Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo en México

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Introducción al Poder Ejecutivo

Según el artículo 80 de la Constitución, en el terreno federal, este poder se deposita en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es elegido por votación popular, libre, directa y secreta, para un encargo de seis años, sin posibilidad de reelección.

De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución Federal, algunas de sus atribuciones son:

  • promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, así como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia –facultad reglamentaria–;
  • nombrar a diversos funcionarios de la administración pública federal;
  • dirigir la política exterior;
  • conducir la administración pública federal, y
  • promover ante el Congreso iniciativas de leyes o decretos.

En el ámbito local, según el artículo 116 constitucional, este poder lo ejercen los gobernadores de los Estados, mientras que en el caso del Distrito Federal, de acuerdo al artículo 122 del mismo ordenamiento, algunas facultades corresponden al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Tanto los gobernadores como el Jefe de Gobierno duran en sus encargos seis años.

Definición de Poder Ejecutivo

Ver el significado de Poder Ejecutivo en el Diccionario Jurídico

Poder Ejecutivo en el Derecho Parlamentario

En el contexto del sistema político mexicano ha sido frecuente denunciar la supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo como una de las causas tanto de la limitada democracia en México, como de la corrupción pública experimentada en el país en las últimas décadas. La debilidad del Poder Legislativo mexicano ha impedido una efectiva facultad de control del Legislativo sobre el Ejecutivo que involucre, desde luego, a toda la administración pública.

En la tarea de fortalecimiento del Poder Legislativo deben contribuir todos los órganos internos del Congreso de la Unión y especialmente los instrumentos que, con base en nuestra Constitución, han sido diseñados para ejercer una supervisión legislativa más detallada de las actividades del Ejecutivo. Controlar la acción gubernamental es una de las funciones primordiales de cualquier Parlamento en un Estado constitucional, precisamente porque este tipo de Estado no sólo encuentra uno de sus fundamentos más importantes en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos, esto es, en la existencia de controles recíprocos, de contrapesos y frenos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas.

Característica esencial del Estado constitucional es, también, que en, el mismo se constituya un amplio sistema de controles de muy diversos tipos: jurisdiccionales, políticos y sociales. El control parlamentario es uno de esos controles, un control de carácter político cuyo agente es el Parlamento y cuyo objeto es la acción general del gobierno y, por extensión, también la acción de toda entidad pública, con la única excepción de las incluidas en la esfera del Poder Judicial, que por principio es un poder que goza de total independencia respecto de los demás poderes del Estado: Desde este contexto el papel que está llamado a cumplir nuestro Congreso de la Unión es por demás relevante; hoy más que nunca es necesario reajustar el funcionamiento del Congreso mexicano a la realidad y necesidades que imponen los nuevos tiempos, dentro del sentido que Harold Laski otorga a las instituciones como seres vivos, que cambian con las modificaciones producidas en el medio en que operan y que difieren de un momento a otro en función de los hombres que las manejan.74 Esta tarea de adaptación del Congreso mexicano a las modernas tendencias democratizadoras no es fácil, pero es necesario acometerla si queremos que éste siga siendo la llave de nuestro sistema representativo y el principal pilar de nuestro sistema democrático.

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Poder (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: poder constituyente). Ejecutivo deriva de la palabra latina exsecútus -que ejecuta o hace alguna cosa y de exséqui consumar o cumplir. Se traduce en otros idiomas como: inglés, executive; en francés, exécutif, alemán, executive, e italiano, esecutivo.

Desarrollo de Poder Ejecutivo en este Contexto

En la Constitución mexicana el artículo 80 determina: «Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.» El artículo 83 de la mencionada Carta Magna, establece el periodo de duración del encargo del ejecutivo, y la fecha en que inicia el ejercicio como Presidente de la República. Asimismo, en su contenido observamos la prohibición de que «(…) en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.» Éste es el arraigado principio de la No Reelección, principio considerado, al igual que en algunos países latinoamericanos, como una decisión trascendente del poder constituyente. En un Estado federal como el mexicano, el Poder Ejecutivo se da en tres ámbitos de competencia, el Federal, el Estatal-Local y el Municipal-Ayuntamientos, cuyos espacios los determina, en orden jerárquico la Constitución General y las constituciones de las entidades federativas (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Historia: Medidas legislativas que fortalecieron al Poder Ejecutivo (Siglo XIX)

«Dos reformas fundamentales para fortalecer al Ejecutivo fueron el artículo 116 de la Constitución, los poderes de la Unión protegerían a los estados, la reforma propuesta daba esta prerrogativa de intervenir en la política local al Ejecutivo, quien podría declarar desaparecidas a las autoridades de un estado y nombrar al gobernador provisional, supresión del Senado. El 15 de septiembre de 1877, se reinstaló dicha cámara. La otra reforma importante, elección de los jueces de distrito y circuito del poder judicial. En abril de 1878 el Secretario de Gobernación presentó una iniciativa de ley dando esa prerrogativa al Presidente.

La Suprema Corte volvió sobre los argumentos utilizados en la época de Lerdo.

Como último recurso de presión la Suprema Corte revocó el 30 de abril las licencias de tres magistrados que ocupaban al mismo tiempo puestos ministeriales: Tagle, García. Vallarta por su parte, renunció a la Secretaría y regresó como presidente de la Suprema Corte para defender la independencia del poder judicial. Su esfuerzo fracasó al aprobarse, el 28 de mayo de 1878, la ley que determinaba que en cada vacante de juez de distrito o de circuito, el Ejecutivo propondría una terna a la Suprema Corte de la cual el Presidente seleccionaría al titular. (…)

El artículo 7º de la Constitución de 1857, acabó con la libertad de prensa (véase bajo una perspectiva internacional; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), los delitos de imprenta serían juzgados por tribunales populares, es decir, formados por gente del pueblo. Estos tribunales eran mucho mas benévolos que los dependientes del poder judicial. El 15 de mayo de 1883 se reformó el artículo y los tribunales comunes tenían la prerrogativa de juzgar los delitos de prensa. Esta reforma, unida a la que Porfirio Díaz llevó a cabo en mayo de 1878, dando al Ejecutivo federal la prerrogativa de presentar una terna para cada vacante de juez de distrito o de circuito permitió que el Presidente controlase a la prensa nacional.» [1]

Poder ejecutivo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Poder Ejecutivo en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Poder (vid. supra, poder constituyente). Ejecutivo deriva de la palabra latina exsecútus -que ejecuta o hace alguna cosa y de exséqui consumar o cumplir. Se traduce en otros idiomas como: inglés, executive; en francés, exécutif, alemán, executive, e italiano, esecutivo.

Desarrollo de Poder Ejecutivo en este Contexto

Para Vergottini, las formas de los órganos tradicionalmente encuadrados en el Poder Ejecutivo comprende modelos centrados en un órgano (monismo) y modelos concentrados en dos órganos (dualismo). a su vez estos dos modelos permiten algunas distinciones según los órganos se formen unipersonalmente (monocráticos) y/o pluripersonalmente (colegiados); de los cuales el que prevalece es el monocrático en los ordenamientos autocráticos.

Más Detalles

El Poder Ejecutivo se concreta en una persona como titular de un órgano monocrático que podría considerársele como un monarca elegido. Cuando las constituciones establecen un ejecutivo dualista (Jefe de Estado y Jefe del Gobierno), en realidad sólo uno acaba por tener mayor relevancia, como es en los casos de Inglaterra y Canadá. En Estados Unidos de Norteamérica, cuya Constitución data de 1787, configura un ordenamiento con estructura federal, con una forma de gobierno definida como presidencialista, el ejecutivo es jefe de Estado y, a su vez, Jefe de Gobierno y deriva su legitimación directamente de la colectividad nacional. A decir de algunos téoricos, la crisis de los años treinta coadyuvó para consolidar la convicción de que correspondía al ejecutivo afrontar la emergencia utilizando poderes cada vez más amplios que los tradicionalmente considerados propios del Congreso. En América, las constituciones latinoamericanas, en gran número, han tenido como modelo constitucional el estadounidense, de tal forma que, aunque señalan la clásica división de poderes, le dan mayor preeminencia al Poder Ejecutivo, que se deposita en un Presidente de la República. En el Estado democrático de división de poderes el Poder Ejecutivo es el órgano estatal que tiene la competencia de ejecutar las leyes expedidas por el Poder Legislativo y las sentencias y resoluciones dictadas por el Poder Judicial. En los regímenes presidencialistas el Poder Ejecutivo es unipersonal para lograr la eficacia de sus decisiones y acciones; para el quehacer administrativo el Presidente tiene la facultad de designar a quienes lo auxilien en el despacho de los asuntos de su competencia, lo que en la práctica lo relaciona con el partido que lo llevó al gobierno, especialmente con sus cuadros dirigentes y personas relevantes. En el presidencialismo su titular se encarga de la política internacional, que en caso extremo puede llegar a la declaración de guerra, con la aprobación del cuerpo legislativo respectivo, por ello es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas e interviene en la designación de sus altos mandos, al igual que en el nombramiento de los embajadores, preocupándose también por los asuntos de la procuración de justicia; maneja también las relaciones internacionales, específicamente las de comercio exterior en beneficio del país. En el régimen presidencialista éste goza de facultades extraordinarias con motivo de la suspensión de garantías en la que interviene el Poder Legislativo. En los regímenes presidencialistas para la ejecución de las leyes el Presidente tiene la facultad reglamentaria que amplía considerablemente su espacio original de competencia y que algunos consideran no propio de la división de poderes. En muchos países la facultad de iniciar leyes da al presidencialismo características específicas, casi de exclusividad en algunas materias y rangos, es el caso de las reformas constitucionales; también es característica del sistema presidencial el derecho de veto que se tiene para hacer observaciones a las leyes o decretos aprobados por el Poder Legislativo antes de su promulgación, acción suspensiva provisional para su revisión.

Algunos Aspectos

En la Constitución mexicana el artículo 80 determina: Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 83 de la mencionada Carta Magna, establece el periodo de duración del encargo del ejecutivo, y la fecha en que inicia el ejercicio como Presidente de la República. Asimismo, en su contenido observamos la prohibición de que (…) en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. Éste es el arraigado principio de la No Reelección, principio considerado, al igual que en algunos países latinoamericanos, como una decisión trascendente del poder constituyente. En un Estado federal como el mexicano, el Poder Ejecutivo se da en tres ámbitos de competencia, el Federal, el Estatal-Local y el Municipal-Ayuntamientos, cuyos espacios los determina, en orden jerárquico la Constitución General y las constituciones de las entidades federativas (LUIS J. MOLINA PIñEIRO).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

ARDANT, Philippe, Institutions politiques & Droit constitutionnel, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, París, 1990, 2a. ed.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, México, 1979, 3a. ed.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.

MOLINA PIñEIRO, LUIS J., Aportes para una Teoría del Gobierno Mexicano, UNAM, 1988.

ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, Héctor Fix-Fierro (trad.), UNAM, México, 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

ARDANT, Philippe, Institutions politiques & Droit constitutionnel, Librairie Générale de Droit et Jurisprudence, París, 1990, 2a. ed.

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, México, 1979, 3a. ed.

LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.

MOLINA PIÑEIRO, LUIS J., Aportes para una Teoría del Gobierno Mexicano, UNAM, 1988.

ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, Héctor Fix-Fierro (trad.), UNAM, México, 1985.

Recursos

Notas

  1. Por Marco Vinicio Rangel Moreno

Véase también

  • Manifiesto del Supremo Poder Ejecutivo de la República Mexicana a los Habitantes de Sus Estados Federados
  • Decretos del Poder Ejecutivo
  • Ejecutivo
  • Secretario Del Poder Ejecutivo
  • Sanción del Poder Ejecutivo
  • Órdenes del Poder Ejecutivo
  • Manifiesto Del Poder Ejecutivo
  • Aguascalientes, Poder Ejecutivo
  • Aprobación del Poder Ejecutivo
  • Atribuciones De Poder Ejecutivo
  • Depositarios Del Poder Ejecutivo
  • Supremo Poder Ejecutivo de México
  • Facultades Del Supremo Poder Ejecutivo
  • Manifiesto Del Supremo Poder Ejecutivo
  • Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
  • Supremo Poder Ejecutivo Provisional
  • Facultades Extraordinarias Del Poder Ejecutivo
  • Poder Legislativo
  • Supremo Poder Ejecutivo de la Soberanía Nacional

Poder Ejecutivo

Guía sobre la Estructura del Gobierno

Estos son los principales puntos en relación a esta materia, dentro del Sistema Jurídico mexicano:

  • La División de Poderes
  • Poder Legislativo
  • Poder Ejecutivo
  • Poder Judicial

1 comentario en «Poder Ejecutivo»

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