Pluriétnico

Pluriétnico en México

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Pluriétnico en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Étnico, del griego éthnos, nación, pueblo, gente del grupo propio, grupo nacional. Plural, forma gramatical que se refiere a dos o más personas, del latín pluralis, compuesto de más de uno. Pluriétnico, varios pueblos o naciones. La materia que se encarga del estudio de lo étnico, se traduce como: ethnography, en inglés; ethnologie, en francés; völkerkunde y ethnologie en alemán e italiano, etnologìa.

Desarrollo de Pluriétnico en este Contexto

En México, en 1992, se reformó el artículo 4o. constitucional, después de la reforma habida en la Constitución de Oaxaca, que fue la primera que reconoció los derechos de las comunidades indígenas, determinando que: La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley…, con lo que, a decir de González Oropeza, se ha logrado un avance: «El viejo dogma de la igualdad ante la ley y de la uniformidad de la sociedad ha tenido que retroceder para reconocer que la ley debe considerar de manera distinta a los desiguales, de que México es una nación pluricultural sustentada en sus pueblos aborígenes, que han deseado conservar sus tradiciones durante siglos y que algunos se resisten a la integración.» El precepto normativo en cuestión, presenta dificultades para su reglamentación jurídica, lo que el señalado investigador califica como, «falta de positividad o aplicación, que nos ha enfrentado a los mexicanos, una vez más, con nuestra apremiante realidad». En la Cámara de Diputados existen Comisiones como las de Asuntos Indígenas; Agricultura, Asuntos Fronterizos; Bosques y Selvas; Ganadería y Reforma Agraria. Todas éstas, coadyuvan para combatir los problemas pluriétnicos del país, y los que de éste se desprenden (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

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Pluriétnico en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Étnico, del griego éthnos, nación, pueblo, gente del grupo propio, grupo nacional. Plural, forma gramatical que se refiere a dos o más personas, del latín pluralis, compuesto de más de uno. Pluriétnico, varios pueblos o naciones. La materia que se encarga del estudio de lo étnico, se traduce como: ethnography, en inglés; ethnologie, en francés; völkerkunde y ethnologie en alemán e italiano, etnologìa.

Desarrollo de Pluriétnico en este Contexto

En el desarrollo histórico los estados nacionales, especialmente los europeos, desde la antigüedad hasta la edad moderna, fueron integrando dentro de su territorio distintos pueblos con sus respectivas culturas, mismos que se sometieron a su soberanía que implicaba independencia externa y supremacía interna, abstrayendo metafísicamente el concepto de pueblo, como una voluntad general-racional que se aplica (ilustración) para la creación de una forma de gobierno perfecta (democrática), pensamiento que consolidó los estados nacionales durante el siglo XIX. El concepto de pueblo como ente substancial (alma nacional-espíritu del pueblo) se unió a su contenido material racial que fue rechazado después de la Segunda Guerra Mundial por sus características antindividualistas totalitarias sustentadas por los fascistas-racistas-etnocidas de la Alemania nazi. La crisis de algunos estados nacionales a finales del siglo XX se relaciona a su afán fallido de absorber o reprimir a los pueblos que integraron forzada o violentamente dentro de su territorio, los cuales hoy exigen su independencia; o su autonomía frente al Estado soberano nacional descrita metafóricamente como un mosaico de pueblos y culturas. En los países del Tercer Mundo, el tema del indigenismo sigue siendo un asunto polémico y político, dada la especial configuración indígena que subsiste en numerosas naciones. En el caso de América Latina, países como Perú, Guatemala, Bolivia y México, entre otros, continúan debatiendo sobre la mejor forma de convivir con sus comunidades nativas, respetando sus tradiciones, costumbres, principios y expresiones culturales. La independencia reciente de tribus y/o pueblos localizados dentro de los territorios de los nuevos estados nacionales (después de la Segunda Guerra Mundial) ha logrado mantener formas de vida cultural distintas a la oficial-estatal. En esas regiones las colonizaciones europeas consideraron a los nativos como algo distinto e inferior a ellas, sin plantearse problemas éticos, explotando sus recursos humanos y naturales acordes al pragmatismo capitalista-mercantil de los imperios de la época.

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Diferente a lo que sucede en algunos estados nacionales de Iberoamérica, como los arriba mencionados, con presencia indígena cuantitativa y cualitativamente inobjetable, en donde el indio y sus culturas han sido considerados: o como algo extraño, alejándolos de los programas integracionistas nacionalistas, o como la parte substancial de la identidad nacional, por lo menos en el discurso ideológico político del grupo gobernante. En esta discusión siempre aparece el factor racial, aunque en algunos casos se soslaye, sobre todo en los países con procesos de mestizaje francos en donde sus habitantes son en un porcentaje alto física-racialmente indígenas, por lo que la barrera entre lo indígena y lo no indígena es endeble, convirtiendo a este problema en uno de identidad nacional. Una tesis que no hay que olvidar en esta discusión es la de algunos antropólogos-indigenistasjuristas que afirman que los pueblos tienen derechos como entes colectivos, lo cual sólo es posible aceptar con interpretaciones emocionales que históricamente han estado alejadas de cualquier forma de gobierno democrático. Sobre el tema pluriétnico varias ciencias sociales (antropología, sociología, politología, historia, derecho etc.), han aportado hipótesis y teorías sustentadas y desarrolladas con investigaciones empíricas-realistas o planteamientos ideológicos de distinto sino, que en algunos casos parecen extrañas a la vida comunal, como la que se refiere a su democratización a través de la implantación de formas tradicionales de gobierno. La Organización de Naciones Unidas ha legislado al respecto en distintas materias, incluyendo la del trabajo con un ingrediente acentuadamente agrario, considerando que en buena medida el problema de los indígenas y de sus pueblos es el de la tenencia y explotación de la tierra, partiendo del hecho histórico de que han sido sujetos de despojo e injusticias objetivas por parte de los colonizadores en la etapa de conquista y colonia y de los actuales detentadores del poder económico, social y político en esos países. Tres son las posiciones de los instrumentos internacionales en relación con los pueblos indígenas: la de incriminar a los gobiernos que los discriminan; la de apremiar a los gobiernos para que tomen medidas pluriétnicas de respeto a los indígenas a sus pueblos y culturas; y la de sugerir y/o demandar moderadamente a los gobiernos para que modifiquen su política de integración fallida por una de respeto que los fortalezca y desarrolle.

Algunos Aspectos

En México, en 1992, se reformó el artículo 4o. constitucional, después de la reforma habida en la Constitución de Oaxaca, que fue la primera que reconoció los derechos de las comunidades indígenas, determinando que: La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley…, con lo que, a decir de González Oropeza, se ha logrado un avance: El viejo dogma de la igualdad ante la ley y de la uniformidad de la sociedad ha tenido que retroceder para reconocer que la ley debe considerar de manera distinta a los desiguales, de que México es una nación pluricultural sustentada en sus pueblos aborígenes, que han deseado conservar sus tradiciones durante siglos y que algunos se resisten a la integración. El precepto normativo en cuestión, presenta dificultades para su reglamentación jurídica, lo que el señalado investigador califica como, falta de positividad o aplicación, que nos ha enfrentado a los mexicanos, una vez más, con nuestra apremiante realidad. En la Cámara de Diputados existen Comisiones como las de Asuntos Indígenas; Agricultura, Asuntos Fronterizos; Bosques y Selvas; Ganadería y Reforma Agraria. Todas éstas, coadyuvan para combatir los problemas pluriétnicos del país, y los que de éste se desprenden (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1995.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Cultura y derechos de los pueblos indios de México, en Revista Estudios Parlamentarios del Congreso, año 1, núm. 2, marzo-abril de 1996.

MOLINA PIñEIRO, Luis J. et al., Algunos aspectos de la situación jurídica de los indígenas y de los pueblos indígenas en México, documento de trabajo inédito de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.

Organización Internacional del Trabajo, Convenio núm. 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Organización Internacional del Trabajo, Diario Oficial de 24.I.1991.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1995.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, «Cultura y derechos de los pueblos indios de México», en Revista Estudios Parlamentarios del Congreso, año 1, núm. 2, marzo-abril de 1996.

MOLINA PIÑEIRO, Luis J. et al., Algunos aspectos de la situación jurídica de los indígenas y de los pueblos indígenas en México, documento de trabajo inédito de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.

Organización Internacional del Trabajo, Convenio núm. 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Organización Internacional del Trabajo, Diario Oficial de 24.I.1991.

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