Personalidad Jurídica

Personalidad Jurídica en México en México

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Personalidad jurídica en la Doctrina Mexicana

La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones. [1] La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. [2] Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. [3]

Concepto de Personalidad Jurídica en Derecho Civil

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Personalidad Jurídica podría ser la siguiente: La personalidad es una creación del Derecho y se manifiesta en la capacidad para ser titular del conjunto de derechos y obligaciones atribuidos a un mismo ente y determina su capacidad para relacionarse jurídicamente. De ahí que dentro de la personalidad podamos diferenciar dos tipos de capacidades, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce consiste en una atribución genérica que el ordenamiento jurídico hace a las personas físicas o naturales y jurídicas de la condición de sujeto de derecho (mexicano), ya que atribuye la titularidad de derechos y obligaciones.

En consecuencia, la capacidad jurídica se refiere a la titularidad, mientras que la capacidad de ejercicio se refiere al «ejercicio» de derechos y deberes, por lo que puede producirse la situación de que una persona sea titular de un derecho (mexicano), pero sea incapaz para ejercitarlo, tanto en el caso de las personas físicas como en el caso de las personas jurídicas.

Personalidad Jurídica en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Personalidad Jurídica publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a si mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas y/o empresas. Es una cualidad reconocida por el juzgador respecto de su sujeto dentro de un procedimiento, que le permite actuar válidamente independientemente del resultado de la acción.

Personalidad con Naturaleza Jurídica en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Personalidad con Naturaleza Jurídica publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Constituye éste el punto fundamental de la teoría de los derechos de la personalidad. Pretende deslindar el agudo problema de si la protección jurídica que prestan los ordenamientos positivos a los bienes personales, tales como la vida, la libertad, el honor, constituyen simples reflejos del derecho objetivo, o llegan, por el contrario, a configurar auténticos derechos subjetivos. Existen dos grandes tendencias: La tendencia negativa, que niega la existencia de verdaderos derechos subjetivos, fundándose, entre otras razones, en la interpretación del Código Civil alemán. La doctrina positiva, que entiende que estamos en presencia de verdaderos y auténticos derechos subjetivos, predomina en la doctrina contemporánea.

Personalidad Jurídica del Estado Mexicano

La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado: la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Véase más en la entrada sobre el Estado en esta enciclopedia jurídica mexicana.

Personalidad Jurídica en la Administración Local

Concepto de personalidad jurídica en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Capacidad legal que se otorga a personas físicas y morales para intervenir en un negocio o para comparecer en un juicio y ser sujeto de los derechos y obligaciones que marcan las leyes referentes al caso. (Gutiérrez Aragón, p 180) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Personalidad Jurídica. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas

  1. José Gamas Torruco, Derecho constitucional mexicano
  2. Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Derecho civil. Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez
  3. Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública

Véase También

    • Personalidad de las sociedades
    • Persona por nacer
    • Persona jurídica
    • Persona
    • Patronímico

Bibliografía

    • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
    • José Gamas Torruco, Derecho constitucional mexicano
    • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
    • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
    • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
    • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Derecho civil. Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez
    • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
    • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
    • Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública
    • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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