Personalidad Jurídica del Estado

Personalidad Jurídica del Estado en México

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Personalidad Jurídica del Estado en México

El Derecho Positivo Mexicano reconoce la personalidad del Estado, pues a éste y a otras entidades, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga personalidad jurídica con derechos y obligaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima autoridad del Supremo Poder Judicial Federal, en el decurso de su historia ha reconocido que el Estado Mexicano tiene una doble personalidad. En su obra de Derecho Administrativo, Gabino Fraga afirma que el Estado ostenta una personalidad única y que cuando se habla de la personalidad del Poder Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial, se trata de la misma personalidad del Estado, pero manifestada en forma diferente.

Aunque la doctrina tradicional no reconoce que la Administración Pública Federal tenga personalidad jurídica, la realidad ha demostrado la necesidad de que actúe con esa personalidad. La Administración Pública es una persona jurídica que comprende muchos órganos con personalidad.

En México se reconoce personalidad no sólo a las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás. dependencias de la Administración Pública centralizada, sino además, las entidades de la Administración Pública paraestatal.

Fuente: Jacinto Faya Viesca, Administración Pública Federal

Doctrinas

-SERRA ROJAS-

El problema de la personalidad del Estado es uno de los más discutidos en la teoría del derecho público.

Las principales corrientes doctrinales, se pueden reducir a dos categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad

Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen una doble personalidad del Estado; otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que sólo existe una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Publico, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones.

La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado: la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.

Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado.

La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hechos se somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de su voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifestando su propia voluntad.

Esta teoría también ha sido objeto de varias impugnaciones, pues se sostiene que constituye una falta de lógica pensar en que una voluntad pueda tener caracteres diferentes; que en unos casos sea superior y que en otros sea igual a la de los individuos.

-MIGUEL ACOSTA ROMERO-

De lo expuesto en líneas anteriores, se puede afirmar:

-El Estado es una realidad social, a la que corresponde una realidad jurídica, que consiste en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público, capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones.

-Que esa personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es soberano e independiente

-Que esa personalidad jurídica es de Derecho Público y que está consagrada en la Constitución, al establecer su entidad como Estado Soberano, determinar su soberanía, sus órganos de gobierno o poderes, su territorio y la competencia de dichos órganos, así como su orden jurídico.

-Considera que esa personalidad es de Derecho Público y que es una sola y también una sola voluntad, que se expresa a través de los diferentes órganos que el sistema jurídico establece para que se emita la voluntad del Estado, en los diversos niveles de competencia que la propia Constitución ordena y que el Estado, aun aceptando una limitación a su soberanía, interna, cuando e regula por normas de Derecho Civil o algunas otras de que al mismo le corresponden, por lo que considera deben desecharse la doctrina de que el Estado tiene dos personalidades; cuando se sujeta al Derecho civil nunca deja de ser Estado, como ya lo afirmé, y tiene la inmunidad a que se refiere el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Su fundamentación en el Derecho Positivo Mexicano

Se podría estimar que el Código Civil del D.F., en su artículo 25, contiene normas que, teóricamente, son de derecho público y resulta discutible que el legislador, para el D.F., hubiese tenido facultades para reconocer la personalidad de las entidades federativas, de los municipios y demás corporaciones de Derecho Público, ya que la personalidad de los dos primeros entes, deriva de la constitución, y la de los últimos, de las leyes de Derecho Público, federal y local, que confieren esa personalidad, y no del Código Civil.

Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=»personalidad-jurídica-del-estado»] [rtbs name=»estado-como-persona-jurídica-y-derechos-soberanos»]

Recursos

Véase También

  • Empresas del Estado
  • Estado Unitario
  • Estado Democrático
  • Estado de Asamblea
  • Estado de Derecho
  • Poder Judicial Del Estado
  • Poder Legislativo Del Estado
  • Poder Ejecutivo Del Estado

Bibliografía

  • José Gamas Torruco, Derecho constitucional mexicano
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública
  • JELLINEK, teoría del Estado; WEBER, M., economía y sociedad.
  • Austin, John. The Province of jurisprudence Determined, London, Hart Edition, 1954;
  • Barker, Ernest, “Introducción”, Gierke, Otto von, Natural Law and the Theory of Society, 1500-1800, London, Cambridge University Press, 1934;
  • Carneiro, R. L., “A Theory of the Origine of the State”, Man in Adaptation. The Cultural Present, Chicago, Aldine Publishing Co., 1974;
  • Cueva, Mario de la, La idea del Estado; 2a. edición, México, UNAM, 1980;
  • Hart, H. L. A., El concepto del derecho; traducción de Genaro R. Carrió; 2a. edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1968;
  • Jellinek, Georg, Teoría general del Estado, traducción de Fernando de los Ríos Urruti, Buenos Aires, Albatros, 1960;
  • Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado; traducción de Eduardo García Máynez; 3a. edición, México, UNAM, 1979;
  • Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, México, Editora Nacional, 1957;
  • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho (mexicano), traducción de Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1979;
  • Raz, Joseph, The Concept of a Legal System: An Introduction to the Theory of Legal System, Oxford, Clarendon Pres, 1970;
  • Weber, Max, Economía y sociedad; traducción de José Medina Echavarría, Eduardo García Máynez y otros, México, Fondo de Cultura Económica, 1944, 2 volúmenes»

2 comentarios en «Personalidad Jurídica del Estado»

  1. Aunque la doctrina tradicional no reconoce que la Administración Pública Federal tenga personalidad jurídica, la realidad ha demostrado la necesidad de que actúe con esa personalidad, en mi opinión, y en relación con la personalidad del Estado. La Administración Pública es una persona jurídica que comprende muchos órganos con personalidad, en mi opinión, y en relación con la personalidad del Estado. En México se reconoce personalidad no sólo a las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás dependencias de la Administración Pública centralizada, sino además, a las entidades de la Administración Pública paraestatal.

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    • El Derecho Positivo Mexicano, como el de muchos otros países, reconoce la personalidad del Estado, pues a éste y a otras entidades, la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos les otorga personalidad jurídica con derechos y obligaciones, en mi opinión, y en relación con la personalidad del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima autoridad del Supremo Poder Judicial Federal, en el decurso de su historia ha reconocido que el Estado Mexicano tiene una doble personalidad, en mi opinión, y en relación con la personalidad del Estado. En su obra de Derecho Administrativo, Gabino Fraga afirma que el Estado ostenta una personalidad única y que cuando se habla de la personalidad del Poder Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial, se trata de la misma personalidad del Estado, pero manifestada en forma diferente.

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