Pequeña Propiedad Agrícola

Pequeña Propiedad Agrícola en México

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Pequeña propiedad agrícola en la Legislación Mexicana

Artículo 117. Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:

100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;

150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;

300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.

Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.

Legislacion: Ley Agraria

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 26/02/1992

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

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