Planeación

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Planeación en México

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Elementos De Diagnóstico Para La Planeación

Definición de Elementos De Diagnóstico Para La Planeación en la Planeación Gubernamental o Administrativa

Son los elementos que están presentes en una situación, y deben tomarse en cuenta en la realización de un diagnóstico. Pueden ser:

Fuerzas o Fortalezas: Son los factores presentes en una situación, que favorecen el logro de resultados.

Debilidades: Son todos los factores que son un obstáculo para el logro de los objetivos en una situación determinada.

Oportunidades: Son situaciones, posibilidades o recursos existentes que podrían ser un apoyo importante para el logro de resultados, pero que no hemos capitalizado.

Amenazas o Riesgos: Son situaciones o factores que pueden ocurrir y tener consecuencias negativas para el logro de los objetivos. Son riesgos potenciales que no necesariamente van a ocurrir, pero que deben tenerse presentes para planear acciones contingentes en caso de que ocurran.

Definición y Carácteres de Planeación en Derecho Mexicano

Concepto de Planeación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcos Kaplan) El intervencionismo económico del Estado en general, y su despliegue bajo la forma de un Sistema Nacional de Planeación Democrática, se constituyen y regulan en México de acuerdo con las normas de la Constitución de 1917, artículos 3, 5, 31, 73, 74, 89, 115, 117, 118, 123, 13 l. A ello se han agregado las reformas y adiciones sancionadas en febrero de 1983 respecto a los artículos 25, 26, 27, 28, y los incisos D), E) y F) adicionados a la fracción XXIX del 73. Estas reformas constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal, así como la expedición de la Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial, han establecido los principios rectores de las actividades, las líneas generales y bases organizativas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Más sobre el Significado de Planeación

La Ley de Planeación se organiza en siete capítulos y una sección de transitorios. En el capítulo primero, de «Disposiciones Generales», se fija el objeto de las disposiciones de la ley (artículo 1°,), y sus principios básicos (artículo 2). La planeación nacional del desarrollo es «la ordenación nacional y sistemática de acciones, que en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país», de conformidad con las normas de la Constitución y de la ley. La planeación fija objetivos, metas, estrategias y prioridades; asigna recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; coordina acciones y evalúa resultados (artículo 3). El Ejecutivo Federal conduce la planeación, con la participación democrática de los grupos sociales (artículo 4). El presidente remite el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión, y sus observaciones (artículo 5). El presidente mencionará las decisiones para la ejecución del Plan y de los programas sectoriales al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado de la Administración Pública; remitirá a la Comisión Permanente del Congreso, en marzo de cada año, el informe sobre la ejecución del plan y los programas (artículo 6). A estas informaciones deberán relacionarse el contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal, y las iniciativas de leyes de Ingresos y proyectos de Presupuesto de Egresos (artículos 6 y 7). Secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos informarán del avance y cumplimiento de los objetivos de planeación al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado de sus ramos (artículo 8). La administración pública centralizada y las entidades paraestatales actúan con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional (artículo 9)

Desarrollo

El capítulo segundo caracteriza el Sistema Nacional de Planeación Democrática, por el cual se llevan a cabo los aspectos de la planeación que correspondan a la administración pública federal (artículo 12). Las disposiciones reglamentarias normarán la organización y funcionamiento del Sistema y el proceso de planeación (artículo 13). Se establecen las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto artículo 14); de la Secretaría de Hacienda (artículo 15); de las dependencias de la administración pública federal (artículo 16); de las entidades paraestatales (artículo 17). El presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para actividades de planeación (artículo 19). A la participación social en la planeación corresponde el capítulo tercero. Las organizaciones representativas de clases, grupos e instituciones participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad, a través de foros de consulta popular, donde también participarán los miembros del Congreso de la Unión (artículo 20).

Más Detalles

El capítulo cuarto define la naturaleza, contenido y alcances del Plan Nacional de Desarrollo, único al cual queda reservada la categoría de Plan (artículos 21 y 22); de los programas sectoriales (artículo 23); de los programas institucionales (artículo 24); de los programas regionales (artículo 25); de los programas especiales (artículo 26). Para la ejecución de todos ellos, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Los programas anuales deberán ser congruentes entre si y regirán, durante el correspondiente año, las actividades de la administración pública federal (artículo 27). Aquéllos especificarán la acción a coordinar con los gobiernos de los Estados y las de inducción o concertación con grupos sociales interesados (artículo 28). El Plan, y los programas regionales, especiales, sectoriales, institucionales, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del presidente de la República por las entidades a cargo de los mismos. (artículo 29) Aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal. Su ejecución podrá concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares. El Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y del conjunto de la población la concesión en la ejecución del Plan y los programas deberán proponerse a los gobiernos de los Estados, a través de convenios (artículo 32). La coordinación, tema del capítulo quinto, es la que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, para su participación en la planeación del desarrollo, considerándose también la participación de los municipios (artículos 33 a 36). En el capítulo sexto, sobre concertación e inducción, se establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o particulares interesados (artículo 37). Esta concertación se formalizará mediante contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes, de derecho público, y de competencia de los tribunales federales (artículos 38 y 39). El capítulo séptimo (artículos 42 a 44), se refiere a las responsabilidades de los funcionarios de la administración pública federal por contravenir las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven en el ejercicio de sus funciones, así como las sanciones pertinentes

Véas
e También

Intervencionismo Estatal.

Planeación en la Administración Local

Concepto de planeación en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Racionalización de recursos para promover el desarrollo municipal,estatal o nacional. Las etapas por las que debe atravesar el proceso de planeación son: a) Programación. Definición de objetivos y metas b) Presupuestación. Asignación de recursos para la ejecución del plan c) Discusión y aprobación. Análisis del presupuesto d) Ejecución y control. Realización y verificación de las actividades e) Evaluación. Apreciación mediante un juicio valorativo de lo que se ha cumplido o dejado de hacer. (Secretaría de Finanzas, s/p) (Cuadro 32) [1]

Planeacion

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Principales características de la programación indicativa. Serrano Migallón, Francisco. México, Madero, 1978. 23 p
  • Proceso administrativo. Miner Hohn B. México. Ed. CECSA, 1980. 558 p
  • Programa de desarrollo económico y social de México 1966-1970. Secretaría de la Presidencia. Secretaría de Hacienda y Crédito’ Público. Comisión Intersecretarial. México. Sría. de la Pres., 1966. 294 p
  • Programa de desarrollo del Autotransporte federal 1977-1982. Avance marzo 1977- marzo 1980. evaluación reprogramación 1980-1982. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. México. SCT, 1980. 482 p
  • Programa Nacional de Desarrollo Forestal. Secretaría. de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Subsecretaría Forestal y de la Fauna. México. SARH, 1978. 227 p
  • Programa quinquenal 1978-1982. Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. México. CNBS, 1917. 66 p
  • Programa permanente de eduación abierta. Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal. México. C. R. H. G. F, 1976. pág. varía
  • Programación administrativa. Segundo trimestre. Secretaría de la Presidencia. Dirección General de EStudios Administrativos. México. D. G. E. A, 1974. pág. varía.
  • Programación administrativa. 20. trimentre de 1974. Secretaría de la Presidencia. Dirección General de Estudios Administrativos. México. D. G. E. A, 1974. pág. Varía
  • La Programación de/ desarrollo y su administración. Serrano Migallón, Francisco. México. Academia de Derecho Administrativo y de Administración Pública, 1971. 31 p
  • La programmatión des décisions
  • systéme de planificationprogrammation-budgéstisation. D’ Aumale, Geoffroy. Parls. Presses Universitaires de France, 1968. 172 p
  • El sector público en la planificación del desarrollo. Cibotti, Ricardo y Enrique Sierra. México. Edil. Siglo XXI, 1976. pág. 271
  • Segunda enseñanza. Secretaria de la Presidencia. Dirección de Inversiones Públicas, México. s. e. 1970. 249 p
  • Seguridad social y planificación nacional. Moles, Ricardo. México. Organización de los Estados Americanos. Centro Internacional de Seguridad Nacional, 1967. 71 p
  • Symposión on training of planners for comprehensive regional deve/opment. United Nations. Warsar. United Nations, 1971. 37 p
  • Technica/ assistance in public administratión in Latin America
  • the programs of the U. S. Goverment and the United Nations. (s. 1.). De Candido, Norma Ann, 1934. Pensilvania Faculty of Polltical Science, Columbia University, 1969. 581 p.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Planeación. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Secretaría de Programación y Presupuesto, Sistema Nacional de Planeación Democrática – principios y organización, México

Recursos

Notas

  1. Información sobre Planeación procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.

Bibliografía sobre Planeación

  • Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.

Planeación

Definición de Planeación en la Planeación Gubernamental o Administrativa

Proceso racional organizado mediante el cual se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción, en función de objetivos y metas económicos, sociales y políticos; tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales, lo que permite establecer un marco de referencia necesario para concretar planes y acciones específicas a realizar en el tiempo y en el espacio. Los diferentes niveles en los que la planeación se realiza son: global, sectorial y regional. Su cobertura temporal comprende el corto, mediano y largo plazo y por último emplea cuatro vertientes de instrumentación: de obligación, de coordinación, de concertación y de inducción.

Definición y Carácteres de Planeación en Derecho Mexicano

Concepto de Planeación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcos Kaplan) El intervencionismo económico del Estado en general, y su despliegue bajo la forma de un Sistema Nacional de Planeación Democrática, se constituyen y regulan en México de acuerdo con las normas de la Constitución de 1917, artículos 3, 5, 31, 73, 74, 89, 115, 117, 118, 123, 13 l. A ello se han agregado las reformas y adiciones sancionadas en febrero de 1983 respecto a los artículos 25, 26, 27, 28, y los incisos D), E) y F) adicionados a la fracción XXIX del 73. Estas reformas constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal, así como la expedición de la Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial, han establecido los principios rectores de las actividades, las líneas generales y bases organizativas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Más sobre el Significado de Planeación

La Ley de Planeación se organiza en siete capítulos y una sección de transitorios. En el capítulo primero, de «Disposiciones Generales», se fija el objeto de las disposiciones de la ley (artículo 1°,), y sus principios básicos (artículo 2). La planeación nacional del desarrollo es «la ordenación nacional y sistemática de acciones, que en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país», de conformidad con las normas de la Constitución y de la ley. La planeación fija objetivos, metas, estrategias y prioridades; asigna recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; coordina acciones y evalúa resultados (artículo 3). El Ejecutivo Federal conduce la planeación, con la participación democrática de los grupos sociales (artículo 4). El presidente remite el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión, y sus observaciones (artículo 5). El presidente mencionará las decisiones para la ejecución del Plan y de los programas sectoriales al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado de la Administración Pública; remitirá a la Comisión Permanente del Congreso, en marzo de cada año, el informe sobre la ejecución del plan y los programas (artículo 6). A estas informaciones deberán relacionarse el contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal, y las iniciativas de leyes de Ingresos y proyectos de Presupuesto de Egresos (artículos 6 y 7). Secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos informarán del avance y cumplimiento
de los objetivos de planeación al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado de sus ramos (artículo 8). La administración pública centralizada y las entidades paraestatales actúan con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional (artículo 9)

Desarrollo

El capítulo segundo caracteriza el Sistema Nacional de Planeación Democrática, por el cual se llevan a cabo los aspectos de la planeación que correspondan a la administración pública federal (artículo 12). Las disposiciones reglamentarias normarán la organización y funcionamiento del Sistema y el proceso de planeación (artículo 13). Se establecen las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto artículo 14); de la Secretaría de Hacienda (artículo 15); de las dependencias de la administración pública federal (artículo 16); de las entidades paraestatales (artículo 17). El presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para actividades de planeación (artículo 19). A la participación social en la planeación corresponde el capítulo tercero. Las organizaciones representativas de clases, grupos e instituciones participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad, a través de foros de consulta popular, donde también participarán los miembros del Congreso de la Unión (artículo 20).

Más Detalles

El capítulo cuarto define la naturaleza, contenido y alcances del Plan Nacional de Desarrollo, único al cual queda reservada la categoría de Plan (artículos 21 y 22); de los programas sectoriales (artículo 23); de los programas institucionales (artículo 24); de los programas regionales (artículo 25); de los programas especiales (artículo 26). Para la ejecución de todos ellos, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Los programas anuales deberán ser congruentes entre si y regirán, durante el correspondiente año, las actividades de la administración pública federal (artículo 27). Aquéllos especificarán la acción a coordinar con los gobiernos de los Estados y las de inducción o concertación con grupos sociales interesados (artículo 28). El Plan, y los programas regionales, especiales, sectoriales, institucionales, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del presidente de la República por las entidades a cargo de los mismos. (artículo 29) Aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal. Su ejecución podrá concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares. El Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y del conjunto de la población la concesión en la ejecución del Plan y los programas deberán proponerse a los gobiernos de los Estados, a través de convenios (artículo 32). La coordinación, tema del capítulo quinto, es la que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, para su participación en la planeación del desarrollo, considerándose también la participación de los municipios (artículos 33 a 36). En el capítulo sexto, sobre concertación e inducción, se establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o particulares interesados (artículo 37). Esta concertación se formalizará mediante contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes, de derecho público, y de competencia de los tribunales federales (artículos 38 y 39). El capítulo séptimo (artículos 42 a 44), se refiere a las responsabilidades de los funcionarios de la administración pública federal por contravenir las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven en el ejercicio de sus funciones, así como las sanciones pertinentes

Véase También

Intervencionismo Estatal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Secretaría de Programación y Presupuesto, Sistema Nacional de Planeación Democrática – principios y organización, México

Recursos

Notas

  1. Información sobre Planeación procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.

Bibliografía sobre Planeación

  • Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.

Principios De Planeación

Definición de Principios De Planeación en la Planeación Gubernamental o Administrativa

Conceptos fundamentales de validez general a los que se circunscriben las acciones del proceso de planeación en su conjunto. Principio de Previsión: Consiste en la formulación anticipada de los cursos de acción futuros, teniendo como base importante el diagnóstico y las proyecciones observadas. Principio de Universalidad: Implica la incorporación de todas las fases del proceso socioeconómico y administrativo en la planeación para prever las consecuencias de su aplicación. Principio de Unidad: Mediante este principio se hace posible la integración de planes, programas y proyectos en un todo orgánico que pueda ser coordinado. Principio de Continuidad: Implica el dinamismo con que debe actuar el proceso de planeación en las múltiples tareas asignadas, ya que no tiene límites en el tiempo; mientras se va cumpliendo en un plan deben existir acciones que formulen el siguiente, manteniendo así una secuencia en las tareas realizadas. 82 Términos en Orden Alfabético Principio de Inherencia: Establece que la planeación es necesaria en cualquier organización y actividad humana; es propia de la administración, del estado y la empresa. Principio de Flexibilidad: Consiste en el ajuste de la planeación ante los casos imprevistos, ya que una rigidez en el establecimiento de objetivos, metas y en la fijación de medios para alcanzarlos, limita la adaptabilidad de las mismas al proceso de desarrollo; es por eso que los planes deben tener la suficiente flexibilidad para ajustarse a rumbos diferentes de los inicialmente previstos, de acuerdo con los objetivos y metas que planean las rápidas y complejas relaciones sociales.

Definición y Carácteres de Planeación en Derecho Mexicano

Concepto de Planeación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcos Kaplan) El intervencionismo económico del Estado en general, y su despliegue bajo la forma de un Sistema Nacional de Planeación Democrática, se constituyen y regulan en México de acuerdo con las normas de la Constitución de 1917, artículos 3, 5, 31, 73, 74, 89, 115, 117, 118, 123, 13 l. A ello se han agregado las reformas y adiciones sancionadas en febrero de 1983 respecto a los artículos 25, 26, 27, 28, y los incisos D), E) y F) adicionados a la fracción XXIX del 73. Estas reformas constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal, así como la expedición de la Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial, han establecido los principios rectores de las actividades, las líneas generales y bases organizativas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Más sobre el Significado de Planeación

La Ley de Planeación se organiza en siete capítulos y una sección de transitorios. En el capítulo primero, de «Disposiciones Generales», se fija el objeto de las disposiciones de la ley (artículo 1°,), y sus principios básicos (artículo 2). La planeación nacional del desarrollo es «la ordenación nacional y sistemática
de acciones, que en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país», de conformidad con las normas de la Constitución y de la ley. La planeación fija objetivos, metas, estrategias y prioridades; asigna recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; coordina acciones y evalúa resultados (artículo 3). El Ejecutivo Federal conduce la planeación, con la participación democrática de los grupos sociales (artículo 4). El presidente remite el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión, y sus observaciones (artículo 5). El presidente mencionará las decisiones para la ejecución del Plan y de los programas sectoriales al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado de la Administración Pública; remitirá a la Comisión Permanente del Congreso, en marzo de cada año, el informe sobre la ejecución del plan y los programas (artículo 6). A estas informaciones deberán relacionarse el contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal, y las iniciativas de leyes de Ingresos y proyectos de Presupuesto de Egresos (artículos 6 y 7). Secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos informarán del avance y cumplimiento de los objetivos de planeación al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado de sus ramos (artículo 8). La administración pública centralizada y las entidades paraestatales actúan con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional (artículo 9)

Desarrollo

El capítulo segundo caracteriza el Sistema Nacional de Planeación Democrática, por el cual se llevan a cabo los aspectos de la planeación que correspondan a la administración pública federal (artículo 12). Las disposiciones reglamentarias normarán la organización y funcionamiento del Sistema y el proceso de planeación (artículo 13). Se establecen las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto artículo 14); de la Secretaría de Hacienda (artículo 15); de las dependencias de la administración pública federal (artículo 16); de las entidades paraestatales (artículo 17). El presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para actividades de planeación (artículo 19). A la participación social en la planeación corresponde el capítulo tercero. Las organizaciones representativas de clases, grupos e instituciones participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad, a través de foros de consulta popular, donde también participarán los miembros del Congreso de la Unión (artículo 20).

Más Detalles

El capítulo cuarto define la naturaleza, contenido y alcances del Plan Nacional de Desarrollo, único al cual queda reservada la categoría de Plan (artículos 21 y 22); de los programas sectoriales (artículo 23); de los programas institucionales (artículo 24); de los programas regionales (artículo 25); de los programas especiales (artículo 26). Para la ejecución de todos ellos, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Los programas anuales deberán ser congruentes entre si y regirán, durante el correspondiente año, las actividades de la administración pública federal (artículo 27). Aquéllos especificarán la acción a coordinar con los gobiernos de los Estados y las de inducción o concertación con grupos sociales interesados (artículo 28). El Plan, y los programas regionales, especiales, sectoriales, institucionales, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del presidente de la República por las entidades a cargo de los mismos. (artículo 29) Aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal. Su ejecución podrá concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares. El Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y del conjunto de la población la concesión en la ejecución del Plan y los programas deberán proponerse a los gobiernos de los Estados, a través de convenios (artículo 32). La coordinación, tema del capítulo quinto, es la que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, para su participación en la planeación del desarrollo, considerándose también la participación de los municipios (artículos 33 a 36). En el capítulo sexto, sobre concertación e inducción, se establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o particulares interesados (artículo 37). Esta concertación se formalizará mediante contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes, de derecho público, y de competencia de los tribunales federales (artículos 38 y 39). El capítulo séptimo (artículos 42 a 44), se refiere a las responsabilidades de los funcionarios de la administración pública federal por contravenir las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven en el ejercicio de sus funciones, así como las sanciones pertinentes

Véase También

Intervencionismo Estatal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Secretaría de Programación y Presupuesto, Sistema Nacional de Planeación Democrática – principios y organización, México

Recursos

Notas

  1. Información sobre Planeación procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.

Bibliografía sobre Planeación

  • Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.

Planeacion

Etapa que forma parte del proceso administrativo mediante la cual se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción, en función de objetivos y metas generales económicas, sociales y políticas.

Definición y Carácteres de Planeación en Derecho Mexicano

Concepto de Planeación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcos Kaplan) El intervencionismo económico del Estado en general, y su despliegue bajo la forma de un Sistema Nacional de Planeación Democrática, se constituyen y regulan en México de acuerdo con las normas de la Constitución de 1917, artículos 3, 5, 31, 73, 74, 89, 115, 117, 118, 123, 13 l. A ello se han agregado las reformas y adiciones sancionadas en febrero de 1983 respecto a los artículos 25, 26, 27, 28, y los incisos D), E) y F) adicionados a la fracción XXIX del 73. Estas reformas constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal, así como la expedición de la Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial, han establecido los principios rectores de las actividades, las líneas generales y bases organizativas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Más sobre el Significado de Planeación

La Ley de Planeación se organiza en siete capítulos y una sección de transitorios. En el capítulo primero, de «Disposiciones Generales», se fija el objeto de las disposiciones de la ley (artículo 1°,), y sus principios básicos (artículo 2). La planeación nacional del desarrollo es «la ordenación nacional y sistemática de acciones, que en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, socia
l, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país», de conformidad con las normas de la Constitución y de la ley. La planeación fija objetivos, metas, estrategias y prioridades; asigna recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; coordina acciones y evalúa resultados (artículo 3). El Ejecutivo Federal conduce la planeación, con la participación democrática de los grupos sociales (artículo 4). El presidente remite el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión, y sus observaciones (artículo 5). El presidente mencionará las decisiones para la ejecución del Plan y de los programas sectoriales al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado de la Administración Pública; remitirá a la Comisión Permanente del Congreso, en marzo de cada año, el informe sobre la ejecución del plan y los programas (artículo 6). A estas informaciones deberán relacionarse el contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal, y las iniciativas de leyes de Ingresos y proyectos de Presupuesto de Egresos (artículos 6 y 7). Secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos informarán del avance y cumplimiento de los objetivos de planeación al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado de sus ramos (artículo 8). La administración pública centralizada y las entidades paraestatales actúan con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional (artículo 9)

Desarrollo

El capítulo segundo caracteriza el Sistema Nacional de Planeación Democrática, por el cual se llevan a cabo los aspectos de la planeación que correspondan a la administración pública federal (artículo 12). Las disposiciones reglamentarias normarán la organización y funcionamiento del Sistema y el proceso de planeación (artículo 13). Se establecen las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto artículo 14); de la Secretaría de Hacienda (artículo 15); de las dependencias de la administración pública federal (artículo 16); de las entidades paraestatales (artículo 17). El presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para actividades de planeación (artículo 19). A la participación social en la planeación corresponde el capítulo tercero. Las organizaciones representativas de clases, grupos e instituciones participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad, a través de foros de consulta popular, donde también participarán los miembros del Congreso de la Unión (artículo 20).

Más Detalles

El capítulo cuarto define la naturaleza, contenido y alcances del Plan Nacional de Desarrollo, único al cual queda reservada la categoría de Plan (artículos 21 y 22); de los programas sectoriales (artículo 23); de los programas institucionales (artículo 24); de los programas regionales (artículo 25); de los programas especiales (artículo 26). Para la ejecución de todos ellos, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Los programas anuales deberán ser congruentes entre si y regirán, durante el correspondiente año, las actividades de la administración pública federal (artículo 27). Aquéllos especificarán la acción a coordinar con los gobiernos de los Estados y las de inducción o concertación con grupos sociales interesados (artículo 28). El Plan, y los programas regionales, especiales, sectoriales, institucionales, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del presidente de la República por las entidades a cargo de los mismos. (artículo 29) Aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal. Su ejecución podrá concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares. El Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y del conjunto de la población la concesión en la ejecución del Plan y los programas deberán proponerse a los gobiernos de los Estados, a través de convenios (artículo 32). La coordinación, tema del capítulo quinto, es la que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, para su participación en la planeación del desarrollo, considerándose también la participación de los municipios (artículos 33 a 36). En el capítulo sexto, sobre concertación e inducción, se establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o particulares interesados (artículo 37). Esta concertación se formalizará mediante contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes, de derecho público, y de competencia de los tribunales federales (artículos 38 y 39). El capítulo séptimo (artículos 42 a 44), se refiere a las responsabilidades de los funcionarios de la administración pública federal por contravenir las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven en el ejercicio de sus funciones, así como las sanciones pertinentes

Véase También

Intervencionismo Estatal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Secretaría de Programación y Presupuesto, Sistema Nacional de Planeación Democrática – principios y organización, México

Recursos

Véase También

Notas y Referencias

  1. Información sobre Planeacion en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

Bibliografía

Guía sobre Planeacion

Planeación

Planeación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Planeación en Derecho Mexicano

Concepto de Planeación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcos Kaplan) El intervencionismo económico del Estado en general, y su despliegue bajo la forma de un Sistema Nacional de Planeación Democrática, se constituyen y regulan en México de acuerdo con las normas de la Constitución de 1917, artículos 3, 5, 31, 73, 74, 89, 115, 117, 118, 123, 13 l. A ello se han agregado las reformas y adiciones sancionadas en febrero de 1983 respecto a los artículos 25, 26, 27, 28, y los incisos D), E) y F) adicionados a la fracción XXIX del 73. Estas reformas constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal, así como la expedición de la Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial, han establecido los principios rectores de las actividades, las líneas generales y bases organizativas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Más sobre el Significado de Planeación

La Ley de Planeación se organiza en s
iete capítulos y una sección de transitorios. En el capítulo primero, de «Disposiciones Generales», se fija el objeto de las disposiciones de la ley (artículo 1°,), y sus principios básicos (artículo 2). La planeación nacional del desarrollo es «la ordenación nacional y sistemática de acciones, que en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país», de conformidad con las normas de la Constitución y de la ley. La planeación fija objetivos, metas, estrategias y prioridades; asigna recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; coordina acciones y evalúa resultados (artículo 3). El Ejecutivo Federal conduce la planeación, con la participación democrática de los grupos sociales (artículo 4). El presidente remite el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión, y sus observaciones (artículo 5). El presidente mencionará las decisiones para la ejecución del Plan y de los programas sectoriales al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado de la Administración Pública; remitirá a la Comisión Permanente del Congreso, en marzo de cada año, el informe sobre la ejecución del plan y los programas (artículo 6). A estas informaciones deberán relacionarse el contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal, y las iniciativas de leyes de Ingresos y proyectos de Presupuesto de Egresos (artículos 6 y 7). Secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos informarán del avance y cumplimiento de los objetivos de planeación al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado de sus ramos (artículo 8). La administración pública centralizada y las entidades paraestatales actúan con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional (artículo 9)

Desarrollo

El capítulo segundo caracteriza el Sistema Nacional de Planeación Democrática, por el cual se llevan a cabo los aspectos de la planeación que correspondan a la administración pública federal (artículo 12). Las disposiciones reglamentarias normarán la organización y funcionamiento del Sistema y el proceso de planeación (artículo 13). Se establecen las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto artículo 14); de la Secretaría de Hacienda (artículo 15); de las dependencias de la administración pública federal (artículo 16); de las entidades paraestatales (artículo 17). El presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para actividades de planeación (artículo 19). A la participación social en la planeación corresponde el capítulo tercero. Las organizaciones representativas de clases, grupos e instituciones participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad, a través de foros de consulta popular, donde también participarán los miembros del Congreso de la Unión (artículo 20).

Más Detalles

El capítulo cuarto define la naturaleza, contenido y alcances del Plan Nacional de Desarrollo, único al cual queda reservada la categoría de Plan (artículos 21 y 22); de los programas sectoriales (artículo 23); de los programas institucionales (artículo 24); de los programas regionales (artículo 25); de los programas especiales (artículo 26). Para la ejecución de todos ellos, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Los programas anuales deberán ser congruentes entre si y regirán, durante el correspondiente año, las actividades de la administración pública federal (artículo 27). Aquéllos especificarán la acción a coordinar con los gobiernos de los Estados y las de inducción o concertación con grupos sociales interesados (artículo 28). El Plan, y los programas regionales, especiales, sectoriales, institucionales, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del presidente de la República por las entidades a cargo de los mismos. (artículo 29) Aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal. Su ejecución podrá concertarse con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares. El Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y del conjunto de la población la concesión en la ejecución del Plan y los programas deberán proponerse a los gobiernos de los Estados, a través de convenios (artículo 32). La coordinación, tema del capítulo quinto, es la que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, para su participación en la planeación del desarrollo, considerándose también la participación de los municipios (artículos 33 a 36). En el capítulo sexto, sobre concertación e inducción, se establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o particulares interesados (artículo 37). Esta concertación se formalizará mediante contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes, de derecho público, y de competencia de los tribunales federales (artículos 38 y 39). El capítulo séptimo (artículos 42 a 44), se refiere a las responsabilidades de los funcionarios de la administración pública federal por contravenir las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven en el ejercicio de sus funciones, así como las sanciones pertinentes

Véase También

Intervencionismo Estatal.

Recursos

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Bibliografía

Secretaría de Programación y Presupuesto, Sistema Nacional de Planeación Democrática – principios y organización, México

Recursos

Véase también

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