Pesas

Pesas en México

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Antecedentes de Pesas y Medidas en la Práctica Mexicana

México adoptó el sistema métrico en 1862, y se utiliza en todas las transacciones oficiales, en las mediciones de terrenos, en los cálculos ferroviarios y en los trabajos de las escuelas públicas. Sin embargo, las antiguas pesas y medidas españolas, modificadas en muchos detalles, continuaron en uso privado, y en 1895 se hizo necesario declarar el sistema métrico como único sistema legal y hacer su uso obligatorio después del 16 de septiembre de 1896.

Definición y Carácteres de Pesas y Medidas en Derecho Mexicano

Concepto de Pesas y Medidas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Hernández Espíndola) Unidades fundamentales de medida que se establecen conforme al sistema métrico decimal; se emplean para determinar el peso y dimensión de los bienes y cosas que se introducen al mercado, a través de la comercialización de productos. Como unidades fundamentales de medida en la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas vigente, equivalen en México a las de longitud: el metro; de masa: el kilogramo; de tiempo: el segundo; de temperatura termodinámica: el Kelvin; de intensidad de corriente eléctrica: el amperio, y de intensidad luminosa: la candela (artículo 11).

Empleo de Pesas y Medidas en la Comercialización de Bienes

La regulación por el derecho (mexicano), del empleo de las pesas y medidas en la comercialización de bienes, puede ser examinada a partir de los criterios doctrinarios que explican la intervención del Estado en el universo de la economía, en cuyo caso, se clasificará a dicha regulación como una técnica del poder público para sujetar a limitaciones específicas la entrega en el comercio «de objetos mensurables», o bien como un «acto de policía económica», en virtud del cual, se protege a los consumidores de los comerciantes que cometan alteraciones sobre la cantidad y medida que aquéllos requieran de sus productos. En uno y otro casos, en la doctrina, la actividad del Estado que se traduce en policía de carácter económico, según Bartolomé A. Fiorini, «se ha subestimado contra los excesos en los precios, sin embargo, las limitaciones policiales no han podido aún impedir que los precios suban y que los especuladores no se descubran. La mala calidad de la producción, la creación de distintas clases de un segundo artículo, según las materias utilizadas, los mercados negros, la delincuencia económica, la carestía, el agio, etcétera, no desaparecían».

Sin duda en esta problemática que cobra en nuestros días proporciones, inusitadas, la ciencia jurídica trata de normar y regular, a través de distintas manifestaciones del derecho (mexicano), al fenómeno económico que distorsiona en el mercado el poder de compra del consumidor. En la legislación mexicana los intentos de regulación sobre la aplicación de pesas y medidas, concretamente se vincula a dos circunstancias de orden formal, a saber: a) la observancia de la Convención de París de 20 de mayo de 1875, en la que fue participante México, para lograr la unificación internacional y el perfeccionamiento del sistema métrico decimal, y b) la regulación en el derecho interno de las normas aplicables a la utilización de las unidades fundamentales de medida, en las relaciones de mercado y particularmente de compra y venta de mercancías, susceptibles de cuantificar por el peso y la dimensión.

La Ley General de Normas y de Pesas y Medidas

La Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, publicada en el Diario Oficial del 7 de abril de 1961, establece que para los fines del ordenamiento, se entiende por normas, las disposiciones que regulan el sistema general de pesas y medidas que se fije en la Secretaría de Industria y Comercio, actualmente Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para los productos industriales (artículo 2°) Las normas aplicables al empleo de pesas y medidas, que por disposición de la ley, son de carácter obligatorio, pueden ser clasificadas, atendiendo a su naturaleza, en: a) normas para la fabricación de instrumentos de pesas y medidas; b) normas de presentación al público, y c) normas de verificación. Las primeras introducen la disposición que ordena que todos los instrumentos de pesar o medir que se fabriquen en territorio nacional o se autorice su importación, deben observar las especificaciones o normas que fije la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, entre las que conviene mencionar la verificación inicial de la autoridad administrativa competente en virtud de la cual, a los instrumentos de pesar y medir de fabricación nacional, debe colocárseles el «Sello Oficial de Garantía»; entre las segundas, se incluyen las obligaciones a cargo de los comerciantes o vendedores de permitir al público que aprecie las operaciones de medición, y en los productos empacados y envasados, colocar o imprimir la indicación del contenido neto de la materia o mercancía que contengan. Por último, destacan entre las mencionadas en tercer término, medidas de verificación inicial, periódicas o extraordinarias, ya sea sobre el funcionamiento de los instrumentos de pesar y medir que se utilizan en los comercios, o bien la verificación del contenido de los productos vendidos en paquetes. En la rectificación del empleo de los patrones nacionales de medida para fines oficiales o particulares se recurre a la calibración que se aplica también a todos los instrumentos de pesar y medir, así como, en general, aquellos que concierne a la metrología (artículos 14, 16, 17, 21 y 22).

Tratándose de la autoridad administrativa encargada de observar la aplicación de la Ley de Normas y de Pesas y Medición, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 34 fracción XIII faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a «Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial». En cuanto a la estructura interna de esta dependencia en su Reglamento Interior, está prevista la existencia de una Dirección General de Normas Comerciales. A este respecto conviene agregar que en la Convención Internacional de París de 1875 se recomendó la creación de este tipo de oficinas para los países que en ella participaron.

La legislación de protección al consumidor

La regulación del empleo de pesas medidas en el comercio, ante la integración, en los años setenta, de una legislación de protección al consumidor, cuyo objeto se define en virtud reglamentación de los derechos del consumidor frente a las tendencias actuales del consumismo, ofrece un campo de estudio amplísimo y de perspectivas de revisión de las normas, como lo señala Barrera Graf en el derecho comercial o civil en los que existen también, en favor de los compradores, acciones por defectos en la cantidad de las mercancías, toda vez que la coexistencia de regulación pública y privada respecto de los actos de comercio, en algunos casos suelen ofrecer medidas de control complementarias, o más efectivas en detrimento de la eficacia o ineficacia de la legislación administrativa. En el caso de la legislación sobre normas, pesas y medidas, es indispensable una actualización y revisión del conjunto de normas legales y reglamentarias que por la fecha de su promulgación, muestran signos de una legislación anacrónica e inadecuada en virtud de que el Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas, en vigor, data del 8 de diciembre de 1928, y por lo tanto, expedido con anterioridad a la fecha de su ley, denota que nunca fue adecuado al ordenamiento del cual deriva.

Igualmente y desde el 7 de abril de 1961, fecha en que se publica en el Diario Oficial la Ley de la materia, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado fue transformada en Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ésta, a su vez, modificada en sucesivas ocasiones, habiendo desaparecido el nombre de la Secretaría de Industria y Comercio que la ley ostenta, para dar origen a la Secretaría Comercio y Fomento Industrial. Ello crea evidentemente confusión e imprecisión sobre la aplicabilidad de la ley, la competencia y responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, cayéndose así en el «fomento de un clima de anarquía» – como lo llama Nava Negrete – que «crea graves riesgos para la eficacia de la administración pública.

Más de una vez la administración pública federal ha sido absuelta de cumplir con el principio de la legalidad, cuando así lo demandan los fines del gobierno o la satisfacción de los intereses colectivos. Pero esta situación no debiera presentarse. Es un fenómeno, producto de la obsolescencia de las leyes o de leyes que siendo adolescentes no maduraron lo suficiente en sujeción y prematuramente se lanzan a gobernar un mundo que además de complejo está en continua transformación. Todo este instrumental imperfecto es el que ocasiona los desajustes entre la función administrativa y su necesaria legalidad.

Véase También

Derecho Económico
Comercio
Historia del Comercio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barrera Graf, Jorge, «La responsabilidad del producto en el derecho mexicano», Revista de Investigaciones Jurídicas, México, año 2, número 2, 1978; Fiorini, Bartolomé A., Manual de derecho administrativo, Buenos Aires, La Ley, 1968, tomo II; Laubedere, André de, Droit public économique, París, Dalloz, 1974; Nava Negrete, Alfonso, «La legalidad de los actos administrativos», Jurídicas, México, número 5, Julio de 1977

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