal autónomo postula la dictación de cuerpos independientes de normas penitenciarias. Mientras ello no ocurra, hay que buscar tales normas en un conjunto de disposiciones de jerarquía desigual, que van desde preceptos constitucionales hasta los contenidos en reglamentos de prisiones y en las decisiones de la autoridad penitenciaria, pasando por los pertinentes de los códigos penales procesales, la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y demás de ejecución penal dictadas por diversos estados, y por reglamentos genéricos sobre la materia.

Readaptación Social del Delincuente

La Constitución mexicana sienta las bases del sistema penitenciario federal y estatal y proclama para tal sistema el cardinal principio de que él debe perseguir la readaptación social del delincuente «sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación» (artículo 18, párrafo. 2°). La Ley de Normas Mínimas y las leyes locales de ejecución penal que la han tenido por modelo establezcan que el tratamiento de recluso ha de ser individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales. Propenden a la clasificación de los reos en instituciones especializadas y estatuyen un régimen penitenciario progresivo que ha de constar, por lo menos, de periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional.

Ordenan promover la creación, en cada entidad federativa, de un Patronato para Liberados, a cargo de la asistencia moral y material de los excarcelados, tornándola especialmente obligatoria en favor de liberados preparatoriamente y de personas sujetas a condena condicional. Establecen, en fin, la remisión parcial de pena, reunidos ciertos requisitos, como institución distinta e independiente de la libertad preparatoria. A través de todas estas disposiciones, ciertamente más adecuadas que las de los reglamentos carcelarios – tenidos, en general, por escasos, defectuosos y obsoletos – se procura hacer realidad el designio constitucional de readaptar socialmente al delincuente, y ello a través del tratamiento científico de su personalidad y de la individualización de la sanción aplicable.

Fines del derecho penitenciario

Mezger señala que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.

En el primer caso se trata de prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación, la imposición, y la ejecución de la pena.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Bernaldo de Quirós y Pérez, Constancio, Lecciones de derecho penitenciario, México, UNAM, 1953;
  • Carrancá y Rivas, Raúl, Derecho penitenciario. Cárceles y penas en México, México, Porrúa, 1974;
  • García Ramírez, Sergio, El artículo 18 constitucional; prisión preventiva, sistema penitenciario, menores infractores, México, UNAM, 1967,
  • García Ramírez, Sergio, La prisión, México, Fondo de Cultura Económica, 1975.

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