Pequeña Propiedad Agrícola en México
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Pequeña propiedad agrícola en la Legislación Mexicana
Artículo 117. Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:
100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;
150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;
300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.
Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.
Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.
Legislacion: Ley Agraria
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 26/02/1992
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía General
- José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
- Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
- Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
- Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
- Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado